Expediente No. 1057-2017

Sentencia de Casación del 06/02/2018

“…Esta Cámara constató que el tribunal de alzada al analizar la sentencia recurrida, estableció que el A quo acreditó la extensión e intensidad del daño causado, lo que quedó probado con la prueba pericial (…), en la que consta que a la víctima se le provocaron en forma directa heridas que le incapacitaron para el trabajo por ocho días, las cuales le dejaron cicatriz visible y permanente en el rostro, esto permitió elevar la pena mínima establecida para dicho tipo penal. En ese sentido, debe tenerse en consideración que, al amparo del artículo 65 del Código Penal, cualquiera de los parámetros o circunstancias reguladas en dicha norma, soportan jurídicamente la elevación de la pena, el único requisito para ello, es que estén debidamente acreditadas por el A quo…”