EXPEDIENTE 8-2011


02/03/2011 – FAMILIA

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, dos de marzo de dos mil once.

En apelación se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el veintiuno de octubre de dos mil diez, dentro del Juicio ORAL DE MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA (rebaja) promovido por HECTOR HUGO RAMIREZ GODINEZ contra ROSA CAROLINA SERRANO CUYUCH.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La juez de primer grado, resolvió: *** I) CON LUGAR la contestación de demanda en sentido negativo, presentado por ROSA CAROLINA SERRANO CUYUCH, en la calidad que actúa, por lo ya considerado; II) SIN LUGAR la demanda Oral de Rebaja de Pensión Alimenticia promovida por HECTOR HUGO RAMIREZ GODINEZ, en contra de ROSA CAROLINA SERRANO CUYUCH quien representa a las menores GLORIA CAROLINA y MELANIE ZULIANA de apellidos RAMIREZ SERRANO, por las razones ya consideradas; III) No se hace especial condena en costas, por lo ya considerado *** .

RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD

Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO

El actor pretende que en la demanda Oral de Modificación de Pensión Alimenticia (rebaja) por él promovida, le sea rebajada la pensión alimenticia que pasa a favor de sus menores hijas GLORIA CAROLINA y MELANIE ZULIANA de apellidos RAMIREZ SERRANO; la demandada Rosa Carolina Serrano Cuyuch, al contestar la demanda en sentido negativo expresa que no tiene los recursos económicos para poder mantener a sus hijas con una pensión alimenticia rebajada, pues debido a su edad, los gastos se elevan cada día más.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por la parte actora, aparece lo siguiente: DOCUMENTAL: a. Fotocopia simple de la cédula de vecindad del actor; b. Certificación extendida por el Secretario del Juzgado Décimo segundo de Paz Móvil del departamento de Suchitepéquez, del convenio familiar suscrito entre ambas partes; c. Recibos simples extendidos por la cantidad de doscientos quetzales que el actor le cancela a la señora Erika Hernández, por lavado de ropa y alimentación; d. Certificaciones de las partidas de nacimiento de las menores GLORIA CAROLINA y MELANIE ZULIANA de apellidos RAMIREZ SERRANO. Aparecen también los estudios socio económico practicado a las partes.

ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES

En esta instancia únicamente el actor hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo en su memorial que se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde.

RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS

Para el actor es la totalidad de la sentencia de primer grado, la que le confirma la pensión alimenticia fijada en su oportunidad a favor de sus menores hijas.

CONSIDERANDO

Los artículos aplicables a la presente resolución son el 278 y 280 del Código Civil, los cuales establecen: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

CONSIDERANDO

En el presente caso objeto de estudio, el señor HECTOR HUGO RAMIREZ GODINEZ, promovió Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia en la vía Oral, en contra de la señora ROSA CAROLINA SERRANO CUYUCH, madre de sus hijas menores GLORIA CAROLINA y MELANIE ZULIANA de apellidos RAMIREZ SERRANO, para lo cual aportó los medios de prueba que consideró pertinentes, especialmente las certificaciones de las partidas de nacimiento y certificación del convenio familiar de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, documentos a los que se les da valor probatorio, pues con los primeros se demuestra el parentesco entre él y las menores, así como varios recibos simples firmados por Erika Hernández, por concepto de lavado de ropa y alimentación. La parte demandada, señora ROSA CAROLINA SERRANO CUYUCH, en virtud de no haber habido ninguna conciliación, contestó la demanda en sentido negativo. Ahora bien, en el presente caso, por orden de la Juez competente se realizaron los estudios socio económicos a través de la Trabajadora Social designada para el efecto y analizando los mismos, se arriba a la conclusión que es imperante modificar la sentencia de primer grado, en el sentido de rebajar una cantidad menor a la consignada en la sentencia referida, pues con relación al actor HECTOR HUGO RAMIREZ GODINEZ, que por el momento es una persona que se dedica a la agricultura y no cuenta con el dinero suficiente para proporcionar la pensión alimenticia a la cual se encuentra obligado, se toman en cuenta las capacidades económicas de él y la necesidades alimenticias de la demandada y sus menores hijas, procedente es modificar la sentencia venida en grado en cuanto al monto de la pensión alimenticia fijada, la cual quedará en la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES, para hacerla más justa y equitativa, por lo que en este sentido debe resolverse.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 141-142-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.-) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, resolviendo derechamente, A.-) MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA, en el sentido de que la pensión alimenticia que deberá pasar el actor HECTOR HUGO RAMIREZ GODINEZ a sus menores hijas GLORIA CAROLINA y MELANIE ZULIANA de apellidos RAMIREZ SERRANO, queda en definitiva en la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de cuatrocientos quetzales para cada menor; II.-) No hay especial condena en costas; III.-) Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Primero; Oscar Mauricio Villalta González, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.