EXPEDIENTE 8-2016

06/07/2016 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA, JALAPA: SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación a los recursos de Apelación Especial interpuestos así: a) por MOTIVOS DE FORMA por los procesados ONOFREN MALDONADO GUTIERREZ, EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y ORLANDO AGUILAR MALDONADO Y MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ; y b) por MOTIVOS DE FONDO por el procesado MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ y ADHESION por parte del procesado FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ; recursos planteados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa con fecha treinta de octubre de dos mil quince, dentro del proceso instruido en contra de dichos procesados y también de ALFONZO ANTONIO HERNANDEZ IBAÑEZ y MATEO LOPEZ RODRIGUEZ; por los delitos de: ASOCIACIONES ILICITAS, ATENTADO y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO en contra de ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ; ASOCIACIONES ILICITAS y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO en contra de EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN; ASOCIACIONES ILICITAS, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO BELICAS O DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO DE GUATEMALA O DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO en contra de ALFONZO ANTONIO HERNANDEZ IBAÑEZ; ASOCIACIONES ILICITAS, ATENTADO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO en contra de MATEO LOPEZ RODRIGUEZ; ASOCIACIONES ILICITAS, ATENTADO, PORTACION ILEGAL DE EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATOMICAS, TRAMPAS BELICAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO en contra de ORLANDO AGUILAR MALDONADO; ASOCIACIONES ILICITAS, ATENTADO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO en contra de CRISTIAN AGUILAR MALDONADO; ASOCIACIONES ILICITAS, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ASESINATO en contra de MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ; y ASOCIACIONES ILICITAS y CONSPIRACION PARA ASESINATO en contra de FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Los procesados ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ALFONZO ANTONIO HERNANDEZ IBAÑEZ, MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ y FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ, quienes son de datos de identificación personal que constan en autos. El MINISTERIO PÚBLICO: a través de la Agente Fiscal de la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado Abogada LESLY ANAHÍ PINEDA SANTOS. DEFENSORES: Abogados Irene Beatriz Cisneros Flores, Rodolfo Subuyuj Chávez, Juan Enrique López Flores, Otto Haroldo Ramírez Vásquez y Julio Alberto González Rodríguez. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA, ATENTADO y CONSPIRACION PARA EL ROBO AGRAVADO:
“Usted ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO) junto a CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones operativas y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), se concertó con EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC) Y 45311857; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO”- ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 y 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 86, 91, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892 y 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO O ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314 y 48016193; d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la policía nacional civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. Asimismo, los Agentes HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES y NANCY MARIBEL ALVARADO TOJ, le dieron seguimiento a dos personas de sexo masculino integrantes de la estructura criminal, logrando observar que aproximadamente a las siete horas con veinticinco minutos los mismos descienden de un microbús en la entrada principal del municipio y departamento de Jalapa, y posteriormente, se reúnen con dos personas de sexo masculino que se encontraban esperándolos en las afueras de la Tienda denominada WILLIAM, ubicada en la calle principal de la entrada a la población de la cabecera departamental de Jalapa. A pesar de ello, según información obtenida del método especial de investigación se tenía conocimiento que los integrantes de la organización criminal eran ocho personas de sexo masculino, lo cual motivó a darles seguimiento a los victimarios, logrando observar que las cuatro personas referidas se reúnen con dos personas más de sexo masculino, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar en que ocurre la aprehensión, siendo un total de seis personas las que se encontraban presentes en el lugar. Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de policía nacional civil conforme información proporcionada por el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado y sus copartícipes la presencia de elementos de policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de policía nacional civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y lo neutralizan a el acusado y a sus copartícipes CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a el acusado un registro superficial, circunstancia que el acusado aprovecha para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. De esta cuenta, el agente de policía logra incautarle un teléfono celular marca Alcatel, Onetouch, color gris, de la empresa Tigo, con número de línea 31565363. El Agente NOE JEREMÍAS CUCUL LI le realiza un registro superficial a su copartícipe CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil. El Agente MANOLO ORLANDO CHÁVEZ GARCIA, procede a efectuarle un registro superficial a ORLANDO AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Estando internado en el Hospital Nacional Nicolasa Cruz del municipio y departamento de Jalapa se le incauta un teléfono celular color negro y gris, marca NOKIA, con una tarjeta SIM de la empresa TIGO, con número de línea 30473256. Asimismo, el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO registra superficialmente a MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, y un teléfono celular marca XENTI, color negro y cinta plateada, con número de línea 46572156. El Agente DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial a ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo Sub Ametralladora y/o Mini Uzi, marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, asimismo un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, de la empresa Tigo, con número de línea 49955601. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, siendo trasladados MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO por encontrarse heridos por proyectil de arma de fuego, al Hospital Nacional de Jalapa, bajo custodia de elementos de policía nacional civil. Asimismo, al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba su copartícipe EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el mismo darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, a quien al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca HUAWIE, color negro, con protector de color rojo, de la empresa Tigo, con número de línea 53388247, y un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con número de línea 49163427. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, regulado en el Artículo 3 literal e inciso e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que los agentes de policía nacional civil intentan evitar la consumación de los ilícitos y neutralizarlos a el acusado y a sus copartícipes EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO, el acusado y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra de los agentes de policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos, quienes en virtud de la violencia que se ejercía en su contra, seguidamente repelen el ataque y logran neutralizarlos y aprehenderlos en el lugar, día y hora referidos. Al momento en que el Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a el acusado un registro superficial, el acusado aprovecha tal circunstancia para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. Aunado a ello, conforme Dictamen Pericial Fisicoquímico se logra encontrar residuos de fulminante en una de sus manos, evidenciando el contacto con arma de fuego. La conducta delictiva anteriormente referida del acusado encuadra en el tipo penal de ATENTADO, regulado en el Artículo 408 numeral 2 del Código Penal”.

EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN por los delitos de: ASOCIACIÓN ILÍCITA y CONSPIRACION PARA EL ROBO AGRAVADO:
“Usted EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, junto a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, siendo el acusado Edgar Agusto Marroquín Román el líder de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado Edgar Agusto Marroquín Román funciones de líder, de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.”

“Usted EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, se concertó con ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC) Y 45311857; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO”- ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 y 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 86, 91, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892 y 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO O ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314 y 48016193; d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la policía nacional civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. Asimismo, los Agentes HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES y NANCY MARIBEL ALVARADO TOJ, le dieron seguimiento a dos personas de sexo masculino integrantes de la estructura criminal, logrando observar que aproximadamente a las siete horas con veinticinco minutos los mismos descienden de un microbús en la entrada principal del municipio y departamento de Jalapa, y posteriormente, se reúnen con dos personas de sexo masculino que se encontraban esperándolos en las afueras de la Tienda denominada WILLIAM, ubicada en la calle principal de la entrada a la población de la cabecera departamental de Jalapa. A pesar de ello, según información obtenida del método especial de investigación se tenía conocimiento que los integrantes de la organización criminal eran ocho personas de sexo masculino, lo cual motivó a darles seguimiento a los victimarios, logrando observar que las cuatro personas referidas se reúnen con dos personas más de sexo masculino, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar en que ocurre la aprehensión, siendo un total de seis personas las que se encontraban presentes en el lugar. Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de policía nacional civil conforme información proporcionada por el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado Edgar Agusto Marroquín Román y sus copartícipes la presencia de elementos de policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de policía nacional civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a sus copartícipes ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ un registro superficial, circunstancia que el mismo aprovecha para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. De esta cuenta, el agente de policía logra incautarle un teléfono celular marca Alcatel, Onetouch, color gris, de la empresa Tigo, con número de línea 31565363. El Agente NOE JEREMÍAS CUCUL LI le realiza un registro superficial a su copartícipe CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil. El Agente MANOLO ORLANDO CHÁVEZ GARCIA, procede a efectuarle un registro superficial a ORLANDO AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Estando internado en el Hospital Nacional Nicolasa Cruz del municipio y departamento de Jalapa se le incauta un teléfono celular color negro y gris, marca NOKIA, con una tarjeta SIM de la empresa TIGO, con número de línea 30473256. Asimismo, el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO registra superficialmente a MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, y un teléfono celular marca XENTI, color negro y cinta plateada, con número de línea 46572156. El Agente DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial a ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo Sub Ametralladora y/o Mini Uzi, marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, asimismo un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, de la empresa Tigo, con número de línea 49955601. De esta cuenta, sus copartícipes ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, siendo trasladados MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO por encontrarse heridos por proyectil de arma de fuego, al Hospital Nacional de Jalapa, bajo custodia de elementos de policía nacional civil. Asimismo, al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba el acusado Edgar Agusto Marroquín Román, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el acusado Edgar Agusto Marroquín Román darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, a quien al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca HUAWIE, color negro, con protector de color rojo, de la empresa Tigo, con número de línea 53388247, y un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con número de línea 49163427. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, regulado en el Artículo 3 literal e inciso e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”
ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ por los delitos de ASOCIACION ILÍCITA, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO BELICAS O DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO DE GUATEMALA O DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO y CONSPIRACIÓN PARA ROBO AGRAVADO:
“Usted ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, junto a CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ (EL VIEJO), FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRIGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ alias “TONO” o “TIGRE”, se concertó con EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN alias “VETERANO”, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ (EL VIEJO), FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRIGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC) Y 45311857; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO”- ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 y 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 86, 91, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892 y 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO O ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314 y 48016193; d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la policía nacional civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. Asimismo, los Agentes HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES y NANCY MARIBEL ALVARADO TOJ, le dieron seguimiento a dos personas de sexo masculino integrantes de la estructura criminal, logrando observar que aproximadamente a las siete horas con veinticinco minutos los mismos descienden de un microbus en la entrada principal del municipio y departamento de Jalapa, y posteriormente, se reúnen con dos personas de sexo masculino que se encontraban esperándolos en las afueras de la Tienda denominada WILLIAM, ubicada en la calle principal de la entrada a la población de la cabecera departamental de Jalapa. A pesar de ello, según información obtenida del método especial de investigación se tenía conocimiento que los integrantes de la organización criminal eran ocho personas de sexo masculino, lo cual motivó a darles seguimiento a los victimarios, logrando observar que las cuatro personas referidas se reúnen con dos personas más de sexo masculino, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar en que ocurre la aprehensión, siendo un total de seis personas las que se encontraban presentes en el lugar. Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de policía nacional civil conforme información proporcionada por el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado y sus copartícipes la presencia de elementos de policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de policía nacional civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a sus copartícipes ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y a el acusado, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y MATEO LOPEZ RODRIGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ un registro superficial, circunstancia que el mismo aprovecha para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. De esta cuenta, el agente de policía logra incautarle un teléfono celular marca Alcatel, Onetouch, color gris, de la empresa Tigo, con número de línea 31565363. El Agente NOE JEREMIAS CUCUL LI le realiza un registro superficial a su copartícipe CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil. El Agente MANOLO ORLANDO CHAVEZ GARCIA, procede a efectuarle un registro superficial a ORLANDO AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Estando internado en el Hospital Nacional Nicolasa Cruz del municipio y departamento de Jalapa se le incauta un teléfono celular color negro y gris, marca NOKIA, con una tarjeta SIM de la empresa TIGO, con número de línea 30473256. Asimismo, el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO registra superficialmente a MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, y un teléfono celular marca XENTI, color negro y cinta plateada, con número de línea 46572156. El Agente DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial a el acusado ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo Sub Ametralladora y/o Mini Uzi, marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, asimismo un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, de la empresa Tigo, con número de línea 49955601. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ y ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ, son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, siendo trasladados MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, el acusado y ORLANDO AGUILAR MALDONADO por encontrarse heridos por proyectil de arma de fuego, al Hospital Nacional de Jalapa, bajo custodia de elementos de policía nacional civil. Asimismo, al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba su copartícipe EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el mismo darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, a quien al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca HUAWIE, color negro, con protector de color rojo, de la empresa Tigo, con número de línea 53388247, y un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con número de línea 49163427. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, regulado en el Artículo 3 literal e inciso e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que el Agente Investigador DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado portaba un arma de fuego tipo Sub-Ametralladora (MINI UZI), marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, arma de fuego bélica que es de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las Fuerzas de Seguridad y Orden Público del Estado, y que no posee marcaje GUA. Asimismo, durante la investigación efectuada por el Ministerio Público se establece que el acusado no ostenta la calidad de miembro de las fuerza de seguridad o del orden público del Estado o del Ejército de Guatemala, que lo faculte para portar dicha arma de fuego. La conducta delictiva anteriormente referida encuadra en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO BÉLICAS O DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA O DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO, regulado en el Artículo 125 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala”.

MATEO LOPEZ RODRIGUEZ por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, ATENTADO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO:
“Usted MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, junto a CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ (EL VIEJO), FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRIGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, se concertó con EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN alias “VETERANO”, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ (EL VIEJO), CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRIGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC) Y 45311857; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO”- ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 y 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 86, 91, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892 y 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO O ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314 y 48016193; d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la policía nacional civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. Asimismo, los Agentes HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES y NANCY MARIBEL ALVARADO TOJ, le dieron seguimiento a dos personas de sexo masculino integrantes de la estructura criminal, logrando observar que aproximadamente a las siete horas con veinticinco minutos los mismos descienden de un microbus en la entrada principal del municipio y departamento de Jalapa, y posteriormente, se reúnen con dos personas de sexo masculino que se encontraban esperándolos en las afueras de la Tienda denominada WILLIAM, ubicada en la calle principal de la entrada a la población de la cabecera departamental de Jalapa. A pesar de ello, según información obtenida del método especial de investigación se tenía conocimiento que los integrantes de la organización criminal eran ocho personas de sexo masculino, lo cual motivó a darles seguimiento a los victimarios, logrando observar que las cuatro personas referidas se reúnen con dos personas más de sexo masculino, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar en que ocurre la aprehensión, siendo un total de seis personas las que se encontraban presentes en el lugar. Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de policía nacional civil conforme información proporcionada por el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado y sus copartícipes la presencia de elementos de policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de policía nacional civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ y a sus copartícipes CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y el acusado MATEO LOPEZ RODRIGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ un registro superficial, circunstancia que el mismo aprovecha para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. De esta cuenta, el agente de policía logra incautarle un teléfono celular marca Alcatel, Onetouch, color gris, de la empresa Tigo, con número de línea 31565363. El Agente NOE JEREMIAS CUCUL LI le realiza un registro superficial a su copartícipe CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil. El Agente MANOLO ORLANDO CHAVEZ GARCIA, procede a efectuarle un registro superficial a ORLANDO AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Estando internado en el Hospital Nacional Nicolasa Cruz del municipio y departamento de Jalapa se le incauta un teléfono celular color negro y gris, marca NOKIA, con una tarjeta SIM de la empresa TIGO, con número de línea 30473256. Asimismo, el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO registra superficialmente a el acusado MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, y un teléfono celular marca XENTI, color negro y cinta plateada, con número de línea 46572156. El Agente DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial a ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo Sub Ametralladora y/o Mini Uzi, marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, asimismo un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, de la empresa Tigo, con número de línea 49955601. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, siendo trasladados el acusado, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO por encontrarse heridos por proyectil de arma de fuego, al Hospital Nacional de Jalapa, bajo custodia de elementos de policía nacional civil. Asimismo, al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba su copartícipe EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el mismo darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, a quien al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca HUAWIE, color negro, con protector de color rojo, de la empresa Tigo, con número de línea 53388247, y un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con número de línea 49163427. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, regulado en el Artículo 3 literal e inciso e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que los agentes de policía nacional civil intentan evitar la consumación de los ilícitos y neutralizarlos a el acusado y a sus copartícipes EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO, el acusado y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra de los agentes de policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos, quienes en virtud de la violencia que se ejercía en su contra, seguidamente repelen el ataque y logran neutralizarlos y aprehenderlos en el lugar, día y hora referidos. Al momento en que el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO le efectúa a el acusado un registro superficial, le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, que conforme Dictamen Pericial Balístico se logra establecer que un casquillo de arma de fuego correspondiente al calibre 9 X 19 milímetros, encontrado en la escena del crimen, fue percutido y detonado por dicha arma de fuego. Aunado a ello, mediante Dictamen Pericial Fisicoquímico, se logra determinar la presencia de residuos de fulminante en una de sus manos. La conducta delictiva anteriormente referida del acusado encuadra en el tipo penal de ATENTADO, regulado en el Artículo 408 numeral 2 del Código Penal”.
“Usted MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que el Agente Investigador SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, arma de fuego que no posee el marcaje GUA, sin que el acusado presentara licencia de portación de arma de fuego, logrando establecer durante la investigación efectuada por el Ministerio Público que el acusado no cuenta con autorización emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional para portar arma de fuego alguna. La conducta delictiva anteriormente descrita, encuadra en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala. A ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA SE LE ATRIBUYE EL SIGUIENTE HECHO: El Ministerio Público, luego de haber efectuado la investigación correspondiente en el presente caso, logró determinar que el acusado ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, junto a CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ (EL VIEJO), FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRIGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRIGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.

ORLANDO AGUILAR MALDONADO por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA, ATENTADO, PORTACION ILEGAL DE EXPLOSIVOS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, ATOMICAS, TRAMPAS BELICAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ROBO AGRAVADO:
“Usted ORLANDO AGUILAR MALDONADO, junto a CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ORLANDO AGUILAR MALDONADO, se concertó con EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC) Y 45311857; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO”- ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 y 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 86, 91, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892 y 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO O ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314 y 48016193; d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRIGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la policía nacional civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. Asimismo, los Agentes HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES y NANCY MARIBEL ALVARADO TOJ, le dieron seguimiento a dos personas de sexo masculino integrantes de la estructura criminal, logrando observar que aproximadamente a las siete horas con veinticinco minutos los mismos descienden de un microbus en la entrada principal del municipio y departamento de Jalapa, y posteriormente, se reúnen con dos personas de sexo masculino que se encontraban esperándolos en las afueras de la Tienda denominada WILLIAM, ubicada en la calle principal de la entrada a la población de la cabecera departamental de Jalapa. A pesar de ello, según información obtenida del método especial de investigación se tenía conocimiento que los integrantes de la organización criminal eran ocho personas de sexo masculino, lo cual motivó a darles seguimiento a los victimarios, logrando observar que las cuatro personas referidas se reúnen con dos personas más de sexo masculino, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar en que ocurre la aprehensión, siendo un total de seis personas las que se encontraban presentes en el lugar. Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de policía nacional civil conforme información proporcionada por el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado y sus copartícipes la presencia de elementos de policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de policía nacional civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ y a sus copartícipes CRISTIAN AGUILAR MALDONADO y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, mientras el acusado y MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ un registro superficial, circunstancia que el mismo aprovecha para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. De esta cuenta, el agente de policía logra incautarle un teléfono celular marca Alcatel, Onetouch, color gris, de la empresa Tigo, con número de línea 31565363. El Agente NOE JEREMÍAS CUCUL LI le realiza un registro superficial a su copartícipe CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil. El Agente MANOLO ORLANDO CHAVEZ GARCIA, procede a efectuarle un registro superficial a el acusado, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Estando internado en el Hospital Nacional Nicolasa Cruz del municipio y departamento de Jalapa se le incauta un teléfono celular color negro y gris, marca NOKIA, con una tarjeta SIM de la empresa TIGO, con número de línea 30473256. Asimismo, el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO registra superficialmente a MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, y un teléfono celular marca XENTI, color negro y cinta plateada, con número de línea 46572156. El Agente DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial a ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo Sub Ametralladora y/o Mini Uzi, marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, asimismo un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, de la empresa Tigo, con número de línea 49955601. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, siendo trasladados MATEO LOPEZ RODRIGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ y el acusado por encontrarse heridos por proyectil de arma de fuego, al Hospital Nacional de Jalapa, bajo custodia de elementos de policía nacional civil. Asimismo, al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba su copartícipe EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el mismo darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, a quien al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca HUAWIE, color negro, con protector de color rojo, de la empresa Tigo, con número de línea 53388247, y un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con número de línea 49163427. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, regulado en el Artículo 3 literal e inciso e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ORLANDO AGUILAR MALDONADO, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que los agentes de policía nacional civil intentan evitar la consumación de los ilícitos y neutralizarlos a el acusado y a sus copartícipes EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRIGUEZ y ONOFRE MALDONADO GUTIERREZ, el acusado y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra de los agentes de policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos, quienes en virtud de la violencia que se ejercía en su contra, seguidamente repelen el ataque y logran neutralizarlos y aprehenderlos en el lugar, día y hora referidos. Al momento en que el Agente MANOLO ORLANDO CHAVEZ GARCIA le efectúa a el acusado un registro superficial, le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, arma de fuego que conforme Dictamen Pericial percutió y detonó tres casquillos de arma de fuego calibre 9 X 19 milímetros encontrados en la escena del crimen. Asimismo, conforme Dictamen Pericial Fisicoquímico se logra determinar la presencia de residuos de fulminante en una de sus manos. Aunado a ello, el acusado portaba en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. La conducta delictiva anteriormente referida del acusado encuadra en el tipo penal de ATENTADO, regulado en el Artículo 408 numeral 2 del Código Penal”.
“Usted ORLANDO AGUILAR MALDONADO, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que el Agente Investigador MANOLO ORLANDO CHAVEZ GARCIA le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, Modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, sin que el acusado presentara licencia de portación de arma de fuego, logrando establecer durante la investigación efectuada por el Ministerio Público que el acusado no cuenta con autorización emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional para portar arma de fuego alguna. La conducta delictiva anteriormente descrita, encuadra en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted ORLANDO AGUILAR MALDONADO, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominada ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que el Agente Investigador MANOLO ORLANDO CHAVEZ GARCIA le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado portaba en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Asimismo, durante la investigación efectuada por el Ministerio Público se establece que el acusado no ostenta la calidad de miembro de las fuerza de seguridad o del orden público del Estado o del Ejército de Guatemala, que lo faculte para portar dicho artefacto explosivo. La conducta delictiva anteriormente descrita, encuadra en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE EXPLOSIVOS, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, ATÓMICAS, TRAMPAS BÉLICAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, regulado en el Artículo 126 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala”.
CRISTIAN AGUILAR MALDONADO por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, ATENTADO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIACION PARA ROBO AGRAVADO:
“Usted CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, junto a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, de dicha estructura criminal, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el nueve de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones de coordinación y de ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3647, 3737, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC), 45311857, y 48896457; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO” - ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2163, 2174, 2176, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 57411865 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 75, 86, 91, 107, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892, 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 57007088, 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO, ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314, 48016193 y 46269563 (WICHO); d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 677, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. La conducta delictiva anteriormente escrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, se concertó con EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN alias “VETERANO”, ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ (EL VIEJO), ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ alias “EL TIGRE” o “TONO”, FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”, alias “BESHO”, alias “CANCHE”, ENRIQUE HERRERA TOC alias “PITUFO” o “ENANO” o “GUSTAVO”, PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ alias “MELECIO”, y alias “WICHO”, entre otras personas, desde el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de robo agravado, pues pretendían robar en un depósito de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, así como en la ferretería denominada FERROMAX, ambos negocios ubicados en la cabecera del departamento de Jalapa, siendo el caso que el primer hecho ilícito lo efectuarían el treinta de diciembre de dos mil catorce postergándolo para los días seis, siete, ocho o nueve de enero de dos mil quince, y el segundo hecho ilícito finalmente lo ejecutarían el día nueve de enero de dos mil quince, tomando, sin autorización, bienes muebles de ajena pertenencia en forma violenta. Dicha información fue obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo sesiones relevantes del mismo las siguientes: a) Del número 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO” incautado al mismo) las número 3006, 3011, 3018, 3035, 3038, 3039, 3049, 3052, 3053, 3055, 3059, 3075, 3094, 3114, 3118, 3121, 3123, 3124, 3133, 3134, 3135, 3142, 3143, 3145, 3146, 3148, 3150, 3151, 3152, 3160, 3161, 3167, 3168, 3169, 3171, 3216, 3220, 3568, 3780, 3960, 3983, 4043, 4051, 4057, 4164, 4165, 4222, 4226, 4227, 4217, 4218, 4222, 4226, 4227, 4403, 4404, 4407, 4410, 4413, 4415, 4425, 4432, 4433, 4565, 4586, 4572, 4574, 4596, 4711, 4730, 4780, 4784, 4823, 4826, 4823, 4826, 4842 Y 4843 en donde existen comunicaciones telefónicas con los números 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” o “TIGRE” incautado al mismo), 40541104, 30971453 (MENDIGO-BYRON), 45877648 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO - CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 59047327 (CHUZ), 50463773, 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC) Y 45311857; b) Del número 40431293 (GUSTAVO alias “PITUFO” o “ENANO”- ENRIQUE HERRERA TOC) las sesiones número 2022, 2679, 2680, 2681, 2683, 2692, 2701, 2703, 2785, 2794 y 2891 en las cuales existe comunicación con los números 59047327 (CHUZ), 46269563 (WICHO), 30548980, 58961996 Y 53388247 (VETERANO); c) Del número 59047327 (CHUZ) las sesiones 65, 86, 91, 359, 363, 410, 416, 439, 440, 456, 463, 472, 474, 475, 481, 482, 483, 485, 495, 500, 503, 549, 580, 636, 766, 768, 769, 781, 782, 793, 806, 810, 811, 814, 816, 817, 823, 829, 834, 841, 866, 885, 892 y 894 con los números 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 53388247 (VETERANO), 49955601 (TONO o TIGRE), 41904547 (ENRIQUE HERRERA TOC, PITUFO O ENANO), 40431293 (PITUFO), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 30971453, 46856746, 40827620, 49575314 y 48016193; d) Del número 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO” incautado al mismo) las sesiones 116, 346, 355, 357, 387, 388, 446, 450, 457, 469, 478, 479, 505, 506, 507, 512, 515, 580, 595, 614, 622, 640, 641, 653, 658, 663, 667, 670, 672, 676, 683, 685, 687, 733 y 735, en las que existe comunicación con los números 53388247 (VETERANO incautado a EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN), 30970701 (CANCHE), 46422867 (BESHO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO - ORLANDO AGUILAR MALDONADO), 32551649, 51888211, 53088479 y 59047327 (CHUZ), y e) Del número 59047327 (CHUZ), las sesiones 47, 358, 363, 440, 460, 463, 500, 505, 585, 587, 609, 612, 613, 614, 625, 732, 733, 766, 768, 769, 770, 771, 777, 781, 782, 791, 793, 810, 811 y 894, en las cuales tiene comunicación con los números 49955601 (TONO), 30473256 (ORLANDO-TONO), 49955601 (TONO), 53388247 (AGUSTO), 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 48828225 (MELECIO- PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ), 31755200, 57007088, 46856746, 59487571, 40431293 (PITUFO) y 48016193, entre otras sesiones del método especial de investigación. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación de los números telefónicos INCAUTADOS A LOS ACUSADOS 49163427 y 53388247 (EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “VETERANO”), 46572156 (MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ), 49955601 (ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ “TONO”), 31565363 (ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ), 30473256 (ORLANDO AGUILAR MALDONADO), así como los números telefónicos 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ “CHUZ”), 48828225 (PROSPERO SAMUEL JACOBO RODRÍGUEZ “MELECIO”), 48016193, 45877648 (CRISTIAN AGUILAR MALDONADO), 40431293 (ENRIQUE HERRERA TOC “PITUFO”), 46422867 (BESHO), 30970701 (CANCHE), 59003406 y 40432784. De esta cuenta, al existir un hallazgo inevitable de la posible realización de este hecho ilícito, en aras de prevenir la consumación del mismo, se trasladó dicha información al Comando Antisecuestros de la policía nacional civil, quienes el día nueve de enero de dos mil quince procedieron a montar un operativo táctico móvil policial en los lugares en los cuales se activaron las celdas de los equipos terminales móviles intervenidos y en los que se tenía conocimiento que se reunían los integrantes de la organización criminal. Asimismo, los Agentes HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES y NANCY MARIBEL ALVARADO TOJ, le dieron seguimiento a dos personas de sexo masculino integrantes de la estructura criminal, logrando observar que aproximadamente a las siete horas con veinticinco minutos los mismos descienden de un microbús en la entrada principal del municipio y departamento de Jalapa, y posteriormente, se reúnen con dos personas de sexo masculino que se encontraban esperándolos en las afueras de la Tienda denominada WILLIAM, ubicada en la calle principal de la entrada a la población de la cabecera departamental de Jalapa. A pesar de ello, según información obtenida del método especial de investigación se tenía conocimiento que los integrantes de la organización criminal eran ocho personas de sexo masculino, lo cual motivó a darles seguimiento a los victimarios, logrando observar que las cuatro personas referidas se reúnen con dos personas más de sexo masculino, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar en que ocurre la aprehensión, siendo un total de seis personas las que se encontraban presentes en el lugar. Posteriormente, cinco de las personas referidas caminan en dirección a la ferretería denominada FERROMAX, y el sexto se acerca a la misma por distinto camino, por lo que los elementos de policía nacional civil conforme información proporcionada por el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES intentan neutralizar a dichos sujetos a efecto de impedir la consumación del ilícito, con el apoyo de varias unidades policiales; al notar el acusado y sus copartícipes la presencia de elementos de policía, desenfundan sus armas de fuego y acometen en contra de los Agentes de policía nacional civil, disparando en contra de la humanidad de los mismos y atentando en contra de su vida, razón por la cual los agentes repelen el ataque armado y neutralizan a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ y a el acusado y sus copartícipes ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, mientras ORLANDO AGUILAR MALDONADO y MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ continúan disparando con arma de fuego en contra de los agentes de policía, siendo neutralizados a trescientos metros del lugar referido. El Agente MIQUEAS JONATAN JUÁREZ SANTOS intenta efectuarle a ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ un registro superficial, circunstancia que el mismo aprovecha para acometer en forma violenta en contra del mismo abalanzándose sobre él e intentando despojarlo de su arma de fuego, sin lograr su propósito. De esta cuenta, el agente de policía logra incautarle un teléfono celular marca Alcatel, Onetouch, color gris, de la empresa Tigo, con número de línea 31565363. El Agente NOE JEREMÍAS CUCUL LI le realiza un registro superficial a el acusado CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil. El Agente MANOLO ORLANDO CHÁVEZ GARCIA, procede a efectuarle un registro superficial a ORLANDO AGUILAR MALDONADO, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 9 X 19 milímetros, modelo Thunder 9, pavón negro, con número de serie o registro 902002, y en su interior contenía un cargador sin cartuchos, y en el pecho una bolsa tipo mochila de color azul, la cual en su interior contenía un artefacto explosivo bélico consistente en una granada en forma de piña, de color verde olivo, con letras deterioradas de color amarillo, que conforme Dictamen Pericial se logró determinar que el mismo era una granada de fragmentación, M26 A2, de operación manual, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y/o militar. Estando internado en el Hospital Nacional Nicolasa Cruz del municipio y departamento de Jalapa se le incauta un teléfono celular color negro y gris, marca NOKIA, con una tarjeta SIM de la empresa TIGO, con número de línea 30473256. Asimismo, el Agente SARBELIO ADONAI LOPEZ ALVARADO registra superficialmente a MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 X 19 milímetros, marca Pietro Beretta, con número de registro o serie 00864, color cromada con cachas de color negro, con una tolva en su interior sin ningún cartucho, y un teléfono celular marca XENTI, color negro y cinta plateada, con número de línea 46572156. El Agente DIDIER AUGUSTO DE LEÓN MONZÓN le efectúa un registro superficial a ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, a quien le incauta un arma de fuego tipo Sub Ametralladora y/o Mini Uzi, marca Ingram, modelo SM10, calibre .45” AUTO, número de serie SAP45???, pavón negro de metal en su interior un cargador sin ningún cartucho, asimismo un teléfono celular marca Nokia, color negro con gris, de la empresa Tigo, con número de línea 49955601. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ, ORLANDO AGUILAR MALDONADO, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ y ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, son aprehendidos el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada ubicada en la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, siendo trasladados MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO por encontrarse heridos por proyectil de arma de fuego, al Hospital Nacional de Jalapa, bajo custodia de elementos de policía nacional civil. Asimismo, al momento del procesamiento de la escena del crimen por parte del Ministerio Público, el Agente HUGO LEONEL ACABAL COLINDRES logra observar que entre las personas que miraban dicha diligencia se encontraba su copartícipe EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN, persona que había participado en el atentado en contra de los agentes de policía y que momentos atrás se había dado a la fuga, por lo que los agentes procedieron inmediatamente a identificarlo y neutralizarlo, intentando el mismo darse de nuevo a la fuga sin lograr su objetivo, procediendo a su aprehensión en dicho lugar el nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, a quien al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca HUAWIE, color negro, con protector de color rojo, de la empresa Tigo, con número de línea 53388247, y un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con número de línea 49163427. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, regulado en el Artículo 3 literal e inciso e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que los agentes de policía nacional civil intentan evitar la consumación de los ilícitos y neutralizarlos a el acusado y a sus copartícipes EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN, ALFONZO ANTONIO HERNÁNDEZ IBÁÑEZ, ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ, MATEO LOPEZ RODRÍGUEZ y ORLANDO AGUILAR MALDONADO, el acusado y sus copartícipes proceden a desenfundar las armas de fuego que portaban, y acometen en contra de los agentes de policía, disparando en contra de su humanidad y atentando en contra de la vida de los mismos, quienes en virtud de la violencia que se ejercía en su contra, seguidamente repelen el ataque y logran neutralizarlos y aprehenderlos en el lugar, día y hora referidos. Al momento en que el Agente NOE JEREMÍAS CUCUL LI le efectúa a el acusado un registro superficial, le incauta un arma de fuego que portaba tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil, la cual no presenta marcaje GUA, que conforme Dictamen Pericial Balístico se logra establecer que dicha arma de fuego percutió y detonó tres casquillos de arma de fuego calibre .45” AUTO encontrados en la escena del crimen. Asimismo, conforme Dictamen Pericial Físicoquímico, se logra ubicar residuos de fulminante en sus manos. La conducta delictiva anteriormente referida del acusado encuadra en el tipo penal de ATENTADO, regulado en el Artículo 408 numeral 2 del Código Penal”.
“Usted CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, fue aprehendido el día nueve de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos, sobre la Calzada de la Colonia Bosques de Viena, zona dos, municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución de un robo en un depósito de compraventa de granos básicos, en específico de café, denominado ROSIL, y una ferretería llamada MEGAFERRO, ambos ubicados en la cabecera departamental de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que el Agente Investigador NOE JEREMÍAS CUCUL LI le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado portaba un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-90, calibre .45” AUTO, número de serie R5742, pavón negro, en su interior un cargador conteniendo un cartucho útil, la cual no presenta marcaje GUA, sin que el acusado presentara licencia de portación de arma de fuego, logrando establecer durante la investigación efectuada por el Ministerio Público que el acusado no cuenta con autorización emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional para portar arma de fuego alguna. La conducta delictiva anteriormente descrita, encuadra en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulado en el Artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala”

MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y CONSPIRACION PARA ASESINATO:
“Usted MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ junto a FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ, los menores de edad ÁNGEL AMADO BARRERA DE LEÓN y DILAN ADALBERTO GUCH LÓPEZ, así como REYNALDO DAVID ALVIZURES LEMUS entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el dieciocho de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio, trafico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempañando el acusado funciones de coordinación y ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriores referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, de los números telefónicos 30358358, 34656654, 40615696, 53388247 (VETERANO), 31603901, 40431293 (PITUFO), 30701444, 40615696 (MARVIN HUMBERTO ALVIZUREZ ALVIZUREZ) 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”), 49955601 (TONO), 46229013 (CHUZ) y 57411865. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación entre los números telefónicos 50717443 y 43211225 incautados a MIGUEL ANGEL SALVADOR JUÁREZ, 46229013 incautando a FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRÍGUEZ alias “Chuz”, 31603901 (VETERANO), 57411865, 43971593, 56797158, 43468536 y 52977417 incautando al menor de edad DILAN ADALBERTO GUCH LOPEZ, 34579309, 31603901, 56855025, 34578853 y 52977417. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ se concertó con FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ, los menores de edad ÁNGEL AMADO BARRERA DE LEON y DILAN ADALBERTO GUCH LÓPEZ, y EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el día dieciséis de enero de dos mil quince, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de Asesinato, pues pretendían dar muerte a un piloto de bus que del municipio de Jalapa se dirigía hacia el municipio de San Pedro Pinula, ambos del departamento de Jalapa, hecho ilícito que era dirigido y coordinado por MARROQUÍN ROMÁN, el cual se ejecutaría el día dieciocho de enero de dos mil quince, en el puente que se ubica en la salida del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, siendo el caso que el acusado y sus copartícipes utilizarían para el efecto un vehículo tipo automóvil, color azul, de cuatro puertas. Dicha información fue obtenida del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo relevantes las sesiones número 203, 230, 232, 234, 288, 348, 367, 368, 374, 376, 381, 385, 387, 390, 391, 394, 412, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 457, 503, entre otras, en donde existen comunicaciones del número 46229013 (INCAUTADO A FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ alias “Chuz”) con los números 31603901 (INTERCEPTADO A “VETERANO”) y 57411865. De esta cuenta, con el fin de proteger la vida e integridad física de la víctima, al ser un hallazgo inevitable, se informa de tal extremo al Comando Antisecuestros de la División Especializada en Investigación Criminal de la policía nacional civil, quienes montan un operativo táctico móvil en lugares cercanos al lugar en que se cometería el hecho ilícito y en los cuales se activaban las celdas de los números telefónicos intervenidos, y logran observar el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las seis horas con cincuenta y cinco minutos, que un vehículo tipo automóvil, marca Mitsubishi, color azul, de cuatro puertas, con placas de circulación P-634DCH, salía del Barrio El Terrero con rumbo al centro de la población de Jalapa, cuyas características coincidían con las del vehículo que sería utilizado en el asesinato, por lo que a la altura de la segunda avenida, frente al numeral cinco guión cero seis, zona dos del Barrio La Esperanza, municipio y departamento de Jalapa, los agentes de policía le marcan el alto a dicho automotor, y proceden a identificar a sus tripulantes, siendo el caso que el agente SANTOS EMILIO ZACARÍAS MUÑOZ, lo identifica a el acusado, quien se conducía como piloto de dicho vehículo, y le efectúa un registro superficial incautándole a la altura del cinto del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca COLT, modelo COMMANDER, calibre .38” SUPER AUTO, número de serie o registro 36983-LW., cacha de caucho, pavón cromado y negro, y en su interior un cargador conteniendo ocho cartuchos útiles calibre .38” SUPER AUTO, así como un teléfono celular marca Sony Ericsson, color gris, con número de línea 5071-7443, y un teléfono celular marca GOMOBILE, color negro y gris, con número de línea 4321-1225 con chip de la empresa Movistar, teléfonos celulares que tienen relación intercomunicacional con los números 31603901 (VETERANO-INTERCEPTADO), 57411865, 43971593, 56797158, 52977417 (DILAN GUCH-MENOR DE EDAD) y 43468536, asímismo, le incautó una tarjeta de circulación número 0462828 del vehículo en el cual se conducía a nombre de LUIS ENRIQUE SANCHEZ HERNÁNDEZ. El Agente LEIZER RENÉ BARRILLAS PÉREZ procede a identificar y a efectuarle un registro superficial a su copartícipe FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ, quien se conducía del lado del copiloto del vehículo referido, a quien le incauta un teléfono celular marca ALCATEL ONETOUCH, color negro y gris, con número de línea 4622-9013 (NÚMERO INTERCEPTADO), con chip de la empresa Tigo, el cual presenta relación intercomunicacional con los números 57411865, 34579309 y 31603901 (VETERANO-INTECEPTADO). El Agente NELSON ELISEO VÁSQUEZ PICON procede a identificar y a efectuarle un registro superficial a su copartícipe menor de edad ÁNGEL AMADO BARRERA DE LEÓN, quien se conducía en el asiento trasero atrás del piloto del vehículo referido, a quien le incauta a la altura del cinto lado derecho un arma de fuego tipo pistola, marca Jericho, calibre 9 mm, con número de registro ilegible, cacha color negro y pavón deteriorado, en su interior un cargador contenido doce cartuchos útiles, asimismo, un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 3457-9309, de la empresa Movistar el cual tiene relación intercomunicacional con los números 46229013 incautado a FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ y 34578853; y un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 5685-5025, de la empresa Movistar. El Agente MILTON ESTUARDO HERNÁNDEZ REYES procedió a identificar y a efectuarle un registro superficial al menor de edad DILAN ADALBERTO GUCH LÓPEZ, a quien le incauta un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 3457-8853, de la empresa Movistar, y un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 5297-7417, de la empresa Movistar, número telefónico que presenta relación intercomunicacional con números 43211225 y 50717443 incautados a el acusado al momento de su aprehensión. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes son aprehendidos por elementos de la policía nacional civil en la segunda avenida, frente al numeral cinco guión sesenta, zona dos, Barrio La Esperanza del municipio y departamento de Jalapa, el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cinco minutos. La conducta delictiva del acusado encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO regulada en el Artículo 3 inciso y literal e.3 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”:
“Usted MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ, fue aprehendido el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cinco minutos, en la segunda avenida, frente al inmueble identificado con el numeral cinco guión sesenta, zona dos, Barrio La Esperanza, del municipio y departamento de Jalapa, por elementos de la policía nacional civil, derivado de la información obtenida a través del Método Especial de Investigación con el cual se contaba en el presente caso, con respecto a la planificación, coordinación y la posible ejecución del asesinato de un piloto de bus que se dirigía del municipio de Jalapa hacia el municipio de San Pedro Pinula, ambos en el departamento de Jalapa. De esta cuenta, al momento en que el Agente Investigador SANTOS EMILIO ZACARÍAS MUÑOZ le efectúa un registro superficial, logra observar que el acusado portaba a la altura del cinto del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca COLT, modelo COMMANDER, calibre .38” SUPER AUTO, número de serie o registro 36983-LW., cacha de caucho, pavón cromado y negro, y en su interior un cargador conteniendo ocho cartuchos útiles calibre .38” SUPER AUTO, y al solicitarle la licencia de portación de arma de fuego el acusado indicó carecer de la misma, logrando establecer durante la investigación efectuada por el Ministerio Público que el acusado no cuenta con autorización emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional para portar arma de fuego alguna. La conducta delictiva anteriormente descrita, encuadra en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, regulando en el articulo 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala”:
FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA Y CONSPIRACION PARA ASESINATO:
“Usted FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ junto a MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ, los menores de edad ÁNGEL AMADO BARRERA DE LEÓN y DILAN ADALBERTO GUCH LÓPEZ, así como REYNALDO DAVID ALVIZURES LEMUS entre otras personas, integra una organización criminal conocida como “LOS TEMERARIOS”, cuyo líder es EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el mes de octubre del año dos mil catorce hasta el dieciocho de enero de dos mil quince, fecha de su aprehensión, dedicándose a planificar, coordinar y ejecutar hechos ilícitos como plagio o secuestro, robo, asesinato, extorsión, comercio trafico y almacenamiento ilícito, entre otros delitos, teniendo como área geográfica de operación el municipio de Palencia, departamento de Guatemala; el municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, y varios municipios de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, desempeñando el acusado funciones de coordinación, cooperación con medios necesarios y ejecución dentro de la estructura criminal. Los hechos anteriormente referidos, se sustentan en la información obtenida a través del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, de los números telefónicos 30358358, 34656654, 40615696, 53388247 (VETERANO), 31603901, 40431293 (PITUFO), 30701444, 40615696 (MARVIN HUMBERTO ALVIZUREZ ALVIZUREZ), 59047327 (FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ alias “CHUZ”), 49955601 (TONO), 46229013 (CHUZ) y 57411865. Asimismo, de la relación intercomunicacional determinada durante la investigación entre los números telefónicos 50717443 y 43211225 incautados a MIGUEL ANGEL SALVADOR JUÁREZ, 46229013 incautando a FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ alias “Chuz”, 31603901 (VETERANO), 57411865, 43971593, 56797158, 43468536 y 52977417 incautando al menor de edad DILAN ADALBERTO GUCH LOPEZ, 34579309, 31603901, 56855025, 34578853 y 52977417. La conducta delictiva anteriormente descrita encuadra en el tipo penal de ASOCIACIÓN ILÍCITA, regulada en el Articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.
“Usted FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ, se concertó con MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ, los menores de edad ÁNGEL AMADO BARRERA DE LEÓN y DILAN ADALBERTO GUCH LÓPEZ y EDGAR AUGUSTO MARROQUÍN ROMÁN “alias Veterano”, desde el día dieciséis de enero de dos mil quince, con el fin de planificar, coordinar y ejecutar el delito de Asesinato, pues pretendían dar muerte a un piloto de bus que del municipio de Jalapa se dirigía hacia el municipio de San Pedro Pinula, ambos del departamento de Jalapa, hecho ilícito que era dirigido y coordinado por MARROQUÍN ROMÁN, el cual se ejecutaría el día dieciocho de enero de dos mil quince, en el puente que se ubica en la salida del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, siendo el caso que el acusado y sus copartícipes utilizarían para el efecto un vehículo tipo automóvil, color azul, de cuatro puertas. Dicha información fue obtenida del Método Especial de Investigación de Interceptación, Grabación y Reproducción de Comunicaciones Telefónicas identificado como UME 247-2014, siendo relevantes las sesiones número 203, 230, 232, 234, 288, 348, 367, 368, 374, 376, 381, 385, 387, 390, 391, 394, 412, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 457, 503, entre otras, en donde existen comunicaciones del número 46229013, incautado a el acusado alias “Chuz”, con los números 31603901 (INTERCEPTADO A “VETERANO”) y 57411865. De esta cuenta, con el fin de proteger la vida e integridad física de la víctima, al ser un hallazgo inevitable, se informa de tal extremo al Comando Antisecuestros de la División Especializada en Investigación Criminal de la policía nacional civil, quienes montan un operativo táctico móvil en lugares cercanos al lugar en que se cometería el hecho ilícito y en los cuales se activan las celdas de los números telefónicos intervenidos, y logran observar el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las seis horas con cincuenta y cinco minutos, que un vehículo tipo automóvil, marca Mitsubishi, color azul, de cuatro puertas, con placas de circulación P-634DCH, salía del Barrio El Terrero con rumbo al centro de la población de Jalapa, cuyas características coincidían con las del vehículo que sería utilizado en el asesinato, por lo que a la altura de la segunda avenida, frente al numeral cinco guión cero seis, zona dos del Barrio La Esperanza, municipio y departamento de Jalapa, los agentes de policía le marcan el alto a dicho automotor, y proceden a identificar a sus tripulantes, siendo el caso que el agente SANTOS EMILIO ZACARÍAS MUÑOZ, identifica a su copartícipe MIGUEL ANGEL SALVADOR JUÁREZ, quien se conducía como piloto de dicho vehículo, y le efectúa un registro superficial incautándole a la altura del cinto del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca COLT, modelo COMMANDER, calibre. 38” SUPER AUTO, número de serie o registro 36983-LW., cacha de caucho, pavón cromado y negro y en su interior un cargador conteniendo ocho cartuchos útiles calibre .38” SUPER AUTO, así como un teléfono celular marca Sony Ericsson, color gris, con número de línea 5071-7443, y un teléfono celular marca GOMOBILE, color negro y gris, con número de línea 4321-1225, con chip de la empresa Movistar, teléfonos celulares que tienen relación intercomunicacional con los números 31603901 (VETERANO-INTERCEPTADO), 57411865, 43971593, 56797158, 52977417 (DILAN GUCH-MENOR DE EDAD) y 43468536, así mismo, le incautó una tarjeta de circulación número 0462828 del vehículo en el cual se conducía a nombre de LUIS ENRIQUE SANCHEZ HERNÁNDEZ. El Agente LEIZER RENÉ BARRILLAS PÉREZ procede a identificar y a efectuarle un registro superficial a el acusado, quien se conducía del lado del copiloto del vehículo referido, a quien le incauta un teléfono celular marca ALCATEL ONETOUCH, color negro y gris, con número de línea 4622-9013 (NÚMERO INTERCEPTADO), con chip de la empresa Tigo, el cual presenta relación intercomunicacional con los números 57411865, 34579309 y 31603901 (VETERANO-INTECEPTADO). El Agente NELSON ELISEO VÁSQUEZ PICON procede a identificar y a efectuarle un registro superficial a su copartícipe menor de edad ANGEL AMADO BARRERA DE LEÓN, quien se conducía en el asiento trasero atrás del piloto del vehículo referido, a quien le incauta a la altura del cinto lado derecho un arma de fuego tipo pistola, marca Jericho calibre 9 mm, con número de registro ilegible, cacha color negro y pavón deteriorado, en su interior un cargador contenido doce cartuchos útiles, asimismo, un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 3457-9309, de la empresa Movistar el cual tiene relación intercomunicacional con el número incautado a FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ 46229013 y 43457853; y un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 5685-5025, de la empresa Movistar. El Agente MILTON ESTUARDO HERNÁNDEZ REYES procedió a identificar y a efectuarle un registro superficial al menor de edad DILAN ADALBERTO GUCH LÓPEZ, a quien le incauta un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 3457-8853, de la empresa Movistar, y un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea 5297-7417, de la empresa Movistar, número telefónico que presenta relación intercomunicacional con números 43211225 y 50717443 incautados a MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUÁREZ. De esta cuenta, el acusado y sus copartícipes son aprehendidos por elementos de la policía nacional civil en la segunda avenida, frente al numeral cinco guión sesenta, zona dos, Barrio La Esperanza del municipio y departamento de Jalapa, el día dieciocho de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete horas con cinco minutos. La conducta delictiva del acusado encuadra en el tipo penal de CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO regulada en el Artículo 3 inciso y literal e.3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa por unanimidad declaró: “I) Que el acusado ONOFRE MALDONADO GUTIÉRREZ es autor responsable del delito de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA, b) ATENTADO y c) CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; Por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de SIETE, DOS y ONCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, haciendo una totalidad de VEINTE AÑOS, con abono de la prisión ya padecida; II) Que el acusado EDGAR AGUSTO MARROQUÍN ROMÁN es autor responsable de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA y b) CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de OCHO y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, aumentados en una tercera parte, haciendo una totalidad de VEINTICUATRO AÑOS con abono de la prisión ya padecida; III) Que el acusado CRISTIAN AGUILAR MALDONADO es autor responsable de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA, b) ATENTADO, c) CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO y d) PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de SEIS, UNO, DIEZ y OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, haciendo una totalidad de VEINTICINCO AÑOS con abono de la prisión ya padecida; IV) Que el acusado ORLANDO AGUILAR MALDONADO es autor responsable de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA, b) ATENTADO, c) CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, d) PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y e) PORTACIÓN ILEGAL DE EXPLOSIVOS, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, ATÓMICAS, TRAMPAS BÉLICAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de SEIS, UNO, DIEZ, OCHO y DOCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, haciendo una totalidad de TREINTA Y SIETE AÑOS con abono de la prisión ya padecida; V) Absuelve al acusado MATEO LÓPEZ RODRÍGUEZ, de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILICITA y b) CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO, que el Ministerio Público le imputó; dejando libre al acusado de todo cargo con relación a dichos delitos, por falta de prueba; VI) Que el acusado MATEO LÓPEZ RODRÍGUEZ es autor responsable de los delitos de: c) ATENTADO y d) PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de UNO y OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, haciendo una totalidad de NUEVE AÑOS con abono de la prisión ya padecida; VII) Que el acusado ALFONZO ANTONIO HERNANDEZ IBÁÑEZ es autor responsable de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA, b) CONSPIRACIÓN PARA EL ROBO AGRAVADO Y c) PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO BÉLICAS O DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO DE GUATEMALA O DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DEL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de SEIS, DIEZ Y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, haciendo una totalidad de VEINTISÉIS AÑOS con abono de la prisión ya padecida; VIII) Que el acusado FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ es autor responsable de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA y b) CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA y VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, aumentados en una tercera parte, por el delito de CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO, haciendo una totalidad de CUARENTA Y DOS AÑOS con abono de la prisión ya padecida; IX) Que el acusado MIGUEL ÁNGEL SALVADOR JUAREZ es autor responsable de los delitos de: a) ASOCIACIÓN ILÍCITA, b) PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra; por tales hechos antijurídicos se imponen al acusado referido las penas de SEIS y OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES RESPECTIVAMENTE, y por el delito de c) CONSPIRACIÓN PARA EL ASESINATO se le impone al acusado, la pena de VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES aumentados en una tercera parte, haciendo una totalidad de CINCUENTA AÑOS, con abono de la prisión ya padecida; X) Se suspende a los culpables referidos en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; XI) En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas de los ilícitos penales cometidos, es de tomar en consideración que en el presente caso no se ejercitó la acción reparadora correspondiente, en tal virtud, no se hace pronunciamiento alguno en lo relacionado a este rubro; debiéndose indicar únicamente que la acción civil puede ser ejercida por quien resulte legitimado para ello; XII) Se exime a los acusados del pago de las costas y gastos procesales derivados de la tramitación del proceso, al advertir que fueron asistidos en su defensa técnica, por abogados pertenecientes al Instituto de la Defensa Pública Penal, a excepción de los acusados Flavio de Jesús Jacobo Rodriguez y Alfonzo Antonio Hernández Ibáñez, a quienes se les condena al pago de las costas procesales, por haber sido asistidos en su defensa técnica por abogados en ejercicio particular de la profesión; XIII) Encontrándose los acusados bajo prisión preventiva en el centro de detención preventiva para hombres de esta ciudad de Jalapa, se les deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; XIV) En cuanto a la prueba material, presentada por el Ministerio Público en el debate, se ordena que la misma, en su totalidad, quede a disposición del Ministerio Público, la cual consiste en: 1) Una camisa color blanco en la que se lee PIERRE CARDIN; 2) Billete de la denominación de cinco quetzales, con número de serie C cero nueve millones novecientos cincuenta mil ochocientos veintisiete E; 3) Un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo novecientos cincuenta y uno, calibre nueve X diecinueve milímetros, número de serie cero cero ochocientos sesenta y cuatro y letras ilegibles, cachas de plástico color negro, con una tolva vacía en su interior; 4) Una tolva o cargador de arma de fuego y tres cartuchos para arma de fuego calibre punto cuarenta y cinco AUTO; 5) Un cartucho para arma de fuego calibre punto cuarenta y cinco AUTO; 6) Seis cartuchos para arma de fuego calibre punto cuarenta y cinco AUTO; 7) Cuatro cartuchos para arma de fuego calibre doce para escopeta; 8) Tres cartuchos para arma de fuego calibre nueve x diecinueve milímetros; 9) Catorce casquillos de arma de fuego (Identificados como BAL guión quince guión ochocientos sesenta y cinco guión cinco al BAL guión quince guión ochocientos sesenta y cinco guión dieciocho); 10) Dos proyectiles y un encamisado de proyectil de arma de fuego (Identificados como BAL guión quince guión ochocientos sesenta y cinco guión diecinueve; BAL guión quince guión ochocientos sesenta y cinco guión veinte y BAL guión quince guión ochocientos sesenta y cinco guión veintiuno); 11) Una mochila de nylon color azul, conteniendo en su interior un rollo de papel higiénico color blanco; 12) Un estuche color negro en el que se lee ACC en cuyo interior se encuentra un celular color negro y plateado en el que se lee P doscientos veinte, XENTI, GSM dual SIM/ digital camera, con IMEI ocho mil seiscientos seis; dos mil setecientos; cero dostecientos; cero doscientos sesenta y uno; novecientos cincuenta y siete, conteniendo en su interior una tarjeta SIM en la que se lee TIGO ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero ciento ochenta; dos mil cincuenta y uno; quinientos setenta y nueve, una tarjeta de memoria externa en la que se lee Micro SD, con su respectiva batería; 13) Un arma de fuego de las características siguientes: tipo pistola, color negro deteriorado, cachas de plástico color negro, marca BERSA SA Ramos Mejía Argentina, modelo THUNDER nueve, calibre. nueve X diecinueve milímetros, serie número novecientos dos mil dos, Industria Argentina, conteniendo una tolva vacía; 14) Un arma de fuego tipo subametralladora, pavón negro deteriorado, marca INGRAM, modelo SM diez, calibre punto cuarenta y cinco AUTO, número de serie parcialmente borrado SAP cuarenta y cinco???, conteniendo una tolva vacía; 15) Un arma de fuego tipo pistola, pavón negro deteriorado, cacha de caucho color negro, marca Astra, modelo A guión noventa, calibre punto cuarenta y cinco pulgadas AUTO, número de serie R cinco mil setecientos cuarenta y dos, conteniendo una tolva en cuyo interior se localiza un cartucho de arma de fuego en el cual se lee en su culote águila cuarenta y cinco auto; 16) Un teléfono celular color negro y gris en el que se lee NOKIA, en cuya pantalla se refleja la leyenda setecientos cinco, su número es el cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos uno, en formato internacional es + quinientos dos cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos uno, con número de IMEI cero ciento trece; cuatro mil novecientos; nueve mil doscientos ochenta y cinco; ciento trece, conteniendo en su interior una tarjeta SIM en la que se lee ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero doscientos veintidós; cuatro mil doscientos noventa y nueve; noventa y uno, con su respectiva batería; 17) Un teléfono celular color gris en el que se lee FM Alcatel Onetouch, con la leyenda que aparece en la pantalla IMEI: cero ciento cuarenta y dos; dos mil doscientos; cuatro mil cien; cuatrocientos cincuenta y tres, su número es treinta y un millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, en su interior contiene una tarjeta SIM en la cual se lee TIGO ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero ciento diecinueve; nueve mil cuatrocientos treinta y siete; doscientos diecisiete, sin tarjeta de memoria externa, en su tapadera se lee mi número Tigo treinta y un millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, con su respectiva batería; 18) Un teléfono celular color negro en el que se lee Alcatel FM, en cuya pantalla se lee IMEI cero ciento treinta y uno; dos mil trescientos; cero doscientos noventa y seis; trescientos catorce, el cual contiene en su interior una tarjeta SIM recortada en la cual se lee ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero ciento once; cuatro mil novecientos cuarenta y uno; seiscientos cuarenta, sin memoria externa; 19) Un teléfono celular color negro con su protector color corinto de plástico, en el cual se lee HUAWEI en su pantalla se lee IMEI ocho mil seiscientos ochenta y cuatro; cuatro mil doscientos uno; cuatro mil ochocientos; ochocientos sesenta y uno, su número es cincuenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, en formato internacional quinientos dos; cincuenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, conteniendo en su interior una tarjeta SIM en la cual se lee Tigo ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero ciento diecinueve; dos mil novecientos veintiséis; ochocientos noventa y tres, sin memoria externa, con su respectiva batería; 20) Una billetera color negro y café y conteniendo en su interior una llave y varios papeles con manuscritos; 21) Una bolsa de lona color negro en la que se lee Diesen, con su respectivo colgante; 22) Playera de color azul, suéter de color negro estampado, pantalón de lona de color celeste. 23) Una mochila color azul conteniendo en su interior una playera color azul y una gorra color negro en la que se lee Jeans seiscientos uno; 24) Una mochila color negro, café y blanco en la que se lee Adidas, conteniendo en su interior una gorra color negro en la que se lee A FITCH, NEW YORK, una gorra color blanco en la que se lee JEFFERSON PILOT FINANCIAL, un sudadero color negro y un cargador de teléfono celular; 25) Un teléfono celular color negro y gris, en el cual se lee NOKIA con número de IMEI cero ciento dieciséis; siete mil cien; nueve mil novecientos noventa y ocho; trescientos sesenta y cinco, con una tarjeta SIM de la empresa Tigo Número ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero cuatrocientos ochenta y ocho; tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho; doscientos treinta y cuatro su batería y tapadera en la que se lee cincuenta y siete millones trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres; 26) Un sudadero de color gris de tela con la leyenda en el pecho que dice Bruins Boston, y un logotipo en las bolsas de enfrente una B, una camisa tipo sudadero con gorro de color negro y gorro de cuadros, un pantalón de lona color azul. 27) Una chumpa de color beige y negro con manchas de posible sangre; 28) Sudadero de color azul con gorro y letras de color blanco, donde dice Hollister y el número mil novecientos veintidós, una camisa de color negro a cuadros y un pantalón de lona de color azul; 29) Un documento de identificación personal (DPI), con Número de CUI mil ochocientos diecisiete; cuarenta mil seiscientos noventa y nueve; dos mil ciento siete, con el nombre de Alfonzo Antonio Hernández Ibáñez con mancha de posible sangre; 30) Un documento de identificación personal (DPI), con número de CUI dos mil quinientos; setenta y siete mil; cero doscientos tres, con el nombre de Edgar Agusto Marroquín Román; 31) Un arma de fuego tipo pistola, color negro plateado, marca COLT, calibre punto treinta y ocho pulgadas, SUPER AUTO, modelo COMMANDER, número de serie o registro treinta y seis mil novecientos ochenta y tres guión LW, cacha de caucho, pavón cromado y negro, y en su interior un cargador color negro/plateado, conteniendo ocho cartuchos útiles para arma de fuego calibre punto treinta y ocho pulgadas SUPER AUTO; 32) Un teléfono celular marca Sony Ericsson, color plateado o gris, con número de línea cinco mil setenta y uno guión siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, con chip de la empresa Movistar ocho mil novecientos cincuenta; dos mil treinta y uno; dos mil doscientos cuarenta; nueve mil ciento cincuenta y cinco; ochocientos cuarenta y ocho F, IMEI tres mil quinientos cincuenta y siete; cinco mil quinientos dos; cero novecientos sesenta y siete; setecientos noventa SVN cero siete, con tapadera y batería (Miguel Angel Salvador Juárez); 33) Un teléfono celular marca GOMOBILE, color negro (y gris) con número de línea cuarenta y tres millones; doscientos once mil; doscientos veinticinco, con chip de la empresa Movistar ocho mil novecientos cincuenta; dos mil treinta; dos mil ciento veintiuno; mil veinte; ciento veintisiete F, IMEI ocho mil seiscientos veinticuatro; cuatro mil trescientos uno; mil quinientos sesenta y ocho; setecientos treinta y cuatro; con tapadera y batería. (Miguel Angel Salvador Juárez). 34) Una tarjeta de circulación número SAT guión cuatro mil uno; cero cuatrocientos sesenta y dos; ochocientos veintiocho del vehículo con placas de circulación P guión seiscientos treinta y cuatro DCH, a nombre de Luis Enrique Sánchez Hernández; 35) Un teléfono celular marca ALCATEL (ONETOUCH), color gris (y negro), con número de línea cuarenta y seis millones doscientos veintinueve mil trece, con chip de la empresa Tigo ocho mil novecientos cincuenta; dos mil veintitrés; cero ciento diecisiete; seis mil cuatrocientos setenta; ochocientos ochenta y cuatro; IMEI cero ciento cuarenta; cinco mil; cero trescientos cincuenta y ocho; ciento cincuenta y nueve, con memoria extraíble, con tapadera y con batería. (Flavio de Jesús Jacobo Rodríguez); 36) Un arma de fuego tipo pistola, marca Jericho, calibre nueve mm, con número de registro ilegible, cacha color negro y pavón deteriorado, en su interior un cargador conteniendo doce cartuchos útiles. (Angel Amado Barrera de León); 37) Un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea treinta y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil trescientos nueve, con tarjeta SIM de la empresa Movistar y su respectiva batería. (Angel Amado Barrera de León); 38) Un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea cincuenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres; con tarjeta SIM de la empresa Movistar, y su respectiva batería. (Angel Amado Barrera de León); 39) Un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea treinta y cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, con tarjeta SIM de la empresa Movistar, con su respectiva batería. (Dilan Adalberto Guch López); 40) Un teléfono celular marca GOMOBILE, color azul, negro y gris, con número de línea cincuenta y dos millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, con tarjeta SIM de la empresa Movistar, con su respectiva batería. XV) Se hace saber a los sujetos procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de Apelación Especial en contra del mismo sí lo estiman necesario; XVI) Notifíquese”.

