EXPEDIENTE 425-2013

21/07/2014 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA, por el procesado Melvin Domingo Ramírez Guzmán, con el auxilio de su Defensor Público Abogado Hernán Filemón Villatoro Monzón, en contra de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil trece, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, Abogado Luis Fernando González Toscano, dentro del proceso que se instruyó en contra de MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN por los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LESIONES ESPECÍFICAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Interviene el procesado MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público, a través de la Fiscal de Distrito Abogada Maria de la Cruz Ortiz García. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado Hernán Filemón Villatoro Monzón del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Santa Rosa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido que usted MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN el día 24 de noviembre del 2012 aproximadamente a las 20:00 horas en una calle de la Aldea las Pozas, del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, cuando se encontró al paso a la señora Yudy Maritza Alvarez Sandoval, la ofendió verbalmente diciéndole “adios Basura” y como ella no le contesto le dijo “no me vas a contestar Basura” y le volvió a decir “a vos y a tu familia hija de la gran puta los voy hacer comer tierra” entonces con un leño que llevaba la golpeo en la espalda lo que dio lugar a que la señora Alvarez Sandoval empezara a gritar y a defenderse, percatándose de tal situación varios de los familiares que se encontraban dentro de su vivienda a pocos metros de dicho lugar pudiendo la agraviada ingresar a su domicilio y pocos minutos después el señor Carlos Adolfo Alvarez Cruz quienes hermano de la agraviada, regresaba de la tienda en donde había estado tomando bebidas alcohólicas y al llegar al callejón que conduce hacia su vivienda, usted en compañía de su hermano Carlos Bladimir Ramirez Guzmán y su padrastro Eleázar de Jesús Arías González, todos portando armas blancas corto contundentes tipo machete sin mediar palabra hirieron lo hirieron en el hombro, brazo y antebrazo izquierdo, así como la amputación del falange media del dedo indice izquierdo, tenosección del extensor del dedo medio izquierdo, por lo que fue aprehendido por el señor Jose David Alvarez Cruz y Yadira del Carmen Alvarez Rodríguez, quienes posteriormente lo entregaron a agentes de la Policía Nacional Civil.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, resolvió: “I) Que MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN es responsable como autor de la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LESIONES ESPECIFICAS por los cuales se le abrió a juicio penal. II) Que por tal infracción a la ley penal en CONCURSO IDEAL DE DELITOS se le impone al procesado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, la cual con abono de la ya padecida desde la fecha de su detención deberá cumplir en el centro de reclusión que el Juzgado de Ejecución correspondiente designe. III) Encontrándose el procesado actualmente guardando prisión preventiva en las cárceles públicas de “El Boquerón” de esta ciudad, se le deja en la misma situación en tanto adquiere firmeza el presente fallo; IV) Se suspende al procesado MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la pena impuesta. V) Se exonera al enjuiciado al pago de costas procesales por no haberse demostrado su solvencia económica. VI) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a Responsabilidades Civiles por no haberse ejercido la Acción Civil; VII) Que al cumplir la pena de prisión, se ordena la expulsión del territorio nacional del procesado MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN, debiéndose oficiar a donde corresponde. VIII) NOTIFIQUESE y al encontrarse firme el presente fallo, remítanse los autos al Juzgado de Ejecución respectivo, dándose los avisos de ley.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que fuera debidamente descrito al inicio de la presente sentencia. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló audiencia para el día lunes veintiuno de julio de dos mil catorce, a las catorce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata en autos que todas las partes reemplazaron su participación a través de los memoriales respectivos los cuales fue recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron en relación al recurso de apelación especial planteado y los mismos se encuentran agregados a los autos.

CONSIDERANDO:

El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

CONSIDERANDO:

El procesado MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN interpuso recurso de apelación especial por único motivo de forma por inobservancia de la ley, específicamente del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que se relaciona con el artículo 20 del Código Procesal Penal, indicando que el agravio que le causa es que la actitud asumida por el Tribunal de Sentencia en su sentencia de mérito, denotó inobservar la norma constitucional y el artículo 20 del Código Procesal Penal, que consagra el inviolable derecho de defensa. El juez sentenciador al dictar sentencia condenatoria misma que recurre mediante apelación especial por motivos de forma, sin diligenciar los medios de prueba de descargo descritos y además darle valor probatorio en su contra a los medios de prueba de cargo consistentes en los documentos ya referidos le deja indefenso porque con ello vulnera el derecho de defensa, denota el desinterés en verificar la verdad histórica del hecho justiciable, sino simplemente la conformidad con la verdad formal, la cual no debe justificar sino simplemente una sentencia condenatoria que implica un agravio de gran magnitud, pues la sentencia de merito impone una pena de ocho años de prisión, sin soslayar que no se estimó acreditado ningún hecho en su contra según sentencia recurrida por este acto.

CONSIDERANDO:

El recurrente MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN planteó recurso de Apelación Especial por un motivo de forma:
El único motivo de forma lo plantea por Inobservancia de la Ley, específicamente del artículo 12 de la Constitución Política de la República que se relaciona con el artículo 20 del Código Procesal Penal, argumentando que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, el nueve de mayo de dos mil trece, al dictar la sentencia dentro del proceso identificado ut supra, tramitado en su contra, inobservó el artículo 12 de la Constitución Política de la República y el artículo 20 del Código Procesal Penal que se refiere al derecho de defensa, como consecuencia del irrespeto al debido proceso, que es otra garantía inherente al procesado. Que el agravio que le causa es la actitud asumida por el Tribunal de Sentencia, en su sentencia de mérito, denotó inobservar la norma constitucional contenida en el artículo 12 y 20 del Código Procesal Penal, que consagran el inviolable derecho de defensa. Esta Sala advierte que el Juez Unipersonal de Sentencia al momento de dictar la sentencia de mérito respetó el derecho de defensa que le asiste al hoy sentenciado conforme lo establecido en el artículo doce de la Constitución Política de la República, pues se llevó a cabo el debate oral y público en el que fue citado, oído y vencido en proceso legal, en donde el juez unipersonal al analizar y valorar los medios y órganos de prueba testimonial, documental y pericial aportados y producidos en la correspondiente audiencia, quedó demostrada la participación y responsabilidad del encartado en los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LESIONES ESPECÍFICAS. Así también no hubo inobservancia del artículo veinte del Código Procesal Penal, el cual establece: “La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantía de ley.”, por lo que para ser sentenciado el apelante fue citado, oído y vencido en juicio ante un tribunal competente, quien además contó con abogado defensor por lo que se observaron las formalidades y garantías de ley, que dicha normativa establece en tal razón no hubo inobservancia de la ley, por lo que debe resolverse conforme a derecho.

LEYES APLICABLES:

Artículos 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5, 10, 11, 11bis, 16, 20, 43 numeral 7), 49, 160, 178, 415, 418, 419, 421, 425, 427, 429, 430, del Código Procesal Penal; 88 literal b), 141 literal c), 142 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas por UNANIMIDAD RESUELVE: I) NO ACOGE el recurso de Apelación Especial por el único motivo de forma invocado por MELVIN DOMINGO RAMIREZ GUZMAN, por las razones consideradas. II) Como consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa de fecha nueve de mayo de dos mil trece. III) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia de la sentencia a quienes lo soliciten y si el sentenciado estuviere preso y no haya sido posible su concurrencia a la audiencia de la lectura, se le deberá notificar la misma en el centro carcelario en donde se encuentre privado de su libertad. IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.

Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente, Irma Leticia Mejicanos Jol, Magistrada Vocal Primero; Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrado Vocal Segundo; Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria.