EN APELACIÓN y con sus antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, proferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, dentro del juicio arriba identificado promovido por la señora MARLIN CAROLINA PÉREZ ESTRADA contra el señor CHRISTIAN ELY JIMÉNEZ SOTO. Y, del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes:
I.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Jueza de Primera Instancia, declaró: “I) CON LUGAR la demanda EJECUTIVA promovida por la señora MARLIN CAROLINA PEREZ ESTRADA contra el señor CRISTIAN ELY JIMENEZ SOTO, adeudando la suma de SEIS MIL SETECIENTOS QUETZALES, la que deberá pagar el ejecutado en el plazo de tres días al encontrarse firme el presente fallo; II) En virtud de la negativa del señor CRISTIAN ELY JIMÉNEZ SOTO a hacer efectivo el pago requerido en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, CERTIFIQUESE LO CONDUCENTE EN SU CONTRA a un Juzgado del Ramo Penal, por el Delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA; NOTIFÍQUESE.”
Por ser exacta la relación de los hechos en la sentencia recurrida no se hace rectificación.
II.- DE LOS PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
Que se declare que el señor CHRISTIAN ELY JIMÉNEZ SOTO debe a la señora MARLIN CAROLINA PÉREZ ESTRADA, la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES en concepto de pensiones alimenticias atrasadas.
III.- DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO: POR LA PARTE EJECUTANTE:
A) Certificación de la partida de nacimiento número noventa y ocho, folio noventa y ocho, libro doscientos sesenta y nueve / NAC, extendida por la Registradora Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, el cuatro de mayo de dos mil once (folio cinco); B) Certificación extendida por la Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia, el veintisiete de mayo de dos mil once, que hace referencia al convenido número ciento cuarenta y seis – dos mil cinco de trece de octubre de dos mil cinco, celebrado ante el oficial cuarto de ese Juzgado (folios seis al ocho). POR LA PARTE EJECUTADA: Ninguno.
IV.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:
Con ocasión del día de vista, únicamente la parte demandada presentó alegato, manifestando en el mismo lo siguiente: Que esta en desacuerdo con la sentencia dictada en primera instancia con fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, por la que se ejecuta la suma total de veinte mil trescientos cincuenta quetzales, suma que él ya había pagado mediante depósitos hechos en el Sistema de Descuentos Judiciales (SDJ), con número de caso doscientos cuarenta y dos mil quinientos seis, en donde figura como depositante Christian Ely Jiménez Soto, como beneficiario MARLIN CAROLINA PEREZ ESTRADA, número de juicio (convenio) ciento cuarenta y seis / dos mil cinco del Juzgado Quinto de Familia. Que de conformidad con el párrafo final del artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, habiendo la misma ejecutante ofrecido como prueba dicho estado de cuenta que corre agregado a los autos, prueba en su contra, resulta que por el periodo que le demanda, él ya había depositado en la suma de veintinueve mil ochocientos quetzales, suma que la ejecutante retiró, acreditando la misma demandante que él ha venido cumpliendo con su obligación alimentaria para su menor hija. Que en el convenio presentado como título ejecutivo, no figura respecto a la reclamación de colegiatura cantidad líquida, exigible y cuantificable, por haberse consignado en el convenio así: “Además se compromete el señor CHRISTIAN ELY JIMENEZ SOTO a el pago del estudio y médico de su menor hija”, con lo que ha cumplido pese a la ambigüedad de dicha cláusula del convenio no obstante aportó documentos que acreditan el cumplimiento de dicha obligación ambigua e imprecisa. Solicita se dicte la sentencia que en derecho corresponde, revocando la sentencia de primera instancia, por estar probado en autos que se ha pagado suma mayor a la demandada y en cuanto a la reclamación de colegiatura, el título presentado con la demanda carece de cantidad líquida, determinada y exigible
Tramitada esta instancia de conformidad con la ley y, habiéndose señalado y verificado la vista respectiva, es procedente resolver. Y,
C O N S I D E R A N D O
I
La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende, conforme a Derecho, la resolución del inferior. Es considerada una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva y se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado; el Tribunal Superior no podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. En el presente caso, tanto la señora Marlin Carolina Pérez Estrada como el ejecutado Christian Ely Jiménez Soto, interpusieron apelación en contra de la sentencia venida en grado; la señora Pérez Estrada no presentó el alegato correspondiente detallando todos y cada uno de los agravios que dicho fallo le causa, a pesar de haber sido legalmente notificada; el no cumplimiento de su parte con la obligación legal de expresar tales agravios impide al Tribunal de segunda instancia, ponerlos en congruencia con el fallo analizado y realizar tal confrontación de oficio sería parcializar la decisión, aspecto que está totalmente prohibido a los suscritos como jueces, legal y moralmente; el apelante por su parte, manifiesta que está en desacuerdo con la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil doce por haber acreditado la misma ejecutante que por los meses que demanda pensiones alimenticias, no menciona en su memorial de ampliación que la suma reclamada ya la había pagado mediante depósitos realizados en el Sistema de Descuentos Judiciales (SDJ) con número de caso doscientos cuarenta y dos mil quinientos seis y pese a no haber presentado completo el estado de cuenta consta el pago de veintiséis mil ochocientos cincuenta quetzales, lo que excede en demasía el monto demandado porque de conformidad con la ley “El documento que una parte presente como prueba, siempre probará en su contra” por lo que se desprende de los autos que él ha venido cumpliendo con su obligación voluntariamente. Solicita se revoque la sentencia de primer grado por estar probado en autos que ha pagado suma mayor a la demandada.
II
Realizado como corresponde el análisis de lo actuado en primera instancia y el fallo venido en grado, encontramos que al ejecutado se le notificó como corresponde y al mismo tiempo se le requirió de pago la cantidad dineraria estimada como líquida, exigible y de plazo vencido por la juzgadora de primer grado, pero no cumplió con deducir oposición o interponer excepciones dentro del plazo de cinco días que para el efecto se le otorgó de conformidad con la ley, habiendo comparecido extemporáneamente a ejercer tal derecho, por lo que con base al artículo 330 del Código Procesal Civil y Mercantil la Jueza de los autos dictó la sentencia ahora recurrida. Dado lo anterior y siendo que el ejecutado incumplió totalmente el principio procesal de la carga de la prueba regulado por el artículo 126 del Código en referencia, este tribunal se encuentra totalmente impedido de realizar la confrontación que el apelante pretende así como de aplicar las facultades discrecionales que a los jueces de Familia inviste la Ley de la materia ya que de hacerlo sería también parcializar la decisión y asumir actitudes procesales que únicamente están facultadas las partes a ejercer. En ese sentido, no nos queda más que declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos y confirmar sin ninguna modificación el fallo impugnado, no haciendo especial condena en costas por considerar que las mismas no fueron generadas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a esta instancia.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Artículos: 1º, 2º, 12, 28, 29, 47, 55, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66 al 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 297, 298, 327, 328, 329, 330, 332, 334, 572 al 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal; 1º, 2º, 3º, 10, 12 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 57, 58, 86, 87, 88 inciso b), 141, 142, 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.-
P O R T A N T O:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los señores MARLIN CAROLINA PÉREZ ESTRADA y CHRISTIAN ELY JIMÉNEZ SOTO, contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia del departamento del departamento de Guatemala, con sede en esta ciudad; II) En consecuencia CONFIRMA la sentencia venida en grado; III) No se hace especial condena en costas en esta instancia, por lo estimado; IV) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvase las actuaciones al Juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.
Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Presidente, Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Vocal Primera; Amada Victoria Guzmán Godínez de Zuñiga, Magistrada Vocal Segunda. Luis Roberto Gálvez Montiel. Secretario.