EXPEDIENTE 17-2014

04/02/2015 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FONDO, por el procesado MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, con el auxilio de su Abogado Defensor Público Jorge Mario Godoy Montoya, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictada por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogada Amelia María Oliva Guillen, dentro del proceso que se instruyó en contra de MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS por el delito de EXTORSIÓN.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Intervienen el procesado MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través de los Agentes Fiscales Henry Manolo López Barrios y Carmen Leonor Maldonado Cámbara de Vásquez. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados Jorge Mario Godoy Montoya, Carlos Alberto Cámbara Santos y Dunia Maribel Castro Aguilar, del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, fue aprehendido el veintitrés de Abril de dos mil doce, a eso de las quince horas aproximadamente, debajo del punto Río de Paz, Aldea Río de Paz, municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, por los Agentes investigadores de División Especializada en investigación Criminal, Amado Suriano Barrientos y Carlos Yobani Carbajal Rivera, con sede en la Comisaría veintiuno, departamento de Jutiapa, ya que el día veintidós de abril de dos mil doce, a la delegación de investigación de la División Especializada en Investigación Criminal, se presentó el señor Hugo Maximiliano Martínez Ruano, a hacer una denuncia porque estaba siendo objeto de extorsión, posterior a lo manifestado los agentes investigadores le brindaron el asesoramiento correspondiente y el seguimiento del caso, por lo que a solicitud del denunciante el investigador Amado Suriano Barrientos se encargó de la negociación de la cantidad de dinero que exigía el extorsionista, utilizado un teléfono con numero 57220291 de la entidad de Comunicaciones Celulares S.A (TIGO), proporcionado por el denunciante, luego de eso el investigador estuvo recibiendo llamadas del numero 52202078 de la empresa telefónica y se hizo pasar por el denunciante, en estas llamadas le exigieron la cantidad de Cuarenta Mil Quetzales, a cambio de no eliminarlo físicamente, por lo que luego de las negociaciones, acordaron que el día veintitrés de abril de dos mil doce, el extorsionista le indicó al investigador que era su último día para entregar el dinero, llegando a un acuerdo que la entrega se haría personalmente en el kilómetro ciento cinco de la ruta interamericana, bajo el puente Río de Paz y la cantidad acordada fue de Diez Mil Quetzales en efectivo, por lo que los agentes investigadores procedieron a elaborar un paquete con recortes de papel periódico simulando la cantidad referida, colocando a un extremo de referido paquete un billete de la denominación de veinte quetzales, uno con serie E ochenta y tres millones doscientos setenta y seis mil ochocientos dieciséis B (E83276816B) y el otro billete de la denominación de veinte quetzales con número de serie E setenta y tres millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y dos (E73888832B) dicho paquete se introdujo en una bolsa de nylon color gris y azul y a petición del extorsionista se procedió a tirar dicho paquete desde la parte de arriba del puente en mención por lo que los agentes investigadores plenamente identificados con chalecos y gorras de la División Especializada en Investigación Criminal, montaron un operativo estático y móvil con la finalidad de detener a la persona que llegara a recoger la cantidad de dinero acordada y fue cuando usted Melvin Estuardo de la Cruz Barillas, llegó a recoger el paquete que simulaba la cantidad de dinero que se había acordado, motivo por el cual fue puesto a disposición del Juez de Paz del municipio de Quesada juntamente con el paquete de recortes de papel periódico y dos billetes de la denominación de veinte quetzales antes relacionados. Encuadrando usted su conducta en el tipo penal de extorsión el cual tipificado en el articulo 261 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, es autor responsable del delito de EXTORSIÓN, regulado en el artículo 261 del Código Penal; delito cometido en contra del patrimonio del agraviado HUGO MAXIMILIANO MARTINEZ RUANO; II) por el ilícito penal cometido se impone al acusado referido, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal, por lo ya considerado; V) En cuanto a las Responsabilidades derivadas del ilícito penal cometido, no se hace pronunciamiento alguno por lo considerado, dejando abierto el derecho de ejercitarlas a quien resulte legitimado para ello; VI) Encontrándose el sentenciado MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, detenido bajo la medida de coerción de prisión preventiva en las Cárceles Públicas Para Hombres de esta ciudad, se ordena su traslado inmediato al CENTRO DE REINSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala, de nombre “Pavoncito”, esto en su protección de su integridad física en virtu de su situación de hacinamiento e insalubridad que se sufre en la cárcel de esta localidad, debiendo permanecer en lamisca situación jurídica, hasta que el presente fallo cause ejecutoria; VII) Al estar firme el presente fallo, se ordena la devolución en forma definitiva a quien acredita la propiedad de: a) Un teléfono celular color azul y negro; b) Un billete de la denominación de veinte quetzales, en serie E ochenta y tres millones doscientos setenta y seis mil ochocientos dieciséis B (E83276816B); c) Un billete de la denominación de veinte quetzales, con serie E setenta y tres millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y dos B (73888832B) por lo ya considerado; VIII) Al estar firme el presente fallo, se ordena la destrucción de un paquete con recortes de papel periódico simulando la cantidad de diez mil quetzales; por lo ya indicado; IX) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; X) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días para interponer recurso Apelación Especial correspondiente si lo estiman necesario; XI) Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

