EXPEDIENTE 35-2017

02/05/2017 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de FONDO por el procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS, con el auxilio de la Abogada defensora Seydy Johanna Recinos Florian en contra de la sentencia de fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogada AMELIA MARIA OLIVA GUILLEN, dentro del proceso que se instruyó en contra de SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Intervienen el procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de las Agentes Fiscales Iris Bersabe Álvarez López, Ana Amarilis Rojas Castañeda y el Auxiliar Fiscal Henry Arturo Rojas Palma. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados Dunia Maribel Castro Aguilar, Carlos Alberto Cambara Santos y Seydy Johanna Recinos Florian, todos del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: ““Porque usted SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS, el seis de enero de dos mil trece aproximadamente a las diecisiete horas con quince minutos, fue aprehendido en Aldea Las Moritas, del municipio de Jalpatagua, del departamento de Jutiapa, por los miembros de la Policía Nacional Civil Víctor Hugo López González y Lineth Beatriz Fajardo Herrera, en virtud de que fue sorprendido flagrantemente en el momento que amenazaba de muerte a su conviviente Olivia Najarro Rodríguez, indicando la agraviada que momentos antes, usted la agredió físicamente, tomándola del cuello y prensándola primero contra una pila de lavar ropa y posteriormente contra la pared de su residencia ubicada en Aldea Las Moritas, del municipio de Jalpatagua del departamento de Jutiapa, hecho que ha ocasionado además que la víctima sufra muy baja autoestima de acuerdo a examen psicológico practicado a la señora Olivia Najarro Rodríguez”. Hecho antijurídico que tiene una calificación de delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de conformidad con el artículo 07 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. ”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS, es autor responsable del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en su modalidad Psicológica, tipificado en el artículo 7 literal b) de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, delito cometido en agravio de la señora OLIVIA NAJARRO RODRIGUEZ, por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que se imponen con abono de la prisión ya sufrida, pena que es conmutable a razón de cinco quetzales diarios, conmuta que deberá ingresar oportunamente a la tesorería del Organismo Judicial. II) Se suspende al acusado en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena. III) Se exime al condenado del pago de las costas procesales, por lo ya considerado. IV) Encontrándose el sentenciado mencionado, en libertad bajo el otorgamiento de medidas sustitutivas permanecerá en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. V) En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cuya existencia se ha acreditado, es de tomar en consideración que en el presente caso no se ejercitó la acción reparadora correspondiente, en tal virtud, no debe hacerse pronunciamiento alguno en lo relacionado a este rubro; debiéndose indicar únicamente que la acción civil puede entablarse por quien resulte legitimado para ello. VI) Se hace saber a los sujetos procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo si lo estiman conveniente. VII) Al estar firme la presente sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal competente para el debido cumplimiento de lo resuelto. VIII) Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

Con fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo interpuesto por el procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS con el auxilio de la Abogada defensora Seydy Johanna Recinos Florian en contra de la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó al procesado mencionado por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló audiencia para el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO:

El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

CONSIDERANDO:

El procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS por conducto de su Abogada defensora Seydy Johanna Recinos Florian, interpuso recurso de Apelación Especial por motivo de Fondo por errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal, relacionado con el artículo 7 de la Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, indicando como agravio: “El agravio lo constituye la errónea aplicación de la ley sustantiva penal aplicada, porque el órgano jurisdiccional sentenciador, me condena por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Sin embargo los hechos previstos en el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER no coinciden con la prueba diligenciada en el debate, pues no existe una acción normalmente idónea para producir el referido delito, sin embargo por ese proceder se me impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, actuar judicial que en todo caso no me es favorable.”

CONSIDERANDO:

El procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS auxiliado por su abogada defensora Seydy Johanna Recinos Florián interpone Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FONDO en contra de la sentencia de fecha diez de noviembre del dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, de la siguiente manera.-

MOTIVO DE FONDO:

