EXPEDIENTE 290-2010


23/09/2010 – PENAL

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se dicta SENTENCIA con motivo de Recurso de Apelación Especial, planteado por el sindicado VICTOR MANUEL TZUNUM GUINEA por Motivos Absolutos de Anulación Formal, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, dentro del proceso que por el delito de EXTORSION se sigue en contra del apelante, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos, son los siguientes: de veintiocho años de edad, soltero, tejedor, nació en Rancho de Tejas, Totonicapán, el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, es hijo de Julio Manuel Tzunum García y Juliana Guinea Juárez. La defensa estuvo a cargo de la Abogada Alida Surama Barrios Pinto, acusó oficialmente el Ministerio Público actuando en esta instancia el Agente Fiscal Alberto Gómez Velásquez.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO.

“El día cuatro de Julio del año dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas, usted Víctor Manuel Tzunum Guinea acompañado de su hermano Jeremias y/o Jeronimo Tzunum Guinea, llamaron vía telefónica del telefono celular número 43779988 al teléfono celular número 44060493 propiedad de Luis Gabriel Ordóñez Mul, solicitándole otro viaje, indicándoles este que no podía a lo que ustedes insistieron, llegando a la bodega donde labora el señor Luis Gabriel Ordónez Mul, ubicado en la trece avenida de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, a lo que el accedió hacerles el viaje, cuando los llevó a donde le pidieron, estando cerca del campo de futbol de Cantel, le dijeron que el tenía dinero porque su papá esta en Estados Unidos, y si queria vivir tenía que entregarle quince mil quetzales y si no lo iban a matar, que se los tenía que dar en la tarde, si no le iba a pasar los mismo que al prestamista Juan Cach a quien mataron por negarse a pagar una extorsión, también le indicaron que si quería si no allí mismo lo mataban, o mataban alguien de su familia, a lo que el señor Ordoñez Mul les indico que no tenía ese dinero pero como insistieron les solicitó tres meses para conseguirlo indicándole ustedes que tenía una semana. Ese mismo día a las dieciocho horas lo llamaron via telefónica diciéndole que si había conseguido algo, a lo que les contesto que no, que le dieran más tiempo, el día siete de julio del año dos mil nueve lo llamaron varias veces y al contestarles una de las llamadas le preguntaron que donde estaba, indicándoles que consiguiendo el dinero, pero que solo tenía un cheque y que lo podía cambiar hasta el día siguiente, por lo que ustedes se enojaron diciéndole palabras groseras, indicándoles que no se enojaran y que el día siguiente les daría un adelanto de siete mil quetzales. El día ocho de julio del año dos mil nueve el señor Luis Gabriel Ordóñez Mul, presento su denuncia a la Policía Nacional Civil, donde armaron un plan, realizando un paquete con recortes de periódico y aproximadamente a las dieciséis horas con veinticinco minutos, usted Victor Manuel Tzunum Guinea, frente al campo de futbol y calle principal del Cantón Pasac Primero del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, llegaron a recibir el dinero que obligaron a entregar al señor Luis Gabriel Ordoñez Mul, quien les entregó un sobre de papel manila tamaño carta de color amarillo, conteniendo recortes de papel periódico, simulando quince mil quetzales yen sus extremos dos billetes de cincuenta quetzales con los números F72747568A Y F732760522A, los cuales usted recibió y al tenerlo en su poder salio corriendo al ver a los agentes de la Policía Nacional Civil, tropezándose en una banqueta, de la orilla de la calle, procediendo a su aprehensión no así su acompañante quien se dio a la fuga, encontrándole el sobre de papel manila de color amarillo ya referido, así como en la bolsa delantera de su pantalón del lado derecho, un celular marca LG de plastico color azul de la empresa Movistar, con el número 43779988”.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO. El Tribunal Sentenciador al resolver por UNANIMIDAD DECLARO: I) Que VICTOR MANUEL TZUNUM GUINEA es autor responsable del delito de extorsión cometido en contra del patrimonio del agraviado Luis Gabriel Ordoñez Mul, ilícito por el cual se le impone la pena de seis años de prision.

CONSIDERANDO

VICTOR MANUEL TZUNUM GUINEA interpone Recurso de Apelación Especial por Motivos Absolutos de Anulación Formal, señalando que el Tribunal incurrió en vicios de la sentencia de conformidad con los artículos 420 numeral 5 y numeral 3 del artículo 394, ambos del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del mismo cuerpo legal, en virtud que inobservó las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, para lo cual argumenta como agravio, el siguiente: el agravio que le causa la sentencia que impugna, es haberlo condenado en base al testimonio de personas, en base a la existencia de llamadas telefónicas en las horas y días que se indican, y sin embargo no se identificó los teléfonos incautados, a manera de establecer que pertenecieran a la víctima y al acusado, así como las llamadas realizadas entre ellos, mucho menos los días, horas y duración de esas llamadas. De tal cuenta que se obviaron pruebas técnicas-científicas de valor decisivo para absolver, porque de determinarse esta situación se corroboraría la tesis de la defensa en cuando al día, hora y forma de la detención. Cuando en aplicación correcta de los principios lógicos de derivación y razón suficiente respecto de esa prueba técnico-científica debió emitirse una sentencia de Absolución a favor de su persona.
Esta Sala, luego de proceder a realizar el estudio de rigor comparativo entre el agravio expuesto por el recurrente, y la sentencia que impugna, advierte que en la sentencia impugnada el Tribunal A quo, aplicó de manera correcta el artículo 385 del Código Procesal Penal, en virtud que la prueba desarrollada en el juicio oral y público (debate) cumple satisfactoriamente con la motivación probatoria, con base en la aplicación de la sana crítica razonada, ya que la misma es expresa, clara, completa, legitima y lógica ya que los que juzgamos en esta instancia establecemos que las pruebas fueron valoradas bajo un juicio razonable y que las mismas se complementan entre sí y que son suficientes para destruir la presunción de inocencia que constitucionalmente goza todo ciudadano sometido a proceso penal. Derivado de lo anteriormente manifestado esta Corte no comparte los argumentos manifestados por el recurrente en cuanto que la sentencia impugnada no observa la ley de la derivación y el principio lógico de razón suficiente, toda vez que el fallo impugnado si cumple con dichos requisitos en virtud que toda la prueba fue valorada en su conjunto y de manera concatenada a través de inferencias razonables y de conclusiones sucesivas que llevaron al tribunal sentenciador a dictar un fallo de condena, motivos por los cuales esta Corte concluye que al ejercer el respectivo control de la motivación probatoria realizada por el tribunal sentenciador establece que la misma esta ajustada a derecho, entre ellos determina que observa el artículo 385 del Código Procesal Penal, motivos por los cuales no se acoge el motivo interpuesto y como consecuencia de ello de declara la improcedencia del recurso de apelación especial planteado.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11 bis, 49, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 389, 390, 398, 415, 416, 418, 419, 421, 423, 425, 427 y 429 del Código Procesal Penal; 88 b), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, POR UNANIMIDAD, DECLARA: I) Improcedente el Recurso de Apelación Especial planteado por el sindicado VICTOR MANUEL TZUNUM GUINEA por Motivos Absolutos de Anulación Formal, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, II) Como consecuencia la sentencia queda incólume. III) Léase el presente fallo el día y hora señalados para el efecto; lectura que valdrá de legal notificación para las partes que se encuentren presentes, debiéndose realizar las demás en la forma legal correspondiente. IV) Notifíquese, certifíquese y devuélvase.

Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Presidente; Dasma Janina Guillen Flores, Magistrada Vocal Primera; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Edna Margarita Monterroso Martini, Secretaria.