EXPEDIENTE 295-2016

12/09/2016 - PENAL

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, doce de septiembre de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por el acusado Gerson Rodrigo Alvarez Pérez, en contra de la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal Jorge Haroldo Vásquez Flores, del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Según constancias procesales:

i) Acusado: GERSON RODRIGO ALVAREZ PÉREZ, de veintidós años de edad, unido, ayudante y piloto de camioneta, guatemalteco, originario del municipio de Amatitlan, del departamento de Guatemala, con residencia en cuarta avenida A, ocho guión dieciocho, zona dos, Barcenas del municipio de Villa Nueva, indicó que anteriormente vivió en Barrio San Lorenzo del municipio de Amatitlan, departamento de Guatemala, su fecha de nacimiento es veintidos de abril de mil novecientos noventa y cuatro, es hijo de Christian Marisol Pérez y Gerson Maximiliano Álvarez Escobar, su conviviente responde al nombre de Jennifer Paola Barrera Vásquez, sus ingresos mensuales ascienden a la cantidad de dos mil quinientos o tres mil quetzales aproximadamente, económicamente dependen de él dos personas, manifestó que el número de su Documento Personal de Identificación es dos billones quinientos noventa y ocho mil trescientos veintiséis mil millones novecientos treinta mil ciento catorce, no tiene sobrenombre o apodo conocido; manifestó que fue juzgado anteriormente por el delito de Encubrimiento Propio esto debido a que él manejaba taxi y tenía problemas con el motor, por dicho delito lo condenaron a doscientos horas de servicio a la comunidad y firmar cada quince días; ii) Abogado Defensor: LUIS ENRIQUE QUIÑONEZ ZETA; iii) Ministerio Público: Agentes Fiscales MARCO ANTONIO TURCIOS RUIZ y RUBÉN EMILIO QUIROA ZELADA y la Auxiliar Fiscal LUISA YANIRA VIDES ARROYAVE; iv) Querellante Adhesivo: NO HAY; v) Tercero Civilmente Demandado: NO HAY.

II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “I) Que el acusado GERSON RODRIGO ALVAREZ PÉREZ, es autor responsable del delito consumado de ROBO AGRAVADO, cometido en contra del patrimonio de Marvin Alexander Pineda Escobar. II) Que por la comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO, se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCOMUTABLES, con abono a la prisión efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión, la cual deberá cumplir en el centro penal que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente. III) Se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. IV) En cuanto a la Reparación Digna, no se entra a conocer en virtud la inasistencia del agraviado señor Marvin Alexander Pineda Escobar, dejándole libre el derecho de ejercerla en la vía civil. V) Por lo considerado, SE ABSUELVE al condenado del pago de las Costas Procesales. VI)…”.

III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

Fue interpuesto por el acusado Gerson Rodrigo Alvarez Pérez, por motivo de fondo.

IV. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

La audiencia de debate de segunda instancia, fue fijada para el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el doce de septiembre de dos mil dieciséis a las catorce horas con quince minutos.

CONSIDERANDO:

- I-

El recurso de apelación, aparece dentro de nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto y para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar un mecanismo de control del fallo manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o que permite el control sobre la aplicación del Derecho y sobre las condiciones de legitimidad del fallo, por un funcionario distinto del que lo dictó y que tiene como condiciones objetivas y subjetivas referidas a los límites impuestos por los principios dispositivo, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas materiales o sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.

CONSIDERANDO :