Errónea aplicación del artículo 10 del Código penal relacionado con el artículo 7 de la Ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.-
Argumenta el apelante que se le atribuye el delito de Violencia contra la mujer cuando no existe relación de causalidad por el cual fue condenado, pues los hechos previstos en el delito de Violencia contra la Mujer en su manifestación Psicológica por el cual fue condenado no coincide con la prueba diligenciada en el debate, pues no se da una acción normalmente idónea para producir el referido delito, pues no existe peritaje psicológico realizado por un especialista, en este caso un psicólogo forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses que así lo determine, toda vez que no se estableció a la agraviada que existiera un daño psicológico o emocional, expresando que es presupuesto establecido en el artículo 3 literal m) de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Que se debe probar con el artículo 3 ya citado con el informe psicológico que exista un debilitamiento psicológico con cuadros depresivos, circunstancia que no fue probada, ya que hubo ausencia de peritaje, pues únicamente se presenta un informe psicológico realizado por la encargada de la oficina de Atención a la Víctima Licenciada Celia Marroquín y a quien no se le otorgó valor probatorio, sin embargo la jueza de primer grado lo condena por violencia contra la mujer en su manifestación psicológica,, pues no existe relación de causalidad porque pues los hechos previstos en la figura de violencia contra la mujer en su variante de violencia psicológica no coincide con la acción supuestamente realizada.-
El artículo 10 del Código penal establece: ”Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta. “
Con respecto a la Relación de Causalidad, la teoría de la equivalencia de condiciones explica: Que todo resultado es causado por un sin número de condiciones, todas ellas equivalentes en importancia en cuanto al resultado; de ahí que todas, así como cada una de ellas por separado, son causa del resultado. Empleando como es habitual, la fórmula de la conditio sine qua non para concretar la teoría, será causa de un resultado cualquier condición que, si la suprimimos mentalmente, no se hubiera producido el resultado.
Se estima conveniente transcribir la siguiente parte conducente del numeral romano III de la sentencia recurrida: “DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMA ACREDITADOS: “Que SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS, el seis de enero del dos mil trece…fue sorprendido flagrantemente en el momento que amenazaba de muerte a su conviviente Olivia Najarro Rodríguez, indicando la agraviada que momentos antes, SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS, la agredió físicamente en su residencia ubicada en Aldea Las Moritas,….”
Esta Sala de Apelaciones al analizar lo argumentado por el apelante, sentencia recurrida, articulo transcrito y numeral romano III) parte de la sentencia apelada en su parte conducente, advierte que la a quo dicta sentencia condenatoria en contra del acusado Sendy Leopoldo Delgado Santos por el delito de Violencia Contra la Mujer, en su modalidad Psicológica, tipificado en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en agravio de la señora Olivia Najarro Rodríguez, sin embargo, en dicho apartado de acreditación de hechos la jueza de primer grado, no acredita de qué manera se estableció el delito de violencia contra la mujer, y/o Violencia contra la Mujer en su modalidad psicológica en agravio de Olivia Najarro Rodríguez, toda vez que al analizar la valoración que la a quo realiza de la prueba desarrollada durante el debate, al valorar la declaración de la licenciada Celia Marroquín Ávila Encargada de la Oficina de Atención a la Víctima no le otorga valor probatorio de certeza positiva, en virtud que en dicho análisis en su parte conducente expresa: “…la perito evidentemente tomó en consideración otros aspectos periféricos al hecho y se va únicamente a establecer que la señora agraviada presenta muy baja autoestima, ya que siempre ha sido víctima de la infidelidad por parte de su pareja y quiere decir entonces que tal y como bien lo interpretó la abogada defensora, esa baja autoestima y esos problemas no están relacionados con los hechos que se juzgan, por esta razón este informe psicológico no tiene valor probatorio, porque no tiene relación directa con los hechos objeto de juicio….” Esta Sala advierte que si bien la juzgadora en su análisis manifiesta que el protocolo de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Decreto 22-2008, establece que en su punto siete punto tres punto trece, en el primer párrafo definiendo esta clase de violencia y que es un delito de mera actividad, por lo que no es menester acreditar que la ofendida sufre de trastorno psicológico debido a los hechos; considera este Tribunal de Alzada que para poder acreditar sobre la existencia de alguna violación sobre algún hecho tipificado en la ley, como en el presente caso, si existió alguna agresión de carácter psicológico, sin duda alguna en imperativo que dicha conclusión sea emitida por un profesional experto en la materia como lo sería un perito en psicología y no la jueza de primer grado toda vez que la misma no es profesional de la psicología, por lo que esta Sala considera que la a quo con la prueba desarrollada durante el debate no pudo acreditar los hechos previstos en la figura de violencia contra la mujer de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y/o Violencia contra la Mujer en su modalidad psicológica; no pudiendo encuadrar los hechos previstos en la figura delictiva imputada al procesado, por lo que la a quo aplicó erróneamente el artículo 10 del Código Penal, relacionado con el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.-
Por lo antes analizado se deberá acoger el Recurso de Apelación Especial planteado.

NORMAS APLICABLES:

Leyes y Artículos citados: 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 28, 29, 203, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 11 Bis., 14, 377, 385, 386, 387, 389, 394, 415, 416, 418, 419, 421,423, 426, 427, 429, 430, 431, 432 y 433 del Código Procesal Penal;1,2,10,11,13,29,35, 36, 173 del Código Penal, 7 Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, 1, 4, 141, 142, 142 Bis., 143, 147 y 148 de la ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, de conformidad con lo considerado anteriormente y normas aplicables, por unanimidad, DECLARA: I) ACOGE el Recurso de Apelación Especial MOTIVO DE FONDO: MOTIVO DE FONDO: Errónea aplicación del artículo 10 del Código penal relacionado con el artículo 7 de la Ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, interpuesto por el procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS auxiliado por conducto de su abogada defensora Seydy Johanna Recinos Florián en contra de la sentencia de fecha diez de noviembre del dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, de la siguiente manera, II) En consecuencia SE ANULA LA SENTENCIA VENIDA EN GRADO y se ABSUELVE al procesado SENDY LEOPOLDO DELGADO SANTOS del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en su modalidad psicológica, tipificado en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, entiéndase libre de todo cargo; III) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto, las partes quedarán legalmente notificadas, debiéndose entregar copia a quienes lo soliciten y si no concurrieren a la audiencia de la lectura, se les deberá notificar la misma en el lugar señalado por cada una. IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.

Urias Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero; Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria