EXPEDIENTE 492-2013

06/11/2014 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por Motivos de FORMA por los procesados FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, de fecha ocho de marzo del año dos mil doce, dentro del proceso que se instruye en contra de FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSE RAMON PAREDES FRANCO Y GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ, por el delito de PLAGIO O SECUESTRO; y en contra de GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL, por los delitos de PLAGIO O SECUESTRO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Intervienen los procesados FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSE RAMON PAREDES FRANCO, GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ Y GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL, quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal, ABOGADO OTTO ALBERTO GUZMÁN CASTELLANOS, de la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado. La defensa de los acusados estuvo a cargo del Abogado Defensor Público JORGE ANTONIO SALGUERO. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:

El Ministerio Público formuló a los acusados FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSE RAMON PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL el siguiente hecho:
“1.1 POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO PARA FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO:
porque usted, FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, el día lunes cinco de abril del año dos mil diez, a eso de las seis horas con cincuenta minutos aproximadamente, se presento al lugar que le denominan entrada de la Colonia San Antonio del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, mismo que queda sobre la ruta interamericana que conduce de Guatemala hacia el Salvador, estando en ese lugar se hacía acompañar de sus copartícipes los señores EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, todos iban a bordo del vehículo marca Mitsubishi, de la linea Montero Sport, de color rojo, con placas de Circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ, (P-785CJJ), ese mismo día y en la hora indicada usted y sus copartícipes estaban en dicho lugar con el objeto de interceptar a su víctima, fue así que siendo aproximadamente las siete de la mañana del mismo día cinco de abril del año dos mil diez, vieron a su víctima que se dirigía a su lugar de trabajo al llegar a la entrada de la colonia San Antonio en donde se encontraban ustedes, vieron a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA quien le hizo el alto a un vehículo tipo Tuc Tuc de color Rojo, el cual era conducido por el señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, por lo que dicho vehículo se estacionó en donde estaba la señorita SILVIA, subiéndose estaba la señorita cuando el vehículo en el cual se conducía usted FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO se le acercó al TUC TUC y se posicionó en frente del mismo, en ese momento descendió una persona de la camioneta Montero y en cuestión de segundos con arma de fuego obligó a que descendiera la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA del vehículo tipo TUC TUC, y bajo amenazas de muerte la obliga abordar el vehículo tipo agricola de color Rojo marca Mitsubishi con placas de circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ (P-785CJJ) en donde iba usted FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO y sus copartícipes EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ, luego en dicho vehículo se retiran del lugar tomando la ruta que va de Barberena para la ciudad de Guatemala, lográndose así el propósito que usted FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, tenía de privar de su libertad a su victima luego le tapan los ojos poniendole un gorro pasamontañas, le despojan de sus pertenencias tales como, el celular de número cincuenta y ocho millones siete mil trescientos noventa (58007390), le quitan su esclava, anillos argollas y dos mil quetzales en efectivo, luego de recorrer aproximadamente de cinco a diez minutos, el vehículo en el cual se conducía usted Felix Antonio Jolón Fajardo, y sus copartícipes, cruzó al lado derecho tomando un camino de terracería luego de haber recorrido aproximadamente los cuarenta minutos aproximados llegaron al lugar que tenían destinado para mantener a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO en cautiverio, por lo que ella estando en dicho lugar, logró escuchar voces de niños, personas que lavaban, torteaban, asi como tambien logró escuchar, gallinas, patos que andaban en el patio. Luego de la aprehensión violenta de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO, aproximadamente a las nueve de la mañana del día cinco de abril del año dos mil diez, se dió la primera llamada en donde usted FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO con sus copartícipes EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, llaman del teléfono celular número cincuenta millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho (50465338) al numero cincuenta y siete millones ochocientos treinta y un mil trescientos veinticinco (57831325) propiedad de la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima), a traves de dicha llamada uno de los victimarios se identificó como el “CLAVEL” y le indica a la señora CLAUDIA que tienen en su poder a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, y que necesitan para liberarla la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE QUETZALES, y que llamarían nuevamente para saber si ya se tenía esa cantidad, por lo que aproximadamente a las tres de la tarde, de ese mismo llamaron nuevamente tal como lo habían indicado en la primera llamada, en donde le preguntan a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, si ya tenía la cantidad antes requerida, por lo que CLAUDIA les responde que esa cantidad no la podía conseguir, luego el portavoz delincuencial, muy alterado contesta con palabras groseras y maltrata a la señora Claudia, y le exige nuevamente dicha cantidad y a la vez le hace ver que conocen perfectamente que la familia de la víctima tiene mucho dinero por lo que durante el desarrollo de la negociación bajo amenazas de muerte le indican a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima) que si no pagaba la cantidad requerida que posteriormente le mandaban una oreja o un dedo de la hermana SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA, (victima) para que vieran de que no estaban jugando, ese mismo día a las dieciséis horas ingresó otra llamada al teléfono de CLAUIDA de número 57831325, proveniente del número 53172582 (emisor) en donde ponen al teléfono la víctima y se comunica diciendole que no fueran a poner la denuncia a la Policía porque sino la iban a matar, luego a las veinte horas del mismo día el grupo victimario llama nuevamente del mismo número al mismo número, y a través de dicha llamada la señorita CLAUDIA informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de tres mil quetzales, a lo que responde el grupo victimario de que tres mil quetzales no le servía para nada y de que ellos eran un grupo profesional y que vivían y se dedicaban hacer Secuestros, ya para el seis de abril del año dos mil diez, el grupo victimario llamó por varias ocasiones a la portavoz familiar en donde a través de negociaciones lograron rebajar lo requerido a un millon de quetzales, luego como a las dos de la tarde del mismo día seis de abril del año dos mil diez, la portavoz familiar le informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de siete mil quetzales a lo que responden de que no y que esa cantidad no les alcanzaba para nada, luego para el día miércoles siete de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez de la mañana el grupo victimario usando el mismo número de teléfono llamó a la portavoz familiar y le dijo que quería los cien mil quetzales y en caso de no tener esa cantidad que ajustara con joyas, luego media hora después de esa llamada volvió a llamar el portavoz del grupo victimario de que quería su dinero y que por la víctima no se preocuparan ya que ella se encontraba muy bien, luego la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que ya había juntado la cantidad de once mil quetzales y unas joyas, y siguió la negociación hasta las cinco de la tarde de ese día siete de abril del año dos mil diez, en donde el grupo victimario acepta la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985) mas algunas joyas que estaban valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario al haber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcione datos del vehículo que se va a utilizar para el proceso de pago, por lo que la portavoz familiar le indica que el carro que se va a usar es un vehiculo tipo Pick Up, marca Izusu de color Rojo, y la persona que lo va a manejar va ser el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, quien se va encargar también de entregar el paquete que contiene dinero; asimismo la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que don Alberto Mejia Morataya es una persona que se ha ganado la confianza de la familia y que no se preocuparan por nada, terminada la negociación entre la portavóz familiar y el grupo victimario, de parte de la familia de la víctima se le dá instrucciones al señor ADALBERTO MEJÍA MORATAYA, en donde le indican que tiene que llevar un paquete que contiene dinero sin indicarle la cantidad, y le proporcionan un teléfono celular que era el que se había usado para la negociación, y le indican al señor ADALBERTO que el victimario quien se identificaba como “CLAVEL” lo iba a llamar para darle las instrucciones de donde tenía que dejar el paquete que contenía dinero, fue así que aproximadamente a las diecisiete horas del día siete de abril del año dos mil diez, el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, recibe la primera llamada en donde el grupo victimario le indica al señor que se dirigiera para la colonia Santa Marta, misma que se ubica en el camino a Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, por lo que dicha persona quien se conducía en el vehículo tipo pick up, de color rojo con placas de circulación P-959CYR, estando en el lugar indicado recibe nuevamente otra llamada telefónica en donde el grupo victimario le indica al señor ADALBERTO de que se regresara para Barberena y que se ubicara en frente de Pollo Campero de esa localidad, llegando a dicho lugar llaman nuevamente a don Adalberto y le indican que se dirigiera para el camino que va para Nueva Santa Rosa y que esperara la siguiente llamada, estando el señor ADALBERTO en el lugar indicado le dan nuevamente instrucciones y le piden que regrese a donde está la gasolinera “el QUETZAL” ubicada en la aldea el Junquillo, del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, luego ya estando en ese lugar le indican al señor que buscara un callejón que esta del lado de abajo de donde él se encontraba y que estaba a cincuenta metros aproximadamente y que esperara la siguiente llamada, luego le ingresa otra llamada al señor ADALBERTO, en donde le preguntan si ya se había ubicado en el Callejón a lo que responde el señor de que si, luego le indican al señor de que buscara un palmar y que dejara el paquete de dinero debajo del mismo y que saliera corriendo de allí, porque sino lo iban a matar, fue así que el señor ADALBERTO aproximadamente a las siete menos cuarto de la noche encontró el palmar dejó el paquete debajo de dicho palo y se retiró del lugar tal como se lo indicaron, luego como a los diez minutos de haberse hecho el pago llaman por teléfono otra vez al señor ADALBERTO y le piden que se vaya corriendo y que le entregara el teléfono celular a la señora CLAUIDA FRANCO GARCIA, ya que a través de esa llamada le iban a dar las indicaciones del lugar en donde iban a liberar a su víctima y así lo hizo el señor ADALBERTO, luego ese mismo día minutos despues de haberse hecho el pago, los elementos de la Policía Nacional Civil, que le dieron la cobertura al proceso de pago observaron acercarse al lugar un vehículo tipo camioneta de color rojo con placas de circulación P-785CJJ, en donde desciende una persona de sexo masculino de dicho vehículo que vestía playera de manga larga de color gris y se dirige al pie de la palma a recoger el paquete .y aborda nuevamente la camioneta y sigue su marca, luego le dan seguimiento y observan los elementos de la Policía Nacional Civil que dicho vehículo se conducía sobre la ruta de terracería en dirección de la aldea el Cerinal, Barberena, Santa Rosa, por lo que los elementos de la Policía Nacional deciden interceptar la marcha del vehículo que había recogido el pago de rescate, y por sospechas de que en dicho vehículo podían llevar a su víctima, tuvieron el mayor cuidad para efectuarles el alto, siendo las veintidos horas con treinta minutos aproximadamente del mismo día, luego se abren las puertas de la camioneta tipo agrícola, marca Mitsubishi de la linea montero de color rojo con placas de circulación P-785-CJJ, y logran escapar dos tipos, mas no así los demás que iban a bordo, quienes fueron identificados entre ellos usted FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO y sus copartícipes GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO Y EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, por lo que los inspectores MARVIN OSWALDO LÓEZ BAUTISTA y MARCO ANTONIO TAJIBOY POS, proceden a identificarlo a usted FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, quienes le incautan un teléfono celular marca Motorola serie C-122, sin chip, pero usted manifestó que el numero de linea que tenía era el cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil (57057000), un par de aretes de metal color amarillo, siete cartuchos calibre doce, un billete de la denominación de cien quetzales, luego el sub inspector JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES y el oficial EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, procedieron a identificar y a reducir al orden al señor EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, y al hacerle un registro superficial se le encontró un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color gris y negro al cual le corresponde el numero de linea cincuente y siete millones setecientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete (57729767), asimismo el Oficial EDWIN EMMANUEL RIVERA GALVEZ y el Sub Inspector de la Policía Nacional Civil HEBER SAMUEL CASTRO OROZCO, proceden a identificar al señor JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO, persona que iba de copiloto en la camioneta Roja, y al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular maraca SAMSUNG de color gris, sin chip, tambien un teléfono celular marca LG de color negro con número de línea cuarenta y seis millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, (46082886), asimismo se le incauta la cantidad de SEIS MIL QUETZALES EN EFECTIVO, tambien llevaba consigo una tarjeta prepago de TIGO de valor de diez quetzales; asimismo el oficial III de la Policía Nacional Civil MILTON RODRIGO CHILEL VILLEDA, y el inspector de la Policía Nacional Civil, proceden a identificar al cuarto de los victimarios siendo así que determinaron que el sujeto respondía al nombre de GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, a quien le incautaron un arma de fuego tipo escopeta marca MAVERICK calibre doce y registro numero MV26601H, y al preguntársele si tenía licencia para portar armas de fuego respondió de que no; asimismo se le incautó en la bolsa del pantalón lado derecho diez cartuchos útiles calibre doce, un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color negro serie J11OA, con número de línea cincuenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil ciento treinta y siete, (57275137), tambien llevaba una mochila, de color negro, que en su interior contenía un gorro pasamontañas un lazo, dos gorras tipo beisbolista, una bolsa de algodón color blanco, un cargador para teléfono y una tijera; asimismo los agentes que tomaron parte en la aprehensión de dichas personas notaron que en el sillón trasero del vehículo antes mencionado en medio de los dos sujetos ya identificados se conducía una persona de sexo femenino por lo que el subinspector de la Policía Nacional Civil, LEONEL COLOCH TECU, procede a identificarla, respondiendo la persona al nombre de SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, luego al notar que era la víctima procede a llamar a los familiares de la víctima , fue así que se logró la liberación de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, despues de haberse efectuado el pago del rescate.
1.2 POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO PARA EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO.
porque usted, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, el día lunes cinco de abril del año dos mil diez, a eso de las seis horas con cincuenta minutos aproximadamente, se presento al lugar que le denominan entrada de la Colonia San Antonio del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, mismo que queda sobre la ruta interamericana que conduce de Guatemala hacia el Salvador, estando en ese lugar se hacía acompañar de sus copartícipes los señores FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, todos iban a bordo del vehículo marca Mitsubishi, de la linea Montero Sport, de color rojo, con placas de Circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ, (P-785CJJ), ese mismo día y en la hora indicada usted y sus copartícipes estaban en dicho lugar con el objeto de interceptar a su víctima, fue así que siendo aproximadamente las siete de la mañana del mismo día cinco de abril del año dos mil diez, vieron a su víctima que se dirigía a su lugar de trabajo al llegar a la entrada de la colonia San Antonio en donde se encontraban ustedes, vieron a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA quien le hizo el alto a un vehículo tipo Tuc Tuc de color Rojo, el cual era conducido por el señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, por lo que dicho vehículo se estacionó para que la señorita pudiera abordar, subiéndose estaba la señorita cuando el vehículo en el cual se conducía usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO se le acercó al TUC TUC y se posicionó en frente del mismo, en ese momento descendió una persona de la camioneta Montero y en cuestión de segundos con arma de fuego obligó a que descendiera la señorita SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA del vehículo tipo TUC TUC, y bajo amenazas de muerte la obliga abordar el vehículo tipo agricola de color Rojo marca Mitsubishi con placas de circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ (P-785CJJ) en donde se conducían usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO y sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ, luego en dicho vehículo se retiran del lugar tomando la ruta que va de Barberena para la ciudad de Guatemala, lográndose así el propósito que usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, tenía de privar de su libertad a su victima luego en el carro le tapan los ojos poniendole un gorro pasamontañas, le despojan de sus pertenencias tales como, el celular de número cincuenta y ocho millones siete mil trescientos noventa (58007390), le quitan su esclava, anillos argollas y dos mil quetzales en efectivo, luego de recorrer aproximadamente de cinco a diez minutos, el vehículo en el cual se conducía usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, y sus copartícipes, cruza al lado derecho tomando un camino de terracería luego de haber recorrido aproximadamente los cuarenta minutos aproximados llegaron al lugar que habían destinado en donde iban a tener en cautiverio a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO al haber permanecido en ese lugar, la víctima logró escuchar voces de niños, personas que lavaban, torteaban, asi como tambien escuchó, gallinas, patos que andaban en el patio. Luego de la aprehensión violenta de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO, aproximadamente a las nueve de la mañana del día cinco de abril del año dos mil diez, se dió la primera llamada telefónica en donde usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO con sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓEZ CANEL, llaman del teléfono celular número 50465338 al numero 57831325 propiedad de la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima), a traves de dicha llamada uno de los victimarios se identificó como el “CLAVEL” y le indica a la señora CLAUDIA que tienen en su poder a SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, y que necesitan para liberarla la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE QUETZALES, y que iban a llamar nuevamente para saber si ya se contaba con dicha cantidad, por lo que aproximadamente a las tres de la tarde, de ese mismo los victimarios llamaron nuevamente tal como lo habían indicado en la primera llamada, en donde le preguntan a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, si ya tenía la cantidad antes requerida, por lo que CLAUDIA les responde que esa cantidad no la podía conseguir, luego el portavoz delincuencial, muy alterado contesta con palabras groseras y maltrata a la señora Claudia, y le exige nuevamente dicha cantidad y a la vez le hace ver que conocen perfectamente a la familia de la víctima y saben que tienen mucho dinero, por lo que durante el desarrollo de la negociación bajo amenazas de muerte le indican a CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima) que si no paga la cantidad requerida que posteriormente le mandaban una oreja o un dedo de la hermana SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA, (victima) para que vieran de que no estaban jugando, ese mismo día a las dieciséis horas ingresó otra llamada al teléfono de CLAUIDA de número 57831325, proveniente del número 53172582 (emisor) en donde ponen al teléfono la víctima y se comunica diciendole que no fueran a poner la denuncia a la Policía porque sino la iban a matar, luego a las veinte horas del mismo día el grupo victimario llama nuevamente del mismo número al mismo número, y a través de dicha llamada la señorita CLAUDIA informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de tres mil quetzales, a lo que responde el grupo victimario de que tres mil quetzales no le servía para nada y de que ellos eran un grupo profesional y que vivían y se dedicaban al Secuestro, ya para el seis de abril del año dos mil diez, el grupo victimario llamó por varias ocasiones a la portavoz familiar en donde a través de negociaciones lograron rebajar lo requerido a un millon de quetzales, luego como a las dos de la tarde del mismo día seis de abril del año dos mil diez, la portavoz familiar le informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de siete mil quetzales a lo que responden de que no y que esa cantidad no les alcanzaba para nada, luego para el día miércoles siete de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez de la mañana el grupo victimario usando el mismo número de teléfono llamó a la portavoz familiar y le dijo que quería los cien mil quetzales y que en caso de no conseguir dicha cantidad que ajustara con joyas, luego media hora después de esa llamada volvió a llamar el portavoz del grupo victimario exigiendo su dinero y que por la víctima no se preocuparan ya que ella se encontraba muy bien, luego la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que ya había juntado la cantidad de once mil quetzales y unas joyas, y siguió la negociación entre ellos hasta las cinco de la tarde de ese día siete de abril del año dos mil diez, en donde el grupo victimario acepta la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985) mas algunas joyas que estaban siendo valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario al haber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcione datos del vehículo que se va a utilizar para el proceso de pago, por lo que la portavóz familiar le indica que el carro que se va a usar es un vehiculo tipo Pick Up, marca Izusu de color Rojo, e informa de la persona que lo va a manejar el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, quien se va encargar tambien de entregar el paquete que contiene dinero; asimismo la portavoz familiar le indica al grupo victimario que don Alberto Mejia Morataya es una persona que se ha ganado la confianza de la familia por lo que no existe razon para desconfiar de él, terminada la negociación entre la portavóz familiar y el grupo victimario, de parte de la familia de la víctima deciden dar instrucciones al señor ADALBERTO MEJÍA MORATAYA, (pagador) en donde le indican que tiene que llevar un paquete que contiene dinero sin indicarle la cantidad, y le proporcionan un teléfono celular que era el que se había usado para la negociación, y le indican al señor ADALBERTO que el victimario quien se había identificado como “CLAVEL” lo iba a llamar para darle las instrucciones de donde tenía que dejar el paquete que contenía dinero, fue así que aproximadamente a las diecisiete horas del día siete de abril del año dos mil diez, el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, recibe la primera llamada en donde el grupo victimario le indica al señor que se dirigiera para la colonia Santa Marta, misma que se ubica en camino a Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, por lo que dicha persona quien se conducía en el vehículo tipo pick up, de color rojo con placas de circulación P-959CYR, estando en el lugar indicado recibe nuevamente otra llamada telefónica en donde el grupo victimario le indica al señor ADALBERTO de que se regresara para Barberena y que se ubicara en frente de Pollo Campero de esa localidad, llegando a dicho lugar llaman nuevamente a don Adalberto y le indican que se dirigiera para el camino que va para Nueva Santa Rosa y que esperara la siguiente llamada, estando el señor ADALBERTO en el lugar indicado le dan nuevamente instrucciones y le piden que regrese a donde está la gasolinera “el QUETZAL” ubicada en la aldea el Junquillo, del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, luego ya estando en ese lugar le indican al señor que buscara un callejón que esta del lado de abajo de donde él se encontraba y que estaba a cincuenta metros aproximadamente y que esperara la siguiente llamada, luego le ingresa otra llamada al señor ADALBERTO, en donde le preguntan si ya se había ubicado en el Callejón a lo que responde el señor de que si, luego le indican al señor de que buscara un palmar y que dejara el paquete de dinero debajo del mismo y que saliera corriendo de allí, caso contrario lo iban a matar, fue así que el señor ADALBERTO aproximadamente a las siete menos cuarto de la noche encontró el palmar dejó el paquete debajo de dicho palo y se retiró del lugar tal como se lo indicaron, luego como a los diez minutos de haberse hecho el pago el grupo victimario llama nuevamente por teléfono al señor ADALBERTO y le piden que se vaya corriendo y que le entregara el teléfono celular a la señora CLAUIDA FRANCO GARCIA, ya que a través de esa llamada le iban a dar las indicaciones del lugar en donde iban a liberar a su víctima y así lo hizo el señor ADALBERTO, luego ese mismo día minutos despues de haberse hecho el pago, los elementos de la Policía Nacional Civil, que le dieron la cobertura al proceso de pago observaron acercarse al lugar un vehículo tipo camioneta de color rojo con placas de circulación P-785CJJ, en donde desciende una persona de sexo masculino de dicho vehículo que vestía playera de manga larga de color gris y se dirige al pie de la palma a recoger el paquete.y aborda nuevamente la camioneta y sigue su marca, luego le dan seguimiento y observan los elementos de la Policía Nacional Civil que dicho vehículo cuando se conducía sobre la ruta de terracería en dirección de la aldea el Cerinal, Barberena, Santa Rosa, por lo que los elementos de la Policía Nacional se vieron obligados a interceptar la marcha del vehículo que había recogido el paquete en concepto de pago de rescate, y por sospechas de que en dicho vehículo podían llevar a su víctima, tuvieron el mayor cuidado del caso para efectuarles el alto, siendo las veintidos horas con treinta minutos aproximadamente del mismo día, luego se abrieron las puertas de la camioneta tipo agrícola, marca Mitsubishi de la linea montero de color rojo con placas de circulación P-785-CJJ, y logran escapar dos tipos de dicho vehículo, mas no así los demás que iban a bordo, quienes fueron identificados entre ellos usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO y sus copartícipes GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO Y FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, por lo el sub inspector JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES y el oficial EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, proceden a identificarlo a usted EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, quienes le incautan un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color gris y negro al cual le corresponde elnúmero de línea cincuenta y siete millones setecientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete (57729767), luego los inspectores MARVIN OSWALDO LÓPEZ BAUTISTA Y MARCO ANTONIO TAJIBOY POS, procedieron a identificar y a reducir al orden al señor FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, y al hacerle un registro superficial se le encontró un teléfono celular marca motorola serie C-122, sin chip, pero usted manifestó que el numero de línea que tenía era el cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil (57057000), un par de aretes de metal color amarillo, siete cartuchos calibre doce, un billete de la denominación de cien quetzales , asimismo el Oficial EDWIN EMMANUEL RIVERA GALVEZ y el Sub Inspector de la Policía Nacional Civil HEBER SAMUEL CASTRO OROZCO, proceden a identificar al señor JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO, persona que iba de copiloto en la camioneta Roja, y al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular maraca SAMSUNG de color gris, sin chip, tambien un teléfono celular marca LG de color negro con número de línea cuarenta y seis millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, (46082886), asimismo se le incauta la cantidad de SEIS MIL QUETZALES EN EFECTIVO, tambien llevaba consigo una tarjeta prepago de TIGO de valor de diez quetzales; asimismo el oficial III de la Policía Nacional Civil MILTON RODRIGO CHILEL VILLEDA, y el inspector de la Policía Nacional Civil, proceden a identificar al cuarto de los victimarios siendo así que determinaron que el sujeto respondía al nombre de GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, a quien le incautaron un arma de fuego tipo escopeta marca MAVERICK calibre doce y registro numero MV26601H, y al preguntársele si tenía licencia para portar armas de fuego respondió de que no; asimismo se le incautó en la bolsa del pantalón lado derecho diez cartuchos útiles calibre doce, un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color negro serie J11OA, con número de línea cincuenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil ciento treinta y siete, (57275137), tambien llevaba una mochila, de color negro, que en su interior contenía un gorro pasamontañas un lazo, dos gorras tipo beisbolista, una bolsa de algodón color blanco, un cargador para teléfono y una tijera; asimismo los agentes que tomaron parte en la aprehensión de dichas personas notaron que en el sillón trasero del vehículo antes mencionado en medio de los dos sujetos ya identificados se conducía una persona de sexo femenino por lo que el sub inspector de la Policía Nacional Civil, LEONEL COLOCH TECU, procede a identificarla, respondiendo la persona al nombre de SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, luego al notar que era la víctima procede a llamar a los familiares de la víctima , fue así que se logró la liberación de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, despues de haberse efectuado el pago del rescate.
1.3 POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO PARA JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO.
porque usted, JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, el día lunes cinco de abril del año dos mil diez, a eso de las seis horas con cincuenta minutos aproximadamente, se presento al lugar que le denominan entrada de la Colonia San Antonio del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, mismo que queda sobre la ruta interamericana que conduce de Guatemala hacia el Salvador, estando en ese lugar se hacía acompañar de sus copartícipes los señores FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, todos iban a bordo del vehículo marca Mitsubishi, de la linea Montero Sport, de color rojo, con placas de Circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ, (P-785CJJ), ese mismo día y en la hora indicada usted y sus copartícipes estaban en dicho lugar con el objeto de interceptar a su víctima, fue así que siendo aproximadamente las siete de la mañana del mismo día cinco de abril del año dos mil diez, vieron a su víctima que se dirigía a su lugar de trabajo al llegar a la entrada de la colonia San Antonio en donde se encontraban ustedes, vieron a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA quien le hizo el alto a un vehículo tipo Tuc Tuc de color Rojo, el cual era conducido por el señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, por lo que dicho vehículo se estacionó para que la señorita pudiera abordar, subiéndose estaba la señorita cuando el vehículo en el cual se conducía usted JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO se le acercó al TUC TUC y se posicionó en frente del mismo, en ese momento descendió una persona de la camioneta Montero y en cuestión de segundos con arma de fuego obligó a que descendiera la señorita SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA del vehículo tipo TUC TUC, y bajo amenazas de muerte la obliga abordar el vehículo tipo agricola de color Rojo marca Mitsubishi con placas de circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ (P-785CJJ) en donde se conducían usted JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO y sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ, luego en dicho vehículo se retiran del lugar tomando la ruta que va de Barberena para la ciudad de Guatemala, lográndose así el propósito que usted JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, tenía de privar de su libertad a su victima luego en el carro le tapan los ojos poniendole un gorro pasamontañas, le despojan de sus pertenencias tales como, el celular de número cincuenta y ocho millones siete mil trescientos noventa (58007390), le quitan su esclava, anillos argollas y dos mil quetzales en efectivo, luego de recorrer aproximadamente de cinco a diez minutos, el vehículo en el cual se conducía usted JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, y sus copartícipes, cruza al lado derecho tomando un camino de terracería luego de haber recorrido aproximadamente los cuarenta minutos aproximados llegaron al lugar que habían destinado en donde iban a tener en cautiverio a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO al haber permanecido en ese lugar, la víctima logró escuchar voces de niños, personas que lavaban, torteaban, asi como tambien escuchó gallinas, patos que andaban en el patio. Luego de la aprehensión violenta de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO, aproximadamente a las nueve de la mañana del día cinco de abril del año dos mil diez, se dió la primera llamada telefónica en donde usted JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO con sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, llaman del teléfono celular número 50465338 al numero 57831325 propiedad de la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima), a traves de dicha llamada uno de los victimarios se identificó como el “CLAVEL” y le indica a la señora CLAUDIA que tienen en su poder a SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, y que necesitan para liberarla la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE QUETZALES, y que iban a llamar nuevamente para saber si ya se contaba con dicha cantidad, por lo que aproximadamente a las tres de la tarde, de ese mismo los victimarios llamaron nuevamente tal como lo habían indicado en la primera llamada, en donde le preguntan a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, si ya tenía la cantidad antes requerida, por lo que CLAUDIA les responde que esa cantidad no la podía conseguir, luego el portavoz delincuencial, muy alterado contesta con palabras groseras y maltrata a la señora Claudia, y le exige nuevamente dicha cantidad y a la vez le hace ver que conocen perfectamente a la familia de la víctima y saben que tienen mucho dinero, por lo que durante el desarrollo de la negociación bajo amenazas de muerte le indican a CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima) que si no paga la cantidad requerida que posteriormente le mandaban una oreja o un dedo de la hermana SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA, (victima) para que vieran de que no estaban jugando, ese mismo día a las dieciséis horas ingresó otra llamada al teléfono de CLAUIDA de número 57831325, proveniente del número 53172582 (emisor) en donde ponen al teléfono la víctima y se comunica diciendole que no fueran a poner la denuncia a la Policía porque sino la iban a matar, luego a las veinte horas del mismo día el grupo victimario llama nuevamente del mismo número al mismo número, y a través de dicha llamada la señorita CLAUDIA informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de tres mil quetzales, a lo que responde el grupo victimario de que tres mil quetzales no le servía para nada y de que ellos eran un grupo profesional y que vivían y se dedicaban al Secuestro, ya para el seis de abril del año dos mil diez, el grupo victimario llamó por varias ocasiones a la portavoz familiar en donde a través de negociaciones lograron rebajar lo requerido a un millon de quetzales, luego como a las dos de la tarde del mismo día seis de abril del año dos mil diez, la portavoz familiar le informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de siete mil quetzales a lo que responden de que no y que esa cantidad no les alcanzaba para nada, luego para el día miércoles siete de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez de la mañana el grupo victimario usando el mismo número de teléfono llamó a la portavoz familiar y le dijo que quería los cien mil quetzales y que en caso de no conseguir dicha cantidad que ajustara con joyas, luego media hora después de esa llamada volvió a llamar el portavoz del grupo victimario exigiendo su dinero e informa que por la víctima no se preocuparan ya que ella se encontraba muy bien, luego la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que ya había juntado la cantidad de once mil quetzales y unas joyas, y siguió la negociación entre ellos hasta las cinco de la tarde de ese día siete de abril del año dos mil diez, en donde el grupo victimario acepta la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985) mas algunas joyas que estaban siendo valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario al haber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcione datos del vehículo que se va a utilizar para el proceso de pago, por lo que la portavóz familiar le indica que el carro que se va a usar es un vehiculo tipo Pick Up, marca Izusu de color Rojo, e informa de la persona que lo va a manejar el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, quien se va encargar tambien de entregar el paquete que contiene dinero; asimismo la portavoz familiar le indica al grupo victimario que don Alberto Mejia Morataya es una persona que se ha ganado la confianza de la familia por lo que no existe razon para desconfiar de él, terminada la negociación entre la portavóz familiar y el grupo victimario, de parte de la familia de la víctima deciden dar instrucciones al señor ADALBERTO MEJÍA MORATAYA, (pagador) en donde le indican que tiene que llevar un paquete que contiene dinero sin indicarle la cantidad, y le proporcionan un teléfono celular que era el que se había usado para el desarrollo de la negociación, y le indican al señor ADALBERTO que el victimario quien se había identificado como “CLAVEL” lo iba a llamar para darle las instrucciones de donde tenía que dejar el paquete que contenía dinero, fue así que aproximadamente a las diecisiete horas del día siete de abril del año dos mil diez, el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, recibe la primera llamada en donde el grupo victimario le indica al señor que se dirigiera para la colonia Santa Marta, misma que se ubica en camino a Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, por lo que dicha persona quien se conducía en el vehículo tipo pick up, de color rojo con placas de circulación P-959CYR, estando en el lugar indicado recibe nuevamente otra llamada telefónica en donde el grupo victimario le indica al señor ADALBERTO de que se regresara para Barberena y que se ubicara en frente de Pollo Campero de esa localidad, llegando a dicho lugar llaman nuevamente a don Adalberto y le indican que se dirigiera para el camino que va para Nueva Santa Rosa y que esperara la siguiente llamada, estando el señor ADALBERTO en el lugar indicado le dan nuevamente instrucciones y le piden que regrese a donde está la gasolinera “el QUETZAL” ubicada en la aldea el Junquillo, del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, luego ya estando en ese lugar le indican al señor que buscara un callejón que esta del lado de abajo de donde él se encontraba y que estaba a cincuenta metros aproximadamente y que esperara la siguiente llamada, luego le ingresa otra llamada al señor ADALBERTO, en donde le preguntan si ya se había ubicado en el Callejón a lo que responde el señor de que si, luego le indican al señor de que buscara un palmar y que dejara el paquete de dinero debajo del mismo y que saliera corriendo de allí, caso contrario lo iban a matar, fue así que el señor ADALBERTO aproximadamente a las siete menos cuarto de la noche encontró el palmar dejó el paquete debajo de dicho palo y se retiró del lugar tal como se lo indicaron, luego como a los diez minutos de haberse hecho el pago el grupo victimario llama nuevamente por teléfono al señor ADALBERTO y le piden que se vaya corriendo y que le entregara el teléfono celular a la señora CLAUIDA FRANCO GARCIA, ya que a través de esa llamada le iban a dar las indicaciones del lugar en donde iban a liberar a su víctima y así lo hizo el señor ADALBERTO, luego ese mismo día minutos despues de haberse hecho el pago, los elementos de la Policía Nacional Civil, que le dieron la cobertura al proceso de pago observaron acercarse al lugar un vehículo tipo camioneta de color rojo con placas de circulación P-785CJJ, en donde desciende una persona de sexo masculino de dicho vehículo que vestía playera de manga larga de color gris y se dirige al pie de la palma a recoger el paquete.y aborda nuevamente la camioneta y sigue su marca, luego le dan seguimiento y observan los elementos de la Policía Nacional Civil que dicho vehículo cuando se conducía sobre la ruta de terracería en dirección de la aldea el Cerinal, Barberena, Santa Rosa, por lo que los elementos de la Policía Nacional se vieron obligados a interceptar la marcha del vehículo que había recogido el paquete en concepto de pago de rescate, y por sospechas de que en dicho vehículo podían llevar a su víctima, tuvieron el mayor cuidado del caso para efectuarles el alto, siendo las veintidos horas con treinta minutos aproximadamente del mismo día, luego se abrieron las puertas de la camioneta tipo agrícola, marca Mitsubishi de la linea montero de color rojo con placas de circulación P-785-CJJ, y logran escapar dos tipos de dicho vehículo, mas no así los demás que iban a bordo, quienes fueron identificados entre ellos usted JOSE RAMON PAREDES FRANCO y sus copartícipes GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, por lo que el Oficial EDWIN EMMANUEL RIVERA GALVEZ y el sub Inspector de la Policía Nacional Civil HEBER SAMUEL CASTRO OROZCO, proceden a identificarlo a usted JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, quienes informaron que iba de copiloto en ese vehículo, y al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca SAMSUNG de color gris, sin chip, tambien un teléfono celular marca LG de color negro con número de línea cuarenta y seis millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, (46082886), asimismo a usted se le incauta la cantidad de SEIS MIL QUETZALES EN EFECTIVO, tambien llevaba consigo una tarjeta prepago de TIGO de valor de diez quetzales; luego los inspectores MARVIN OSWALDO LÓPEZ BAUTISTA Y MARCO ANTONIO TAJIBOY POS, procedieron a identificar y a reducir al orden al señor FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, y al hacerle un registro superficial se le encontró un teléfono celular marca motorola serie C-122, sin chip, pero usted manifestó que el numero de línea que tenía era el cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil (57057000), un par de aretes de metal color amarillo, siete cartuchos calibre doce, un billete de la denominación de cien quetzales , asimismo el sub inspector JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES y el oficial EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO el sub inspector JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES y el oficial EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO proceden a identificarlo a EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, quienes le incautan un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color gris y negro al cual le corresponde el número de línea cincuenta y siete millones setecientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete (57729767), asimismo el oficial III de la Policía Nacional Civil MILTON RODRIGO CHILEL VILLEDA, y el inspector de la Policía Nacional Civil, proceden a identificar al cuarto de los victimarios siendo así que determinaron que el sujeto respondía al nombre de GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, a quien le incautaron un arma de fuego tipo escopeta marca MAVERICK calibre doce y registro numero MV26601H, y al preguntársele si tenía licencia para portar armas de fuego respondió de que no; asimismo se le incautó en la bolsa del pantalón lado derecho diez cartuchos útiles calibre doce, un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color negro serie J11OA, con número de línea cincuenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil ciento treinta y siete, (57275137), tambien llevaba una mochila, de color negro, que en su interior contenía un gorro pasamontañas un lazo, dos gorras tipo beisbolista, una bolsa de algodón color blanco, un cargador para teléfono y una tijera; asimismo los agentes que tomaron parte en la aprehensión de dichas personas notaron que en el sillón trasero del vehículo antes mencionado en medio de los dos sujetos ya identificados se conducía una persona de sexo femenino por lo que el sub inspector de la Policía Nacional Civil, LEONEL COLOCH TECU, procede a identificarla, respondiendo la persona al nombre de SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, luego al notar que era la víctima procede a llamar a los familiares de la víctima , fue así que se logró la liberación de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, despues de haberse efectuado el pago del rescate.
