Expediente No. 118-2017

Sentencia de Casación del 02/02/2018

“…En cuanto al agravio planteado por el apelante que refirió que se variaron las formas del proceso –en cuanto a la valoración–, brindándole valor probatorio y decisivo a un medio de prueba de manera distinta de cómo debió hacerse, la Sala impugnada motivó y sustentó tanto fáctica como jurídicamente el argumento usado para dar la razón al apelante, pues arguyó que el Tribunal debió ser celoso con las formalidades de los medios de prueba que se diligenciaron en el debate, pues cada uno de ellos arrojó resultados que ayudaban al sostenimiento del fallo –independientemente del sentido en que se dictara–, por ello, para hallar la razón suficiente en cualquiera de las decisiones por las que el Tribunal pudiera decantarse, debía valorarlo en observancia de las reglas de la sana crítica razonada, por lo que la Sala fue clara, completa y legítima al señalar que el juzgador incurrió en un defecto del procedimiento, al usar una declaración como peritaje y volverlo un medio de prueba decisivo –para el cambio de calificación jurídica–, es así porque la Sala advirtió que al no reunir las calidades de perito, no pudo ratificar los hechos descritos en el supuesto dictamen rendido, por la consultora [de género]…”