Expediente No. 1069-2017

Sentencia de Casación del 12/01/2018

“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la entidad recurrente, lo anterior debido a que conforme el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, no se acreditaron circunstancias agravantes que ameritaran un aumento en el mínimo de la pena (…) la inconsistencia jurídica en el reclamo del Ministerio Público, no solo porque como indicó la Sala de Apelaciones, no hubo agravantes; sino porque pretender en el delito de violencia contra la mujer en el ámbito privado en su manifestación económica, que afectar el patrimonio de la víctima pudiera considerase extensivo al delito, es infundado jurídicamente, pues en estos delitos, uno de los verbos rectores para su configuración lo constituye el hecho de obligar a la víctima suscribir documentos que afecten su patrimonio, por consiguiente dicho extremo no puede considerarse como una circunstancia graduadora de la pena según lo regulado por el artículo 29 de la ley sustantiva penal (…), ya que afectar a la agraviada en su patrimonio es integrante del tipo de violencia contra la mujer en su manifestación económica. En igual sentido se aprecia que conforme el documento sentencial no se acreditó lo denunciado por la entidad recurrente, ya que no se demostró una desproporción entre el estímulo y el resultado de la acción del acusado, es decir, el hecho significante que develara desproporción con el delito cometido. De esa cuenta no podía considerarse la extensión o intensidad del daño…”