EXPEDIENTE 257-2010


20/01/2011 – CIVIL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veinte de enero de dos mil once.

I.-) Por ausencia del Magistrado vocal primero, se llama a integrar Sala al Magistrado Suplente Oscar Mauricio Villalta González; II.-) En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia emitida el siete de mayo de dos mil diez por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio ORAL DE JACTANCIA promovido por LILIAM ARGENTINA SUM HERNANDEZ en contra de EDGAR ALBERTICO VALENZUELA CALVILLO y MAYRA YANET DOMINGUEZ HERNANDEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:

El juez de primer grado resolvió: *** I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) INCONGRUENCIA DE LOS HECHOS CON LA PETICION; B) FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL EN LA ACTORA PARA DEMANDAR POR NO SER LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE TIENE POSESION; C) IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE LA ACTORA POR NO INDICAR EN LA DEMANDA EN QUE CONSISTE LA JACTANCIA, CUANDO SE PRODUJO, NI POR QUE MEDIOS LLEGARON A SU CONOCIMIENTO LOS HECHOS NARRADOS EN LA MISMA; II) EN CONSECUENCIA SIN LUGAR EL JUICIO ORAL DE JACTANCIA, PROMOVIDO POR LA SEÑORA LILIAN ARGENTIA (sic) SUM HERNANDEZ, EN CONTRA DE LOS SEÑORES EDGAR ALBERTICO VALENZUELA CALVILLO Y MAYRA YANET DOMINGUEZ HERNANDEZ, CON BASE EN LO CONSIDERADO ANTERIORMENTE; III) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, SEÑORA LILIAN (sic) ARGENTINA SUM HERNANDEZ;... ***.
Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: La parte actora actúa en la primera y segunda instancias bajo la dirección y procuración del abogado Fidencio Elfidio Ordóñez Revolorio y, los demandados actuaron bajo la dirección y procuración del abogado José Gildardo Alvarado Herrera. Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley, por lo que no se hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO

En el presente juicio, el objeto de la demanda consiste en la pretensión de la parte demandante en demostrar que los demandados fuera de juicio se han atribuido derechos, créditos o acciones sobre el bien inmueble de litis que indica ser de su propiedad.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS

La parte actora aportó: DOCUMENTAL: a.- fotocopia autenticada de la escritura pública número diecinueve, autorizada por el Notario Fidencio Elfidio Ordóñez Revolorio; b.- fotocopia legalizada por la Secretaría del Juzgado de Paz del municipio de Cuyotenango, del proceso número cuatrocientos cuarenta diagonal dos mil cinco; c.- fotocopia legalizada por la Secretaría del Juzgado de Paz del lugar anteriormente identificado, del proceso número ochocientos once guión dos mil cinco. Presunciones legales y humanas que se deriven de la substanciación del presente juicio. Las partes demandadas aportaron: DOCUMENTAL: a.- certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, del dieciséis de mayo de dos mil ocho, de la finca número ochenta y un mil novecientos setenta y nu8eve, folio ciento setenta y nueve del libro doscientos noventa y siete de Suchitepéquez; b.- certificación extendida por la Sub-directora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial del treinta de julio de dos mil cuatro, que contiene la escritura pública número diecinueve, autorizada el tres de julio de dos mil tres por el Notario Fidencio Elfidio Ordóñez Revolorio; c.- fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, autorizada el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho por el Notario Arturo Aníbal Martínez Bolaños, que contiene el contrato de compraventa de la finca número dieciséis mil cuatrocientos ocho, folio doscientos setenta y cuatro del libro ochenta y cuatro de Suchitepéquez. Presunciones legales y humanas que se deriven de la substanciación del presente juicio.

EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES

Tanto los demandados como la actora hicieron uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, alegando lo pertinente en apoyo de sus pretensiones. En esta instancia no aportaron ningún medio de prueba. En observancia del debido proceso, este tribunal procede a examinar la sentencia impugnada; y,

CONSIDERANDO

I

La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Que el principio procesal contenido en los artículos: 199, 209, 225 y 226 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen: Que en materia de juicio oral se tramitaran 1º….2º….6º. La declaración de Jactancia. En este tipo de proceso solo será apelable la sentencia… La declaratoria de jactancia procede contra todo aquel que, fuera de juicio se hubiere atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren. Además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en qué consiste la jactancia, cuándo se produjo, medios por los que llegó a conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. Además los artículos 126 y 603 del mismo cuerpo legal citado, regulan: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.

CONSIDERANDO

II

Que la actora señora LILIAM ARGENTINA SUM HERNANDEZ, demandó en Juicio Oral de Jactancia a los señores EDGAR ALBERTICO VALENZUELA CALVILLO Y MAYRA YANETH DOMINGUEZ HERNANDEZ, manifestando que: ***...es propietaria y está en legítima posesión del resto de la finca número dieciséis mil cuatrocientos ocho, folio doscientos setenta y cuatro del libro ochenta y cuatro de Suchitepéquez, ubicada en el Cantón Chacalté Aparicio del municipio de Cuyotenango. El resto de la finca en referencia, es una fracción que está al costado izquierdo de la carretera que conduce a la Máquina y el Tulate, y que quedó de ese lado, cuando el Estado a través de Caminos construyó el asfalto de dicha carretera, que la mayor parte de la finca quedó al costado derecho de la ruta indicada y que a su tía María Reyes Hernández Yes, la distribuyó entre su familia y particulares y solo quedaba ese resto que por situaciones intimas de familia tenía que legalizárselo y se hizo como venta, después de unos quince o veinte años de poseerlo, porque su abuelo FELIPE HERNANDEZ SAQUIC cuando se asfalto la carretera y partió la finca de él y le cedió de palabra el sobrante y como la mayor parte que quedó del lado derecho de la carretera se lo cedió a su hija, antes de morir le dio instrucciones para que le hiciera el traspaso, lo que su tía cumplió hasta el año dos mil tres, cediéndoselo como en venta, pero la realidad es que fue una donación de su abuelo ***. Los demandados contestaron en sentido negativo la demanda manifestando: ***Es cierto que la demandante, es propietaria de la finca rústica número dieciséis mil cuatrocientos ocho, folio doscientos setenta y cuatro del libro ochenta y cuatro de Suchitepéquez, la que se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con la extensión de mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados, inmueble que se encuentra ubicado en el Cantón Chacalté Aparicio del municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez, finca ésta que según escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, pasada en esta ciudad, ante los oficios del Notario Arturo Aníbal Martínez Bolaños, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, se consignó que tenía las colindancias siguientes: NORTE: Adán Vásquez, al ORIENTE: María Reyes Hernández Yes de Domínguez, al SUR: Elba Rubí Hernández, camino privado de dos metros de ancho y cuarenta y dos metros de largo de por medio y al PONIENTE: Juan Rodrigo Hernández, habiéndose inscrito dicha finca, en la segunda inscripción de dominio con los mencionados colindantes en el Segundo Registro de la Propiedad, pero la demandante con mala fe indujo a error al notario Fidencio Elfidio Ordóñez Revolorio, al faccionar la escritura número diecinueve, pasada en esta ciudad ante los oficios del mencionado notario, con fecha tres de julio del año dos mil tres, al consignar en dicha escritura que la finca antes descrita tiene los colindantes siguientes: NORTE: Ernesto Antillón, SUR: Finca Matriz, ORIENTE: Florencio Guatzín e Iglesia Evangélica Monte de los Olivos y PONIENTE: Karla Sujey Domínguez Hernández de Palacios, Mayra Domínguez Hernández de Valenzuela, Fidel Villagrán y Luis Farnés carretera asfaltada de por medio, no comprendiendo porque el Registro de la Propiedad cometió el error de inscribir el inmueble con dichos colindantes porque los colindantes actuales de la finca número: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO, FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO LIBRO OCHENTA Y CUATRO de Suchitepéquez son los siguientes: NORTE: Antes Adán Vásquez hoy herederos de José Méndez; SUR: Con Elba Rubí Hernández, camino privado de por medio; ORIENTE: Antes María Reyes Hernández hoy Mayra Yanet Domínguez Hernández y PONIENTE: Antes Juan Rodrigo Hernández hoy Ileana Molina, por lo que no le corresponde, en virtud que en su calidad de propietaria de la finca número: OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, FOLIO CIENTO SETENTA Y NUEVE LIBRO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE de Suchitepéquez, está en posesión de la fracción de terreno que dice la actora le corresponde, por lo que no está jactando ser propietaria de un inmueble que no es de su propiedad que se encuentra en posesión de la finca identificada, colindando la finca propiedad de la demandante por el rumbo oriente con la finca de su propiedad, por lo que la actora trata de posesionarse de una parte de su finca y de una parte de las fincas propiedad de su hermana Nora Celeste Domínguez Hernández de Dávila y de Karla Sujey Domínguez Hernández de Palacios; acreditó lo manifestado con la certificación extendida por el Registrador Segundo de la Propiedad, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho ser propietaria de la finca rústica número OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, FOLIO CIENTO SETENTA Y NUEVE LIBRO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE SUCHITEPEQUEZ, la que se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con la extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que describe las medidas y colindancias que en ella se mencionan, por lo que se encuentra en posesión de las dos partes que compone la relacionada finca desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

CONSIDERANDO

III

Esta Sala al realizar el análisis de los argumentos de la resolución recurrida, confrontada con las actuaciones procesales podemos establecer lo siguiente: A.-) Que el derecho cuestionado por parte de la actora es el resto de una fracción ubicada al costado izquierdo de la carretera que conduce a la Máquina y el Tulate que supuestamente los demandados se están jactando de ser propietarios de dicha fracción del inmueble identificado en autos sobre el cual tienen derechos de propiedad. Por parte de los demandados, éstos aducen tener la posesión por más de diez años conforme documentos que presentaran durante la tramitación del proceso, finca rústica número ochenta y un mil novecientos setenta y nueve, folio ciento setenta y nueve del libro doscientos noventa y siete del departamento de Suchitepéquez, situada en el municipio de Cuyotenango, del departamento ya citado; B.-) De las constancias procesales se advierte por los que juzgamos, que en el presente caso, se dirimen situaciones de tipo penal y civil en relación al derecho cuestionado en el juicio de jactancia, ya que tanto en el Ministerio Público con sede en el departamento de Suchitepéquez como el Juzgado de Paz Penal del municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez, se han iniciado y proseguido procedimientos en los que se determinan de las actuaciones y audiencias realizadas; que ambas partes se atribuyen en lo personal supuestamente los derechos de una fracción de terreno que durante el proceso no se ha logrado determinar su ubicación, además de la información que se extrae de la documentación acompañada obrante en autos, esto únicamente admite una situación de incertidumbre sobre la fracción discutida, primordialmente las medidas y colindancias que difieren de los citados documentos incorporados al proceso, lo que no permite establecer con certeza el derecho alegado por el acto en el presente proceso, con relación al derecho alegado por los demandados en el presente procedimiento, lo cual consideramos debe ser dilucidado en la vía judicial correspondiente, pues los demandados por su parte han ejercido acciones legales en contra de la actora ante los órganos correspondientes y en tal virtud no puede tomarse como jactancia, puesto que constituye una reclamación legal de un derecho que aseguran tener sobre la fracción del inmueble de mérito.
Por lo anterior, de conformidad con los razonamientos expuestos y preceptos jurídicos citados, se confirma en su totalidad la sentencia apelada, por no cumplir además con disposiciones de requisitos fundamentales como las contenidas en el artículo 226 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no señalar con claridad cuando se produjo la jactancia y medios por los que llegó a su conocimiento, por lo tanto se comparte el criterio sustentado por el juez A quo, la cual se considera ajustada a derecho; en esa virtud no hay especial condena en costas procesales, las cuales serán asumidas por cada una de las partes y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12-28-29-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 25-29-44-46-51-52-61-62-63-64-66-67-69-70-72-73-75-79-81-126-127-128-129-177-186-199-200-201-202-204-205-206-209-225-226-572 Código Procesal Civil y Mercantil; 88-89-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial; Acta número 1-2011 del doce de enero de dos mil once, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo considerado, leyes aplicadas; al resolver, por unanimidad, DECLARA: I.-) CONFIRMA en su totalidad la sentencia venida en grado; I.-) Oportunamente devuélvase la pieza principal al juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Segundo; Oscar Mauricio Villalta González, Magistrado Suplente. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.