EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: trece de diciembre del dos mil diez, proferida por el Juez de Primera Instancia de Familia de Suchitepequez, dentro del Juicio Ordinario de Divorcio, promovido por el señor: ANTONIO TZIAN CHUC en contra de la señora: GLADYS ARACELY AVILA XUM. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada ROSA LETICIA MARTINEZ SACAYON. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado JORGE MANUEL ANDRADE MONTERROSO en sustitución del Abogado ADOLFO RENE RUIZ ALMENGOR.
I) RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:
El juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: ”I) CON LUGAR la contestación de la demanda en sentido Negativo por parte de la demandada, por las razones consideradas; II) CON LUGAR la Excepción perentoria de: falsedad de los hechos argumentados por el actor, en relación a la causa invocada, por lo ya considerado; III) SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Divorcio por Causal Determinada de: Separación voluntaria por más de un año, por lo ya considerado; IV) Se condena al actor al pago de las costas procesales, por lo considerado. Notifíquese”.
II) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
III) PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La parte actora, pretende por medio del presente juicio que se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la parte demandada.
IV) DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Dentro del presente juicio se incorporaron como medios de prueba a) documental, b) Declaración de parte tanto del demandado como de la actora; c) Declaración testimonial de LILIA SOLVAL GARCIA y LEONZA MARITZA MAS QUICH; d) Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven.
IV) DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:
La parte recurrente no manifestó agravios dentro del plazo conferido. Para el día y hora de la vista señalada ninguna de las partes presento alegato. Habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO:
I
La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procésales.
CONSIDERANDO:
II
El articulo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que el tribunal de segunda instancia señalará el término de seis días, para que el apelante haga uso del recurso, y el articulo 6l0 del mencionado cuerpo legal, establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. El artículo 64 de la Ley antes mencionada prescribe que los plazos y términos señalados en el Código Procesal Civil y Mercantil, a las partes para realizar los actos procésales, son perentorios e improrrogables.
CONSIDERANDO:
III
En el caso de estudio, esta Sala, encuentra, que el apelante ANTONIO TZIAN CHUC, cuando se le dio audiencia para hacer uso del recurso de apelación interpuesto, no hizo uso del mismo para expresar sus agravios; y en el día y hora señalado para la vista, no compareció a presentar alegato, es decir que no hizo uso del recurso, ni en la vista presento el alegato, por lo que éste tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causó la resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmarse la misma por lo antes considerado, y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 82, 83, 602, 603, 604,605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase al juzgado de origen. (fs) ilegibles.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Manfredo Alberto Lopez Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.