1.4 POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO PARA GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL.
porque usted, GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, el día lunes cinco de abril del año dos mil diez, a eso de las seis horas con cincuenta minutos aproximadamente, se presento al lugar que le denominan entrada de la Colonia San Antonio del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, mismo que queda sobre la ruta interamericana que conduce de Guatemala hacia el Salvador, estando en ese lugar se hacía acompañar de sus copartícipes los señores FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y JOSE RAMON PAREDES FRANCO, todos iban a bordo del vehículo marca Mitsubishi, de la linea Montero Sport, de color rojo, con placas de Circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ, (P-785CJJ), ese mismo día y en la hora indicada usted y sus copartícipes estaban en dicho lugar con el objeto de interceptar a su víctima, fue así que siendo aproximadamente las siete de la mañana del mismo día cinco de abril del año dos mil diez, vieron a su víctima que se dirigía a su lugar de trabajo al llegar a la entrada de la colonia San Antonio en donde se encontraban ustedes, vieron a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA quien le hizo el alto a un vehículo tipo Tuc Tuc de color Rojo, el cual era conducido por el señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, por lo que dicho vehículo se estacionó para que la señorita pudiera abordar, subiéndose estaba la señorita cuando el vehículo en el cual se conducía usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL se le acercó al TUC TUC y se posicionó en frente del mismo, en ese momento descendió una persona de la camioneta Montero y en cuestión de segundos con arma de fuego obligó a que descendiera la señorita SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA del vehículo tipo TUC TUC, y bajo amenazas de muerte la obliga abordar el vehículo tipo agricola de color Rojo marca Mitsubishi con placas de circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ (P-785CJJ) en donde se conducían usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL y sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y JOSE RAMON PAREDES FRANCO, luego en dicho vehículo se retiran del lugar tomando la ruta que va de Barberena para la ciudad de Guatemala, lográndose así el propósito que usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, tenía de privar de su libertad a su victima luego en el carro le tapan los ojos poniendole un gorro pasamontañas, le despojan de sus pertenencias tales como, el celular de número cincuenta y ocho millones siete mil trescientos noventa (58007390), le quitan su esclava, anillos argollas y dos mil quetzales en efectivo, luego de recorrer aproximadamente de cinco a diez minutos, el vehículo en el cual se conducía usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, y sus copartícipes, cruza al lado derecho tomando un camino de terracería luego de haber recorrido aproximadamente los cuarenta minutos aproximados llegaron al lugar que habían destinado en donde iban a tener en cautiverio a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO al haber permanecido en ese lugar, la víctima logró escuchar voces de niños, personas que lavaban, torteaban, asi como tambien escuchó gallinas, patos que andaban en el patio. Luego de la aprehensión violenta de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO, aproximadamente a las nueve de la mañana del día cinco de abril del año dos mil diez, se dió la primera llamada telefónica en donde usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL con sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, llaman del teléfono celular número 50465338 al numero 57831325 propiedad de la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima), a traves de dicha llamada uno de los victimarios se identificó como el “CLAVEL” y le indica a la señora CLAUDIA que tienen en su poder a SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, y que necesitan para liberarla la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE QUETZALES, y que iban a llamar nuevamente para saber si ya se contaba con dicha cantidad, por lo que aproximadamente a las tres de la tarde, de ese mismo los victimarios llamaron nuevamente tal como lo habían indicado en la primera llamada, en donde le preguntan a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, si ya tenía la cantidad antes requerida, por lo que CLAUDIA les responde que esa cantidad no la podía conseguir, luego el portavoz delincuencial, muy alterado contesta con palabras groseras y maltrata a la señora Claudia, y le exige nuevamente dicha cantidad y a la vez le hace ver que conocen perfectamente a la familia de la víctima y saben que tienen mucho dinero, por lo que durante el desarrollo de la negociación bajo amenazas de muerte le indican a CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, (hermana de la victima) que si no paga la cantidad requerida que posteriormente le mandaban una oreja o un dedo de la hermana SILVIA CONCEPCIÓ FRANCO GARCIA, (victima) para que vieran de que no estaban jugando, ese mismo día a las dieciséis horas ingresó otra llamada al teléfono de CLAUIDA de número 57831325, proveniente del número 53172582 (emisor) en donde ponen al teléfono la víctima y se comunica diciendole que no fueran a poner la denuncia a la Policía porque sino la iban a matar, luego a las veinte horas del mismo día el grupo victimario llama nuevamente del mismo número al mismo número, y a través de dicha llamada la señorita CLAUDIA informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de tres mil quetzales, a lo que responde el grupo victimario de que tres mil quetzales no le servía para nada y de que ellos eran un grupo profesional y que vivían y se dedicaban al Secuestro, ya para el seis de abril del año dos mil diez, el grupo victimario llamó por varias ocasiones a la portavoz familiar en donde a través de negociaciones lograron rebajar lo requerido a un millon de quetzales, luego como a las dos de la tarde del mismo día seis de abril del año dos mil diez, la portavoz familiar le informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de siete mil quetzales a lo que responden de que no y que esa cantidad no les alcanzaba para nada, luego para el día miércoles siete de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez de la mañana el grupo victimario usando el mismo número de teléfono llamó a la portavoz familiar y le dijo que quería los cien mil quetzales y que en caso de no conseguir dicha cantidad que ajustara con joyas, luego media hora después de esa llamada volvió a llamar el portavoz del grupo victimario exigiendo su dinero e informa que por la víctima que no se preocuparan ya que ella se encontraba muy bien, luego la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que ya había juntado la cantidad de once mil quetzales y unas joyas, y siguió la negociación entre ellos hasta las cinco de la tarde de ese día siete de abril del año dos mil diez, en donde el grupo victimario acepta la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985) mas algunas joyas que estaban siendo valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario al haber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcione datos del vehículo que se va a utilizar para el proceso de pago, por lo que la portavóz familiar le indica que el carro que se va a usar es un vehiculo tipo Pick Up, marca Izusu de color Rojo, e informa de la persona que lo va a manejar el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, quien se va encargar tambien de entregar el paquete que contiene dinero; asimismo la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que don Alberto Mejia Morataya es una persona que se ha ganado la confianza de la familia por lo que no existe razon para desconfiar de él, terminada la negociación entre la portavóz familiar y el grupo victimario, de parte de la familia de la víctima deciden dar instrucciones al señor ADALBERTO MEJÍA MORATAYA, (pagador) en donde le indican que tiene que llevar un paquete que contiene dinero sin indicarle la cantidad, y le proporcionan un teléfono celular que era el que se había usado para el desarrollo de la negociación, y le indican al señor ADALBERTO que el victimario quien se había identificado como “CLAVEL” lo iba a llamar para darle las instrucciones de donde tenía que dejar el paquete que contenía dinero, fue así que aproximadamente a las diecisiete horas del día siete de abril del año dos mil diez, el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, recibe la primera llamada en donde el grupo victimario le indica al señor que se dirigiera para la colonia Santa Marta, misma que se ubica en camino a Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, por lo que dicha persona quien se conducía en el vehículo tipo pick up, de color rojo con placas de circulación P-959CYR, estando en el lugar indicado recibe nuevamente otra llamada telefónica en donde el grupo victimario le indica al señor ADALBERTO de que se regresara para Barberena y que se ubicara en frente de Pollo Campero de esa localidad, llegando a dicho lugar llaman nuevamente a don Adalberto y le indican que se dirigiera para el camino que va para Nueva Santa Rosa y que esperara la siguiente llamada, estando el señor ADALBERTO en el lugar indicado le dan nuevamente instrucciones y le piden que se regrese a donde está la gasolinera “el QUETZAL” ubicada en la aldea el Junquillo, del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, luego ya estando en ese lugar le indican al señor que buscara un callejon que esta del lado de abajo de donde él se encontraba y que estaba a cincuenta metros aproximadamente y que esperara la siguiente llamada, luego le ingresa otra llamada al señor ADALBERTO, en donde le preguntan si ya se había ubicado en el Callejón a lo que responde el señor de que si, luego le indican al señor de que buscara un palmar y que dejara el paquete de dinero debajo del mismo y que saliera corriendo de allí, caso contrario lo iban a matar, fue así que el señor ADALBERTO aproximadamente a las siete menos cuarto de la noche encontró el palmar dejó el paquete debajo de dicho palo y se retiró del lugar tal como se lo indicaron, luego como a los diez minutos de haberse hecho el pago el grupo victimario llama nuevamente por teléfono al señor ADALBERTO y le piden que se vaya corriendo y que le entregara el teléfono celular a la señora CLAUIDA FRANCO GARCIA, ya que a través de esa llamada le iban a dar las indicaciones del lugar en donde iban a liberar a su víctima y así lo hizo el señor ADALBERTO, luego ese mismo día minutos despues de haberse hecho el pago, los elementos de la Policía Nacional Civil, que le dieron la cobertura al proceso de pago observaron acercarse al lugar un vehículo tipo camioneta de color rojo con placas de circulación P-785CJJ, en donde desciende una persona de sexo masculino de dicho vehículo que vestía playera de manga larga de color gris y se dirige al pie de la palma a recoger el paquete.y aborda nuevamente la camioneta y sigue su marca, luego le dan seguimiento y observan los elementos de la Policía Nacional Civil que dicho vehículo cuando se conducía sobre la ruta de terracería en dirección de la aldea el Cerinal, Barberena, Santa Rosa, por lo que los elementos de la Policía Nacional se vieron obligados a interceptar la marcha del vehículo que había recogido el paquete en concepto de pago de rescate, y por sospechas de que en dicho vehículo podían llevar a su víctima, tuvieron el mayor cuidado del caso para efectuarles el alto, siendo las veintidos horas con treinta minutos aproximadamente del mismo día, luego se abrieron las puertas de la camioneta tipo agrícola, marca Mitsubishi de la linea montero de color rojo con placas de circulación P-785-CJJ, y logran escapar dos tipos de dicho vehículo, mas no así los demás que iban a bordo, quienes fueron identificados entre ellos usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL y sus copartícipes JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, por lo que el Oficial EDWIN EMMANUEL RIVERA GALVEZ por lo que el Inspector de la Policía Nacional Civil AXEL MARTINEZ ARRIAZA y el oficial III de la Policía Nacional Civil MILTON RODRIGO CHILEL VILLEDA proceden a identificarlo a usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, por lo que informaron que usted se conducía en el sillon trasedo del vehículo en donde llevaban a su víctima y al efectuarle un registro superficial se le incautó un arma de fuego tipo escopeta marca MAVERICK calibre doce y registro numero MV26601H, y al preguntársele si tenía licencia para portar armas de fuego respondió de que no; asimismo en la bolsa del pantalón lado derecho diez cartuchos útilies calibre doce, un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color negro serie J11OA, con número de línea cincuenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil ciento treinta y siete, (57275137), tambien llevaba se le encontró una mochila de color negro, que en su interior contenía un gorro pasamontañas un lazo, dos gorras tipo beisbolista, una bolsa de algodón color blanco, un cargador para teléfono y una tijera; luego los inspectores MARVIN OSWALDO LÓPEZ BAUTISTA Y MARCO ANTONIO TAJIBOY POS, procedieron a identificar y a reducir al orden al señor FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, y al hacerle un registro superficial se le encontró un teléfono celular marca motorola serie C-122, sin chip, pero usted manifestó que el numero de línea que tenía era el cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil (57057000), un par de aretes de metal color amarillo, siete cartuchos calibre doce, un billete de la denominación de cien quetzales , asimismo el subinspector JOSE ALBERTO HERNANDEZ MORALES y el oficial EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO proceden a identificar a EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, y al hacerle un registro superficial le incautan un teléfono celular marca SONY ERICKSON, de color gris y negro al cual le corresponde el número de línea cincuenta y siete millones setecientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete (57729767), asimismo el oficial EDWIN EMMANUEL RIVERA GALVEZ y el sub Inspector de la Policía Nacional Civil HEBER SAMUEL CASTRO OROZCO, proceden a identifica al señor JOSE RAMÓN PAREDES FRANCO, persona que iba de copiloto en la camioneta Roja y al efectuarle un registro superficial se le incautó un teléfono celular marca SAMSUNG de color gris, sinchip, tambien un teléfono celular marca LG de color negro con número de línea cuarenta y seis millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y seis, (46082886), asimismo se le incauta la cantidad de SEIS MIL QUETZALES EN EFECTIVO, asi mismo los agentes que tomaron parte en la aprehensión de dichas personas notaron que en el sillón trasero del vehículo antes mencionado en medio de los dos sujetos ya identificados se conducía una persona de sexo femenino por lo que el sub inspector de la Policía Nacional Civil, LEONEL COLOCH TECU, procede a identificarla, respondiendo la persona al nombre de SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, luego al notar que era la víctima procede a llamar a los familiares de la víctima , fue así que se logró la liberación de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, despues de haberse efectuado el pago del rescate.
1.5 Por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS PARA GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL
Usted GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil, el día siete de abril del año dos mil diez , a eso de las veintidós horas con treinta minutos, en frente de la Escuela oficial Rural Mixta de la Aldea mal Pais, del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, con sus coparticipes FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO Y JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO.
Su aprehensión se efectuó, luego que agentes de la Policía Nacional, le marcaran el alto al vehículo tipo Agricola , marca Mitsubishi, linea montero, modelo mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación particulares setecientos ochenta y cinco CJJ (P-785CJJ), en el cual se conducían usted y sus copartícipes y al momento de realizarse un registro superficial lo sorprendieron portando un arma de fuego tipo escopeta , marca Maverick calibre doce, y registro número MV26601H, la cual usted tenia bajo su poder y dominio y de la cual usted no tenia licencia extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM.
El hecho antes relacionado encuadra en una acción típica, antijurídica, culpable y punible regulado como el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS contemplado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones a titulo de autor
1) AL PROCESADO GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ, SE LE ATRIBUYE EL SIGUENTE HECHO:
El acusado, GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ, fue detenido por agentes de la Policía Nacional, el día trece de septiembre del año dos mil diez, a las siete horas con quince minutos, en su casa de habitación ubicada en el Caserio o Aldea El Pinito, del municipio de Santa Cruz El Naranjo, del departamento de Santa Rosa, en virtud de una orden de aprehensión girada por juez competente, toda vez que a través de investigaciones realizadas por el Ministerio Público se determinó que tuvo plena participación el día lunes cinco de abril del año dos mil diez, a eso de las seis horas con cincuenta minutos aproximadamente, cuando iba acompañado de sus copartícipes FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, con el objeto de neutralizar a su víctima la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA, cuando se encontraba en la entrada de la Colonia San Antonio, del municipio de Barberena, del departamento de Santa Rosa, esperando vehículo para ir a su trabajo, haciendo la victima en ese momento el alto a un vehículo tipo moto taxi (tuc tuc) de color rojo, el cual era conducido por el señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, y en el momento de abordar el referido vehiculo, un vehículo tipo agrícola de color Rojo, con placas de circulación P-785CJJ, se posicionó en frente de dicho moto taxi, descendiendo de ese vehículo un sujeto desconocido y le apunta con un arma de fuego al piloto del mototaxi, señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, y bajo amenazas de muerte obliga a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, a abordar el vehículo Rojo, con placas de circulación P-785CJJ, en el cual se encontraban otros sujetos, lográndose así privar de su libertad a su víctima, dándose a la fuga inmediatamente. Posteriormente cuando la víctima se encontraba en el lugar de cautiverio, se inicia el proceso de negociación, siendo así que a las nueve horas del mismo día, los victimarios llaman al número de celular cincuenta millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho (50465338) al número cincuenta y siete millones ochocientos treinta y un mil trescientos veinticinco (57831325) propiedad de la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCÍA, quién es hermana de la victima, a traves de dicha llamada uno de los victimarios quien se identificó como el “ EL CLAVEL”, y le indica a la señora CLAUDIA, que tienen en su poder a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA, y que necesitan para liberarla la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE QUETZALES, y que llamarían nuevamente para saber si ya se tenía dicha cantidad, durante el proceso de negociación hubo amenazas de muerte de parte del grupo victimario llegando a un acuerdo a las cinco de la tarde del día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en donde el grupo victimario acepta la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985) mas algunas joyas que estaban valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario al haber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcionara datos del vehículo que será utilizado para la negociación, y se ponen de acuerdo que sobre la ruta interamericana que conduce de Guatemala hacia el Salvador, estando en ese lugar sus copartícipes los señores EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, todos a bordo del vehículo marca Mitsubishi, de la línea Montero Sport, de color rojo, con placas de Circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ, (P-785CJJ). Se estableció planamente que el día cinco de abril del dos mil diez, el acusado GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ, y sus copartícipes relacionados se encontraban en dicho lugar con el objeto de interceptar a su víctima, fue así que siendo aproximadamente las siete de la mañana del mismo día cinco de abril del año dos mil diez, vieron a su víctima que se dirigía a su lugar de trabajo al llegar a la entrada de la colonia San Antonio en donde se encontraban los plagiarios, vieron a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA quien le hizo el alto a un vehículo tipo Tuc Tuc de color Rojo, el cual era conducido por el señor JOSE DAVID GONZALEZ AGUILAR, por lo que dicho vehículo se estacionó en donde estaba la señorita SILVIA, subiéndose estaba la señorita cuando el vehículo en el cual se conducían, se le acercó al TUC TUC y se posicionó en frente del mismo, en ese momento descendió una persona de la camioneta Montero y en cuestión de segundos con arma de fuego obligó a que descendiera la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA del vehículo tipo TUC TUC, y bajo amenazas de muerte la obliga abordar el vehículo tipo agrícola de color Rojo marca Mitsubishi con placas de circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ (P-785CJJ) en donde se conducían los señores FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ, luego en dicho vehículo se retiran del lugar tomando la ruta que va de Barberena para la ciudad de Guatemala, lográndose así el propósito que de su acción criminal, el cual consistía en privar de su libertad a su victima, luego le tapan los ojos poniendole un gorro pasamontañas, le despojan de sus pertenencias tales como, el celular de número cincuenta y ocho millones siete mil trescientos noventa (58007390), le quitan su esclava, anillos argollas y dos mil quetzales en efectivo, luego de recorrer aproximadamente de cinco a diez minutos, el vehículo en el cual se conducían los plagiarios, cruzó al lado derecho tomando un camino de terracería, luego de haber recorrido aproximadamente cuarenta minutos, llegaron al lugar que tenían destinado para mantener a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO en cautiverio, por lo que ella estando en dicho lugar logró escuchar voces de niños, personas que lavaban, torteaban, así como también logró escuchar, gallinas, patos que andaban en el patio. Luego de la aprehensión violenta de la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, aproximadamente a las nueve de la mañana del día cinco de abril del año dos mil diez, se dio la primera llamada en donde los plagiarios, se comunican del teléfono celular número cincuenta millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho (50465338) al número cincuenta y siete millones ochocientos treinta y un mil trescientos veinticinco (57831325) propiedad de la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, hermana de la victima, a traves de dicha llamada uno de los victimarios se identificó como el “CLAVEL” y le indica a la señora CLAUDIA que tienen en su poder a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, y que necesitan para liberarla