20/09/2016 - PENAL
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo interpuesto por el procesado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO con el auxilio de su Abogada Defensora Seydi Johanna Recinos Florian del Instituto de la Defensa Publica Penal, por MOTIVOS DE FONDO,en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado Hugo Oswaldo Coguox Nimatuj, dentro del proceso que se instruyó en contra de DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través de los Abogados Henry Arturo Martínez Palma e Iris Bersabe Álvarez López de la Fiscalía Municipal de Moyuta, departamento de Jutiapa. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de las Abogadas defensoras SeydY Johanna Recinos Florian y Dunia Maribel Castro Aguilar, del Instituto de la Defensa Publica Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO, el treinta y uno de mayo de dos mil catorce a las nueve horas con treinta minutos aproximadamente, fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil Edin Leonel López Cruz y Susan Ibeth Pérez Lorenzana, en la tercera calle y cuarta avenida zona uno, municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, quienes lo sorprendieron flagrantemente a usted DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO, en el patio de la residencia de su conviviente ZORAYDA VANESSA LOPEZ MONROY ubicada en la 3ª. Calle y 4ª. Avenida zona 1, municipio de Jalpatagua departamento de Jutiapa, agrediendo con sus manos y a punta pies a la señora ZORAYDA VANESSA LOPEZ MONROY quien debido a las lesiones provocadas por usted, necesito diez días de tratamiento médico y diez días de incapacidad para laborar, indicando la agraviada que desde la noche anterior (treinta de mayo de dos mil catorce), también había sido agredida físicamente por usted. Hecho antijurídico que tiene una calificación de delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer.”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO, es autor responsable del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER cometido en contra de la integridad física de ZORAYDA VANESSA LOPEZ MONROY, delito regulado en el artículo 7 literal b) de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer; II) Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado relacionado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Por haber sido asistido por abogada del Instituto de la Defensa Publica Penal, se exime al condenado del pago total de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso; V) En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda; VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, detenido en la Cárcel Publica de esta Ciudad bajo prisión preventiva, se le deja en la misma situación, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria ; VII) Al estar firme el presente fallo, hágase las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución competente para el debido cumplimiento de resuelto; VII)Se hace saber a los sujetos procesales de su derecho y plazo para interponer el recurso de apelación especial correspondiente; IX) NOTIFÍQUESE.-”
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:
Con fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDOplanteado por el procesado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO con el auxilio de su Abogada Defensora Seydy Johanna Recinos Florián del Instituto de la Defensa Publica Penal en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado Hugo Oswaldo Coguox Nimatuj, mediante la cual se condenó al procesado mencionadopor el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló audiencia para el día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.
CONSIDERANDO:
El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO:
El procesado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO con el auxilio de su Abogada Defensora Seydy Johanna Recinos Florián del Instituto de la Defensa Publica Penal, interpuso recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, por errónea aplicación de artículo 65 del Código Procesal Penal indicando como agravio: “Sin haber imputado de circunstancias agravantes, aumentaron la pena, manteniéndome privado de libertad, sin darme el beneficio que la misma sea la pena mínima que contempla el artículo 7 literal b) de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, siendo la pena de prisión de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE CARÁCTER CONMUTABLES A RAZON DE CINCO QUETZALES DIARIOS.”
CONSIDERANDO:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, procede a hacer el análisis del motivo que fundamenta el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO auxiliado de su abogada defensora SEYDY JOHANNA RECINOS FLORIÁN, en contra de la Sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, el día veintiuno de enero del dos mil dieciséis.-
ÚNICO MOTIVO DE FONDO:
Errónea Aplicación del artículo 65 del Código Penal.-
Argumenta el apelante que se impuso una pena aumentada de la mínima por el delito de violencia en contra de la mujer contenido en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, habiéndose condenado a seis años de prisión inconmutables, expresando que en cuanto a las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal, el Juez Unipersonal refiere que concurre la premeditación, por lo que consideró que el hecho ocurrió como un acto pensado, sin embargo esta agravante el Ministerio Público no consideró en ningún momento en su acusación, razón por la cual el a quo no debió dar por acreditadas circunstancias distintas de la acusación, sin demostrar el ente acusador de qué manera el sentenciado planificó, pensó realizar un hecho en contra de la agraviada. Que en el presente caso se desprende que existe a favor del procesado las circunstancias atenuantes de carencia de antecedentes penales y de no ser una persona que se considere de peligrosidad social, teniendo en consecuencia el derecho a la imposición de una pena más benigna que contribuya al defendido a su rehabilitación y su reinserción social.-
Esta Sala luego del análisis de la sentencia apelada y argumentos vertidos por el apelante advierte que el a quo en el numeral romano VI) de la pena a imponer, manifiesta que se estableció la circunstancia agravante de premeditación, considerando esta Sala que la misma no se aprecia en los hechos, ni se demostró durante el desarrollo del debate, razón por la cual no debió ser tomada en cuenta para la imposición de la pena a imponer. Así también en el presente caso el a quo en el numeral romano VI) de la pena a imponer al acusado, si bien es cierto, hace mención que no se establece la peligrosidad social del procesado, que carece de antecedentes penales, también lo es que al referirse a la extensión e intensidad del delito, estableció que la agraviada al momento de ser evaluada por el médico Forense, presentaba dieciséis lesiones desde la cara hasta las piernas según informe rendido por el médico forense Santos Francisco Javier Puac García, considerando este Tribunal de Alzada que dicha extensión es uno de los aspectos que el juez sentenciador tomó en consideración al momento de imponer la pena dentro de los parámetros establecidos en la ley, por lo que la pena impuesta no puede ser la mínima, es decir cinco años, toda vez que el a quo, estableció durante el debate, científicamente el daño ocasionado a la víctima por parte del acusado. Por lo analizado se deberá acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado.
NORMAS APLICABLES:
Leyes y Artículos citados: 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 28, 29, 203, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 11 Bis., 14, 377, 385, 386, 387, 389, 394, 415, 416, 418, 419, 421,423, 426, 427, 429, 430, 431, 432 y 433 del Código Procesal Penal;1,2,10,11,13,35, 36, del Código Penal,1,2,3 y 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer; 1, 4, 141, 142, 142 Bis., 143, 147 y 148 de la ley del Organismo Judicial. -
POR TANTO:
Esta Sala, de conformidad con lo considerado anteriormente y normas aplicables RESUELVE:I) ACOGE el Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FONDO: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 65 DEL CÓDIGO PENAL Y 7 DE LA LEY DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, interpuesto por el abogado DOUGLAS ALBERTO ORANTES CASTILLO en el auxilio de su Abogada Defensora Seydy Johanna Recinos Florian del Instituto de la Defensa Publica Penal en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis dictada por el Juez Unipersonalde Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa Abogado Hugo Oswaldo Coguox Nimatuj, III) En consecuencia se ANULA la parte resolutiva de la sentencia elevada en grado, MODIFICANDO específicamente el numeral romano II) el cual en aplicación de la ley y la doctrina se resuelve de la siguiente manera: “… II) Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de CINCO AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención,…”; IV Los demás numerales de la parte resolutiva de la sentencia apelada quedan incólumes;V) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia de la sentencia a quienes la soliciten y si no concurrieren a la audiencia de lectura, se les deberá notificar la misma en el lugar señalado por cada una; VI) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de su origen.
Urías Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero, Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segunda; Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria