En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO y FORMA, por el procesado RUDY REGALADO SALAZAR, en contra de la sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil trece, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado Mario Efraín García Quevedo, dentro del proceso que se instruyó en contra de RUDY REGALADO SALAZAR por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado RUDY REGALADO SALAZAR, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Julia Menéndez Lucero. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado Marvin Estuardo Zepeda Salazar, quien en la actualidad es sustituido por los Abogados Luís Eduardo Carranza Lorenzana e Irene Beatriz Cisneros Flores del Instituto de la Defensa Pública Penal, y aparece como Abogado suplente el Licenciado Otto Haroldo Ramírez Vásquez. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado los siguientes hechos punibles: “Porque usted, RUDY REGALADO SALAZAR, el diecinueve de febrero del año dos mil diez, siendo las once horas con treinta minutos aproximadamente, cuando se conducía en el vehículo tipo pick up, placas de circulación P quinientos tres CKH, marca Toyota, color negro con líneas y franjas gris, modelo mil novecientos noventa y seis sobre la calle de la entrada principal de la aldea el Socorro del Municipio de Pasaco del Departamento de Jutiapa, los elementos de la Policía Nacional Civil le marcaron el alto y procedieron a identificarlo y el agente de la Policía Nacional Civil Walter Maximiliano Pineda y Pineda procedió a registrarlo, estableciendo que usted, RUDY REGALADO SALAZAR, portaba el arma tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo diez-cinco, calibre punto treinta y ocho de pulgada especial, registro D setecientos sesenta y cuatro mil setecientos once (764711), conteniendo en el cilindro seis cartuchos calibre punto treinta y ocho de pulgada especial y en el interior del vehículo fueron localizados seis cartuchos calibre punto treinta y ocho de pulgada especial y al solicitarle la licencia extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones que lo autorizara portarla, usted RUDY REGALADO SALAZAR, manifestó carecer de la misma, por lo que procedieron a su aprehensión y fue puesto a disposición del Juez de Paz del municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa.”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado RUDY REGALADO SALAZAR, es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, tipificado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, cometido en contra de la sociedad; II) Por tal acción antijurídica penal se impone al culpable referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al culpable en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Por haber sido asistido por abogado particular, se condena al culpable al pago total de las costas procesales causadas; V) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercido la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda; VI) Al estar firme el presente fallo se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de: a) Un Arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson modelo diez guión cinco calibre punto treinta y ocho de pulgadas especial numero de registro D setecientos sesenta y cuatro mil setecientos once; b) Nueve cartuchos calibre punto treinta y ocho, de pulgada especial; VII) Se ordena la devolución al Almacén de Evidencias de la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico de este departamento de la siguiente evidencia material: a) Una huella balística generada de tres cartuchos calibre punto treinta y ocho de pulgada especial; VIII) Encontrándose el culpable mencionado guardando prisión preventiva en la cárcel publica para hombres de esta ciudad de Jutiapa, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; IX) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra del presente fallo el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario; X) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; XI) Notifíquese.”
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:
Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado en virtud de recurso de apelación especial planteado, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal por el plazo establecido en la ley, para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló audiencia para el día veintidós de abril del año dos mil quince, a las catorce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.
CONSIDERANDO:
El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO:
El procesado RUDY REGALADO SALAZAR, interpuso recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma, el motivo de fondo por errónea aplicación de la ley específicamente el artículo 123 de la Ley de armas y Municiones, relacionado con el artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala y además con el artículo 474 del Código Penal, indicando que el agravio causado consiste: “Que la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, me es desfavorable toda vez que limita mi sagrado derecho de libertad, de trabajo, especialmente de proveer a mis esposa, del recurso económico debido al padecimiento de la enfermedad de cáncer, por consiguiente, debido a la violación del artículo veinticinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, que al aplicarse correctamente no debió existir la condena que me fue impuesta.” En cuanto al motivo de forma argumenta como agravio: “El Juzgador de Sentencia no fundamenta en forma íntegra lo relacionado a lo que establece el peritaje es decir la declaración del perito con el documento o informe rendido por el mismo, habiéndole otorgado valor al documento sin entrar a la contradicción respectiva e integrarla con la declaración del experto.” Posteriormente el Abogado defensor Marvin Estuardo Zepeda Salazar, fue sustituido por los Abogado de la Defensa Publica Penal, ampliando el recurso antes indicado, expresando como agravio en dicha ampliación, con relación al motivo de fondo: “Que se aplicó erróneamente la ley, y se me condena, no obstante que no quedó probada la existencia de un arma de fuego de uso civil y/o deportiva. Del motivo de forma, el procesado expresa que el vicio que se a cometido en la sentencia impugnada y por el cual invoca este motivo es por inobservancia de la ley, específicamente el artículo 385 del Código Procesal Penal, por violación al principio de razón suficiente, relacionado con el artículo 234 del Código Procesal Penal, indicando que: “El agravio consiste en que el tribunal de primer grado incurrió en violación al procedimiento, pues sus razonamientos evidencian que se dejo de aplicar la sana critica razonada, la lógica en su principio lógico de razón suficiente, pues sus razonamientos están totalmente alejados de la prueba que se produjo en el debate oral y publico, en donde queda plenamente establecido que soy inocente, con esa violación a ese principio se me condena y esa condena por ese vicio del procedimiento, me causa agravio, pues se me condena a prisión.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
El sindicado mediante su defensa técnica, planteó apelación especial, por un motivo de forma y un motivo de fondo, esta Sala entra a resolver primero el motivo de forma, por técnica judicial, debido precisamente a que si el acto es nulo, pierde sentido la aplicación de la norma sustantiva, en ese orden de ideas, establecemos que se plantea el recurso por la violación al principio de derivación y razón suficiente, establecemos que la razón suficiente, establece que nada es posible sin una razón que lo sustente, o sea que de un juicio verdadero o que justifique se derivará una conclusión en un caso concreto, recurriendo al filósofo Alemán Leibniz quien al respecto indica: “Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [...] y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.” Desde esta perspectiva revisamos la sentencia venida en grado, especialmente en el hecho que uno de los dictámenes que sirve para emitir una sentencia condenatoria, fue integrado al debate, pese a que el mismo no fue ratificado, ampliado o modificado, por renuncia al perito por parte del ente investigador, renuncia que implícitamente dejaba fuera el peritaje, pues ese informe para ser valorado debió ser ratificado previamente, por lo que esta Sala considera que siendo un informe pericial con el que se prueba que el arma está en capacidad de disparar, el mismo se convierte en fundamental, para la sentencia, por lo que su inclusión de manera errónea, nos lleva a establecer esa violación al principio señalado, pues la razón para emitir una sentencia condenatoria, finaliza siendo errónea y nula, razón por la cual esta Sala estima acoger el recurso planteado y por ende anular el acto, y ordenar el reenvió, debiendo retornar el sindicado a su situación anterior a la emisión de la presente sentencia. En cuanto al motivo de fondo, esta Sala no entra a conocer, por haber anulado el acto que dio origen al mismo, al acoger el recurso por motivo de forma.
LEYES APLICABLES:
1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 28, 29, 203, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 11 Bis., 14, 377, 385, 386, 387, 389, 394, 415, 416, 418, 419, 421, 423, 426, 427, 429, 430, 431, 432 y 433 del Código Procesal Penal; 1, 141, 142, 142 Bis, 143, 147 y 148 de la ley del Organismo Judicial.-
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicables, al resolver, por unanimidad, DECLARA: I) ACOGE el recurso de Apelación Especial, por el MOTIVO DE FORMA, planteado por el procesado RUDY REGALADO SALAZAR, en contra de la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil trece, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, por adolecer la sentencia del vicio denunciado; II) Como consecuencia se anula la sentencia venida en grado, y ordena el reenvío de la presente causa para la realización de un nuevo debate Oral y Público y se dicte nueva sentencia con un juez distinto de conformidad con el Acuerdo 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia artículo 1 literal c.1) El expediente se remitirá para su diligenciamiento al Juez del mismo Tribunal de Sentencia que siga en el orden de designación interna de casos; III) No se entra a conocer el recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, por la manera en la que se resuelve el vicio de forma. IV) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia de la sentencia a quienes la soliciten y si el sentenciado estuviere preso y no haya sido posible su concurrencia a la audiencia de la lectura, se le deberá notificar la misma en el centro carcelario en donde se encuentre privado de su libertad, V) Con la certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al tribunal de origen.-
Urías Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero; Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segundo. Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria.