Expediente No. 1421-2017

Sentencia de Casación del 18/10/2018

“…El artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, regula que, para el delito de femicidio, el nexo causal se verifica cuando, de los hechos acreditados se extrae que el sujeto activo es de sexo masculino, la víctima es de sexo femenino de cualquier edad, el verbo rector es dar muerte, y el dolo consiste en la intención de dar muerte a una mujer, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. De esa cuenta, el reclamo del casacionista no tiene sustento jurídico, pues, según se acreditó, su acción consistió en dar muerte a una mujer en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, valiéndose para el efecto de las circunstancias siguientes: a) haber mantenido una relación familiar (primos) con la víctima (...); y, g) que el hecho se cometió en presencia de la menor hija de la agraviada (…) de un año y nueve meses de edad, verbos rectores regulados por la ley relacionada para encuadrar su conducta en el delito de femicidio...”