EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ésta Sala dicta sentencia en virtud del Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO promovido por OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ. Se procede al estudio de la sentencia dictada con fecha veinte de enero de dos mil diez, por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del expediente identificado en el encabezado de la sentencia. Actúa en esta instancia como Acusador Oficial el Ministerio Público, a través del agente fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández, la defensa técnica del procesado Oscar Josué Marroquín Martínez está a cargo de la abogada defensora pública María Aurora Fernández Bonilla de Aguilar, no hay querellante adhesivo y actor civil, ni tercero civilmente demandado.
I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROCESADO:
FREDY GONZALEZ de diecinueve años de edad, soltero, hijo de Marvin Estuardo Marroquín Contreras y Mirna Yolanda Martínez Solares, se identifica con la cédula de vecindad A guión uno y registro un millón trescientos trece mil setecientos cuarenta y siete extendida en Guatemala.
II.- DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, en resolución de fecha veinte de enero de dos mil diez resolvió: “I. Que absuelve al acusado OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ, de la comisión del delito de: ASOCIACION ILICITA, por el cual se le abrió juicio penal en su contra, declarándolo libre de todo cargo en relación al delito indicado. II) Que el procesado OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ, es autor responsable de la comisión de los delitos de: ENCUBRIMIENTO PROPIO, LESIONES LEVES Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y O DEPORTIVAS, cometidos en concurso real. III) Por la comision de estos delitos se le imponen las siguientes penas: UN AÑO CON NUEVE MESES DE PRISION POR EL DELITO DE LESIONES LEVES, UN AÑO CON SIETE MESES DE PRISION POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO PROPIO Y NUEVE MESES DE PRISION POR EL DELITO DE PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y O DEPORTIVAS, que al sumar las penas impuestas en la forma establecida cuando concurren estos delitos totaliza la pena de CUATRO AÑOS CON UN MES DE PRISION; CONMUTABLES a razón de cincuenta quetzales diarios. IV) Se suspende al penado en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. V) No se hace pronunciamiento de responsabilidades civiles por no haber sido ejercitada esa acción en este proceso. VI) Se exime al procesado del pago de las Costas Procesales. VII) Encontrándose el procesado OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ, gozando de medida sustitutiva, por el sentido en que se dicta el fallo, cuya pena es conmutable, se le deja en la misma situación jurídica en que se encuentra mientras el fallo cause firmeza. VIII) Se reitera el comiso a favor del Organismo Judicial del arma de fuego tipo fusil, marca Colt, calibre cinco punto cincuenta y seis por cuarenta y cinco milímetros, registro cinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y tres, dicho objeto deberá entregarse al Ministerio Público para que lo traslade al Almacen Judicial. IX) Se ordena la devolucion del arma de fuego marca FEG, tipo pistola calibre nueve por diecinueve milímetros modelo P nueve M, registro G cuarenta y tres mil ochenta y siete, a su propietario Edwin Estuardo Lemus Rivas. X) Comuníquese a las partes sobre el derecho que les asiste para impugnar el presente fallo en el plazo de días, que inician a contar a partir de la lectura integra, de la presente sentencia acto por medio del cual quedarán formal y legalmente notificados. XI) Al causar firmeza el fallo remítanse las actuaciones al Juez de ejecución competente, para dar cumplimiento a las disposiciones que se derivan del presente fallo. XII) Notifíquese.”.
III. DEL HECHO ATRIBUIDO:
Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación, que en su oportunidad presentara el Ministerio Público.
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
El Recurso de Apelación Especial fue planteado por OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ. por motivo de FONDO invoca como único sub-caso, la inobservancia del artículo 50 del Código Penal.
V. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
El recurso de apelación especial fue declarado admisible formalmente mediante resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez.
VI. DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia se señaló el día catorce de julio de dos mil diez, a las diez horas, reemplazando su participación por escrito todas las partes. Para el pronunciamiento de la sentencia de segundo grado, se señalo la audiencia del día veintisiete de julo de dos mil diez a las doce horas.
CONSIDERANDO:
-I-
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía.
-II-
OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ invoca la inobservancia del artículo 50 del Código Penal.
Manifiesta como punto central del agravio que le causa, que: “La parte resolutiva de la sentencia de primer grado que he impugnado, me margina a poder obtener mi libertad pagando una multa muy alta, no obstante que soy una persona de escasos recursos económicos, limitándome de esta manera el derecho de poder trabajar para obtener recursos y sostener a mi familia y por otra parte se me impide reincorporarme a la sociedad, que es el fin último del motivo de mi sanción”.
Esta Sala al poner en congruencia el agravio señalado por el recurrente con la sentencia de mérito, estima que el recurso de apelación especial por motivo de fondo por el sub-caso de inobservancia del articulo 50 del Código Penal, no puede acogerse en virtud que el tribunal de sentencia, actuó dentro de su poder discrecional, de que goza para fijar las penas, no siendo posible, controlarlo a través de la apelación especial. Si bien no es un poder ilimitado, ya que es posible controlarlo, dicho control se dirige a verificar que el tribunal -a quo- observe los parámetros determinados en la ley sustantiva, lo cual fue observado, en la sentencia impugnada, toda vez que la totalidad de la pena impuesta, goza del beneficio de la conmuta y a la vez fija para su imposición, como parámetros entre un mínimo de cinco quetzales y cien quetzales por cada día y siendo que en el presente caso, fue fijada la conmuta de cincuenta quetzales diarios, no se advierte vulneración al artículo citado como violado por inobservancia, por lo que el recurso de apelación especial por el sub-caso de Fondo invocado no puede acogerse.
LEYES APLICABLES:
Artículos citados y: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 11, 11 Bis, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 160, 162, 165, 166, 167, 169, 399, 415, 417, 418, 419, 420, 422, 423, 425, 426, 427, 429, 430, 431 del Código Procesal Penal, 1, 4, 10, 13, 19, 20, del Código Penal; 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala con base en lo considerando y leyes citadas RESUELVE: I.- No acoge el recurso de apelación especial por motivo de FONDO interpuesto por el sindicado OSCAR JOSUE MARROQUIN MARTINEZ, en contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil diez, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, II.- Como consecuencia, de lo anterior, queda incólume la sentencia impugnada; III.- La lectura de la presente sentencia, servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite; IV.- Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente; Fausto Corado Morán, Magistrado Vocal Primero; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Segundo. Sara Maritza Méndez Solís de Tager, Secretaria.