Expediente No. 1351-2017

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones, al establecer ésta en la sentencia impugnada que por disposición legal no podía emitir un juicio de valor sobre la prueba diligenciada en el proceso, debido a que el procesado planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo, por lo que al Tribunal de alzada le estaba vedado verificar procedimiento y por otra parte, porque la segunda instancia tiene como objetivo ser contralor de la logicidad y juridicidad según lo denunciado en el recurso, no así emitir juicios de valor sobre los órganos de prueba, facultad que le corresponde directamente al Tribunal de sentencia con base en el principio de inmediación procesal, (…). Además, la Sala señaló que el Tribunal de sentencia determinó la existencia de la relación de causalidad al tener por acreditado la acción y el modo del hecho, lo cual lo hizo con base en la prueba testimonial esencialmente la recibida de la víctima, la que fue congruente con las declaraciones testimoniales de (…), quienes evidenciaron la relación de causalidad entre la acción ilícita imputada al acusado (…) y el tipo penal de trata de personas (…), con lo cual la Sala expresó en forma clara, sencilla y coherente las razones que sustentaron el fallo condenatorio contra el ahora casacionista…”