la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE QUETZALES, y que llamarían nuevamente para saber si ya se tenía esa cantidad, por lo que aproximadamente a las tres de la tarde, de ese mismo llamaron nuevamente tal como lo habían indicado en la primera llamada, en donde le preguntan a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, si ya tenía la cantidad antes requerida, por lo que la señora CLAUDIA les responde que esa cantidad no la podía conseguir, luego el portavoz delincuencial, muy alterado contesta con palabras groseras y maltrata a la señora Claudia, y le exige nuevamente dicha cantidad y a la vez le hace ver que conocen perfectamente que la familia de la víctima tiene mucho dinero, por lo que durante el desarrollo de la negociación bajo amenazas de muerte le indican a la señora CLAUDIA MARITZA FRANCO GARCIA, que si no pagan la cantidad requerida que le iban a mandar una oreja o un dedo de la hermana SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCIA, para que vieran de que no estaban jugando, ese mismo día a las dieciséis horas ingresó otra llamada al teléfono de CLAUIDA de número 57831325, proveniente del número 53172582 (emisor) en donde ponen al teléfono la víctima y se comunica diciéndole que no fueran a poner la denuncia a la Policía porque sino la iban a matar, luego a las veinte horas del mismo día el grupo victimario llama nuevamente del mismo número al mismo número, y a través de dicha llamada la señorita CLAUDIA informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de tres mil quetzales, a lo que responde el grupo victimario de que tres mil quetzales no le servía para nada y de que ellos eran un grupo profesional y que vivían y se dedicaban hacer Secuestros, ya para el seis de abril del año dos mil diez, el grupo victimario llamó por varias ocasiones a la portavoz familiar en donde a través de negociaciones lograron rebajar lo requerido a un millón de quetzales, luego como a las dos de la tarde del mismo día seis de abril del año dos mil diez, la portavoz familiar le informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad de siete mil quetzales a lo que responden de que no y que esa cantidad no les alcanzaba para nada, luego para el día miércoles siete de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez de la mañana el grupo victimario usando el mismo número de teléfono llamó a la portavoz familiar y le dijo que quería los cien mil quetzales y que en caso de no tener esa cantidad que ajustara con joyas, luego media hora después de esa llamada volvió a llamar el portavoz del grupo victimario de que quería su dinero y que por la víctima no se preocuparan ya que ella se encontraba muy bien, luego la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que ya había juntado la cantidad de once mil quetzales y unas joyas, y siguió la negociación hasta las cinco de la tarde de ese día siete de abril del año dos mil diez, en donde el grupo victimario acepta la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985.00) mas algunas joyas que estaban valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario al haber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcione datos del vehículo que se va a utilizar para el proceso de pago, por lo que la portavoz familiar le indica que el carro que se va a usar es un vehiculo tipo Pick Up, marca Izusu de color Rojo, y la persona que lo va a manejar va a ser el señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, quien se va encargar también de entregar el paquete que contiene el dinero acordado; terminada la negociación entre la portavoz familiar y el grupo victimario, de parte de la familia de la víctima se le da instrucciones al señor ADALBERTO MEJIA MORATAYA, en donde le indican que tiene que llevar un paquete que contiene dinero sin indicarle la cantidad, y le proporcionan un teléfono celular que era el que se había usado para la negociación, y le indican que el victimario identificado como el “CLAVEL” lo iba a llamar para darle las instrucciones del lugar donde tenía que dejar el paquete que contenía dinero, fue así que le piden que se ubicara donde está la gasolinera “EL QUETZAL” de la Aldea el Junquillo, del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, luego ya estando en ese lugar le indican al señor ADALBERTO que buscara un callejón que esta del lado de debajo de donde él se encontraba y que caminara cincuenta metros luego que buscara un palmar y que dejara el paquete de dinero al pie del palmar y que saliera corriendo de allí, porque sino lo iban a matar, fus así que el señor ADALBERTO aproximadamente a las siete menos cuarto de la noche encontró el palmar y dejó el paquete debajo de dicho palo, y se retiró de inmediato del lugar, tal como se lo indicaron, luego como a los diez minutos de haberse hecho el pago llaman por teléfono otra vez al señor ADALBERTO y le ordenan que se vaya corriendo y que le entregue el teléfono a la señora CLAUDIA FRANCO GARCIA, ya que ellos (el grupo victimario) la iban a estar llamando nuevamente para darle instrucciones del lugar en donde iban a liberar a su víctima y así lo hizo el señor ADALBERTO, luego ese mismo día minutos después de haberse hecho el pago, los elementos de la Policía Nacional Civil, que le dieron cobertura al proceso de pago observaron el momento exacto cuando el vehículo tipo camioneta de color rojo con placas de circulación P-785CJJ, se acercaba al lugar en donde se había dejado el paquete que contenía dinero, minutos después vieron descender a una persona de sexo masculino de dicho vehículo que vestía playera de mangas largas de color gris y se dirige, al pie de la palma a recoger el paquete y aborda nuevamente la camioneta y sigue su marcha, luego le dan seguimiento y observan los elementos de la Policía nacional Civil que dicho vehículo se conducía sobre la ruta de terracería en dirección de la aldea el Cerinal, Barberena, Santa Rosa, por lo que los elementos de la Policía Nacional Civil deciden interceptar la marcha del vehículo que había recogido el pago de rescate, pero por sospechas de que en ese vehículo podían llevar a la víctima, tuvieron el mayor cuidado para efectuarles el alto, siendo las veintidós horas con treinta minutos aproximadamente del mismo día, observaron que se abrían las puerta de la camioneta tipo agrícola, marca Mitsubishi, línea montero, de color rojo, con placas de circulación P-785CJJ, y logran escapar dos tipos mas, no así los demás que iban a bordo, quienes fueron identificados entre ellos FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO; asimismo observaron que en el interior de dicho vehículo se encontraba la víctima y fue rescatada sana y salva, luego de la liberación de la víctima se entrevista al inspector de la Policía Nacional civil, AXEL ARNOLDO MARTÍNEZ ARREAZA, quien narró de cómo fue que se montó el operativo y captura de los señores FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL; asimismo en esa oportunidad hizo mención de que uno de los sujetos que se había dado a la fuga respondía al nombre de WILLIAN ORTIZ, y el otro como MARIO ALEXANDER (únicos datos) personas que también habían tenido plena participación en el secuestro de la señorita SILVIA CONCEPCIÓNFRANCO GARCÍA, tal como consta en el acta General del procesamiento de escena del Crimen, de fecha ocho de abril del año dos mil diez, de esa manera fue que los elementos de la División Especializada en Investigación Criminal, (DEIC) realizan su investigación atendiendo con los lineamientos de investigación dados por el Ministerio Público, para lo cual con fecha veinticinco de agosto del año dos mil diez, presentan informe final a través del cual indican que el sospechoso WILLIAN ORTIZ, responde al nombre de GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ , y de conformidad con las investigaciones que se estaban haciendo se pudo confirmar que usted GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ, es copartícipes de los señores FELIX ANTONIO JOLÓN FAJARDO EDWINORLANDO REVOLORIO NAVARRO, JOSÉ RAMÓN PAREDES FRANCO Y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL, en la comisión del delito de PLAGIO O SECUESTRO en donde la victima fuera SILVIA CONCEPCIÓN FRANCO GARCÍA.
El hecho antes relacionado encuadra en el delito de PLAGIO O SECUESTRO, contenido en el artículo 201 del Código Penal Decreto 17-73, delito en el cual usted participo en calidad de AUTOR y en grado de delito CONSUMADO.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, al resolver, por UNANIMIDAD, DECLARA: “I) ABSUELVE al procesado JOSE RAMON PAREDES FRANCO de la comisión de un delito de Plagio y Secuestro por el cual se le abrió a juicio penal, dejándolo libre de todo cargo. II) ABSUELVE al procesado GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL de la comisión de un delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportiva, dejándolo libre de todo cargo. III) Que FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, GUILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ y GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL, son responsables como autores de la comisión de un delito de PLAGIO o SECUESTRO cometido en contra de la Libertad Individual de SILVIA CONCEPCION FRANCO GARCIA. IV) Que por tal infracción a la ley penal se les impone a cada uno de los procesados mencionados en el numeral romano III; la pena de VEINTICINCO AÑOS de prisión INCONMUTABLES, la cual con abono de la ya padecida desde la fecha de sus detenciones deberán cumplir en el centro de reclusión que el Juzgado de Ejecución correspondiente designe. V) Encontrándose el procesado GILIAN MAURICIO CORADO ORTIZ, actualmente guardando prisión preventiva en el Centro de Máxima Seguridad “El Boquerón” de esta ciudad, se le deja en la misma situación mientras adquiera firmeza el presente fallo; VI) Encontrándose los procesados FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO y GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL, en las Cárceles Preventivas para Hombres de la zona dieciocho del Municipio de Guatemala, Guatemala, se les deja en la misma situación mientras adquiera firmeza el presente fallo; VII) Se suspende a los condenados en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la pena impuesta. VIII) Se exonera a los enjuiciados al pago de costas procesales por no haberse demostrado su solvencia económica. IX) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles por no haberse ejercitado la acción civil; X) Se ordena la inmediata libertad del procesado JOSE RAMON PAREDES FRANCO debiéndose faccionar los avisos respectivos. XI) Al causar firmeza el presente fallo y previa acreditación fehaciente, se ordena la devolución a su legítimo propietario del arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, modelo ochenta y ocho, objeto del presente juicio. XII) Al ecausar firmeza el presente fallo y previa acreditación fehaciente, se ordena la devolución al señor LUIS MIGUEL PELIS MORALES, los objetos siguientes: a) Dos aretes de metal color amarillo. b) Sesenta billetes de denominación de cien quetzales (Q.100.00); XIII) Se ordena el comiso de: a) vehículo marca Mitsubishi, linea Montero Sport, de color rojo, con placa de circulación Particular setecientos ochenta y cinco CJJ, (P-785CJJ), b) Cinco teléfonos celulares: marcas: dos marca Sony Ericsson, Motorota, LG, Sony; c) Un gorro pasamontañas color negro; d) una gorra de tela color verde; e) Una gorra de tela color negro; g) Un sueter abierto para dama color negro. f) Teléfono celular marca NOKIA, de color Negro. g) Teléfono celular marca NOKIA de color negro con gris, LG de color rosado y negro, identificado como indicio numero dos. h) Teléfono celular marca SONY ERICKSON, color negro con teclas doradas. i) Teléfono celular marca NOKIA DE COLOR rojo con blanco. NOTIFIQUESE y a encontrarse firme el presente fallo, remítanse los autos al Juzgado de Ejecución respectivo, dándose los avisos de ley. “

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

Con fecha cinco de diciembre de dos mil trece fue recibido en esta Sala, el proceso penal supra identificado, por Recurso de Apelación Especial descrito al principio de la presente sentencia y al haberse cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló audiencia para el día seis de noviembre de dos mil catorce, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata que corre agregado a la pieza de segunda instancia el memorial de reemplazo presentado por los procesados, no así de las demás partes, el cual fue recibido en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en el que los procesados se expresaron con relación al recurso planteado.

CONSIDERANDO:

El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

CONSIDERANDO:

Los procesados FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO, GILMAR ONELIO LOPEZ CANEL, interpusieron Recurso de Apelación Especial por Motivos de FORMA, indicando:

PRIMER SUBMOTIVO DE FORMA.
INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 11 BIS Y 385 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

De los agravios por la inobservancia del artículo 11 bis y 385 de Código Procesal Penal: “El centro medular del agravio radica en que el imperio de la ley, impone a los jueces la responsabilidad de juzgar debiendo respetar el marco Constitucional y las demás leyes. En este sentido el artículo 11 bis del código procesal penal regula que las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, y la dejación de cumplir con este mandato constituye un defecto absoluto de forma. El razonamiento fáctico que plasme el tribunal de sentencia en su veredicto debe contener los motivos que lo indujeron a ello, no basta con indicar que es lo qué se expuso en el debate, sino el acto trasladar la relación cruzada de los diferentes medios de prueba que lo convencen a condenar o absolver. Sin embargo en el presente caso, no se cumplió con lo indicado en la norma citada, de tal suerte que nosotros los sentenciados, hasta éste momento ignoramos en base a qué los jueces concluyeron que somos responsables, de tal suerte que la falta de fundamentación violenta el derecho constitucional de defensa. Así también se violentó el principio del debido proceso, al obviarse el artículo 385 del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal al dictar el fallo debió valorar las pruebas producidas basados en la normativa contemplada en dicho precepto legal, es decir aplicando de la sana crítica razonada para dictar un fallo, lo que no sucede en el caso que nos ocupa.”

SEGUNDO SUBMOTIVO:
INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

De los Agravios por la inobservancia de artículo 246 de Código Procesal Penal.
La defensa objetó la pregunta planteada por el Ministerio Público, en la cual le dice a la agraviada que responda, si en la audiencia de debate se encontraban las personas que la habían secuestrado, dicha objeción se realizó por considerar que esto constituye un acto de reconocimiento de personas, según lo regulado en el artículo 246 del Código Procesal Penal, sin embargo del Tribunal de Sentencia consideró que la pregunta estaba en ley y permitió que la declarante diera respuesta, es entendible que nosotros al estar sentados a un constado del abogado defensor aunado a que teníamos grilletes en los pies y observándonos directamente, es entendible que nos iba a señalar y efectivamente así fue, en ese sentido el abogado defensor dejó plasmada la protesta de conformidad con el artículo 282 del Código Procesal Penal. El acto de reconocimiento de personas está permitida en la ley adjetiva penal guatemalteca y manda para que el juez acceda a ella, deben cumplirse una serie de requisitos contenidos en dicho artículo, consecuentemente al ser un acto de ley y con las formalidades nosotros no nos podemos oponer, pero al obviarse ese mandato se esta faltando al debido proceso, al principio de imperatividad de la ley y a la responsabilidad judicial contenida en el articulo 203 constitucional. Por ello consideramos que es necesario que el Tribunal de apelación tome en consideración este segundo aspecto, en donde se vulneró no solo los principios citados, sino también la tutelaridad al derecho de defensa.

CONSIDERANDO:

Estimaciones de la Sala. Al respecto del primer submotivo de forma por la inobservancia del artículo 11 bis y 385 del Código Procesal Penal, se aprecia, que la fundamentación puede que en un momento sea escasa, limitada, incompleta o sucinta, pero ello no implica que no exista, máxime si esa mínima motivación no se aparta del sentido jurídico que es congruente con la actividad probatoria y los hechos acreditados en la sentencia penal que se suscitaron consecuentemente de la fundamentación fáctica y probatoria del escrito de acusación fiscal. En ese orden de ideas, cabe también relacionar que la argumentación del recurso se hace de forma extensiva al contenido de la sentencia penal que ya forma parte de la misma y que al puntualizarse dentro de un alegato como un vicio de la sentencia obliga a la alzada a examinar cada parte de ese fallo que así lo merezca, pero tales transcripciones tampoco sustituyen el deber de fundamentación de quien apela para el presente caso por ser tal argumento impreciso. Por aparte, al pronunciarse el apelante sobre la valoración de la prueba según las reglas de la Sana Crítica Razonada, no es puntual en su argumento en cuanto a indicar que medios de prueba en su apreciación desatendieron ese sistema de valoración, así como el señalamiento puntual de cuándo, porqué y cómo se inobservó el citado artículo 385 del Código Procesal Penal. Siendo así lo anterior, el hecho de que los acusados hayan declarado o no ya se entiende por sí que es un derecho que les asiste, por lo tanto no existe una explicación de porque en el argumento se sostenga como un punto que debiera ser atacado por la defensa y que mereciera apelarse; y en cuanto el hecho de que en cuatro o cinco líneas de forma genérica se haya sintetizado la conclusión de los peritos, ello no indica puntualmente en que consistió ese vicio de acuerdo con las reglas de valoración probatoria o con el deber de fundamentación; asimismo, al respecto de las declaraciones testimoniales no se indica con propiedad y puntualidad como esas deposiciones se contradicen abiertamente con la hipótesis fiscal y de igual manera con la prueba documental como para determinar fehacientemente que lo expuesto por la víctima sea falso, y por ello, bajo el argumento de que la testigo no fue precisa en el tiempo, se desatienda y se suprima hipotéticamente el hecho que ella padeció concatenando lo anterior con los demás medios de prueba sin ni siquiera puntualizar los apelantes como debe de excluirse ésta frente a las demás pruebas. De lo anterior, se infiere que lo señalado por los apelantes en cuanto a la inobservancia del artículo 11 bis del Código Procesal Penal tampoco se supera con la argumentación del recurso, siendo también plausible que en cuanto a la inobservancia del artículo 385 no se indica con precisión cuáles y cómo fueron desatendidas las reglas de la valoración probatoria relativas a la Sana Crítica Razonada, por lo que lo no debe acogerse el presente submotivo.

CONSIDERANDO:

Estimaciones de la Sala. De la Inobservancia del artículo 246 del Código Procesal Penal como segundo submotivo de forma se infiere, indefectiblemente, que el hecho de que la víctima informara al tribunal sentenciador quien o quienes eran las personas que le había privado de su libertad dentro de la audiencia del debate oral y público no se traduce en un acto que se homologue como un reconocimiento de personas, por lo tanto, esas preguntas no supone lo argumentado por los apelantes como un vicio de la sentencia, primero, porque no se advierte si esa pregunta o preguntas a la agraviada se constituían en un interrogatorio sugestivo, capcioso e impertinente, de tal manera que ese extremo no significa que con ello se hayan variado las formas del proceso; y segundo, porque el reconocimiento de personas es un acto de investigación que se práctica en la fase preparatoria del procedimiento penal común y que tiene como propósito preciso identificar físicamente a un imputado por sus características ya que éste se le ha sindicado de la posible participación de un hecho delictivo, y para el presente caso, y de acuerdo con la fase procesal en que se encontraba el juicio, los sindicados ya estaban plenamente identificados y particularizados. Sin lugar a dudas, el presente submotivo en su contenido no se sustancia en si mismo ya que lo advertido no constituye un vicio de la sentencia como tal y que por sí produzca una anulación de la sentencia, pues lo alegado no se señaló de manera particular como un defecto del procedimiento ni puede a su vez constituirse en vicio absoluto de anulación formal ya que no se está discutiendo el razonamiento en la valoración de ese testimonio y su apreciación por parte de los juzgadores de sentencia, y menos que por tal argumento se pretenda dar cumplimiento al principio de imperatividad procesal, mismo que se considera no se inobservó. De lo antes expuesto, se hará el pronunciamiento que en derecho corresponde al estimarse que lo alegado como un vicio de la sentencia no puede acogerse.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 10, 11, 11Bis, 16, 20, 43 numeral 6), 49, 160, 178, 385, 415, 418, 419, 421, 425, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal; 71, 88 literal b), 141 literal c), 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala, de conformidad a lo considerado y leyes citadas, al resolver, por unanimidad, declara: I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de forma interpuesto por FELIX ANTONIO JOLON FAJARDO, EDWIN ORLANDO REVOLORIO NAVARRO y GILMAR ONELIO LÓPEZ CANEL en contra de la sentencia penal de fecha ocho de marzo del año dos mil doce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Consecuentemente, la sentencia penal venida en grado queda invariable en su íntegro contenido; III) La lectura de la sentencia penal de segundo grado surte efectos de notificación a las partes, notificándose como corresponde al procesado, entregándose las copias respectivas a quienes, siendo parte, así lo soliciten; IV) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente en Funciones, Irma Leticia Mejicanos Jol, Magistrada Vocal Primero en Funciones; Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrado Vocal Segundo en Funciones. Testigos de Asistencia.