“…se evidencia que el Ad quem examinó el vicio de forma aducido y para ello, analizó el recurso de apelación especial interpuesto (…) y lo resuelto por el A quo, verificando que en el caso concreto, el Sentenciante observó los principios de no contradicción y de razón suficiente aludido por el apelante, explicando la razón por la que condenó al procesado por el delito [promoción y fomento] (…), porque entre los motivos de hecho y de derecho, expresó la valoración de los medios de prueba, conforme las reglas de la sana crítica razonada. La Sala al conocer el recurso de apelación especial analizó que cada uno de los medios de convicción cuestionados, tales como la prueba testimonial, recibidos en la audiencia de debate, de donde se establece que no se inobservó el artículo señalado como vulnerado (385 del Código Procesal Penal), lo que se puede comprobar de la lectura de la sentencia objeto de impugnación mediante el cual resuelve el recurso de apelación especial por motivo de fondo, de ahí que su conclusión no violentó las reglas de la sana crítica razonada. Lo que se revela en este caso, es que el incoado pretende variar o censurar el grado de convencimiento de las declaraciones de los testigos, circunstancia que está prohibida tanto para la Sala de Apelaciones como para el Tribunal de Casación…”