En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por la CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO en contra de JULIO CESAR SANTIZO LOPEZ. Las partes actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados Elmer Adulfo Morales Alvarado y Ester Lojana Acabal López, respectivamente.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
El Juez de Primer Grado declaró: I) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LO ARGUMENTADO POR LA ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO EN LA DEMANDA INICIAL CON LA QUE PROMUEVE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA; II) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) FALTA DE COHERENCIA ENTRE LA PRETNSION PROCESAL DE LA ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO EN SU DEMANDA INICIAL Y LA REALIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO; Y B) IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURIDICA DEL SEÑOR JUEZ DE FIJAR Y CONDENARME A PROPORCIONAR PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MIS MENORES HIJAS ANGIE MAELY Y MARIA ELVIRA DE APELLIDOS SANTIZO GOMEZ PORQUE EXISTE UNA PENSION ALIMENTICIA A LA QUE DE COMUN ACUERDO SE LLEGO CON LA ACTORA; III) CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA PROMOCIDA POR CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO EN CONTRA DE JULIO CESAR SANTIZO LOPEZ; IV) Como consecuencia condena al DEMANDADO JULIO CESAR SANTIZO LOPEZ, a proporcionar en concepto de alimentos la cantidad de UN MIL QUETZALES, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a favor de sus menores hijas ANGIE MAELY y MARIA ELVIRA DE APELLIDOS SANTIZO GOMEZ, a razón de QUINIENTOS QUETZALES para cada alimentista, misma que deberá hacer efectiva a partir del veintitrés de marzo de dos mil once, fecha en que fue notificó de la demanda, depositándola a través del procedimiento establecido por el Organismo Judicial; V) SE IMPONE LA OBLIGACION AL DEMANDADO JULIO CESAR SANTIZO LOPEZ, de garantizar el debido cumplimiento de su obligación dentro del plazo de quince días que para ello el confiere la ley; VI) Al estar firme el presente fallo, expídase copia certificada a las partes procesales cuando así sea solicitado, a su costa y con las formalidades de ley; VII) No se hace ninguna declaración de pago en cuanto a costas procesales, corriendo a cargo de cada una de las parte litigantes; VIII) Notifíquese.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO, por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO JULIO CESAR SANTIZO LOPEZ una pensión alimenticia de tres mil quetzales a razón de mil quinientos quetzales a favor de sus menores hijas ANGIE MAELY y MARIA ELVIRA AMBAS DE APELLIDOS SANTIZO GOMEZ.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de las partidas de nacimiento de las menores ANGIE MAELY y MARIA ELVIRA DE APELLIDOS SANTIZO GOMEZ; b) Constancias extendidas por la Licenciada Lesbia Duarte Robleto en su calidad de Psicóloga y Terapista del Habla, por el Doctor Rafael Gómez Iraheta Médico Director de Fundabiem de Retalhuleu y por la Licenciada Rosa María Flores Mendizábal Directora del Colegio Centro Experimental del Pacífico; c) Factura número setenta y seis, extendida por la Licenciada Lesbia Duarte Robleto; d) Constancia de trabajo, extendida por la Dirección de Recursos Humanos, Sección de Registro y Estadística del Ministerio de Educación; e) Nómina de sueldos mensuales, correspondiente al mes de febrero de dos mil once; f) Nota de saldos emitida por el Departamento de Cobro Administrativo del Banco de Los Trabajadores; g) Fotocopia simple de la certificación de convenio de fecha cinco de noviembre de dos mil tres, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número quinientos cincuenta y nueve diagonal dos mil tres del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu; h) Ocho constancias de depósitos del Banco de Desarrollo Rural; i) Once constancias de depósitos al Banco de Desarrollo Rural; j) Tres constancias de depósitos al Banco de Desarrollo Rural; INFORMES: a) Estudios socioeconómicos rendidos por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu; b) Informe rendido por la Dirección Departamental de Educación de Retalhuleu; c) Informe rendido por el Director Departamento del Area de Salud; d) Informe rendido por la Superintendencia de Administración Tributaria; DECLARACION DE PARTE: Prestada por la ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO, el tres de junio de dos mil once; LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En esta instancia las partes, presentaron sus respectivos alegatos y solicitaron lo que estima pertinente a su derecho.
CONSIDERANDO
I :
De acuerdo a la doctrina jurídica, el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. Así mismo que constituyen los alimentos la obligación legal de los alimentos entre parientes, reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del órgano familiar y la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos más que una obligación civil, una obligación natural. (Rafael de Pina, Derecho Civil, México, Editorial Porrúa S.A. 1986 página 305). Así mismo de conformidad con el Código Civil, los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimenticia cuando es menor de edad, y han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y será fijados por el Juez en dinero.
CONSIDERANDO
II :
En el presente caso, la ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cinco de agosto del dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, y en esta instancia en la etapa procesal respectiva al expresar sus agravios indica: “Demostré que el demandado tiene las posibilidades económicas del demandado, quien además de laborar como maestro de grado, donde devenga un salario de cuatro mil quetzales, anualmente siembra maíz y ajonjolí, donde anualmente tiene ingresos superiores a los cincuenta mil quetzales…, y el tribunal en la sentencia de fecha cinco de agosto del dos mil once lo condena al pago de un mil quetzales a favor de mis dos menores hijas procreadas, no obstante las necesidades que estas tienen, a razón de quinientos quetzales.”
CONSIDERANDO
III :
Esta Sala, luego de realizar la revisión correspondiente del proceso de merito, los medios de prueba aportados y los agravios expresados por la recurrente, arriba a las siguientes conclusiones: UNO: La inconformidad de la madre de las menores radica en que se fijo una pensión alimenticia muy baja, pese a que el padre tiene ingresos suficientes para que se fije la otra mas acorde a las necesidades de sus hijas, sin embargo en toda la secuela procesal, no existe prueba alguna que demuestre lo afirmado por la parte actora y apelante, pues los estudios socioeconómicos son claros y contundentes en cuanto a establecer los ingresos del demandado, por lo que la pensión fijada está acorde al salario que devenga. DOS: La pensión alimenticia fijada esta de acuerdo a los ingresos del demandado y si bien no cumple con las necesidades de las menores, la ley es clara en indicar que ambos padres tiene la obligación de manutención de los menores y ante la ausencia de medios de prueba que demuestren los ingresos del ahora demandado, la pensión fijada debe confirmarse y declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por LA ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO, y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Código Civil; 26, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 88 inciso b), 89, 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ACTORA CARMEN VERONICA GOMEZ CAMPOS DE SANTIZO en contra de la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil once dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu; II) EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Manfredo Alberto Lopez Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.