En apelación se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez el dos de febrero de dos mil once, dentro del Juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por MAGNOLIA NOHEMI SAGASTUME RODAS DE ALEMAN contra OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La juez de primer grado, al resolver, declaró: *** I) SIN LUGAR la contestación de la demanda del señor OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA, por las razones consideradas; II) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora MAGNOLIA NOHEMI SAGASTUME RODAS DE ALEMAN, en nombre propio y en representación legal de su menor hijo PEDRO PABLO ALEMAN SAGASTUME, en contra del señor OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA; III) En consecuencia se condena al demandado OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA a proporcionar la suma de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES a razón de MIL TRESCIENTOS QUETZALES a favor de su menor hijo PEDRO PABLO ALEMAN SAGASTUME y DOSCIENTOS QUETZALES a favor de la señora MAGNOLIA NOHEMI SAGASTUME RODAS DE ALEMAN, en calidad de esposa, en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia, obligación que surte efectos a partir del quince de junio del año dos mil diez, fecha en que se recepcionó en este juzgado la demanda de mérito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; IV) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA garantice suficientemente los alimentos futuros de los alimentistas, caso contrario se tendrán por garantizados con bienes presentes y futuros que adquiera; V) Se condena al demandado al pago de las costas procesales ***.
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD
Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO
La actora Magnolia Nohemí Sagastume Rodas de Alemán entabló demanda de pensión alimenticia contra el señor Otto Guillermo Alemán Figueroa, con el fin que le sea fijada una pensión alimenticia para su menor hijo, por lo tanto debe establecerse si la demandante tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita y si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia así como si tiene la capacidad económica para proporcionarla.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por parte de la actora, son: DOCUMENTAL: a.- certificación de la partida de matrimonio entre las partes y de nacimiento del menor Pedro Pablo Alemán Sagastume; b.- testimonio de la escritura pública del convenio de bases para promover divorcio por mutuo consentimiento, entre las partes; c.- certificación extendida por el Registrador Mercantil General de la República, adjuntando un reporte de empresa; d.- copias simples de una consulta de movimientos de cuenta corriente a nombre de la actora; e.- dos documentos de pago (recibos) por alquiler de vivienda a nombre de Rubén Antonio Aguirre; f.- factura extendida por la Municipalidad de Quetzaltenango, por pago de energía eléctrica en condominio militar de esa ciudad; g.- factura extendida a nombre de la actora por pago de servicio de cable; h.- constancia extendida por el Colegio Salesiano San Juan Bosco de la solvencia de pago del menor hijo de las partes. POR PARTE DEL DEMANDADO: DOCUMENTAL: a.- certificación de ingresos mensuales que devenga en la entidad Grupo Empresarial GAF; b.-adjuntó al informe socio económico copias simples de lo que devenga donde trabaja, así como copias simples de depósitos que ha efectuado a la actora por pago de pensión alimenticia a favor de su menor hijo, así como recibos en fotocopia de pagos de servicios básicos y alquiler de inmueble. Aparecen los estudios socio económico de las partes.
ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES
En esta instancia ambas partes hicieron uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo cada uno en su memorial que al dictarse la sentencia de segundo grado, la actora manifiesta que sea modificada y el demandado expuso que la misma sea confirmada.
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS
La actora Magnolia Nohemí Sagastume Rodas impugnó concretamente el numeral romanos III) de la sentencia de primer grado, donde se fija el monto de la pensión alimenticia que debe pasar el demandado.
CONSIDERANDO
Conforme lo previsto en el Código Civil, regula: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Contra el fallo de primer grado se alzó la actora MAGNOLIA NOHEMI SAGASTUME RODAS, y al presentar su alegato para el día de la vista expresó no estar de acuerdo con el monto fijado por la juez de primer grado porque -en su opinión- la suma fijada no está acorde a las posibilidades económicas del demandado, impugnando específicamente el numeral romanos III) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, remitiendo su inconformidad con las pruebas aportadas al juicio.
CONSIDERANDO
Examinadas las actuaciones, esta Sala concluye en que la Juez de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez hizo correcta valoración y ponderación de la prueba documental aportada por la actora y recabada durante el desarrollo del juicio, por lo que resulta procedente confirmar la sentencia apelada, lo anterior con base a los siguientes razonamientos: UNO. Con las certificaciones de la partida de matrimonio civil se acreditó el vínculo matrimonial existente entre la actora MAGNOLIA NOHEMI SAGASTUME RODAS y el demandado OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA; con la certificación de la partida de nacimiento del menor PEDRO PABLO ALEMAN SAGASTUME, queda probado el parentesco existente entre el demandado y dicho menor; a dichos documentos se les da pleno valor probatorio por no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad. DOS. Con el estudio socio económico que oportunamente fuera rendido por el servicio de información social adscrito al Juzgado de Primera Instancia del ramo de Familia del departamento de Izabal, se probó que el demandado sí obtiene un ingreso como trabajador de la empresa Grupo Empresarial GAF, por lo que se encuentra en posibilidades económicas de poder proporcionar una pensión alimenticia mensual a su referido hijo, aun cuando no en la proporción pretendida por la actora, se estima que en el referido informe el demandado tiene incluido en su presupuesto la cantidad de dos mil quetzales mensuales para alimentos, y además en la declaración de parte que prestó en la audiencia respectiva, al responder a la pregunta numero tres aceptó, que ha hecho depósitos mensuales de dos mil quetzales en concepto de pensión alimenticia, por lo que debe ser aumentada a esa cantidad la pensión total fijada en la sentencia de primer grado de un mil quinientos quetzales, porque se estima más justo y apropiado en atención que, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. TRES. En el estudio practicado a la actora por el servicio social adscrito al Juzgado de primer grado, se acredita que no trabaja sino está al cuidado de sus dos hijos menores de edad, uno de ellos procreado con su actual pareja; lo anterior sin perjuicio que la juez de primer grado condenó al demandado a proporcionarle una pensión alimenticia en forma mensual y anticipada de doscientos quetzales por mantener la calidad de esposa, como se dijo anteriormente, de manera que se aumenta a un mil ochocientos quetzales la proporción de pensión alimenticia para el menor Pedro Pablo Alemán Sagastume, para hacer un total de dos mil quetzales la pensión por alimentos que debe proporcionar el demandado. CUATRO. De lo anterior, esta Sala asume que el monto que ahora se impugna debe ser aumentado en la proporción fijada para su menor hijo en la cantidad indicada; por consiguiente, se modifica la sentencia impugnada en su numeral romanos III), por lo antes considerado y así debe resolverse.
Artículos: 12-47-50-51-55-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-
201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 141-142-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA I.-) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; II.-) En consecuencia, MODIFICA EL NUMERAL III) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el sentido que la pensión alimenticia que deberá proporcionar el demandado OTTO GUILLERMO ALEMAN FIGUEROA a favor de su menor hijo PEDRO PABLO ALEMAN SAGASTUME, queda en definitiva en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, más DOSCIENTOS QUETZALES para la actora en su calidad de esposa, que hacen un total de DOS MIL QUETZALES; III.-) El resto de numerales de la sentencia apelada se mantienen invariables. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado vocal primero; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado vocal segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.