Expediente No. 1125-2017

Sentencia de Casación del 16/07/2018

“…Cámara Penal estima que el fallo recurrido carece de fundamentación, por cuanto que de la revisión de la logicidad del mismo, se advierte que la Sala impugnada al resolver, limitó su actuación a indicar que el a quo no realizó una motivación de hecho y de derecho al valorar la prueba aportada al juicio; y para ello decidió transcribir lo consignado por el sentenciante respecto de los motivos por los cuales le confirió valor a la prueba pericial, concluyendo de esa manera que la sentencia del juzgador no está fundada conforme a derecho. Ese razonamiento para el tribunal de casación no cumple con la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que, de conformidad con la ley, para cumplir con dicho requisito deben expresarse los razonamientos lógicos en que se funde la decisión…”