Con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FONDO por el procesado MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, con el auxilio de su Abogado Defensor Público Jorge Mario Godoy Montoya, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece, dictada por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó al procesado mencionado por el delito de EXTORSIÓN, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló audiencia para el día veintiuno de enero del año dos mil quince, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO:

El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

CONSIDERANDO:

El procesado Melvin Estuardo de la Cruz Barillas, con el auxilio del Defensor Público Abogado Jorge Mario Godoy Montoya interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo por interpretación indebida al artículo 261 del Código Penal con relación al articulo 10 del Código Penal, indicando que el agravio que le causa es que la juez unipersonal del tribunal de sentencia, interpretó indebidamente el articulo doscientos sesenta y uno relacionado con el articulo diez del mismo cuerpo legal toda vez que se está atribuyendo un hecho que no ha cometido, estableciendo que su persona tuvo participación activa y que su conducta es encuadrada en el tipo penal que se menciona en el articulo anterior, no obstante que su acción al momento de la captura así como antes de la misma no ha realizado ninguna acción pueda establecerse como ilícito ya que no tuvo participación en ninguna extorsión realizada al señor HUGO MAXIMILIANO MARTINEZ RUANO.

CONSIDERANDO: RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO:

Interpretación indebida del artículo 261 del Código Penal, con relación al artículo 10 del mismo cuerpo legal, interpuesto por el imputado Melvin Estuardo de la Cruz Barillas, quien actúa con el auxilio del Abogado Defensor Jorge Mario Godoy Montoya del Instituto de la Defensa Pública Penal.
La inconformidad expuesta básicamente se centra en que según el recurrente, el juez unipersonal no acreditó que persona realizó las llamadas telefónicas, de quien era el aparato telefónico donde realizaron las llamadas al señor Hugo Maximiliano Martínez Ruano, que persona le exigía la cantidad de cuarenta mil quetzales en efectivo para no hacerle daño al señor Martínez Ruano y, que no declaró el propio agraviado Hugo Maximiliano Martínez Ruano, considerando que dichos medios de prueba no acreditan su participación.
Con respecto a la Relación de Causalidad, la teoría de la equivalencia de condiciones explica: Que todo resultado es causado por un sinnúmero de condiciones, todas ellas equivalentes en importancia en cuanto al resultado; de ahí que todas, así como cada una de ellas por separado, son causa del resultado. Empleando como es habitual, la fórmula de la conditio sine qua non para concretar la teoría, será causa de un resultado cualquier condición que, si la suprimimos mentalmente, no se hubiera producido el resultado.
Se estima conveniente transcribir la siguiente parte conducente del numeral romano III de la sentencia recurrida: “DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS QUE ESTA SALA ESTIMA ACREDITADOS: Que MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, fue aprehendido el veintitrés de Abril de dos mil doce, a eso de las quince horas aproximadamente, debajo del puente Río de Paz, Aldea Río de Paz, municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, por los agentes investigadores de División Especializada…montaron un operativo estático y móvil con la finalidad de detener a la persona que llegara a recoger la cantidad de dinero acordada y fue cuando Melvin Estuardo de la Cruz Barillas, llegó a recoger el paquete que simulaba la cantidad de dinero que se había acordado, motivo por el cual fue puesto a disposición del..…”.
Esta Sala de Apelaciones, del análisis de las actuaciones, los argumentos esgrimidos y la parte conducente antes referida, encuentra que existió la relación de causalidad advertida en el artículo 10 del Código Penal, ya que al confrontar los hechos que se tuvieron por acreditados con los supuestos de derecho regulados en el artículo 261 del Código mencionado, determina que la acción del imputado se subsume en dicha norma, en virtud que el a-quo tuvo por acreditado que el acusado MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS el veintitrés de Abril de dos mil doce, a eso de las quince horas aproximadamente, debajo del puente Río de Paz, Aldea Río de Paz, municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, se encontraba presente al momento cuando se consumo el hecho delictivo. Que si bien es cierto, el a-quo no acreditó todos los extremos apuntalados por el recurrente, también lo es que la jueza unipersonal de conformidad con la prueba desarrollada durante el debate tuvo por acreditado que el acusado fue la persona que en el lugar, día y hora señalado en los hechos procedió a recoger el paquete que simulaba la cantidad de dinero exigida; por lo que su acción encuadrada en el delito de extorsión en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 4º. del Código Penal.
Por lo antes relacionado el recurso de apelación por motivo de fondo interpuesto deberá ser declarado sin lugar.

LEYES APLICABLES:

Artículos 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5, 10, 11, 11bis, 16, 20, 43 numeral 6), 49, 160, 178, 415, 418, 419, 421, 425, 427, 429, 430, del Código Procesal Penal; 88 literal b), 141 literal c), 142 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo considerado y leyes aplicables al resolver, por unanimidad, DECLARA: I) NO ACOGE EL Recurso De Apelación Especial por Motivo de Fondo, interpuesto por el apelante MELVIN ESTUARDO DE LA CRUZ BARILLAS, en contra de la Sentencia de fecha veintiuno de noviembre del dos mil trece, proferida por la Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, II) En consecuencia se CONFIRMA en todos sus puntos la sentencia apelada, III) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia de la sentencia a quienes la soliciten y si el sentenciado estuviere preso y no haya sido posible su concurrencia a la audiencia de la lectura, se le deberá notificar el mismo en el centro carcelario en donde se encuentre privado de su libertad, IV) Con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.-

Urías Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero; Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza de Hernández.