“…Esta Cámara en su análisis encuentra que el sustento jurídico reclamado es aplicable en el presente caso, ya que no se agregaron hechos fuera de los contenidos en la acusación, como lo contempla el artículo 373 del Código Procesal Penal, y que se refiere a la ampliación de la acusación, que no es lo que se produce en el mismo. La correlación que exige la ley debe existir entre acusación y sentencia, siempre estuvo presente, de conformidad con el principio de congruencia (artículo 388 del Código Procesal Penal), lo que implica, la sentencia no puede versar sobre otros hechos o circunstancias que no estén contenidos en la acusación, y son los atribuidos al sindicado. En razón de agregarse otros hechos el imputado, éste pueda ejercer su derecho y construir su defensa (…). En conclusión, la Sala impugnada equivocó su análisis, al considerar que le asistía la razón al recurrente, pues soslayó que el a quo cumplió con el procedimiento establecido para dar al hecho una calificación jurídica distinta de la acusada, tal y como lo prescribe el artículo 388 del Código Procesal Penal, reclamado ante ella. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”