En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial que por MOTIVO DE FONDO en forma parcial, interpuesto por los procesados Jorge Gerardo Salazar Serpas y Ana Lilian Serpas y/o Ana Lilian Cerpas, en contra de la sentencia de fecha once de junio del año dos mil trece, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, dentro del proceso que por el delito de ROBO se instruyó en contra de dichos procesados.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Los procesados JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS y ANA LILIAN SERPAS y/o ANA LILIAN CERPAS, quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través del Fiscal de Distrito, Nery Orellana Leiva. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la Abogada Dunia Maribel Castro Aguilar. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
“Que usted JORGE GERARDO SALAZAR CERPAS y/o JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS el día seis de mayo de dos mil diez siendo las doce horas con treinta minutos, aproximadamente, fue detenido por elementos de la Policía Nacional civil frente a la terminal de buses, frente al hotel denominado Carague, marcado con el número tres guión setenta y dos, contiguo a la tienda de revelado y venta de productos fotograficos KODAK, marcado con el número tres guión cincuenta y ocho, ciudad de Jutiapa, en el momento en que, en compañía de la señora Ana Lilian Cerpas Celis y/o Ana Lilian Serpas Celis, se daban a la fuga, ya que instantes antes, arrebataron quitandole a la señorita Glenda Maribel Cruz López su bolsa ó cartera de brazo dentro de la cual llevaba un celular marca Sonny Ericsson, modelo W395, color gris, con número de linea de la empresa tigo 53776274, una cartera de mano de color negro con una flor de color morado la cual contenia en su interior su cédula de vecindad, ciento treinta quetzales en efectivo, los comprobantes de pago de dicho celular, otras facturas y documentos, un carné del NIT y tres anillos de oro, y al proceder a registrarlo se le encontró en una de las bolsas delanteras del pantalón el teléfono celular propiedad de la agraviada, antes descrito, y dos teléfonos celulares mas conlas caracteristicas siguientes: uno; marca Motorolla, modelo C115, color negro; y el otro: marca Sony Ericsson, modelo 580, color negro de la empresa Tigo; sin acreditar la propiedad de los mismos; asi tambien se le encontró una mochila de tela de color azul que contenia en su interior un reproductor de música marca Sony Walkman, color negro, dos pares de auriculares de color negro, un juego de llaves, dos billetes del valor de diez quetzales, cuatro billetes del valor de un quetzal, dos monedas de veinticinco centavos, dos billetes con valor de un dollar americano cada uno, una billetera de cuero de color café, un cincho de cuerina de color negro con hebilla de metal, un par de lentes de color negro, dos desodorantes, sin acreditar la propiedad, un carné o documento de afilación al IGSS a nombre de JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS, un carné de identificación de la empresa SIMAN, a nombre deJorge Gerardo Salazar Cerpas, una tarjeta prefiero,, una playera de tela de color verde estampada con dos palmeras, un ave y las letras y números HC022, una chumpa de nylon de color negro.” “que usted ANA LILIAN CERPAS CELIS y/o ANA LILIAN SERPAS CELIS el día seis de mayo de dos mil diez siendo las doce horas con treinta minutos, aproximadamente, fue detenido por elementos de la Policía Nacional Civil frente a la terminal de buses, y frente al hotel denominado Carague, marcado con el número tres guión setenta y dos, contiguo a la tienda de revelado y venta de productos fotograficos KODAK, marcado con el número tres guión cincuenta y ocho, ciudad de Jutiapa, en el momento en que, en compañía del señor JORGE GERARDO SALAZAR CERPAS y/o JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS, se daban a la fuga, ya que instantes antes, arrebataron quitandole a la señorita Glenda Maribel Cruz López su bolsa ó cartera de brazo dentro de la cual llevaba un celular marca Sonny Ericsson, modelo W395, color gris, con número de linea de la empresa tigo 53776274, una cartera de mano de color negro con unaflor de color morado la cual contenia en su interior su cédula de vecindad, ciento treinta quetzales en efectivo, los comprobantes de pago de dicho celular, otras facturas y documentos, un carné del NIT y tres anillos de oro, y al proceder a detenerla usted tenia en su poder una bolsa de tela de color negro con flores blancas y negras, misma que contenía en su interior los objetos descritos que momentos antes habian despojado a la señorita Glenda Maribel Cruz López consistentes en: una cartera de mano de color negro con una flor de color morado misma que a su vez contenia en su interior un billete del valor de cien quetzales, un billete del valor de veinte quetzales y un billete del valor de diez quetzales, varias facturas y comprobantes de pago de su celular, un carné del número de identificación tributaria NIT, documentos y recibos a nombre de la señorita Glenda Maribel Crúz López;, además una bolsita de tela de color rojo conteniendo en su interior tres anillos de metal de color amarillo, mismos de los cuales habian despojado a la agraviada; asi tambien se le encontró un par de aretes de fantasia, varios utensilios de arreglo personal, una loción; además una bolsa de lona color café, misma que contenia en su interior dos relojes, un anillo de color amarillo, un anillo de color plata, un par de aretes, una loción, un peine, un cepillo dental, un tenedor, un corta uñas y utensilios de arreglo personal, de los cuales usted no acreditó la propiedad”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa resolvió: “I) Que el acusado JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS, es autor responsable del delito de ROBO regulado en el artículo 251 del Código Penal; en agravio de Glenda Maribel Cruz López; II) Por el delito cometido, se impone al acusado referido la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida; III) Que la acusada ANA LILIAN CERPAS, es autora responsable del delito de ROBO regulado en el artículo 251 del Código Penal; en agravio de Glenda Maribel Cruz López; IV) Por el delito cometido, se impone a la acusada referida la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la prisión ya sufrida; V) Se suspende a los culpables en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; VI) Se exime a los culpables al pago de las costas procesales por lo ya considerado; VII) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien resulte legitimando para ello; VIII) Se ordena el comiso a favor del organismo judicial y posterior destrucción de: a) Un teléfono celular marca motorola, color negro, modelo C ciento quince, IMEI numero cero diez billones seiscientos setenta y nueve mil siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos sesenta y tres, con batería; b) Un teléfono celular marca Sony Ericsson, color negro y naranja, modelo cinco mil ochocientos uno, con chip de la empresa Tigo con número de línea cincuenta y dos millones veintiún mil trescientos treinta y cuatro; c) Una mochila de tela color azul; d) una bolsa de tela de color rojo; e) Un reproductor de música marca Sony Walkman, color negro; f) Un par de auriculares y/o audífonos de color negro; g) un juego de llaves; h) veinticuatro quetzales con cincuenta centavos, en efectivo, distribuidos de la siguiente forma dos billetes del valor de diez quetzales; cuatro billetes del valor de un quetzales y dos monedas del valor de veinticinco centavos cada una; i) dos billetes del valor de un dólar americano, cada uno; j) Una billetera de cuero color café; k) un cincho de cuerina color negro con hebilla de metal; l) un par de lentes de color negro; m) Dos desodorantes; n) un carné de afiliación al IGSS a nombre de Jorge Gerardo Salazar Cerpas; ñ) un carné de identificación de la empresa SIMAN, a nombre de Jorge Gerardo Salazar Cerpas; o) una tarjeta prefiero; p) una playera de tela color verde, estampada con dos palmeras, un ave y las letras número HCO veintidós; q) una chumpa de nylon de color negro; r) vario utensilios de arreglo personal; s) una bolsa de lona de color café; t) dos relojes; u) dos anillos: uno de color amarillo y uno de color plata; v) un par de aretes; w) una loción; x) un peine; y) un cepillo dental, un tenedor y un cortaúñas. IX) Devuélvase en forma definitiva a su propietaria Glenda Maribel Castro Aguilar lo siguiente: a) Un teléfono celular marca Sony Ericsson, color gris o plateado, modelo W trescientos noventa y cinco, número de línea cincuenta y tres millones setecientos setenta y seis mil doscientos setenta y cuatro, de la empresa tigo, con batería; b) una bolsa de tela de color negro, con flores blancas y negras; c) una billetera de cuerina de color negro con una flor de color morado; d) ciento treinta quetzales en efectivo distribuidos de la siguiente manera: un billete de valor de cien quetzales, un billete de valor de veinte quetzales, y un billete de valor de diez quetzales; e) varias facturas a nombre de Glenda Maribel Cruz López, en cuatro de ellas se lee, Unión Comercial De Guatemala Sociedad Anónima, Unicomer, Jutiapa, y en otros cuatro se lee Comercial Garcia, a nombre de Glenda Cruz López; f) un carné de identificación Tributaria a nombre de Glenda Maribel Cruz López; g) tres anillos de oro; h) un par de aretes de fantasía; i) una loción; j) utensilios de arreglo personal. X) Encontrándose los sentenciados, gozando de la aplicación de medidas sustitutivas, se les deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; XI) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra de la sentencia el recurso de apelación especial correspondiente, si lo estiman necesario; XII) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; XIII) Notifíquese.”
RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:
Con fecha diez de julio del año dos mil trece fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, por Recurso de Apelación Especial descrito al principio de la presente sentencia, y al haberse cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló audiencia de debate oral y público para el día diez de marzo del año en curso a las doce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se establece que cada una reemplazó su participación por medio del memorial respectivo presentado dentro del término y con las formalidades que la ley establece, mismos que corren agregados a los autos.
CONSIDERANDO
I
De conformidad, con lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.-
De conformidad con el artículo 431 del Código Procesal Penal, si la sentencia acoge el recurso, con base en la inobservancia o errónea aplicación o interpretación indebida de un precepto legal, resolverá el caso en definitiva, dictando la sentencia que corresponde.-
II. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL, POR MOTIVO DE FONDO INTERPUESTO:
El caso de procedencia del recurso, esta contenido en el artículo 419 del Código Procesal Penal, cuyo epígrafe se lee: “Motivos: El recurso especial de apelación solo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) DE FONDO: Inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley. 2) DE FORMA…
III. RESÚMEN DEL ARGUMENTO DE LA APELACIÓN ESPECIAL, POR MOTIVO DE FONDO:
Argumentan los apelantes, que la sentencia adolece de inobservancia del artículo 72 del Código Penal, porque el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al momento de fijarles la pena, los condenó por el delito de robo, sancionándolos con tres años de prisión inconmutables a cada uno de ellos, así como aplicó otras penas accesorias, sin embargo omitió otorgarles el beneficio de la suspensión condicional de la pena, no obstante llenarse los requisitos que contiene el artículo señalado de inobservado, por lo que solicitan, que al acogerse el recurso, se les aplique también el beneficio reclamado.
DEL RAZONAMIENTO DE LA SALA, EN RELACIÓN AL ÚNICO VICIO DE FONDO DE LA APELACIÓN ESPECIAL PLANTEADA, POR LOS ACUSADOS, JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS y ANA LILIAN SERPAS Y/O ANA LILIAN CERPAS. Esta Sala, al examinar el vicio de fondo, de inobservancia del artículo 72 del Código Penal, aprecia que… se da la inobservancia de la ley, cuando al resolver una situación jurídica, se omite aplicar una norma que corresponde aplicar, en el presente caso la norma señalada de inobservada, contiene un beneficio a favor de los acusados como lo es la suspensión condicional de la pena y siendo que al cumplirse con los requisitos necesarios establecidos en dicha ley penal para tal fin, procedente era su aplicación, pues los jueces siempre deben aplicar todo lo que le favorezca al reo, se determina entonces que la pena fijada no excede de tres años, se carece de antecedentes penales, se deduce que con anterioridad no han sido condenados por delito doloso, presumiéndose por ello la observancia de buena conducta, por lo que se presume también que no volverán a delinquir, es por ello que el vicio de la sentencia denunciado se configura, por lo que se deberá resolver en la parte resolutiva de esta sentencia lo pertinente al caso.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 4, 12, 16, 19, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 16, 20, 21, 49, 108, 116, 129, 160, 162, 385, 398, 399, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 426, 427, 429, 430, 431, del Código Procesal Penal; 1, 4, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 19, 20, 27, 35, 36, 41, 44, 51, 59, 60, 62, 65, 66, 72 y 251 del Código Penal, 8 literal h) y 25 numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 13, 88, 141 y 142 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, por UNANIMIDAD, RESUELVE: I) ACOGE el recurso de Apelación Especial, POR EL ÚNICO MOTIVO DE FONDO, planteado por los acusados JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS Y ANA LILIAN SERPAS Y/O ANA LILIAN CERPAS, asistidos en su defensa técnica por la abogada defensora del INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, LICENCIADA DUNIA MARIBEL CASTRO AGUILAR, en contra de la sentencia condenatoria, de fecha once de junio del año dos mil trece, dictada por el Juzgado Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, por adolecer de dicho vicio. II) ANULA el contenido del numeral romano quinto (V), de la parte resolutiva de la sentencia impugnada. III) Al proveer conforme a derecho, se hace el siguiente pronunciamiento: a). V) ADICIONA a la sentencia apelada, a favor de los sentenciados JORGE GERARDO SALAZAR SERPAS y ANA LILIAN SERPAS Y/O ANA LILIAN CERPAS, el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUESTA, por el tiempo de tres años. B) se ordena al señor Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, citar a los sentenciados y faccionar las actas compromisorias correspondientes del beneficio otorgado, observando el contenido de los artículos 75 y 76 del Código Penal. IV) Con la lectura del presente fallo, en la audiencia fijada para el efecto, las partes quedarán legalmente notificadas, debiéndose entregar copia a quienes lo soliciten y si los sentenciados, estuviesen libres y no haya sido posible su concurrencia a la audiencia de la lectura, se les deberá notificar la misma, en el lugar que tienen señalado para tal efecto. V) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente, Irma Leticia Mejicanos Jol, Magistrada Vocal Primero; Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria.