En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO, por AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ a través de su Abogado Otto Haroldo Ramírez Vásquez del Instituto de la Defensa Publica Penal, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil diez, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, dentro del proceso que se instruye en contra de AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ procesado por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FORMA CONTINUADA.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público a través del Fiscal Distrital Abogado Arnaldo Gómez Jiménez de la Fiscalia de Jalapa, departamento de Jalapa. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado Otto Haroldo Ramírez Vásquez del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo ni Actor Civil alguno.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:
De la investigación practicadas por esa agencia fiscal, se ha establecido que: “Por que usted, AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ, el día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, a eso de las seis horas con cuarenta minutos, en la vía pública frente al parque central del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, fue aprehendido por el agente de la Policia Nacional Civil Ricardo Pérez Hernández, en virtud de que bajo efectos de licor, agredió a bofetadas y puntapiés sin ocasionarle golpes de consideración, a su esposa SILVIA CARLOTA RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ de quien se encuentra actualmente separado. Asimismo según denuncia la ofendida, usted constantemente y en forma reiterada ha ejercido actos de violencia física y psicologica en su contra, llegando a la residencia de la misma donde la insulta ó maltrata verbalmente, afectándola emocionalmente”.
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, al resolver POR UNANIMIDAD, DECLARA: “I) Que el acusado Augusto Adelaido Domínguez Jiménez es responsable en grado de autor del delito de Violencia Contra la Mujer, en forma continuada, en agravio de Silvia Carlota Rodríguez y Rodríguez; II). Que por tal ilícito penal se le impone la pena de diez años de prisión aumentada en una tercera parte, por imperativo legal, quedando en su totalidad la pena de trece años con cuatro meses de prisión de carácter inconmutable y que el acusado deberá cumplir en el Centro Carcelario que fije el Juez de Ejecución con abono del tiempo de prisión que ha hubiese padecido; III). Se suspende al acusado en el ejercicio de sus derechos políticos en tanto dure la pena impuesta; IV) No se condena al acusado Augusto Adelaido Domínguez Jiménez al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso por carecer de los medios económicos necesarios toda vez que fue defendido por un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, debiendo soportarlos el Estado de Guatemala; V) Tampoco se condena al pago en concepto de responsabilidades civiles por no haberse ejercido tal acción VI) Encontrándose el acusado Augusto Adelaido Domínguez Jiménez, recluido en las cárceles públicas locales se le deja en la misma situación jurídica en tanto causa firmeza el presente fallo; VII) Al estar firme el presente fallo remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución que corresponda; Notifíquese”.
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FONDO,
Con fecha once de mayo dos mil diez, fue recibido en esta Sala el recurso de apelación especial interpuesto por motivos de FONDO por AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ a través del Defensor Público Abogado Otto Haroldo Ramírez Vásquez, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil diez, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, por medio de la cual se condeno al procesado Augusto Adelaido Domínguez Jiménez por el delito de Violencia contra la Mujer en Forma Continuada, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló la audiencia del debate oral y público para el día miércoles trece de octubre de dos mil diez a las diez horas, estableciéndose al verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente recurso su incomparecencia, por lo que el debate señalado no se pudo llevar a cabo, pero se establece que en autos aparecen los memoriales de reemplazo de todas las partes intervinientes, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales las citadas partes se expresaron cada una con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a los autos de segunda instancia.
CONSIDERANDO:
I.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.
El artículo 431 del Código Procesal Penal, contiene el epígrafe “Decisión Propia: Si la sentencia acoge el recurso, con base en la inobservancia o errónea aplicación o interpretación indebida de un precepto legal, resolverá el caso en definitiva, dictando la sentencia que corresponde”.
DEL RECURSO DE APELACION POR MOTIVO DE FONDO INTERPUESTO:
El caso de procedencia del recurso, esta contenido en el artículo 419 del Código Procesal Penal, cuyo epígrafe se lee: “Motivos: El recurso especial de apelación solo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) DE FONDO: Inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley”. 2) DE FORMA:…
RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN DEL VICIO DE FONDO:
Expone el apelante AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ asistido del Defensor Público Abogado Otto Haroldo Ramírez Vásquez. “MOTIVO DE FONDO: Conforme el caso de procedencia regulado en el artículo 419 numeral 1) del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. Acuso como erróneamente aplicado el artículo 65 del Código Penal, relacionado con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. ARGUMENTACIONES: Se me ha condenado a pasar en prisión TRECE AÑOS con CUATRO MESES inconmutables. Para imponer esa condena de prisión el tribunal de la causa indica que se me impone la pena de diez años de prisión pero como es delito continuado la aumenta en una tercera parte y de ahí el total de la pena, violando el apartado que indica del articulo que acuso como violado, en cuanto a que se debe tomar en cuenta el mínimo y el máximo señalado en la ley para cada delito, pues si analizamos los hechos establecidos de conformidad con las pruebas rendidas únicamente se presentaron dictámenes psicológicos elaborados por el licenciado RAMON EDUARDO CATALAN ORTIZ, pero en ningún momento se produce como prueba un dictamen de un medico forense para probar la violencia física o sexual, es decir, que solo la psicológica y en el artículo 7 de la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer se establece que la violencia psicológica se sanciona con prisión de cinco a ocho años, por lo mismo la forma correcta de aplicar la pena de conformidad con ese artículo es en cuanto a esos parámetros ya indicados; TESIS. Al imponer la pena no pueden tomarse circunstancias para aumentar la pena en un delito los elementos inherentes al mismo, las agravantes deben ser indicadas en cuanto a su entidad o importancia, pues de lo contrario pueden considerarse agravantes pero no para la imposición de la pena, por ultimo la pena se debe fijar entre el mínimo y el máximo establecido en la ley para el mismo, fuera de ello se aplica erróneamente la ley y por ende, desmesuradamente la pena. AGRAVIO. Se aumenta desmesuradamente la pena, violando la ley y eso me perjudica porque se me obliga a que mi privación de libertad sobrepase más de lo que legalmente me corresponde”.
CONSIDERANDO:
EN CUANTO AL MOTIVO DE FONDO alegado por errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, relacionado con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer. Esta Sala del análisis de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia del Departamento de Jalapa, estima que en la misma no existe errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, relacionado con el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, ya que el Tribunal de Sentencia del Departamento de Jalapa, al hacer el análisis y valoración de la prueba, encuadró la acción u omisión cometida por el sindicado dentro de los elementos típicos, para la existencia de una figura delictiva, hecho que en el presente caso, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, lo hizo en forma apegada a la ley, toda vez que dentro de la prueba reproducida en el debate, se establece que la conducta, antijurídica cometida y probada, por el sindicado fue encuadrada dentro de los márgenes legales, en el delito por el cual fue condenado, y esto se concatena con la declaración de la agraviada, sus menores hijos, declaración de los agentes captores, informe del psicólogo, y la conducta del sindicado quien tenía prohibición de acercarse a la agraviada por orden del Juez de Familia del Departamento de Jalapa, por medidas de seguridad a favor de la agraviada.
RAZONAMIENTO DE ESTA SALA: Esta Sala del análisis y estudio de recurso de Apelación Especial por motivos de fondo interpuesto por el sindicado AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ a través de su Abogado Otto Haroldo Ramírez Vásquez del Instituto de la Defensa Publica Penal, del mismo se desprende que se encuentra alejado de todo argumento legal, ya que del estudio de la sentencia apelada, se establece que la misma se encuentra apegada a derecho, por todo lo considerado anteriormente, aunado a que el vicio alegado por el interponente se hizo de forma equivoca puesto que el invoca un fundamento legal de forma errónea, distinta para la aplicación en el presente caso concreto; Toda vez que pide la aplicación de una norma no señalando u observando la aplicación legal que pretendía. Este Tribunal de Alzada, resuelve, que el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, no sea acogido por esta Sala, ya que la sentencia apelada se encuentra apegada a la ley.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12, 154, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5, 10, 11, 11 bis, 16, 20, 43 numeral 6), 49, 160, 178, 415, 418, 419, 420, 425, 427, 429, 430 del Código Procesal Penal; 88 literal b), 141 literal c), 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas por unanimidad resuelve: I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por el señor AUGUSTO ADELAIDO DOMINGUEZ JIMENEZ auxiliado por el abogado OTTO HAROLDO RAMIREZ VASQUEZ del Instituto de la Defensa Publica Penal, por las razones consideradas. II) Como consecuencia la sentencia sigue invariable. III) La lectura de la presente sentencia constituye notificación a las partes, debiéndose notificar conforme lo manda la ley a las partes que no comparezcan a la audiencia de lectura respectiva. IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente; Amadeo de Jesús Guerra Solís, Magistrado Vocal Primero; Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández, Secretaria