“…de la confrontación entre lo impugnado por el apelante en su oportunidad y lo resuelto por la autoridad recurrida, se determina que esta última no efectuó pronunciamiento con respecto a la inconformidad concreta expuesta por el ahora casacionista, en relación al tercer y cuarto submotivo de fondo señalados por el sindicado en su recurso de apelación especial, pues del contraste de lo indicado por el sindicado y lo resuelto en apelación especial, se establece claramente que el Tribunal de Apelación únicamente dio respuesta al primer y segundo motivo de fondo; por lo que la Sala fue omisa en dar respuesta concreta a la denuncia que enmarcaba los agravios del entonces apelante en el tercer y cuarto submotivos de fondo en los que denunció la inobservancia del artículo 11 del Código Penal y la errónea aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones y si en consecuencia de ello, se habían infringido o no las normas señaladas. En consecuencia, Cámara Penal advierte que, efectivamente se evidencia la ausencia de resolución o de respuesta en el fallo de la Sala, tal y como lo denuncia el sindicado, al haberse limitado la Sala al resolver únicamente el primer y segundo submotivos de fondo, dejando sin respuesta ni consideraciones legales respecto del tercer y cuarto submotivos de fondo que fueron denunciados en apelación especial…”