“…el delito de violación [en el presente caso] concurrió no por la edad del menor, sino porque el acceso carnal fue ejecutado violentamente, por lo tanto, agravar la pena conforme el artículo 195 Quinquies [circunstancias especiales de agravación] del Código Penal, no es condenar doblemente, porque por un lado, se tipificó la violación por el hecho de la violencia al quedar acreditado que: « el niño (...), le pidió que no lo hiciera porque le dolía mucho, pero a pesar de eso, usted lo hizo»; mientras que se agravó la pena por la edad de la víctima, situaciones distintas que no se contraponen entre sí. Bajo esa perspectiva, Cámara Penal, estima que no se infringió el principio non bis in idem al agravar con el doble de la pena, en virtud que el agraviado tenía siete años al momento de llevarse a cabo el ilícito penal violento, o sea, era menor de diez años…”