“…En el caso concreto, la determinación del día, hora y forma en que sucedieron los hechos narrados por la señora (…), no se contrapone a lo que adujo le fue dicho por el señor (…), pues no se estaba negando un hecho y después afirmándose, sino que se trató de situaciones distintas que no daban origen a una contradicción, puesto que no eran antagónicas. Por último, es importante mencionar que, no obstante, conforme la ley la sentencia debe ser motivada, no le afecta el hecho que la fundamentación sea breve o inclusive escueta, toda vez sea eficaz para resolver lo solicitado, que no implica acceder a las pretensiones del interponente, sino que luego de analizar el fallo impugnado, establecer si se han cometido o no las falencias denunciadas…”