EXPEDIENTE 307-2009

13/04/2010 - CIVIL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA  CORTE  DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, trece de abril de dos mil diez.

En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la  sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil nueve,  pronunciada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez,  en el Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION,  iniciado por HERMINIO MALDONADO RABANALES  en contra de FRANCISCO VALLEJO AYALA, en el expediente número sesenta y uno guión dos mil seis a cargo del oficial cuarto.     La parte actora compareció a juicio bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Carlos Humberto Sandoval Gordillo.   La parte demandada compareció a juicio bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Eduardo Arturo Escobar Rubio.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante  dicho fallo el funcionario de merito, al resolver, declaró:      *** I)  CON LUGAR la demanda ordinaria de REIVINDICACIÓN DE LA POSESIÓN, promovida por HERMINIO MALDONADO RABANALES en contra de FRANCISCO VALLEJO AYALA y como terceros emplazados a FONDO DE TIERRAS y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO;    II)   Sin lugar las excepciones perentorias de:    A)    IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION DEDUCIDA POR CESION QUE DE LA MISMA ME EFECTUO EL ACTOR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACION AGRARIA DESDE EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DERECHO DE PREFERENCIA EN MI PERSONA COMO EFECTO DE LA CESION Y POSESION DE BUENA FE DE LA FINCA CUYA POSESION SE RECLAMA POR PARTE DEL ACTOR DESDE HACE MAS DE VEINTICINCO AÑOS;      B)   CONSIDERACION A TITULO DE DUEÑO EN MI PERSONA DE LA FINCA O PARCELA QUE POSEO COMO EFECTO DE LA POSESION DE BUENA FE;    C)     INEXISTENCIA DE POSESION VIOLENTA;    D)   EXISTENCIA DE POSESION PUBLICA FUNDADA EN JUSTO TITULO, ADQUIRIDAS DE BUENA FE, DE MANERA CONTINUA, PUBLICA, PACIFICA Y POR MAS DE DIEZ AÑOS;     E)   CESION MATERIAL Y ENTREGA REAL QUE EL ACTOR HICIERA AL DEMANDADO DE DICHA FINCA O PARCELA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA;      F)     POSESION ININTERRUMPIA (sic) DE DICHA FINCA O PARCELA POR PARTE DEL DEMANDADO DESDE EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO A LA PRESENTE FECHA;     G)     EXISTENCIA DE JUICIOS SUMARIOS O DESOCUPACION Y DE RECONVENCION DE ACCION SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, YA DISCUTIDO EN ESTE TRIBUNAL CON EL NUMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE GUION DOS MIL TRES OFICIAL PRIMERO, EN CUYA SENTENCIA EN PRIMER Y SEGUNDO GRADO SE DECLARO SIN LUGAR LA DESOCUPACION PRETENDIDA Y CON LUGAR LA RECONVENCION DE ACCION SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y DE TENENCIA, interpuestas por el demandado FRANCISCO VALLEJO AYALA;    III)      SIN LUGAR la reconvención planteada por parte del demandado FRANCISCO VALLEJO AYALA;    IV)    Firme el presente auto, se proceda a dar posesión al actor HERMINIO MALDONADO RABANALES, del inmueble objeto de litis, fijándose el plazo de diez días al demandado para que proceda hacer entrega de la finca identificada anteriormente, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento a costa del demandado;    V)    Se condena en costas a la parte demandada ***.

HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones, aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO

Se sujetaron los siguientes hechos:    a.-   Si el demandante es legítimo propietario de la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número dieciocho mil setecientos quince, folio doscientos seis del  libro noventa y dos del departamento de Suchitepéquez;    b.-    Si el demandado se encuentra detentando el área que forma la finca identificada en la literal anterior;     c.-     Si procede la reivindicación de la propiedad y la restitución al actor de la posesión supuestamente detentada por el demandado.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS

En primera instancia los medios de prueba aportados por la parte actora, fueron:   DOCUMENTAL  1.   Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad del nueve de diciembre de dos mil cuatro;   2.     Fotocopia de constancia extendida por el Fondo de Tierras del cuatro de enero de dos mil dos;     3.    Fotocopia de la certificación extendida por el Fondo de Tierras, delegación La Máquina, Cuyotenango, Suchitepéquez del ocho de enero de dos mil dos, del libro de control de pagos del Parcelamiento La Máquina;    4.    Fotocopia del memorial dirigido por el demandado al Segundo Registro de la Propiedad del doce de febrero de dos mil dos;      5.     Fotocopia de las sentencias de primero y segundo grado emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez y de este tribunal;   6.   Fotocopia de memoriales dirigidos al Segundo Registro de la Propiedad del veintiuno de mayo de dos mil tres y el otro con una razón de fecha ocho de junio de dos mil tres;      7.     Fotocopia del oficio setenta y siete guión dos mil tres, dirigido al Licenciado Vinicio Antonio Lainez Godínez, Registrador Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad;      8.     Fotocopia del memorial dirigido al Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, por el Licenciado Manuel de Jesús Pensamiento, con razón de fecha cuatro de julio de dos mil tres;     9.     Expediente del Fondo de Tierras, de la parcela número A guión doscientos cuarenta del año dos mil tres, solicitada el veintiocho de enero de dos mil dos por el demandado.      Por la parte demandada, fueron recibidos los siguientes documentos:    a)   Documentales, los mismos indicados anteriormente y presentados por el actor;    b)    Título de propiedad que fue extendido al demandado el once de abril de mil novecientos setenta y cinco por el Instituto Nacional de Transformación Agraria;      c)      Fotocopia del oficio treinta guión cero treinta y nueve guión setenta y cinco del dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco;    d)     Oficio del catorce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en que se hace constar que la deuda fue cancelada por el demandado al Banco Nacional Agrícola BANDESA;       e)    dos oficios de fecha tres de febrero de mil novecientos setenta y cinco, donde indica el demandado que pago la deuda de la parcela a los señores Jerónimo Ramírez Tacatzay y Herminio Maldonado Rabanales;       f)    Cuatro recibos donde indica el demandado que pago una deuda al actor y al señor Jerónimo Ramírez Tacatzay y pago del impuesto del IUSI, en fotocopia.     Declaración de testigos, de declaración de parte, reconocimiento judicial y presunciones legales y humanas que de los hechos se desprendan.

ALEGACION DE LAS PARTES EN ESTA INSTANCIA

En esta  instancia el apelante no presentó ningún memorial haciendo uso del recurso interpuesto por el plazo legal, únicamente lo hizo en ocasión del día de la vista, al igual que el actor, quienes solicitan lo conveniente a sus intereses.

C O N S I D E R A N D O

A.-)   Nuestra Constitución Política  establece:” que  la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.   Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado… los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las  Leyes…  la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.  Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley”.
B.-)   La Ley Sustantiva  Civil, establece: “El propietario  de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. Así como el derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.    Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. La posesión da el que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se prueba lo contrario.   Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; y clandestina, la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse.
C.-)   El Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión;  quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
D.-)   La doctrina mantiene el principio que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado, el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique.   La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes en un proceso.  Que la prueba, es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se  encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

C O N S I D E R A N D O

El señor FRANCISCO VALLEJO AYALA, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia del veinte de mayo del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, en el Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión, que en su contra planteó el señor HERMINIO MALDONADO RABANALES; argumenta el demandado apelante,   “que considera que la sentencia no se encuentra ajustada a derecho, a las constancias procesales y que la prueba ofrecida de su parte  no se valoró conforme las reglas de la sana crítica.  Resulta contradictorio que existiendo prueba documental a mi favor, que el actual Fondo de Tierras anteriormente Instituto Nacional de Transformación Agraria, haya documentado la cesión a mi favor de los derechos que me otorgó HERMINIO MALDONADO  RABANALES, que este no haya reclamado durante treinta y cinco años dicha parcela genera la presunción humana y legal de que si es taba consiente (sic) de que dicha parcela me la había cedido, a su vista ciencia y paciencia ahí construí mi casa de habitación, crecieron mis hijos y durante todo ese tiempo ninguna reclamación efectuó, si no hasta que muchos años después usando mecanismos de ambición y dándose cuenta que el fondo de tierras no había remitido al Segundo Registro de la Propiedad la documentación respectiva, procedió a gestionar el registro a su nombre de la finca y de la parcela identificada en autos”…  En ésta instancia, no expresó agravios en la audiencia que por seis días se le confirió para hacer uso del recurso,  sino que lo hizo hasta  en el día de la vista,  argumenta entre otras cosas en esa ocasión:    Considero que la sentencia proferida impugnada no se encuentra ajustada a derecho ni a las constancias procesales por ser que dentro de el tramite (sic) de el mismo se cometieron errores substanciales de procedimiento y la prueba aportada no se valoro (sic) conforme las reglas de la sana critica (sic), extrañando que a pesar de que existen documentos públicos, aportados por el Fondo de Tierras tales como el dirigido a la Procuraduría General de la Nación, numero  mil cuatrocientos sesenta y uno que obra a el folio doscientos diecinueve de la Pieza de Segunda instancia y el expediente numero dos mil tres del fondo de tierras que obra a folios del doscientos dieciocho al trescientos cuarenta de la segunda pieza, expediente que consta de ciento veintidós folios.
Por su parte, el actor HERMINIO MALDONADO RABANALES al evacuar la audiencia conferida en el día de la vista, argumentó: Dentro de la secuela procesal en primera instancia se demostró fehacientemente y con plenas pruebas que yo, HERMINIO MALDONADO RABANALES, soy el legítimo propietario con mi derecho de propiedad inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de la finca rústica número DIECIOHCHO MIL SETECIENTOS QUINCE (18715) FOLIO DOSCIENTOS SEIS (206) DEL LIBRO NOVENTA Y DOS (92) DE SUCHITEPÉQUEZ, parcela doscientos cuarenta (240) del Sector Sis Línea A Trece del Parcelamiento La Máquina del municipio de Cuyotenango departamento de Suchitepéquez y que FRANCISCO VALLEJO AYALA es un poseedor de mala fe.  DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS AL PROCESO, QUE DEMUESTRAN PLENAMENTE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD Y HACEN PROCEDENTE CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA.

C O N S I D E R A N D O

El señor HERMINIO MALDONADO RABANALES en memorial de demanda presentado al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez entabla Juicio Ordinario de Reivindicación de Posesión en contra de FRANCISCO VALLEJO AYALA, indicando que por haber cumplido con los requisitos legales del decreto quinientos cincuenta y nueve (559), se le adjudicó la Parcela número doscientos cuarenta, Sector Sis, Línea A trece del Parcelamiento La Máquina en jurisdicción municipal de Cuyotenango, Suchitepéquez, finca rústica que fue debidamente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad a número DIECIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE (18715), Folio DOSCIENTOS SEIS (206) del libro NOVENTA Y DOS (92) de Suchitepéquez, con las medidas y colindancias que constan en dicho registro.  Con fecha doce de febrero del año dos mil dos, dicha finca salió de la tutela del Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) y pasó al régimen de PROPIEDAD PRIVADA, todo ello está inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad.  Que el demandado (FRANCISCO VALLEJO AYALA), argumenta que tiene una cesión de derechos otorgada por mi persona a su favor y que en base a dicho documento el Instituto Nacional de Transformación Agraria emitió con fecha quince de enero de mil novecientos setenta y cinco la resolución cero cero noventa y nueve.    Yo: HERMINIO MALDONADO RABANALES JAMÁS FIRMÉ UNA CESIÓN DE DERECHOS DE MI PROPIEDAD A FAVOR DEL DEMANDADO…. Y ahora que ya estoy jubilado pretendo cultivar la parcela de mi propiedad y el demandado se niega rotundamente a entregarla como era lo pactado originalmente entre ambos.  Cita fundamento de derecho, ofreció las pruebas pertinentes y formuló la petición conforme a su pretensión.

C O N S I D E R A N D O

En el presente caso, previo análisis de las actuaciones, sentencia recurrida y lo que para el efecto establecen las leyes sustantiva y adjetiva civiles, esta Sala comparte el criterio sustentado por el juzgador a-quo al haber declarado:    “”a) CON LUGAR la demanda ordinaria de REINVINDICACIÓN DE LA POSESIÓN promovida por HERMINIO MALDONADO RABANALES en contra de FRANCISCO VALLEJO AYALA y como terceros emplazados al FONDO DE TIERRAS y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO;  b) SIN LUGAR las excepciones perentorias interpuestas por el demandado; c) SIN LUGAR la reconvención planteada por el demandado””; y d) La demás declaraciones de la parte resolutiva de la sentencia.  Ya que, con las certificaciones expedidas por el Segundo Registro de la Propiedad, se acredita fehacientemente que el actor HERMINIO MALDONADO RABANALES es legítimo propietario de la finca objeto de litis, por adjudicación que se le hiciera de la parcela relacionada en autos y que ya salió de la tutela del INTA y pasó al régimen de propiedad privada.  Documentos que por haber sido extendidos por funcionario público en ejercicio de su cargo y no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad, hacen fe y se les confiere plena prueba.  No entrándose a analizar los otros medios de prueba por su irrelevancia en el resultado del proceso.    Además, de la prueba incorporada a los autos,  se establece que la sentencia apelada se encuentra proferida de conformidad con la ley y constancias procesales, por lo que debe de confirmarse, en base a los siguientes razonamientos:   La parte actora acreditó durante la fase procesal respectiva, los hechos constitutivos de su pretensión, con los elementos probatorios aportados al juicio, especialmente  con la prueba documental que fue debidamente valorada por el juzgador de primer grado, de conformidad con los sistemas de valoración de la prueba que regula nuestra legislación procesal civil,  valoración con la cual se está de acuerdo, además del reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz del municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez el tres de noviembre de dos mil seis y comisionado para el efecto, estableció la existencia real del inmueble  de litis,  su ubicación y características, acreditándosele  valor probatorio por llenar los requisitos legales y haber sido practicado por juez competente.       El demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias que estimó pertinentes, las que no  cumplieron con el principio de la carga de la prueba, al no justificar la razón de tener en posesión la finca  objeto de litis y por ende  correcto resulta que el juez A-quo haya declarado sin lugar tales defensas.    Con los medios de prueba analizados, este tribunal de alzada arriba a la conclusión que el caso bajo estudio,  se probaron los hechos y el derecho que afirma tener la parte actora,  como consecuencia el derecho para demandar la desocupación del inmueble que pretende.   De todo lo anteriormente relacionado se concluye que el Recurso de Apelación interpuesto debe declararse sin lugar, consecuentemente, la sentencia recurrida procede confirmarse y, así debe resolverse.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Artículos: l2-28-29-39-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 29-30-31-44-50-51-52-61-66-67-69-70-72-75-79-81-96-106-107-111-126-127-128-129-172-177-186-197-572-602-610-611 Código Procesal Civil y Mercantil;460-464-468-469-612  Código Civil; 88-89-108-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y disposiciones legales aplicadas; al resolver, DECLARA:     1.-)      SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto;  2.-)    En consecuencia, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA por las razones consideradas.    Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.