Expediente No. 1039-2015

Sentencia de Casación del 16/07/2018

“…no basta con que la autoridad impugnada realice una argumentación generalizada aludiendo a algunos aspectos de lo denunciado, sino que la respuesta debió ser congruente y puntual respecto a todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, para que se estime que cumplió con pronunciarse, atendiendo la exigencia regulada en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal. En concordancia con lo considerado, la Sala de Apelaciones debe realizar el análisis pormenorizado de cada uno de los vicios relacionados, tanto en los medios de prueba debidamente detallados en el recurso de apelación especial, así como la denuncia de incongruencia en las conclusiones del sentenciante. Por lo expuesto, Cámara Penal advierte que, la Sala de Apelaciones no dio una respuesta sustancial a los puntos esenciales que fueron alegados por el Ministerio Público, incumpliendo así con el deber de analizar lo sometido a su conocimiento; por lo que debe declararse procedente el recurso de casación y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que se emita un nuevo fallo sin los vicios apuntados…”