Expediente No. 116-2017

Sentencia de Casación del 20/07/2018

“…se establece que el Tribunal de segundo grado no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, toda vez que, no especificó qué tipo de contradicciones fueron detectadas, por ende, no se comprenden las razones suficientes que tuvo para ordenar el reenvío de la causa, pues, centró su fallo en las diferencias de las características del arma de fuego descritas en la plataforma acusatoria, cuando lo relevante para el delito imputado fue que el acusado al momento de ser aprehendido portaba un arma de fuego sin contar con la respectiva licencia o autorización (…) la cual es una conducta antijurídica, regulada en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones; por lo que se observa que, el Ad quem soslayó constatar que el elemento subjetivo de este ilícito penal, por ser un delito de peligro abstracto, este se extrae al perfeccionarse el verbo rector “portar el arma” sin autorización, lo que hace posible determinar la voluntad del incoado. De esa cuenta, determina que la Sala de Apelaciones vulneró los artículos 11 Bis y 385 de la ley sustantiva penal…”