Expediente No. 1264-2016

Sentencia de Casación del 21/05/2018

“…Cámara Penal establece que, la Sala de Apelaciones al momento de proferir su sentencia le explicó a la entidad apelante cómo se utilizó el principio de razón suficiente integrante de la ley de la derivación perteneciente a la sana crítica razonada, por lo que no se advierte el vicio instado por la casacionista en virtud que conforme las constancias procesales, se vislumbra que el alegato expuesto en apelación especial específicamente en el segundo submotivo fue resuelto de manera clara y precisa exponiendo un razonamiento lógico; pues, la Sala de Apelaciones explicó que el A quo al no haber ponderado positivamente los medios de prueba de valor decisivo, no podía acreditar hechos conforme el principio de razón suficiente y a raíz de esa premisa arribó a la conclusión de confirmar la decisión venida en grado. Si bien es cierto, el Ad quem no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en señalar que la sentencia recurrida fue debidamente fundamentada y que constató, la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada específicamente la razón suficiente en las pruebas de valor decisivo diligenciadas; además, se estima que aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal…”