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

El cuatro de enero de dos mil dieciséis fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, por recursos de apelación especial ya descritos supra, mismos que corren agregados al proceso respectivo. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta, se admitieron para su trámite los mismos, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÒN DEL DEBATE DE APELACION ESPECIAL:

Se señaló la audiencia de debate oral y público para el veintiuno de junio del año en curso a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se establece que reemplazaron su participación por medio de los memoriales respectivos presentados dentro del plazo y con las formalidades que establece la ley, mismos que corren agregados a los autos y en los que se manifestaron con respecto a los recursos planteados.

CONSIDERANDO:

ONOFREN MALDONADO GUTIERREZ, EDGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO Y MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ plantearon recurso de Apelación Especial por MOTIVOS DE FORMA, MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ planteó recurso de Apelación Especial por MOTIVOS DE FONDO y FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ se ADHIRIO a los mismos.
Por técnica procesal se conocerá en primer lugar el recurso de Apelación Especial planteado por motivos de FORMA y solo en el caso de no proceder éste se conocerá el planteado por motivos de FONDO. Los procesados mencionados plantean recurso de apelación especial por motivos de forma y denuncian la INOBSERVANCIA de los artículos 12 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala relacionados con los artículos 385 y 3 del Código Procesal Penal y 47 numeral 6, 52 y 53 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Luego de que transcriben el contenido de cada una de las normas mencionadas indican que en las páginas 346,347,348,349 y 350 de la sentencia recurrida, el juzgador (sic) le da valor probatorio a las copias de las autorizaciones judiciales para la aplicación del método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones telefónicas identificado como UME 247-2014 haciendo la argumentación de que se les otorga valor probatorio en virtud que dichos medios de prueba demuestran que la realización de la interceptación de las relaciones intercomunicacionales llevadas a cabo por los acusados, en las fechas y horarios señalados en el documento de mérito, contaban con autorización de juez competente para la realización de las escuchas telefónicas a que se hace referencia en el documento de mérito y que es de tomar en consideración que el valor probatorio que se da a este documento es de vital importancia, ya que el mismo en la audiencia de ofrecimiento de prueba respectiva no fue impugnado ni objetado su ofrecimiento por parte de la defensa de los sujetos procesales, lo que conlleva el consentimiento de su incorporación por su lectura tal y como se hizo en la audiencia de debate. Que del párrafo anterior se puede dar cuenta que el juzgador (sic) en su razonamiento se da cuenta de la violación a los artículos 12 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al 47 numeral 6, 52 y 53 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Que no es lógica esta argumentación al contradecirse, lo que viola las garantías constitucionales de los artículos mencionados. Por último manifiesta que como lo indica la acusación del Ministerio Público el presente proceso está basado en escuchas telefónicas y que los juzgadores determinan que queda acreditado el hecho a través de este método y que derivado de las escuchas telefónicas presuntamente se dan los otros hechos delictivos por los que fueron condenados. Que estas escuchas telefónicas no fueron autorizadas por juez competente. Los impugnantes se refieren a la doctrina del Árbol del Fruto Venenoso y al respecto indican que esta doctrina postula como principio que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional (dentro de este caso artículos 12 y 24 de la Constitución) aun cuando sea por efecto reflejo o derivado será ilegitima como el quebrantamiento que la originó. La exclusión de la prueba abarca no solo a la prueba en sí, sino al fruto de la misma. Que esta tesis se fundamenta en la preponderancia que debe existir en el respeto de los derechos fundamentales de las personas, lo que no se lograría en forma efectiva si se da validez al fruto de la violación constitucional. Esta Sala previamente a hacer el análisis del presente recurso considera necesario indicar que el tribunal de alzada no está autorizado para valorar o desvalorizar la prueba obtenida en el debate, por cuanto así lo establece el artículo 430 del Código procesal Penal, es decir que este tribunal de apelación se encuentra vedado de censurar el grado de convencimiento que la prueba a que hacen alusión los apelantes generó en el a quo y en cuanto a la doctrina del fruto del árbol envenenado también es importante indicar que este término denominado prueba prohibida, es el que pretende que la prueba no sea realizada mediante trasgresión legal porque se trataría de algo indebido o sea contrario a derecho, específicamente se refiere a la actividad de conseguir la prueba con actos ilegales. La prueba ilegal es por lo tanto aquella ya adquirida pero por medio ilícito, la cual debe evitarse a toda costa su valoración. En el presente caso se establece que el tribunal a quo le da valor probatorio a las copias de autorizaciones judiciales para la aplicación del método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones telefónicas identificado como UME doscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce diagonal C guión ciento sesenta y siete guión dos mil catorce de las siguientes fechas: dos de diciembre de dos mil catorce del numero telefónico cuarenta millones seiscientos quince mil seiscientos noventa y seis; con fecha diez de diciembre de dos mil catorce hay ampliación hacia otros números telefónicos y hallazgo inevitable del numero cuarenta millones seiscientos quince mil seiscientos noventa y seis; con fecha tres de enero de dos mil quince existe otra ampliación hacia los números cincuenta y nueve millones cuarenta y siete mil trescientos veintisiete; y cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos uno, etcétera; con un razonamiento realizado de conformidad con el método de valoración de la prueba denominado sana critica razonada, específicamente aplicando las reglas de la derivación y la experiencia.

CONSIDERANDO:

Esta Sala considera que el tribunal sentenciador no inobservó las normas constitucionales señaladas por los impugnantes, --mismas que las concatenan con normas procesales--, pues se establece que la prueba que aluden no fue obtenida a través de un medio probatorio prohibido ni se incorporó irregularmente al proceso, y el hecho de que las referidas escuchas telefónicas hayan sido autorizadas por un Juez de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala y no por el de la ciudad de Jalapa, como lo pretenden hacer valer, no la hace ilegal, pues fue un medio probatorio que se realizó mediante autorización de juez competente, pues los juzgadores de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de veinticuatro horas (de turno), según el acuerdo número dieciocho guión dos mil diez (18-2010) de la Corte Suprema de Justicia, tienen competencia material para conocer de actos y diligencias procesales así como de autorizar la práctica de diligencias de investigación que le sean requeridas o solicitadas por el Ministerio Público. Aunado a lo anterior esta Sala no encuentra ilógica ni contradictoria la argumentación de los juzgadores de primer grado cuando indican que: “es de tomar en consideración que el valor probatorio que se da a este documento es de vital importancia, ya que del mismo en la audiencia de ofrecimiento de prueba respectiva no fue impugnado ni objetado su ofrecimiento por parte de la defensa de los sujetos procesales, lo que conlleva el consentimiento de su incorporación por su lectura tal y como se hizo en la audiencia de debate” pues con este razonamiento lo que están haciendo es asegurar la veracidad de la prueba obtenida, su correcta valoración en el momento procesal correspondiente y el de evitar el uso de tácticas dilatorias y si los impugnantes señalan que esta prueba fue obtenida ilegalmente, su subsanación debió solicitarse a través de los actos respectivos y en el momento procesal oportuno, tomando en cuenta que la prueba tiene varias fases para su valoración en el juicio oral y publico. En el presente caso se advierte que la prueba objeto de este recurso de forma, no fue redargüida de nulidad o falsedad y en el momento de su ofrecimiento no fue impugnada ni objetada por parte de la defensa, tal como ya se indicó; además se establece que se le dio el seguimiento correspondiente y se mantuvo la supervisión por juez competente del procedimiento que se llevaba a cabo para interceptar y proceder a la escucha telefónica entre los miembros de la organización criminal sometida a juicio. Esta Sala establece además que la forma en que el tribunal a quo le da valor probatorio a una impresión de sinopsis donde se hace constar la relación intercomunicacional entre los acusados para planear los delitos que se realizarían, es correcta, porque utiliza para ello la sana critica razonada, específicamente las reglas de la derivación y de la lógica, y el principio de razón suficiente, siendo suficientes los razonamientos de los sentenciadores para satisfacer los requisitos de validez de su resolución por haberse acreditado el lugar, tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos que se endilgan a los acusados. De acuerdo a su experiencia aplicaron el artículo 63 de la Ley contra el Crimen Organizado, el hallazgo inevitable, ya que de la autorización judicial de una medida de interceptación, resultó información de hechos delictivos cometidos por los investigados, lo que fue puesto del conocimiento del juez competente, donde hubo ampliaciones de autorizaciones de otros teléfonos, prorrogas, ampliación de prorrogas, en ese sentido el tribunal a quo en su razonamiento relata qué fue de vital importancia que las interceptaciones comunicacionales o escuchas telefónicas orientaron a las autoridades encargadas de la persecución penal, para dar con información de calidad que llevara a la captura y procesamiento de los integrantes de la estructura criminal. Al establecerse pues que el tribunal sentenciador no vulneró las normas constitucionales y procesales denunciadas, al darle valor probatorio a las copias de las autorizaciones judiciales para la aplicación del método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas identificadas como UME 247-2014, a esta Sala no le queda más que no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma planteado por los recurrentes anteriormente identificados y también por el procesado FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ quien se adhirió al mismo.
Al no haberse acogido el recurso de apelación especial planteado por motivos de forma, tal como se indicara anteriormente, se entra a conocer del recurso de apelación especial por motivos de fondo planteado por el procesado MIGUEL ANGEL SALVADOR JUÁREZ y al que también se adhiriera el procesado FLAVIO DE JESÚS JACOBO RODRÍGUEZ.
El impugnante plantea como PRIMER MOTIVO: INTERPRETACION INDEBIDA del artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Como SEGUNDO MOTIVO: INOBSERVANCIA APLICACIÓN (sic) del artículo 14 del Código penal.
Como TERCER MOTIVO: ERRÓNEA APLICACIÓN de los artículos 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 123 de la Ley de Armas y Municiones.
Con respecto al PRIMER SUB MOTIVO DE FONDO planteado manifiesta el apelante que los jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, interpretaron indebidamente el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, al condenar al acusado Miguel Ángel Salvador Juárez, por el delito de Asociación Ilícita, porque no se cumplieron con los verbos rectores del citado artículo, que establece que comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo: 1. La que tenga por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y 2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas. Que al analizar el primer párrafo se determina que para encuadrar la conducta de una persona en el delito de asociación ilícita, deberá participar o integrar una asociación, y que en el presente caso él no es parte ni tampoco integra una asociación de carácter criminal, porque de la investigación se desprende que no se utilizó el método especial de investigación del agente encubierto, que sería la herramienta idónea para establecer con certeza, sobre la existencia de una organización criminal, quiénes son sus integrantes, el lugar de operación, la actividad ilícita a la que se dedican, las funciones que se les tiene asignadas a sus miembros, quiénes son los altos mandos… y en el presente caso no existió esa persona que haya definido sobre la existencia del grupo criminal que el Ministerio Público pretende que él es parte. Que su única participación fue haberlo encontrado manejando un vehículo en el centro de Jalapa y de portar un arma de fuego. Que con el despliegue de llamadas de los teléfonos celulares que le fue incautado el día de su aprehensión se le señala que tuvo comunicación vía mensaje con diferentes personas, pero los mensajes no comprometen su participación en una asociación u organización criminal, mismas que no fueron confrontadas con otro método especial de investigación como la operación del agente encubierto que vendría a confirmar sobre su vinculación directa de alguna organización criminal, lastimosamente se le condena en un hecho del que nunca fue parte.
Esta Sala al entrar analizar la sentencia de mérito con respecto a lo señalado por el impugnante, establece que el hecho que el tribunal tiene por acreditado en contra del acusado Miguel Ángel Salvador Juárez, es que él junto con Flavio de Jesús Jacobo Rodríguez y los menores de edad Ángel Amado Barrera de León y Dilan Adalberto Guch López, así como Reynaldo David Alvizúres Lemus, entre otras personas, INTEGRA una organización criminal conocida como los TEMERARIOS, cuyo líder es Edgar Augusto Marroquín Román, “alias el Veterano” y que su función (del acusado) es de coordinación y ejecución, hecho que el tribunal a través de la prueba correspondiente válidamente introducida al debate, entre ella la utilización del método especial de investigación (escuchas telefónicas) mediante las cuales se determinó la existencia de la estructura criminal de la que el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez era integrante, con más personas, estableció asimismo la planificación, coordinación y la forma en que los demás procesados trataron de ejecutar un robo a mano armada y en cuanto al apelante el asesinato de un piloto de transporte colectivo de la ciudad de Jalapa, todo esto al haber montado un operativo policial que dio como resultado la detención de varios de los integrantes de la estructura criminal mencionada y a quienes se les incautó evidencia material, entre ellas, armas de fuego, granadas, cartuchos, casquillos percutidos, teléfonos celulares , etcétera. Esta Sala advierte que el tribunal sentenciador sí aplicó correctamente el artículo 4 de la Ley Contra el Crimen Organizado, porque éste preceptúa que comete el delito de asociación ilícita, quien participe o INTEGRE asociaciones…, y con la prueba testimonial, pericial y documental quedó debidamente evidenciada la participación del impugnante en esta asociación criminal, no siendo necesario utilizar el método especial de investigación de agente encubierto que señala el procesado apelante, pues como se dijo la prueba válidamente introducida al debate para determinar la autoría, culpabilidad y responsabilidad del procesado, le fue suficiente al tribunal sentenciador para tener la certeza de condenarlo por los ilícitos que se le acusaron. Por tal razón no se acoge el recurso planteado por este primer motivo de fondo planteado por el recurrente.
En cuanto al SEGUNDO MOTIVO DE FONDO el apelante denuncia inobservancia aplicación (sic) del artículo 14 del código penal, e indica que el tribunal de primer grado lo condenó por el delito de Conspiración para el Asesinato cuando no se cumple con los verbos rectores del artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada cuya finalidad es cometer uno o más delitos. Que se atreve a afirmar que se conspira para matar, es quitarle la vida a una persona, pero en el presente caso no sucede, no existe una persona fallecida con nombre y apellidos, es por ello que si bien es cierto él al momento de su aprehensión fue detenido con otras tres personas más, esto fue mediante un retén planificado por los agentes captores…al realizarles un registro les encontraron armas y pertenencias personales pero no ejecutando ante ellos algún asesinato de manera flagrante, quitándole la vida a alguna persona. Que a él lo único que se le puede atribuir es la portación ilegal de arma de fuego porque en su momento no acreditó la autorización para portarla no se le sorprendió quitándole la vida a una persona, ahora bien si la intención del acusado y compañeros era dirigido en quitarle la vida a una persona determinada y con la intervención de la Policía Nacional Civil, fue el medio por el cual el hecho no se ejecutó o la conducta planificada no se exteriorizó por causas independientes de la voluntad del agente, como lo es la inmediata intervención de la Policía Nacional Civil, en este caso, no se estaría ante una conducta de conspiración para el asesinato, sino a su criterio se estaría ante una conducta de Conspiración para el Asesinato en grado de tentativa.
Esta Sala al entrar analizar las constancias procesales y el hecho que el tribunal tuvo por acreditado, observa que al tribunal a quo le quedó establecido que el acusado Miguel Ángel Salvador Juárez se CONCERTÓ con Flavio de Jesús Jacobo Rodríguez, los menores de edad Ángel Amado Barrera de León y Dilan Adalberto Guch López y Edgar Augusto Marroquín Román, con el fin de coordinar y ejecutar el delito de asesinato, pues pretendían dar muerte a un piloto de bus que del municipio de Jalapa se dirigía hacia el municipio de San Pedro Pinula, hecho ilícito que era dirigido y coordinado por Edgar Agusto Marroquín Román. El tribunal de alzada establece que la citada imputación y el hecho acreditado por el tribunal tiene coherencia y logicidad y que con las pruebas aportadas en el juicio oral y publico se desprenden suficientemente elementos que integrados entre sí, determinaron y acreditaron con certeza positiva la participación del acusado y consecuentemente su responsabilidad penal en el ilícito penal por el que se le procesó y condenó, es decir por el delito de conspiración para el asesinato. De la descripción típica del artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada se extrae que el delito de Conspiración se consuma cuando se conciertan dos o más personas para cometer uno o varios de los delitos enunciados en ese artículo, aunque no se realicen aquéllos, sino que basta solo con que los sujetos activos se concierten para delinquir. En el supuesto hipotético que la acción de asesinato haya sido frustrada, aún así el delito de conspiración debe considerarse como consumado, nunca como tentativa, porque la concertación ya se realizó, esta circunstancia es muy importante tenerla en cuenta, porque el delito de conspiración necesariamente tiene que ser independiente del delito por el cual se concierta, además debe observarse que este tipo delictivo fue instituido previendo justamente que a los conspiradores se les detenga antes de la ejecución del hecho, y por lo mismo, no son compatibles para incluirlos en una misma acusación cuando el delito planeado se ha consumado, y menos, que de la consumación de lo planeado se desprenda la prueba de la conspiración. Cabe agregar para mayor ilustración que el delito de conspiración es una figura que exige prueba independiente, y ésta no se puede desprender de la consumación del delito por el cual se supone conspiraron los sujetos activos, por ello, la consumación del delito de conspiración se realiza cuando lo planeado aún no se ha realizado. Se trata en consecuencia de una figura delictiva instituida para prevenir y se distingue del delito de peligro en que en éste la acción que pone en riesgo bienes jurídicos se realiza, donde si cabría la tentativa, en cambio en la conspiración como se dijo puede desistirse de la intención de realizar el delito, por lo que, el bien jurídico tutelado (la seguridad) que éste protege nunca fue puesto en peligro. En resumen, en los delitos de peligro existe un riesgo real de dañar un bien jurídico porque se realiza la acción peligrosa, por ejemplo, el disparo de arma de fuego; en cambio en el delito de conspiración nunca estuvo en peligro el bien jurídico, y depende de los concertados desistir voluntariamente del mismo. Ante esta doctrina y del estudio que se ha realizado a la sentencia de primer grado dictada en contra del impugnante por los delitos de Asociación Ilícita y Conspiración para el Asesinato (delitos por los cuales impugnó), se desprende que no le asiste razón jurídica al procesado Miguel Ángel Salvador Juárez de indicar que se ha inobservado el artículo 14 del Código Penal, por consiguiente su recurso de apelación por motivo de fondo planteado debe declararse improcedente, es decir que no se acoge.

En cuanto al TERCER MOTIVO DE FONDO: ERRÓNEA APLICACIÓN de los artículos 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 123 de la Ley de Armas y Municiones, el apelante manifiesta que se aplicaron erróneamente estas normas porque si la finalidad de la conducta era matar a una persona, obviamente se tuvo que necesitar la colaboración de otras personas para que en un momento preciso asegurar la exteriorización de la conducta y para lograr ese objeto se tuvo que contar con cierta herramienta como el uso de arma de fuego ya que es el medio necesario para atacar y lograr el objetivo trazado en quitarle la vida a una persona. Que en el presente caso no sucedió ni se ejecutó el hecho señalado por el Ministerio Público ya que el día que lo aprehendieron a él y a los demás compañeros, no llevaban ese propósito, no fueron sorprendidos flagrantemente quitándole la vida a determinada persona, mucho menos fueron perseguidos momentos después de la comisión del hecho. Que el único pecado cometido es que al momento que se les hizo el alto al ser registrados les encontraron portando armas de fuego y que no acreditaron el permiso respectivo, encuadrando su conducta en el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego. Que al momento del registro no llevaban consigo algún croquis que les dirigiera al destino ni mucho menos el nombre o nombres de pilotos o propietario de posibles transportistas y aún así lo condenan por el delito de Conspiración para el Asesinato sin haberle dado un solo rasguño ni mucho menos haberle disparado a la presunta víctima. Por último indica que si persistiera esa decisión, o sea de condenarlo, solicita que se le aplique el beneficio del Concurso Aparente de Leyes, concretamente el Principio de Concusión que consiste en que un tipo penal legal absorbe a otros cuya conducta está contenida regularmente en el de mayor gravedad. En el presente caso el delito de Conspiración para el Asesinato absorbe los de Asociación Ilícita y Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, porque se considera que es el más amplio y complejo. Al respecto de lo manifestado por el apelante esta Sala advierte que éste señala la errónea aplicación de los artículos 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 123 de la Ley de Armas y Municiones, pero en ninguno de los pasajes de este sub motivo señala la forma en que el tribunal sentenciador aplicó erróneamente estos artículos, se concreta a indicar que debe aplicársele el instituto penal del Concurso Aparente de Leyes concretamente el Principio de Concusión, con el objetivo de tener la posibilidad de estar menos tiempo privado de libertad. No obstante lo anterior esta Sala debe aclarar al impugnante que este beneficio, en el caso concreto y en esta instancia no se puede ni debe aplicar, por cuanto el Concurso Aparente de Leyes se refiere al caso de que al valorar la gravedad de un hecho, haya que aplicar diversas leyes que pretenden regir al mismo tiempo la conducta y en donde solo una ley es aplicable al caso concreto y la otra no, lo que no sucede en el caso del procesado Miguel Ángel Salvador Juárez, porque el tribunal lo encontró autor penalmente culpable y responsable de tres conductas distintas y consecuentemente de tres delitos diferentes, cada uno tiene instituida su propia penalización. En otras palabras en el caso concreto no puede hablarse de aplicar el citado instituto penal, porque las conductas delictivas atribuidas al impugnante no caen o están comprendidas por dos o más preceptos legales que la regulen, ni se deduce cualquiera de los dos presupuestos para que exista el aparente concurso de normas penales como lo son: a) Que una misma acción sea regulada o caiga bajo la esfera de influencia de dos o más preceptos legales y b) que uno de estos preceptos excluya la aplicación de los otros al aplicarlo al caso concreto. Menos podría aplicarse el principio de Consunción porque se determina que los hechos previstos por la ley y atribuidos al procesado y por los que fue procesado y condenado, no están comprendidos en el tipo descrito en otra ley, que no sea la aplicable al caso concreto. Consecuentemente al no existir una mera concurrencia de leyes que regulen el caso concreto, no puede ni debe accederse a lo solicitado por el apelante y al establecerse que el tribunal sentenciador no aplicó erróneamente los artículos denunciados por éste, el recurso de apelación especial por motivos de fondo planteado no se acoge y por lo tanto se confirma la sentencia condenatoria de primer grado y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES:

artículos 4, 12, 19, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 16, 20, 21, 49, 108, 116, 124 reformado, 129, 160, 162, 385, 398, 399, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 426, 427, 429, 430, 431 del Código Procesal Penal; 8 literal h) y 25 numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 13, 88, 141 y 142 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas por UNANIMIDAD RESUELVE: I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por MOTIVOS DE FORMA interpuesto por ONOFREN MALDONADO GUTIERREZ, DGAR AGUSTO MARROQUIN ROMAN, CRISTIAN AGUILAR MALDONADO, ORLANDO AGUILAR MALDONADO Y MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ por no adolecer la sentencia de ninguno de los vicios planteados. II) NO ACOGE el recurso de apelación especial por MOTIVOS DE FONDO interpuesto por MIGUEL ANGEL SALVADOR JUAREZ por no adolecer la sentencia de ninguno de los vicios planteados. III) NO ACOGE el recurso de apelación especial que por ADHESION interpuso el procesado FLAVIO DE JESUS JACOBO RODRIGUEZ por no adolecer la sentencia de ninguno de los vicios planteados. IV) Se CONFIRMA la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil quince dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa dentro del proceso instruido en contra de dichos procesados y también en contra de ALFONZO ANTONIO HERNANDEZ IBAÑEZ y MATEO LOPEZ RODRIGUEZ. V) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto, las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia a quienes lo soliciten y si cualquiera de las partes no compareciere a dicha audiencia, se les deberá notificar la misma en el lugar señalado para el efecto. VI) Con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Urías Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero, Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria