En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal, por el MINISTERIO PUBLICO a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogada XIOMARA PATRICIA MEJIA NAVAS, en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruye en contra de JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES procesado por el delito de FEMICIDIO.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público del departamento de Jutiapa, por medio del Agente Fiscal Abogado Julio Gómez García. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Carlos Enrique García Granados Reyes. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:
A JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES el Ministerio Público le atribuye: “Usted señor JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES, el día dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo las CERO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS (00:50), salió por un lapso de entre veitne y veinticinco minutos aproximadamente de la CARCEL PARA HOMBRES DE ESTA CIUDAD DE JUTIAPA, lugar donde en ese entonces prestaba sus servicios como agente de la Policía Nacional Civil, a platicar con la señora BRENDA MARISELA LOPEZ HERNANDEZ y/o BRENDA MARICELA LOPEZ HERNANDEZ y/o BRENDA MARICELA LOPEZ, luego retornó a su lugar de trabajo; sin embargo la señora mencionada, siendo las DOS HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL MISMO DIA, volvió a buscarlo nuevamente, saliendo otra vez usted de su lugar de trabajo para platicar nuevamente con ella, estando por el lapso aproximado de diez minutos frente a la carcel de mujeres, luego usted se fue con ella una cuadra aproximadamente donde funciona la Oficina de Correos, posteriormente la llevó hacia la esquina de Agencias Way ubicada ubicada en calle Quince de Septiembre frente a el negocio denominado Pollo Campero, lugar donde aprovechó para llevarla hacia aldea El Tablón; y siendo las TRES HORAS CON TREINTA MINUTOS APROXIMADAMENTE, dentro de un Terreno Baldío, conocido por los vecinos como propiedad del señor Miguel Angel Monzón, ubicado a un costado de la calle que conduce hacia la aldea Nueva Esperanza de este mismo municipio, donde disparo en repetidas ocaciones contra la humanidad de su víctima BRENDA MARISELA LOPEZ HERNANDEZ y/o BRENDA MARICELA LOPEZ HERNANDEZ y/o BRENDA MARICELA LOPEZ, quien por recibir heridas en el craneo, corazón, higado y pulmones murió en el lugar de los hechos, retornando usted inmediatamente a su lugar de trabajo a las TRES HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS APROXIMADAMENTE.”
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver por unanimidad, declara: “I) Absuelve a JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES del delito de FEMICIDIO que el Ministerio Público le imputó en agravio de la vida de Brenda Marisela López Hernández, dejándolo libre de todo cargo con relación a dicho delito por falta de plena prueba; II) Encontrándose el acusado JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES, guardando prisión en la cárcel para hombres de esta localidad, se ordena que continúe en la misma situación hasta que quede firme la presente sentencia; III) No se hace pronunciamiento alguno con relación a las responsabilidades civiles ni a las costas procesales derivadas de la tramitación del presente proceso, en virtud de la naturaleza del fallo; IV) Certifíquese lo conducente al Ministerio Público en contra del testigo SALVADOR GARCIA GODOY, por el delito de falso testimonio; V) Se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial de lo siguiente: a) Cinco casquillos de arma de fuego levantados en la diligencia de levantamiento de cadáver de Brenda Marisela López Hernández; b) Dos proyectiles de arma de fuego levantados en la diligencia de levantamiento de cadáver de Brenda Marisela López Hernández; c) Ojiva extraída al cadáver de Brenda Marisela López Hernández; VI) Devuélvase a quien acredite la propiedad de lo siguiente: a) Teléfono celular marca LG color negro con una etiqueta en la que se lee mi numero tigo cincuenta y siete millones ochocientos sesenta y seis mil cero sesenta y seis; b) Un estuche de teléfono celular, color negro, marca ACC; c) Arma de fuego tipo pistola marca JERICÓ, modelo Novecientos Cuarenta Y Uno PL, calibre Nueve Milímetros, (9x19 milímetros) registro numero treinta y seis millones trescientos veintiún mil seiscientos cincuenta y siete, con un cañón de longitud aproximada de ciento tres milímetros; d) Arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo noventa y dos FS, calibre nueve milímetros parabellum (9x19 milímetros) longitud aproximada del cañón ciento veinticinco milímetros, numero de registro N once mil quinientos setenta Z; VII) Hágase saber a los sujetos procesales de su derecho y plazo para interponer el recurso correspondiente en contra del presente fallo. VIII) NOTIFIQUESE.”
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA:
Con fecha seis de enero de dos mil diez, fue recibido en esta Sala el recurso de apelación especial por motivo de FORMA referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal, interpuesto por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, por medio de la cual se absolvió al procesado Jefferson Alberto Ramos Yanes por el delito de Femicidio, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló la audiencia de debate para el día viernes veintitrés de julio de dos mil diez a las diez horas, a la cual asistió el defensor del procesado abogado Carlos Enrique García Granados, quien expresó los argumentos relacionados con el recurso planteado, lo cuales se encuentran en el acta de debate respectiva la cual corre agregados a los autos, asimismo se estableció que el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogada Xiomara Patricia Mejia Navas, reemplazó su participación a la audiencia de debate señalada para esta fecha mediante el memorial respectivo, presentado dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresó los argumentos relacionados con el recurso planteado, el cual corre agregados en autos a la pieza de segunda instancia respectiva.
CONSIDERANDO:
El Recurso de Apelación Especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Asimismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que se denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO:
El Ministerio Público a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogada Xiomara Patricia Mejia Navas al interponer el presente Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal, manifestó, inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 389 numeral 4), 394 numeral 3) in fine y 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal; indicando que el agravio causado es que el Ministerio Público como ente encargado del ejercicio de la acción penal, después de la persecución penal, formuló acusación en contra de JEFFERSON ALBERTO RAMOS YANES, por el delito de FEMICIDIO, y durante el ejercicio de la acción penal propiamente dicha, aportó elementos de convicción para producir una sanción que afectara a los sindicados, con el propósito de resguardar la tranquilidad de la sociedad, pero resulta que el incoado es absuelto del delito imputado, por la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, violando con ello la Regla de la Derivación en su Principio de Razón Suficiente, dejando en la indefensión al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, violación procedimental que tiene como consecuencia, impedir a esta institución lograr la sanción del delito cometido.
CONSIDERANDO:
Haciendo el análisis respectivo del recurso de apelación especial la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogada, XIOMARA PATRICIA MEJIA NAVAS, por inobservancia del artículo 385, en relación a los artículos 389 numeral 4), 394 numeral 3) in fine y 420 numeral 5) todos del Código Procesal Penal que implica un motivo absoluto de anulación formal. En apreciación de medios o elementos de valor probatorio y decisivo el vicio denunciado no se sustenta ya que la sentencia por la que se interpuso dicho recurso se encuentra ajustada a derecho, puesto que los Juzgadores del Tribunal de Sentencia no incurrieron en violación alguna, ni incurrieron en inobservancia de la ley procedimental invocada, como vicio de la sentencia. El Tribunal de Sentencia no puede presumir o acreditar hechos diferentes a los reproducidos durante el debate los cuales deben encuadrarse dentro de los elementos típicos para la comisión de un hecho delictivo, en congruencia con los hechos del escrito de acusación fiscal, y en el presente caso el Ministerio Público no probó durante el desarrollo del debate los fundamentos fácticos imputados en la acusación planteada en contra del procesado y por lo tanto, el Tribunal de Sentencia al valorar los medios de prueba reproducidos durante el desarrollo del debate, haciendo uso del debido proceso, como garantía de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos; como resultado el acusado fue sujeto a una sentencia penal absolutoria. Se considera que lo denunciado en el recurso, no implica un motivo absoluto de anulación formal. Los argumentos expuestos por el recurrente no se sustentan en los hechos que da por acreditados el tribunal sentenciador en el fallo dictado. En cuanto a lo argumentado en el recurso en ningún momento se demostró la plataforma fáctica por parte del recurrente, por lo que la forma, modo y tiempo de la comisión del hecho delictivo, no quedó plenamente probada durante el desarrollo y reproducción de las pruebas en el juicio oral y público realizado, hechos bien acreditados y valorados por el Tribunal de Sentencia, aunado a que no se dan los presupuestos establecidos en la ley, para la anulación de la sentencia, por lo que no fue violada la regla de la coherencia en su principio de razón suficiente, y en virtud de ello, el razonamiento del Tribunal Sentenciador es congruente con la prueba producida en el debate y valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada. En relación a éste motivo de forma la Sala estima que el Tribunal Sentenciador en la sentencia que se impugna no inobservó los preceptos citados por el apelante en su recurso cumpliendo el Tribunal con fundamentar en forma clara, completa, precisa y lógica la sentencia, indicando en forma precisa porqué no se le otorgaba valor probatorio a las declaraciones de los testigos tal como quedó plasmado en la sentencia. Los que conocemos en alzada estimamos que en la sentencia impugnada se establecieron los motivos necesarios para absolver al acusado y los razonamientos no son ambiguos, contradictorios, ni adolecen de logicidad, claridad y precisión, razón por la cual no se acoge este motivo de forma.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12, 154, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5, 10, 11, 11 bis, 16, 20, 43 numeral 6), 49, 160, 178, 415, 418, 419, 421, 425, 427, 429, 430, 434 del Código Procesal Penal; 88 literal b), 141 literal c), 142, 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas por unanimidad resuelve: I) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto por el Ministerio Público, por las razones consideradas. II) Como consecuencia la sentencia penal sigue invariable. III) La lectura de la presente sentencia constituye notificación a las partes, debiéndose notificar conforme lo manda la ley a las partes que no comparezcan a la audiencia de lectura respectiva. IV) Se ordena la inmediata libertad del procesado Jefferson Alberto Ramos Yanes quién se encuentra preso en las cárceles públicas de la cabecera departamental de Jutiapa, ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, para que en la forma más inmediatamente posible se haga efectiva la misma. V) Con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente; Amadeo de Jesús Guerra Solís, Magistrado Vocal Primero; Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández, Secretaria.