-II-

El acusado Gerson Rodrigo Alvarez Pérez interpone recurso de apelación especial por motivo de fondo, por la inobservancia del artículo 65 del Código Penal, al determinar cuantitativamente la pena que se le impusiera. El acusado manifiesta que el Juzgador A quo al momento de dictar la sentencia no tomo en cuenta los parámetros legales y doctrinarios para la determinación cuantitativa de la pena, misma que debió haberse impuesto atendiendo los presupuestos que regula el artículo 65 del Código Penal, y que la misma fuese mínima, ya que existen motivos de hecho y derecho para establecerla, de los cuales hace una descripción en su memorial de interposición de recurso, ya que la pena de ocho años de prisión constituye una pena excesiva. Siendo su pretensión que se declare con lugar el presente Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo y que se dicte la sentencia que en derecho corresponde, modificando la pena excesiva de ocho años de prisión por el delito de Robo Agravado, por la pena mínima de seis años de prisión por el delito de Robo Agravado.
Después de un minucioso estudio de los agravios pormenorizados por el apelante y la sentencia impugnada, es necesario señalar:
En relación al submotivo de fondo, consistente en inobservancia del artículo 65 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena mínima; al respecto, este Tribunal de alzada considera que la facultad de determinar la pena de prisión le corresponde al sentenciador, por la misma inmediación que tiene en relación a los hechos y personas involucradas en el proceso penal, limitándose su actuar a lo regulado en el artículo 65 del Código Penal, por ser la norma que regula los parámetros a tener en cuenta para su fijación; en ese sentido, los hechos imputados al acusado y objeto de juicio debidamente acreditados para la calificación del delito de Robo agravado, contempla la pena de prisión mínima de seis años y máxima de quince años; revisado el fallo en este aspecto, se establece que fue correcta la decisión judicial de imponer ocho años de prisión, constatándose además que el sentenciador tomó en cuenta la carencia de antecedentes penales del acusado, constancia de residencia, constancias laborales, también cartas de recomendación; sin embargo, la sanción mínima no era la procedente, toda vez que también tomó en consideración la extensión e intensidad del daño causado, como lo hace constar en la sentencia al indicar que: “…asimismo, se causó daño a la víctima ya que tuvo que afrontar el hecho ante personas armadas, provocándole daño emocional, al desapoderarle violentamente de los bienes que portaba descritos en la acusación, agregado a ello, el hecho de ser llevado por la fuerza por hombres armados que limitaron cualquier reacción de defensa por parte de la víctima y luego ser llevado en horas de la noche a un lugar que la misma victima describe como un lugar de barrancos, dejándole bajo amenazas de muerte abandonado en el lugar, por lo que de acuerdo a la forma en que se suscitaron los hechos probados, se determinaron la existencia de acciones que motivaron poner en riesgo la seguridad y vida de la víctima, además del daño causado respecto al tiempo que se limita al propietario de sus bienes a pesar de haber sido recuperados los mismos, que en el caso del vehículo la víctima procedió a hacerle cambios en pintura y placas para no sentirse tan vulnerable ante futuras amenazas y represalias, por haber señalado al sindicado como uno de los miembros de una estructura criminal que le despojaron de sus bienes dentro del hecho sometido a juicio, así como la intensidad del daño causado en el aspecto de la seguridad física y sicológica de la víctima”, circunstancias que se tienen como hechos acreditados en la sentencia, de tal suerte, se puede apreciar la justeza del fallo en el número de años de imposición de pena, pues la extensión e intensidad del daño causado implica el aumento de la pena mínima, lo cual se encuentra proporcional a los hechos y a la persona del acusado, pues no quedó contemplada en una pena máxima; por consiguiente, se concluye que debe denegarse el recurso planteado.

CITA DE LEYES:

Ley y artículos citados y lo que para los efectos establezcan los siguientes: 1, 2, 3, 6º, 12, 14, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 20, 35, 36, 41, 44, 59, 63 y 65 del Código Penal; 43, 49, 160, 161, 162, 163, 166, 181, 185, 186, 385, 394, 421, 423, 425, 426, 427 y 430 del Código Procesal Penal; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes invocadas, al resolver, por UNANIMIDAD DECLARA: I) NO ACOGE el recurso de Apelación Especial interpuesto por el acusado GERSON RODRIGO ALVAREZ PÉREZ, por motivo de fondo, en contra de la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal Jorge Haroldo Vásquez Flores, del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala; II) En consecuencia, se confirma la sentencia apelada, individualizada en el numeral anterior; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales correspondientes.

Néctor Guilebaldo de León Ramírez, Magistrado Presidente, Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Primero; Jorge Antonio Valladares Arévalo, Magistrado Vocal Segundo. Alma María Chávez Raymundo, Jorge Luis Quisquinay Cuc. Testigos de Asistencia.