12/10/2009 – CIVIL
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EN APELACION y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION, promovido por JUAN CUMA CHAVEZ, en contra de FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, y como Tercero Civilmente demandado el Alcalde Municipal de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, en la que al resolver, DECLARA I) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACION DE LA POSESION que mediante el procedimiento ORDINARIO promueve JUAN CUMA CHAVEZ, en contra de FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY. SEGUNDO: Por la naturaleza de esta sentencia NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO en cuanto a pago de costas causadas. TERCERO. Notifíquese.
Las partes con domiciliadas el actor, en el Departamento de Sacatepéquez y actuaron, bajo la Dirección y Procuración de los Abogado Enma Margarita Blanco López y Oscar Trejo Esquivel; la demandada, con domicilio en el departamento de Guatemala y actúa bajo la Dirección y Procuración del Abogado Edelfo Matías Barrios Maldonado; y, Alcalde Municipal de Santa María de Jesús, Departamento de Sacatepéquez, compareciendo para el efecto Sotero Chunuj Reyes, domiciliado en el departamento de Sacatepéquez y actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Jorge Mario González Álvarez, José Luís González González y Luís Enrique González Villatoro.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
La parte actora pretende que se declare con lugar el presente recurso y se condene a la demandada a resarcir los daños y costas causadas.
MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO.
En esta Instancia la parte actora presentó medios de prueba a su favor.
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES.
Únicamente el actor, presento memorial alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.
C O N S I D E R A N D O:
-I-
Juan Cuma Chávez, se alaza en contra de lo resuelto por el Juez de Primer Grado, argumentando: “l. Con fecha diez de octubre de mil novecientos setenta, adquirí la posesión y propiedad de un inmueble ubicado en el kilómetro diez de la carretera que conduce del municipio de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, a Palin, departamento de Escuintla, denominado “SANJAY”, por medio de la escritura publica número TRESCIENTOS CUATRO (304) autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, por el Notario RAFAEL GUILLERMO RIVERA DEL FRATE. II. La señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, es propietaria de la finca “EL ROSARIO”, ubicada en el rumbo poniente de mi propiedad, y la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a Palin, Escuintla está de por medio, el inmueble está formado por dos fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad. III. La señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO unificó las dos fincas de las cuales es propietaria, por medio de la escritura numero CIENTO SETENTA Y UNO (171) de fecha catorce de marzo del año dos mil uno, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario EDELFO MATIAS BARRIOS MALDONADO. A las fincas unificadas les corresponden los números de finca tres mil ciento noventa y ocho, y veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres (3,198 y 24,953), folios doscientos treinta y siete, y ciento cincuenta y siete (237.157) de los libros ciento treinta y cuatro y ciento ochenta y dos (134. 182) de Sacatepéquez, que formaron la finca número DOS MIL NUEVE (2009), FOLIO nueve (9) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez.- IV. Al realizar la unificación de las fincas omitieron consignar que en el rumbo oriente colindan con la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a Palin, Escuintla; tal y como consta en la finca veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres (24,953), folio y ciento cincuenta y siete (157), del libro ciento ochenta y dos (182) de Sacatepéquez.- V. Es el caso que la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO donó a la municipalidad de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, por medio de la escritura numero DOSCIENTOS NOVENTA (290) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil uno, por el Notario EDELFO MATIAS BARRIOS MALDONADO, una fracción de terreno de la finca nueva DOS MIL NUEVE (2009) folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez que formó la finca numero DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2445) folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez; VI. Al momento de consignar el rumbo oriente de la fracción desmembrada no consta la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a Palin, Escuintla, sino que en el rumbo sur situación por la que han invadido mi terreno, ya que según sus colindancias pasan por mi terreno, y viene a ser porte de la fracción que se desmembró a favor de la Municipalidad, quedando la carretera en medio de la fracción desmembrada y no como colíndate. VII. Con la prueba aportada al presente proceso se acreditó que: A. QUE SOY POSEEDOR DEL INMUEBLE UBICADO EN EL KILOMETRO DIEZ DE LA CARRETERA QUE CODUCE DE SANTA MARIA DE JESUS, SACATEPEQUEZ, A PALIN, ESCUINTLA, LUGAR DENOMINADO “SANJAY”, TAL COMO SE ACREDITÓ CON LA ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS CUATRO (304), autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez por el Notario RAFAEL GUILLERMO RIVERA DEL FRATE, de la cual se adjuntó fotocopia legalizada al presente expediente; B. QUE LA SEÑORA FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO PERTURBO MI DERECHO DE POSESION AL DONAR UNA FRACCION DEL TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS, UBICADO FISICAMENTE EN MI PROPIEDAD, COMO SE ACREDITÓ CON LAS CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD. C. ES EL CASO QUE LOS RUMBOS DE LA PROPIEDAD OTORGADA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, ESTAN EQUIVOCADOS PORQUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD FISICA DEL LUGAR TAL Y COMO SE ESTABLECE CON EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL, Y COMO RESULTADO DE TAL EQUIVOCACION SE HA PERTURBADO LA POSESION DEL TERRENO UBICADO EN EL KILOMETRO DIEZ DE LA CARRETERA QUE CONDUCE DE SANTA MARIA DE JESUS, SACATEPEQUEZ, A PALIN, ESCUINTLA, LUGAR DENOMINADO “SANJAY”.D. LA SEÑORA FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, DONO A LA MUNICIPALIDAD UNA FRACCION DE SU PROPIEDAD DE ACUERDO A LA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA NUMERO DOS MIL NUEVE (2009) folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez, PERO FISICAMENTE DIO LA FRACCION QUE ME CORRESPONDE.”.
-II-
Al proceder los integrantes de esta Sala al estudio tanto de los agravios expuestos como de los antecedentes respectivos encontramos: a) Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil seis, Juan Cuma Chávez, plantea ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión en contra de Frida Margarita Reichstein Godoy de Maldonado y como Tercero Civilmente demandado el Alcalde Municipal de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, aduciendo en su relación de hechos: “I. Con fecha diez de octubre de mil novecientos setenta, adquirí la posesión y propiedad de un inmueble ubicado en el kilómetro diez de la carretera que conduce del municipio de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, al municipio de Palin departamento de Escuintla, denominado “SANJAY”, por medio de la escritura numero TRESCIENTOS CUATRO (304), autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, por el Notario RAFAEL GUILLERMO RIVERA DEL FRATE. II. El inmueble que poseo tiene las siguientes medidas y los colindantes que estaban al momento que lo adquirí: NORTE: veinticuatro metros con ochenta y tres centímetros con Celestino Limón; SUR: treinta y cinco metros, setenta y un centímetros, Enrique Toriello, camino que conduce al municipio de Palin; ORIENTE: cuarenta y siete metros, sesenta centímetros, Emilio Cuma; y PONIENTE: treinta y cinco metros setenta centímetros, Enrique Toriello, camino que conduce al municipio de Palin. III. La posesión la he ejercido desde la fecha que adquirí el inmueble hasta el día de hoy, pero he sido perturbada de mi derecho por parte de la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, y el Alcalde Municipal de Santa María de Jesús, Sacatepéquez IV. La señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, es propietaria de la finca numero DOS MIL NUEVE (2009), folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO “E” (25E)de Sacatepéquez, ubicada en el rumbo poniente de mi propiedad, y la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, al Municipio de Palin, departamento de Escuintla está de por medio. . La finca TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (3,198), folio DOSCIENTOS TRIENTA Y SEITE (237) DEL LIBRO CIENTO TREINTA Y SEIS (136) de Sacatepéquez, que adquirió la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO fue desmembrado de la finca DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2619), FOLIO veintiuno (21) del libro CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) de Sacatepéquez. VI. La finca TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (3,198), folio DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) de Sacatepéquez, que adquirió la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, desde el año mil novecientos sesenta y cinco al año de mil novecientos setenta y seis, su propietario fue el señor Enrique Toriello Garrido. VII. La señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO unificó las dos fincas de las cuales es propietaria, por medio de la escritura numero CIENTO SETENTA Y UNO (171), de fecha catorce de marzo del año dos mil uno, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario EDELFO MATIAS BARRIOS MALDONADO. A las fincas unificadas les corresponden los números de finca tres mil ciento noventa y ocho y veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres (3,198 y 24,953), folios doscientos treinta y siete, y ciento cincuenta y siete (237,157) de los libros ciento treinta y seis y ciento ochenta y dos (136, 182) de Sacatepéquez, que formaron la finca numero DOS MIL NUEVE (2009, FOLIO nueve (9) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez.- VIII. Al realizar la unificación de las fincas omitieron consignar que en el rumbo oriente colinda con la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, al municipio de Palin, Escuintla; tal y como consta en la finca veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres (24,953), folio ciento cincuenta y siete (157) del libro ciento ochenta y dos (182) de Sacatepéquez. IX. Es el caso que la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO donó a la municipalidad de Santa María de Jesús, departamento de Sacatepéquez, por medio de la escritura número DOSCIENTOS NOVENTA (290) autorizada en la ciudad e Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil uno, por el Notario EDELFO MATIAS BARRIOS MALDONADO, una fracción de terreno de la finca nueva DOS MIL NUEVE (2009) FOLIO nueve (9) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez; que formó la finca numero DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2445) folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez; despojándome con tal negociación de mi legitima posesión del inmueble denominado “SANJAY” que esta comprendido dentro de los siguientes colindantes actuales: NORTE. CELESTINO LIMON, SUR. Antes de la desmembración FINCA numero DOS MIL NUEVE (2009), folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO ”E” (25E) de Sacatepéquez, propiedad de la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, carretera de por medio y ahora la finca DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2445) folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez, propiedad de la Municipalidad de Santa María de Jesús, Sacatepéquez; ORIENTE: FELIPA SUNUN, PONIENTE. Antes de la desmembración FINCA numero DOS MIL NUEVE (2009) folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez, propiedad de la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO, carretera de por medio, y ahora la finca DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2445) folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) del libro VEINTICINCO “E” (25E) de Sacatepéquez, posesión adquirida mediante la escritura TRESCIENTOS CUATRO (304), autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, por el Notario RAFAEL GUILLERMO RIVERA DEL FRATE, de fecha diez de octubre de mil novecientos setenta y la cual (la posesión) la he mantenido por más de treinta y cinco años, en forma pública, continúa, pacifica, de buena fe y a titulo de dueño. X. Al momento de consignar el rumbo oriente de la fracción desmembrada no consta la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, al municipio de Palin, Escuintla; sino que en el rumbo sur; situación por la que han invadido mi terreno, ya que según sus colindancias pasan por mi terreno, y viene a ser parte de la fracción que se desmembró a favor de la municipalidad, quedando la carretera en medio de la fracción desmembrada y no como colindante XI. La Municipalidad de Santa María de Jesús, departamento de Sacatepéquez, por medio de su representante legal, al momento de recibir la donación realizada a favor de la entidad Municipal, no corroboró los datos para realizar la desmembración, y por tanto no se percataron de que dañaban mis derechos, razón por la que también tienen responsabilidad en la usurpación de mi terreno. XII. Actualmente la Municipalidad de Santa María de Jesús, departamento de Sacatepéquez, a través de su representante legal, han iniciado trabajos de construcción en mi propiedad, dañándola, derribando los linderos, árboles; porque ellos aducen que son legítimos propietarios sobre mi terreno, el que he poseído durante mas de treinta y cinco años. XIII. Situación por la que acudo a este órgano jurisdiccional para que se me reivindique la posesión de mi terreno, ya que lo he poseído por más de treinta y cinco años, en forma pública, pacifica, continua, de buena fe, a titulo de dueño, y hasta ahora se me ha usurpado mi derecho sin razón legal alguna.”.- b) Con fecha veintisiete de marzo del dos mil seis, el Tribunal del Primer Grado, tuvo por admitida para su trámite la demanda ordinaria de Reivindicación de Derechos Posesorios de bien inmueble que promueve Juan Cuma Chávez en contra de Frida Margarita Reichstein Godoy de Maldonado.- c) Con fecha veintiocho de Julio de dos mil seis, la demandada Frida Margarita Reichstein Godoy de Maldonado, presentó memorial al Tribunal de conocimiento, pidiendo que se tenga por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra por el actor y por opuesta totalmente a sus pretensiones; y, Que se le tenga por separada de este juicio, en virtud que como ya lo expuso, no tiene nada que ver en esta asunto, pues si esto suene a querer evadir su responsabilidad la donación efectuada es de una fracción de terreno de su legitima propiedad, donación hecha de buena fe, sin ánimo de lucro de ninguna naturaleza, fracción de terreno que a la presente fecha ya no le pertenece, pues como se encuentra documentalmente probado dentro de este expediente desde hace ya más de cinco años la misma se encuentra legalmente inscrita a favor de la municipalidad de Santa Maria de Jesús, sin que el supuesto poseedor de derechos haya hecho algún reclamo al respecto, salvo el de ahora que al ver que la municipalidad en relación ya invirtió alguna cantidad de dinero en hacer arreglos en la indicada fracción de terreno, aparece el poseedor haciéndose la victima tratando de lucrar con un derecho que no le pertenece como ha quedado demostrado con las fotocopias de los documentos que acompañó. d) Con fecha catorce de Agosto del dos mil nueve, se recibió en esta Sala el expediente respectivo por apelación interpuesta por el actor Juan Cuma Chávez, quien presentó memorial exponiendo: “…..V. Es el caso que la señora FRIDA MARGARITA REICHSTEIN GODOY DE MALDONADO donó a la municipalidad de Santa Maria de Jesús, departamento de Sacatepéquez, por medio de la escritura numero DOSCIENTOS NOVENTA (290) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil uno, por el Notario EDELFO MATIAS BARRIOS MALDONADO, una fracción de terreno de la finca nueva DOS MIL NUEVE (2009) folio NUEVE (9) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez que formó la finca numero DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (2445) folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) del libro VEINTICINCO “E” (25”E”) de Sacatepéquez; VI. Al momento de consignar el rumbo oriente de la fracción desmembrada no consta la carretera que conduce de Santa María de Jesús, Sacatepéquez, a Palin, Escuintla, sino que en el rumbo sur situación por la que han invadido mi terreno, ya que según sus colindancias pasan por mi terreno, y viene a ser parte de la fracción que se desmembró a favor de la Municipalidad, quedando la carretera en medio de la fracción desmembrada y no como colíndate. LA SALA: estima que la parte demandada carece de legitimación pasiva para responder por la acción de Cognición entablada en su contra, habida cuenta que la demanda debió ser enderezada en contra de la Municipalidad de Santa Maria de Jesús, del departamento de Sacatepéquez, por ser la entidad que ahora es titular de los derechos de la fracción del inmueble que le fuera donado por la señora Frida Margarita Reichstein Godoy de Maldonado, y siendo que la demanda es dirigida en contra de quien ya no es titular de esos derechos, por lo que improcedente resultaría conminarla a entregar la posesión de un bien que ya no está en su dominio, motivo por el cual la apelación interpuesta deviene improcedente y consecuentemente la misma debe confirmarse y así deberá resolverse en la parte dispositiva de la presente resolución.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos; 12, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 44, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 79, 96, 106, 107, 111, 113, 118, 123, 128, 129, 130, 142, 172, 173, 176, 177, 194, 195, 196, 198, 602, 603, 604, 605, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 86, 88, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I.) IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Cuma Chávez, en contra de la sentencia de fecha nueve de Marzo del dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, consecuentemente, II) CONFIRMA la sentencia apelada; III) NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de su procedencia.
Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Magistrado Vocal Primero; María Teresa Centeno de Vásquez, Magistrado Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria