13/09/2016 - PENAL
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, con el auxilio de la Abogada HELEN MATILDE GUERRA RECINOS por MOTIVO DE FONDO, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado Juan José Jiménez Texaj, dentro del proceso que se instruyó en contra de RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, por el delito de LESIONES LEVES.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen las procesadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jalapa a través de la Agente Fiscal Silvia Patricia Lainfiesta Arévalo. DEFENSA: La defensa de las acusadas corrió a cargo de la Abogada defensora Helen Matilde Guerra Recinos. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye a las acusadas el siguiente hecho punible; a la primera sindicada: “RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ DE SANCHEZ, se le atribuye que el día dieciséis de marzo del año dos mil quince, a las siete horas (siete de la mañana), aproximadamente, cuando la agraviada MARÍA ADELAIDA PÉREZ SÁNCHEZ retornaba de hacer masa, acompañada de su hermana menor de edad DEILY JOHANA PÉREZ SÁNCHEZ en una de las calles de la aldea Sanyuyo, de este municipio y departamento de Jalapa, posteriormente de ser agredida por sus esposo el señor FRANCISCO SANCHEZ PEREZ, usted la agredió físicamente a la agraviada juntamente con su hija REBECA SANCHEZ TRUJILLO, usted la golpeó en la nariz a MARÍA ADELAIDA PÉREZ SÁNCHEZ, lo que le provoco a la agraviada una hemorragia en la misma, mientras sus cooparticipes REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO le ocasionaron mas golpes en su integridad física y fue tanto la agresión en su integridad física que perdió el conocimiento, consecuencia de las lesiones que sufrió la agraviada al momento de practicarle el reconocimiento médico legal identificado CJAL-2015-000320 INACIF 2015-015787, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, firmado por la Doctora Vilma Adela Martínez González de Carillo, Medica y Cirujana, Perito Profesional de la Medicina Área Patológica Forense y Clínica Forense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, presenta varias lesiones que necesita de TREINTA DIAS PARA SU CURACION Y TREINTA DÍAS DE INACTIVIDAD DE SUS LABORES. SEGUNDA SINDICADA: a usted REBECA SANCHEZ TRUJILLO se le sindica que el dieciséis de marzo del año dos mil quince, a las siete horas (siete de la mañana), cuando la agraviada MARIA ADELAIDA PEREZ SANCHEZ retornaba de hacer masa, acompañada de su hermana menor de edad DEILY JOHANA PEREZ SANCHEZ en una de las calles de la aldea Sanyuyo, del Municipio y Departamento de Jalapa, posteriormente a ser agredida por el cooparticipe y padre de la sindicada señor FRANCISCO SANCHEZ PEREZ, fue también agredida físicamente por la señora RAFAEL TRUJILLO SANCHEZ, cooparticipe madre de la sindicada mientras usted le ocasiono araños en la cara, y golpes en la boca que le aflojaron los dientes, y golpearon tanto en su integridad física entre ambas que perdió el conocimiento, consecuencia de las lesiones que sufrió la agraviada al momento de practicarle el reconocimiento médico legal identificado CJAL-2015-000320 INACIF 2015-015787, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, firmado por la Doctora Vilma Adela Martínez González de Carillo, Medica y Cirujana, Perito Profesional de la Medicina Área Patológica Forense y Clínica Forense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, presenta varias lesiones que necesita de TREINTA DIAS PARA SU CURACION Y TREINTA DÍAS DE INACTIVIDAD DE SUS LABORES. TERCER SINDICADA: a usted CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO se le sindica que el dieciséis de marzo del año dos mil quince, a las siete horas (siete de la mañana), cuando la agraviada MARIA ADELAIDA PEREZ SANCHEZ retornaba de hacer masa, acompañada de su hermana menor de edad DEILY JOHANA PEREZ SANCHEZ en una de las calles de la aldea Sanyuyo, del Municipio y Departamento de Jalapa, posteriormente a ser agredida por el cooparticipe y padre de la sindicada señor FRANCISCO SANCHEZ PEREZ, señora RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, cooparticipe y madre de la sindicada así como REBECA SANCHEZ TRUJILLO, cooparticipe y hermana de la sindicada, agredió físicamente también a la agraviada MARIA ADELAIDA PEREZ SANCHEZ golpearon tanto en su integridad física entre ambas que perdió el conocimiento, consecuencia de las lesiones que sufrió la agraviada al momento de practicarle el reconocimiento médico legal identificado CJAL-2015-000320 INACIF 2015-015787, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, firmado por la Doctora Vilma Adela Martínez González de Carillo, Medica y Cirujana, Perito Profesional de la Medicina Área Patológica Forense y Clínica Forense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, presenta varias lesiones que necesita de TREINTA DIAS PARA SU CURACION Y TREINTA DÍAS DE INACTIVIDAD DE SUS LABORES. Conducta de las sindicadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ DE SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO Y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO a criterio del Ministerio Público encuadran en el delito de LESIONES LEVES, regulado en el artículo 148 del Código Penal.”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, al resolver declaró: “I) Que RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO Y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, son AUTORAS responsables del delito de: LESIONES LEVES; en agravio de MARIA ADELAIDA PÉREZ SÁNCHEZ. II) Por la comisión de tal ilícito, se le impone a cada una de las acusadas ahora condenadas la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que se fija de carácter CONMUTABLE a razón de VEINTICINCO QUETZALES DIARIOS, la que de no hacerse efectiva, deberán cumplirla en el centro de detención penal que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente, con abono de la prisión efectivamente padecida; III) Se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. IV) En cuanto a la Reparación Digna se deja a salvo la vía civil correspondiente si las víctimas plenamente identificadas desean ejercitar la misma. V) Se exime en el pago de las costas procesales derivadas de la tramitación del proceso, por lo anterior considerado. VI) Encontrándose las ahora condenadas con el beneficio de medidas sustitutivas, continuarán en la misma situación. VII) Se ordena certificar lo conducente por el delito de MALTRATO A PERSONAS MENORES DE EDAD, establecido en el artículo 150 Bis del Código Penal, en contra de CONCEPCION SÁNCHEZ TRUJILLO, al Ministerio Público, para que realice la investigación respectiva, por la agresión que sufrió la adolescente DEILY JOHANA PÉREZ SANCHEZ; SE ORDENA CERTIFICAR LO CONDUCENTE EN CONTRA DE FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ y BENEDICTO CONTRERAS ESTRADA POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, HECHAS A LA AGRAVIADA MARIA ADELAIDA PÉREZ SÁNCHEZ, por lo que se deberá certificar al Ministerio Público. VIII) Al estar firme la presente sentencia, remítase el proceso a donde corresponda, para la ejecución de la sentencia; IX) Se hace saber a las partes procesales su derecho y plazo de diez días para interponer su recurso de Apelación Especial correspondiente, al vencimiento del cual sin hace uso de ese derecho, se entenderá firme el fallo. X) Notifíquese.-”
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:
Con fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO por las procesadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado Juan José Jiménez Texaj, mediante la cual se condenó a las procesadas mencionadas por el delito de LESIONES LEVES, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló audiencia para el día treinta de agosto del año dos mil dieciséis, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.
CONSIDERANDO:
El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO:
Las procesadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, interpusieron recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpretación indebida del artículo 50 numeral 1º del Código Penal, relacionado con los artículos 65, 72 y 148 del mismo cuerpo legal; indicando como agravio: “Que al no existir congruencia entre la pena y la conmuta, se me restringe en demasía mis derechos, con la imposición de una conmuta que va más allá del razonamiento de la pena de prisión impuesta.”
CONSIDERANDO:
Las procesadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, por medio de su abogada defensora HELEN MATILDE GUERRA RECINOS, interponen recurso de apelación especial por MOTIVO DE FONDO en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado JUAN JOSÉ JIMÉNEZ TEXAJ de la siguiente manera.-
MOTIVO DE FONDO:
Interpretación indebida de la ley, del artículo 50 numeral 1ro. del Código Penal, relacionado con los artículos 65,72 y 148 del mismo cuerpo legal.-
Argumenta el apelante que en el presente caso, cuando se fija la pena se indica que se le impone la mínima contemplada en el artículo 148 del Código Penal pero no menciona absolutamente nada en cuanto a la conmuta, pues esta se menciona hasta en la parte resolutiva pero fija en veinticinco quetzales diarios, lo cual es una interpretación indebida de la aplicación de la conmuta, pues la cantidad mínima en la conmuta es de cinco quetzales, y esta es parte de la pena, no es algo que esté fuera de la aplicación de la pena, argumentando además que si se dispone imponer la pena mínima señalada en la ley para una conducta delictiva, esta deberá ser la misma en todo su texto y contexto, lo cual incluye la fijación de la conmuta . Expresa además que si bien es cierto, el juez de la causa no se refiere en nada a este aspecto, en el mismo se dan todos los presupuestos legales para la suspensión condicional de la pena contenida en el artículo 72 del Código Penal, por un período de dos años.-
Esta Sala luego del análisis de la sentencia impugnada y argumentos vertidos por el apelante considera que el juez sentenciador en el apartado de la pena a imponer, se pronuncia en cuanto a los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, en el cual también se pronuncia sobre el tiempo, que quedó incapacitada la víctima producto de las lesiones provocadas por las procesadas. Que también en dicho apartado únicamente se pronuncia en cuanto a que es procedente establecer la pena mínima establecida para este delito y, en la parte resolutiva de la pena impugnada impone en el numeral romano II) a las procesadas la pena de seis meses de prisión, conmutables a razón de veinticinco quetzales diarios. De lo antes referido este Tribunal de Alzada considera que el a quo en el apartado de la pena a imponer, al haberse pronunciado sobre imponer la pena mínima establecida por el delito de lesiones leves cuya pena es conmutable, debió también de haber tomado en consideración lo establecido en el artículo 50 del mismo cuerpo legal que establece que en la conmuta impuesta se debe atender a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado, aspecto importante para la imposición de la pena, advirtiendo que el a quo no razonó sobre las circunstancias en que se cometió el hecho, ni cuál era la condición económica de cada una las procesadas para conmutarles la pena impuesta regulada entre el mínimo y máximo de quetzales por cada día, por lo que existe un deficiente análisis de las constancias que configuran la prueba desarrollada durante el debate, ante el juez sentenciador específicamente sobre la carencia del razonamiento, la parte final del numeral primero del artículo 50 del Código Penal concerniente a las circunstancias de hecho y las condiciones económicas de las procesadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO. En cuanto a lo solicitado por el apelante de que según lo establecido en el artículo 72 del Código Procesal Penal, relativo a la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal de Alzada advierte que dicho artículo es claro al indicar que esta circunstancia es una facultad discrecional del juzgador. Por lo que procedente resulta remitir las presentes actuaciones a efecto que el juez sentenciador corrija el fallo apelado.-
NORMAS APLICABLES:
Leyes y Artículos citados: 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 28, 29, 203, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 11 Bis., 14, 377, 385, 386, 387, 389, 394, 415, 416, 418, 419, 421,423, 426, 427, 429, 430, 431, 432 y 433 del Código Procesal Penal; 65, 72, 148 del Código Penal; 1, 4, 141, 142, 142 Bis, 143, 147 y 148 de la ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, por unanimidad, DECLARA: I) NO ENTRA A CONOCER el Recurso de Apelación Especial MOTIVO DE FONDO: Interpretación indebida de la ley, del artículo 50 numeral 1ro. del Código Penal, relacionado con los artículos 65, 72 y 148 del mismo cuerpo legal, interpuesto por las procesadas RAFAELA TRUJILLO SANCHEZ, REBECA SANCHEZ TRUJILLO y CONCEPCIÓN SANCHEZ TRUJILLO, por medio de su abogada defensora HELEN MATILDE GUERRA RECINOS, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado JUAN JOSÉ JIMÉNEZ TEXAJ; II) Se ordena el REENVÍO de las actuaciones para que el Juez referido emita nueva sentencia sin el vicio considerado, y para el efecto: Ordena al Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado Juan José Jiménez Texaj resolver conforme a la ley y lo considerado en este fallo, respetando los derechos y garantías que en derecho corresponden, haciendo la respectiva motivación a la conmuta pecuniaria impuesta a cada una de las procesadas, según lo establece el artículo 50 numeral 1º. Último párrafo del Código Penal; III) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto, las partes quedarán legalmente notificadas, debiéndose entregar copia a quienes lo soliciten y si no concurrieren a la audiencia de lectura, se les deberán notificar la misma en el lugar señalado por cada una; IV) Con la certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al tribunal de origen.-
Urias Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero; Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segunda. Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria