EXPEDIENTE 336-2014

21/05/2015 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por MOTIVOS DE FONDO interpuso el procesado SALVADOR GARCIA CORTEZ, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso penal que por el delito de DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA se instruyó en contra de dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado SALVADOR GARCIA CORTEZ, quien es de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del Fiscal de Distrito Henry Manolo López Barrios. Las defensoras Abogadas Rosa María Taracena Pimentel y Seydy Johanna Recinos Florián del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“Porque usted SALVADOR GARCIA CORTEZ, el día seis de junio del año dos mil doce a las trece horas con quince minutos aproximadamente, en una de las calles frente a la Iglesia Católica de la Aldea San Pedro, Conguaco, Jutiapa, fue aprehendido por los miembros de la Policía Nacional Civil, Oscar Darío Bertruy Tzin y Henry Leonel Robles Escobar, en virtud de que momentos antes, usted SALVADOR GARCÍA CORTEZ realizó varios disparos con el arma de fuego tipo Pistola, marca Taurus, modelo PT-100AFS, calibre “40 S&W, número de serie STH53458, la cual contenía en su interior una tolva de metal color negro de aproximadamente 25 cartuchos, la cual ya no tenía balas debido a que habían sido disparadas por usted momentos antes sin causa justificada, por lo que el agente de la Policía Nacional Civil Henry Leonel Robles Escobar lo redujo al orden, logrando despojarlo del arma de fuego relacionada, asimismo usted, cruzada al hombro portaba una bolsa de tela color azul de varios compartimientos, con las letras color blanco en el que se lee GRUPO FINANCIERO UNO, en la cual además de varias prendas de vestir llevaba una tolva de metal que contenía 11 cartuchos útiles calibre 40 S&W, color amarillo, y en la bolsa derecha del pantalón se le encontró su Documento Personal de Identificación, así como su cédula de identificación número de orden U-22 y registro 10,280, extendida en Conguaco, Jutiapa, y la licencia para portar arma de fuego número 2035981, extendida por la DIGECAM a nombre suyo, la cual se encontraba vigente al momento de la aprehensión. Al realizar una búsqueda cerca del lugar de su aprehensión, en la calle se encontró 5 ojivas percutidas color amarillo con la leyenda 40 S&W, las cuales según Dictamen Pericial BAL-12-14484, INNACIF—12-31166 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses fechado 15 de octubre de 2012, fueron percutidos y detonados por el arma de fuego registrada a su nombre, la cual portaba usted el día de su aprehensión”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa resolvió: “I) Que el acusado SALVADOR GARCIA CORTEZ, es autor responsable del delito de DISPARO SIN CAUSA JUSTIFICADA, regulado en el artículo 127 de la Ley de Armas y Municiones, delito cometido en contra de la sociedad; II) Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de VEINTE QUETZALES DIARIOS, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Por haber sido asistido por Abogado del del Instituto de la Defensa Pública Penal, se exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales; V) En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda; VI) Encontrándose el condenado gozando de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que el presente fallo cause ejecutoria; VII) se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial de la evidencia material consistente en: a) Un arma de fuego consistente en un arma de fuego de tipo pistola, marca Taurus, modelo PT guión ciento AFS, calibre cuarenta S&W, número de serie STH cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho. b) Once cartuchos útiles calibre punto cuarenta &W; c) Cinco casquillos percutidos con la leyenda cuarenta S&W; VIII) Al estar firme la sentencia háganse las comunicaciones que procedan y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; IX) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación especial en contra del fallo, si lo ameritan necesario; X) Notifíquese”.

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, por recurso de apelación especial descrito al principio de la presente sentencia, y al haberse cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta, se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló para el siete de mayo del año en curso a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se establece que cada una reemplazó su participación por medio del memorial respectivo presentado dentro del plazo y con las formalidades que establece la ley, mismos que corren agregados a los autos.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.

CONSIDERANDO:

El procesado SALVADOR GARCIA CORTEZ planteó recurso de apelación especial por motivos de fondo por ERRONEA APLICACIÓN e INTERPRETACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL, denunciando como agravio que se le condenó a la pena de dos años de prisión inconmutables a razón de veinte quetzales diarios por el delito de Disparos Sin Causa Justificada, argumentando al respecto que se le impuso dicha pena a razón de veinte quetzales diarios no obstante que la misma sentencia en el inciso IV) indica que por haber sido asistido por abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, se le exime del pago total de las costas procesales. Que la sentencia impugnada es contradictoria porque admite su notoria pobreza para exonerarlo de la condena en costas procesales, pero le impone la conmuta de veinte quetzales por cada día de prisión, cuando le debió imponer el pago de cinco quetzales, atendiendo precisamente a la notoria pobreza aludida, inobservando con ello su condición económica, es decir que es una persona de escasos recursos económicos al grado de no poder pagar un abogado defensor privado, de donde deriva la indebida interpretación de la norma penal mencionada.

RAZONAMIENTO DE LA SALA:

Esta sala al examinar la sentencia impugnada con respecto a la argumentación del único motivo de fondo planteado por el procesado SALVADOR GARCÍA CORTEZ, encuentra que el juzgador unipersonal de sentencia penal de Jutiapa, en la sentencia condenatoria dictada en contra del citado procesado, efectivamente inobservó el artículo 50 del Código Penal, que se refiere a la conmutación de las penas privativas de libertad, específicamente en la regulación entre el mínimo y máximo señalado por la ley, porque le impuso al acusado la pena respectiva al delito de DISPAROS SIN CAUSA JUSTIFICADA --que tiene una sanción de uno a tres años de prisión-- ponderándola en su extremo medio, es decir que le impuso dos años de prisión, pero no hizo lo mismo con respecto a la regulación entre el mínimo de cinco quetzales y el máximo de cien quetzales por cada día que habla la ley con respecto a la conmutabilidad de las penas privativas de libertad, pues le fija la conmuta en su extremo máximo, no obstante manifestar en la sentencia que “”exime al acusado del pago total de las costas procesales causadas en la tramitación del proceso en virtud de haber sido asistido por abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, lo que denota su insolvencia económica para sufragar los honorarios correspondientes””, debiendo haber ponderado dicha conmuta en su término mínimo al tomar en cuenta que el condenado se dedica al oficio de la agricultura, pero principalmente a lo que el mismo juzgador se refiere en el numeral romano IX) del apartado de la sentencia denominado DE LAS COSTAS PROCESALES. Consecuentemente al establecer esta Sala que el juez unipersonal de sentencia penal de Jutiapa, al imponer la pena al acusado, y determinar la conmuta respectiva lo hizo en su término máximo, no obstante haberle quedado establecida la condición económica del penado, efectivamente infringió el artículo 50 del Código Penal, por lo que el vicio denunciado por el sentenciado se sustenta, resultando procedente en tal virtud acoger el recurso de apelación especial por el motivo de fondo planteado y hacerse el pronunciamiento que en derecho corresponde en la parte resolutiva de la presente sentencia.

LEYES APLICABLES:

Artículos 4, 12, 19, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 49, 108, 116, 129, 160, 162, 398, 399, 415, 416, 417, 418, 419, 421, 426, 427, 429, 430, 431 del Código Procesal Penal; 50 del Código Penal; 127 de la Ley de Armas y Municiones; 8 literal h) y 25 numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 88, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas por UNANIMIDAD RESUELVE: I) ACOGE el recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO interpuesto por el procesado SALVADOR GARCIA CORTEZ en contra de la sentencia de fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa. II) Consecuentemente ANULA parcialmente la citada sentencia, específicamente el inciso II) de la parte resolutiva en lo que al monto de la conmuta de la pena impuesta se refiere y resolviendo conforme a derecho dicho inciso queda así: II) Por tal hecho antijurídico se impone al acusado referido la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de CINCO QUETZALES DIARIOS, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Lo demás resuelto por el juez unipersonal de sentencia penal de Jutiapa permanece invariable. IV) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto, las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia a quienes lo soliciten y si al sentenciado no le fuere posible su concurrencia a la audiencia de la lectura se le deberá notificar la misma en el lugar señalado para el efecto. V) Con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal que corresponde.
Urías Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero; Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria.