En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FONDO, por el procesado ALVARO RECINOS HURTADO con el auxilio de su Abogado Defensor Público JORGE ANTONIO SALGUERO, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, dentro del proceso que se instruye en contra de ALVARO RECINOS HURTADO procesado por los delitos de COACCION, AMENAZAS y CHANTAJE.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado ALVARO RECINOS HURTADO quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público a través del Agente Fiscal CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ PEREIRA y en la audiencia de debate de primera instancia actuó como Fiscal de Audiencia el Agente Fiscal Abogado RENÉ ARTURO LÓPEZ QUEMÉ. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensa Pública Penal Jorge Antonio Salguero. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:
Al imputado ALVARO RECINOS HURTADO, se le atribuye que: “el día uno de agosto del dos mil ocho, aproximadamente a las seis horas, José Rolando Bonilla Rodríguez, localizó debajo de la puerta principal de su residencia ubicada en Colonia Lomas de Lindora, del municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa, un sobre de color blanco dirigido al señor Gervis (Gervis Elvy Bonilla), y en su interior se encontraban dos hojas de papel español, con letras de máquina de escribir, y un recorte de periódico denominado Nuestro Diario, de fecha treinta de julio del dos mil ocho; con lo cual usted Alvaro Recinos Hurtado sin estar legalmente autorizado, mediante un procedimiento intimidatorio y bajo amenazas de causarle un mal al señor Gervis Elvy Bonilla o a su familia, le exigió la cantidad de cincuenta mil quetzales ( Q 50,000.00), en efectivo, dinero que era para procurar un lucro injusto, en perjuicio del señor Gervis Elvy Bonilla y de su familia; dinero que debía entregar en la entrada al municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa, en la carretera que proviene del municipio y departamento de Escuintla. El día dos de agosto del dos mil ocho, aproximadamente a las once horas, elementos de la Policía Nacional Civil de la División de Investigación Criminal, de la Sección de Antisecuestros y Extorsiones de Guatemala, William Misael Pérez Guzmán, Pedro Patzan Chocoy, William Omar Pérez Godoy, Carlos Giovanni Espino García, Ivan López Itzep Lopéz, Eber Abdiel González Mejía, Eduardo García Aquino y Raúl Alberto Mayorga Vásquez, establecieron un operativo en el kilómetro ciento cinco (105), ruta Panamericana, en la entrada al Municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa, aproximadamente a cincuenta metros de la cinta asfáltica, Finca el Tempisque; posteriormente como a eso de las doce horas con dos minutos llegó a dicho lugar el señor Gervis Elvy Bonilla, llevando consigo una bolsa de nylón de color negro, conteniendo en su interior un paquete con recortes de papel periódico, y dos billetes de la denominación de cien quetzales ( Q 100.00), uno en cada extremo del paquete, con los números de serie G veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil cuarenta y siete B (G20424047B) y G dieciocho millones novecientos dos mil setecientos ochenta y cinco C (G18902785C), simulando la supuesta cantidad de cincuenta mil quetzales ( Q 50,000.00), que le exigían para no causarle un mal a él o a su familia, el cual dejó en la basede concreto que sostenía un portón de tubos galvanizados de color rojo, luego se retiró del lugar. Posteriormente como a eso de las trece horas con treinta minutos, llegó a dicho lugar usted Alvaro Recinos Hurtado acompañado del menor de edad Jonathan Aurelio Pérez Teo, luego al observar a todos lados y no observar a ninguna persona, recogió la bolsa de nylón de color negro, momento en el cual elementos de la Policía Nacional Civil lo sorprendieron flagrantemente a usted Alvaro Recinos Hurtado portando en la mano derecha una bolsa de nylón de color negro, conteniendo en su interior un paquete con recortes de papel periódico y dos billetes de la denominación de cien quetzales ( Q 100.00), uno en cada extremo del paquete, con los números de serie G veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil cuarenta y siete B (G20424047B) y G dieciocho millones novecientos dos mil setecientos ochenta y cinco C (G18902785C), dinero que usted Alvaro Recinos hurtado exigió para no causarle un mal al señor Gervis Elvy Bonilla o a su familia; hecho que dio lugar a su aprehensión a las trece horas con treinta minutos del día dos de agosto del dos mil ocho. Por lo tanto usted ALVARO RECINOS HURTADO, ha realizado acciones antijurídicas las cuales encuadran en los delitos de COACCIÓN, AMENAZAS y CHANTAJE, previsto en los artículo 214,215 y 262 del Código Penal.”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, por unanimidad resuelve: “I. Que el acusado Álvaro Recinos Hurtado, es inocente de la comisión del delito de chantaje, realizado en contra del patrimonio de Gervis Elvy Bonilla, se le absuelve del cargo en su contra. II. Que el acusado Álvaro Recinos Hurtado, es culpable de la comisión de los delitos de coacción y amenazas, realizado en contra de la libertad y seguridad de Gervis Elvy Bonilla. III. Que por la comisión del delito de coacción se le condena a la pena de dos años de prisión inconmutable, y por la comisión del delito de amenazas se le condena a la pena de tres años de prisión inconmutable, penas que suman cinco años de prisión inconmutables. IV. Que las penas de prisión impuestas deberá de cumplirlas en el centro penitenciario que decida el juez de Ejecución, con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento de su detención. V. Que se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de la condena. VI. Que se exime al condenado del pago de las costas y gastos procesales, esos los soportará el Estado de Guatemala. VII. Que se deja al condenado en la misma condición jurídica en que se encuentra. VIII. Que se ordena la devolución a Gervis Elvy Bonilla de los dos billetes con el valor monetario de cien quetzales cada uno identificados con el número de serie G veinte millones cuatrocientos veinte y cuatro mil cuarenta y siete B, y el número de serie G dieciocho millones novecientos dos mil setecientos ochenta y cinco C. IX. Que al causar firmeza la sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones que manda la ley y remítase lo actuado al Juez De Ejecución para los efectos legales consiguientes. X. Notifíquese.”
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO:
Con fecha ocho de enero de dos mil diez, fue recibido en esta Sala el recurso de apelación especial por motivo de FONDO, interpuesto por el procesado ALVARO RECINOS HURTADO con el auxilio de su Abogado Defensor Publico JORGE ANTONIO SALGUERO, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, por medio de la cual se condenó al procesado Alvaro Recinos Hurtado por los delitos de coacción y amenazas, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló la audiencia de debate para el día miércoles siete de julio de dos mil diez a las diez horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que todas reemplazaron su participación a la misma mediante los memoriales respectivos, presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados a la pieza de segunda instancia respectiva.
CONSIDERANDO:
El Recurso de Apelación Especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Asimismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que se denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO:
El procesado Alvaro Recinos Hurtado al interponer el presente recurso de apelación por motivo de fondo, manifestó aplicación indebida del artículo 65 del Código Penal indicando que el Tribunal de Sentencia no adecuó en la imposición de la pena los presupuestos que nos indica la norma sustantiva antes mencionada, pues le impuso las penas máximas que establece nuestro ordenamiento jurídico por los delitos por los cuales se le condenó, considerando a juicio de la defensa que las agravantes que se tomaron en cuenta en la sentencia fueron ponderadas en forma excesiva en su contra, lo cual contribuyó a imponerle una pena mayor a la que podía merecer por los ilícitos imputados.
CONSIDERANDO:
(RAZONAMIENTO DE LA SALA). Que haciendo el análisis respectivo, del recurso de apelación Especial POR UNICO MOTIVO DE FONDO interpuesto por el señor ALVARO RECINOS HURTADO, por Aplicación Indebida del artículo 65 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia al dictar el fallo inobservó el artículo 65 del Código Penal, que se refiere a la fijación de la pena, imponiéndome por los delitos por los cuales se me atribuyó responsabilidad penal, penas de dos años de prisión inconmutable por el delito de coacción y tres años inconmutables por amenazas las cuales son excesivamente altas, sin tomar en cuenta las circunstancias atenuantes por analogía que concurran a mi favor, como lo es la de carecer de antecedentes penales y no ser peligroso social. ESTA SALA al hacer el estudio del recurso de apelación especial por único motivo de fondo interpuesto, establece que la sentencia dictada por Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, esta ajustada a derecho, porque los Juzgadores al imponer la pena con fundamento en la norma denunciada de interpretación indebida, consideraron las circunstancias agravantes de la comisión de los ilícitos, aunado a esto el subcaso de procedencia no esta sustentado de conformidad con la ley procesal penal, por lo que no hubo aplicación indebida del artículo 65 del Código Penal, razón por la cual no se acoge el único motivo de fondo.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12, 154, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5, 10, 11, 11 bis, 16, 20, 43 numeral 6), 49, 160, 178, 415, 418, 419, 421, 425, 427, 429, 430, 434 del Código Procesal Penal; 88 literal b), 141 literal c), 142, 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas por unanimidad resuelve: I) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo interpuesto por el señor ALVARO RECINOS HURTADO, por las razones consideradas. II) Como consecuencia la sentencia sigue invariable. III) La lectura de la presente sentencia constituye notificación a las partes, debiéndose notificar conforme lo manda la ley a las partes que no comparezcan a la audiencia de lectura respectiva. IV) Con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente; Amadeo de Jesús Guerra Solís, Magistrado Vocal Primero; Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández, Secretaria.