Expediente No. 1306-2017

Sentencia de Casación del 04/01/2018

“…Cámara Penal considera que la violencia sexual contra la mujer está compuesta de actos violentos, intimidatorios o coercitivos dentro de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, en que se aprovecha de la víctima para vulnerar la libertad y seguridad sexual de la mujer, dándose la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual. En virtud de lo anterior, no es viable aplicar este tipo penal en los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, ya que no se acreditaron los extremos incluidos en el tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación sexual, pues como bien lo señaló la Sala impugnada, se logró determinar que el ilícito se configuró en los tocamientos con fines sexuales y lo pretendido era obtener satisfacción sexual. Es preciso señalar que la descripción de los tipos penales [agresión sexual y violencia contra la mujer en su manifestación sexual] expuestos es diferente y el Tribunal de Sentencia tiene el deber de aplicar el correcto dejando a un lado los sesgos de género pues una mala comprensión de los tipos penales puede provocar una errónea aplicación…”