EXPEDIENTE 272-2010


26/08/2010 – PENAL

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA se dicta SENTENCIA con motivo de Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, planteado por el sindicado VICTOR SUAR TZOC, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, dentro del proceso que por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, se sigue en contra del apelante, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos son los siguientes: del mismo nombre usual, tiene como sobrenombre o apodo “El Tigre” , nació en el municipio de San Juan Bautista el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente cuenta con veinticuatro años de edad, guatemalteco, unido, siendo su conviviente Sandra Leticia Tuc Pérez, no tiene hijos, agricultor, anteriormente residía en aldea Calahuache del municipio de el Palmar del departamento de Quetzaltenango, hijo de Zacarías Suar Morales y de Marta Tzoc Cac. La Defensa esta a cargo del Abogado Carlos Abraham Calderón Paz, acusó el Ministerio Público actuando en esta instancia el Abogado Alberto Gomez Velásquez.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO.

“Porque usted VICTOR SUAR TZOC el día 1 de julio del año 2009, aproximadamente a las 18:00 horas, en los terrenos de la finca la Sociedad, en el kilometro 194.5 del municipio del Palmar, del departamento de Quetzaltenango, Agentes de la Policía Nacional Civil se constituyeron al lugar en virtud d denuncias que indicaban que en el referido lugar estaban asaltando, por lo que usted VICTOR SUAR TZOC al ver a los Agentes de la Policía Nacional Civil, intento darse a la fuga, no logrando su propósito, y al hacerle un registro en el maletín de nylon color negro, con el logotipo de gallo dorado, el cual portaba en la espalda, el cual contenía macadamia verde, en la cual ocultaba una arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, registro 27590, sin marca, cacha de caucho color negro deteriorado, conteniendo en su interior dos cartuchos útiles del mismo calibre, y además un gorro pasamontaña de color café de lana, y al preguntarle sobre su licencia de portación de arma de fuego, indico carecer de ella”.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: El Tribunal de Sentencia al resolver por UNANIMIDAD DECLARO: I) Que el acusado VICTOR SUART TZOC, es autor responsable del delito de Portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, cometido contra la tranquilidad social, por cuyo ilícito penal le impone la pena de prisión de ocho años.

CONSIDERANDO.

EL SINDICADO VICTOR SUAR TZOC INTERPONE RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO, INVOCANDO COMO AGRAVIO LA ERRONEA APLICACIÓN DEL ARTICULO 123 DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, para lo cual explica: que dicha aplicación errónea se da por parte del Tribunal Sentenciador al haber considerado “arma de fuego” a una “arma inservible”, con lo cual se vulneraron derechos como el previsto en el principio de legalidad penal, además el de igualdad porque se le trato igual, como si el arma de fuego funcionara y tuviera capacidad de causar daño o perjuicio de bienes jurídicos vida o integridad personal, por lo que considera que la pena de ocho años que se le impuso es injusta, ya que en este caso no existe delito.
Esta Sala, al realizar el estudio de rigor comparativo entre el agravio expuesto por el recurrente en su memorial contentivo de apelación, lo expuesto por el Abogado Defensor en la audiencia de debate de segunda instancia y lo manifestado por el Ministerio Público en el memorial de reemplazo respectivo, estima que los argumentos que hace valer el recurrente, no se encuentran ajustados a lo que para el efecto regulan los artículos 9 y 123 de la Ley de Armas y Municiones, toda vez que los mismos en su contexto señalan: Artículo 9. Armas de Fuego de uso civil. Para los efectos de la presente ley, se consideran armas de fuego de uso civil los revólveres y pistolas semiautomaticas, de cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo, semiautomaticas, de retrocarga y avancarga con cañón de hasta veinticuatro pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática. Artículo 123. Portación Ilegal de Armas de Fuego de uso Civil y/o deportivas. Comete el delito de Portacion ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la Digecam o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases….de donde se evidencia que la conducta desarrollada por el recurrente, se adecúa legalmente en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, en virtud que al momento de ser aprehendido, los Agentes de la Policía Nacional Civil le incautan dentro de un maletín, un arma de fuego tipo revólver, sin portar la correspondiente licencia, como se establece del Dictamen pericial de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve, signado por Luis Alfredo de Paz Pastor, en su calidad de Perito Especialista I, de la Unidad de Laboratorios de Criminalística, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, INACIF, que en el apartado de conclusiones indica: “6.1. El arma de fuego identificada como indicio BAL-09-10161-1 corresponde al tipo revólver, marca Forehand Arms Company, modelo No visible, calibre .38 S&W (.38” corto) registro 27590 y se encuentra en capacidad de percutir pero no con la suficiente fuerza para hacer detonar los cartuchos”, con lo que se demuestra que lo incautado al sindicado es una arma de fuego y no un objeto o juguete como se quiere hacer creer; la mención de este dictamen pericial se hace con la única intensión de aclararle al impugnante que se estableció el tipo de arma que le fue incautada al mismo, y no se hace con la finalidad de entrar a valor este medio de prueba documental, además se hace mención que los que juzgamos en esta instancia compartimos la forma como el Tribunal Sentenciador emitió el fallo de condena, en virtud que el mismo se hace observando el principio de legalidad y el derecho de igualdad y claramente se establece que dicho órgano jurisdiccional actuó en observancia del artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala donde se indica que la Justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la república, así como también observando el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula que la Ley es la Fuente del ordenamiento jurídico, por lo que derivado de lo anteriormente analizado se establece que la conducta realizada por el recurrente efectivamente se encuentra comprendida dentro del tipo penal, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, argumentos estos que demuestran la existencia de una tutela judicial efectiva en favor de la sociedad guatemalteca en general; razonamientos que hacen no acoger el motivo invocado y como consecuencia declarar la improcedencia del recurso planteado.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11 bis, 49, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 389, 390, 398, 415, 416, 418, 419, 421, 423, 425, 427 y 429 del Código Procesal Penal; 88 b), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, POR UNANIMIDAD, DECLARA: I) IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial planteado por Motivo de Fondo, por el sindicado VICTOR SUAR TZOC, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, II) Como consecuencia LA SENTENCIA QUEDA INCOLUME, III) Léase el presente fallo el día y hora señalados para el efecto; lectura que valdrá de legal notificación para las partes que se encuentren presentes, debiéndose realizar las demás en la forma legal correspondiente. IV) Notifíquese, certifíquese y devuélvase.

Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Presidente; Dasma Janina Guillén Flores, Magistrada Vocal Primera; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Edna Margarita Monterroso Martini, Secretaria.