EXPEDIENTE 158-2009

30/07/2009 – PENAL

Apelación Especial No. Sala: 158-09. Asistente.3ro. M.P. No. 166/2008/2813. San Marcos. Número Único: 12001-2008-00077.

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; QUETZALTENANGO, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso de Apelación Especial  interpuesto por el procesado ELFIDO HERMELINDO SANCHEZ RAMIREZ, por Motivo Absoluto de Anulación Formal, en contra de la sentencia, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad  y Delitos Contra el  Ambiente, del departamento de San Marcos, de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve; en el proceso seguido en  su contra por el delito de VIOLACIÓN.

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

ELFIDO HERMELINDO SANCHEZ RAMIREZ, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, originario del Caserío La Unión del Municipio de San José El Rodeo, departamento de San Marcos; vecino y residente en Aldea San Andrés Chapil del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; se identifica con la cédula de vecindad números de Orden L guión doce y registro veinte mil ciento cuarenta y seis, extendida por el Alcalde Municipal del lugar de su origen; hijo de Elfido Otilio Sánchez López y Amanda Josefina Ramírez de León.

DE LOS SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO. La acusación oficial estuvo a cargo del Ministerio Público, a través

del Agente Fiscal Abogado RUBÉN BOSBELI MIRANDA LOPEZ quien actúa en forma conjunta o separadamente con la Agente Fiscal, MIRIAM ELIZABETH ÁLVAREZ ILLESCAS; actúa como Querellante Adhesiva y Actora Civil OFELIA FIDELINA LOPEZ GODINEZ DE LÓPEZ y/o OFELIA FIDELINA LOPEZ GODINEZ; no hay tercero civilmente demandado;  la defensa técnica del procesado, esta a cargo del Abogado GUATAVO ADOLFO MORALES SANDOVAL quien auxilia el recurso presentado.

DE LO CONDUCENTE DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al sindicado ELFIDO HERMELINDO SANCHEZ REMIREZ, se le imputa el siguiente hecho punible: “Usted, ELFIDO HERMELINDO SÁNCHEZ RAMIREZ, el día viernes quince de agosto de dos mil ocho en el lapso de las cinco de la tarde a siete de la noche aproximadamente en el interior de un microbús de color blanco marca Toyota con placas de circulación comerciales seiscientos dieciséis BHJ, propiedad del señor NOE RAUL FUENTES SANTOS, en donde trabaja como chofer cometió el delito de Violación en contra de la menor de edad de catorce años, --------, de quien abuso sexualmente, yaciendo con ella en contra de su voluntad y usando violencia suficiente para conseguir su propósito, la acción ilícita se consumo en la parte delantera donde se ubica el asiento del chofer, en el interior del microbús ya descrito el cual presta servicio colectivo de transporte de personas, cubriendo la ruta de Aldea San Andrés Chapil hacia el municipio de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos.  El caso es que la menor de edad --------, el quince de agosto del año dos mil ocho como a las cuatro y media de la tarde andaba acompañada de su cuñada --------, porque juntas acudieron a una misa en el Caserío Ojo de Agua y para retornar a su casa abordaron un microbús de color blanco que en dicha ocasión era conducido por ELIDO HERMELINDO SÁNCHEZ RAMÍREZ,  cuando las personas mencionadas llegaron frente a su casa situada en la primera calle de la zona tres del Cantón El Mosquito San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el hoy acusado paró el bus y solo  dio tiempo a que se bajara la señora -------- y continúo la marcha llevándose consigo en el interior del microbús a la víctima de catorce años de edad.  Seguidamente condujo el microbús con destino a la Calzada La Independencia del municipio de San Pedro Sacatepéquez San Marcos y se estacionó al final de la doce avenida de la zona dos del municipio ya mencionado,  cuya calle se encuentra adoquinada y se caracteriza por ser un lugar semipoblado, solitario y además silencioso, en cuyo lugar refiere la menor de edad --------,  que ELFIDO HERNMELINDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, “me quitó el pantalón de lona que andaba puesto yo intente oponerme pero como el  tenía fuerzas no pude con el no tuve tiempo de gritar ni de pedir auxilio porque era un lugar silencioso, además estábamos adentro del bus”.  Refiere la menor de edad agraviada que ELIDO HERMELINDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, logro tener acceso carnal con su persona y que estuvieron como cuarenta y cinco minutos en el interior del microbús, además que nunca había estado con algún hombre  Extremo que se evidencia con el DICTAMEN PERICIAL de fecha dieciocho de agosto de dos mil ocho que obra en autos, firmado por la Doctora Miryam Julissa Munguia Gil, Perito profesional de la medicina del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de San Marcos; quien concluye que --------, presenta desfloración reciente, además que presenta signos clínicos asociados a trauma, no presenta signos clínicos de embarazo ni enfermedades de transmisión sexual evidentes. Posteriormente a estos acontecimientos ELFIDO HERMELINDO SÁNHEZ RAMÍREZ, condujo el microbús a donde labora como chofer, llevándose a la victima con destino al predio que les sirve de estacionamiento, ubicada en tercera calle de la zona uno del municipio de San Pedro Sacatepéquez; San Marcos, a inmediaciones de Bomberos Municipales de la citada localidad; lugar donde al cual se constituyeron los familiares de la victima -------- y --------, quienes la andaban buscando y la hallaron en el interior del microbús blanco que manejaba ELFIDO HERMELINDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, minutos después de haber cometido el delito”.  “La acción ilícita Que se atribuye al hoy acusado encuadra típicamente en la figura delictiva de violación que regula el artículo cientos setenta y tres del Código Penal.”.

LO CONDUCENTE DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA:

El Tribunal de primer grado  declaró: “I) Que ELFIDO HERMELINDO SANCHEZ RAMIREZ, es AUTOR del Delito de VIOLACIÓN, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------, ilícito por el cual se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, (…) V) Constando que el procesado se encuentra libre por aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva, lo deja en la misma situación jurídica en tanto la presente sentencia quede firme. (…)”

CONSIDERANDO I

EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL FUE PRESENTADO POR MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL. Se señala que se incurre en vicios de sentencia, concretamente la inobservancia del artículo 388 del Código Procesal Penal, por lo que se incurre en vicios de la sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 420 y numeral 5) del mismo cuerpo legal.
AGRAVIO SAÑALADO:
ELFIDO HERMELINDO SANCHEZ REMIREZ describe como agravio el siguiente: “El tribunal a quo, en la sentencia recurrida, en el apartado III) LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, tuvo por acreditados varios hechos los cuales identificó con las literales a), b), c), d), e), f), respectivamente.  El hecho identificado con la literal e), que a continuación transcribe. No se encuentra contenido en la acusación   “”e) En dicho lugar el acusado, en el interior y en la parte delantera del vehículo mencionado, haciendo uso de su fuerza física, le bajo el pantalón a la adolescente agraviada y la obligó a tener acceso carnal sin el consentimiento de ella, provocándole en el acto: heridas en el cuello de la víctima tipo sugilación, una en la región lateral derecha de tres centímetros de diámetro y otra en la región lateral izquierda de dos centímetros de diámetro; tres contusiones extensas con hematoma y equimosis en la cara externa del brazo izquierdo de quince, diez y ocho centímetros de longitud respectivamente, contusión con equimosis y hematoma de doce centímetros de diámetro en cara interna del muslo izquierdo, desflorándola y causándole rasgadura del himen que se localiza, según del plano de la carátula de un reloj a las seis en punto (…)” ”

II

Este Tribunal de alzada, al analizar los agravios señalados y confrontarlos con la sentencia emitida, comprueba lo siguiente:
A) Que en la acusación el ente fiscal, describe que el procesado tuvo acceso carnal yaciendo en contra de la voluntad y usando de violencia para conseguir su propósito en contra de la libertad y seguridad sexual de la menor --------, el día viernes quince de agosto de dos mil ocho en el lapso de las cinco de la tarde a siete de la noche aproximadamente en el interior y parte delantera donde se ubica el asiento del chofer, del microbús  color blanco marca Toyota con placas de circulación comerciales seiscientos dieciséis BHJ, propiedad del señor Noe Raúl Fuentes Santos,   en el lugar conocido como final de la doce avenida de la zona dos del municipio de San Pedro Sacatepéquez San Marcos, y que el acceso carnal con dicha menor se evidencia con el dictamen pericial de fecha dieciocho de agosto de dos mil ocho, firmado por la Doctora Miryam Julissa Murguía Gil Perito Profesional de la medicina del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de San Marcos en donde se concluye que --------, presento desfloración reciente además de signos clínicos asociados a trauma; y otros datos que se dice realizó el procesado para poder llevar a cabo los hechos que se le acusaron y que se describen en la acusación y en la sentencia objeto de apelación especial.
B)  Que el acusado, señala que el tribunal acredito como literal e) un hecho que nunca fue acusado y el cual en la sentencia en el apartado numeral romanos III) que se identifica con el nombre de “LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:” aparece de la siguiente forma: “ (…) e) En dicho lugar el acusado, en el interior y en la parte delantera del vehículo mencionado, haciendo uso de su fuerza física, le bajó el pantalón a la adolescente agraviada y la obligó a tener acceso carnal sin el consentimiento de ella, provocándole en el acto: heridas en el cuello de la victima tipo sugilación, una en la región lateral derecha de tres centímetros de diámetro y otra en la región lateral izquierda de dos centímetros de diámetro; tres contusiones extensas con hematoma y equimosis en la cara externa del brazo izquierdo de quince, diez y ocho centímetros de longitud respectivamente, contusión con equimosis y hematoma de doce centímetros de diámetro en cara interna del muslo izquierdo, desflorándola y causándole rasgadura del himen que se localiza, según el plano de la carátula de un reloj a las seis en punto. f) (…)”.
C) Este tribunal de alzada considera que al analizar efectivamente de manera formalista el tribunal de sentencia acreditó como hechos que no fueron descritos en el hecho acusado, los efectos que se dice se causó a la victima y esto son: “heridas en el cuello de la victima tipo sugilación, una en la región lateral derecha de tres centímetros de diámetro y otra en la región lateral izquierda de dos centímetros de diámetro; tres contusiones extensas con hematoma y equimosis en la cara externa del brazo izquierdo de quince, diez y ocho centímetros de longitud respectivamente, contusión con equimosis y hematoma de doce centímetros de diámetro en cara interna del muslo izquierdo,”; pero si estos efectos que se acreditaron fueron causados a la víctima al momento de violentarle sexualmente, se suprimen de la sentencia y del apartado de los hechos que el tribunal estima por acreditados, no se considera que pueda variar la sentencia a favor del recurrente, puesto que se tiene por demostrado que él en calidad de sujeto activo,  el día, horas, lugar, vehículo y condiciones señaladas en la acusación, tuvo acceso carnal a través de yacimiento en contra de la voluntad de la menor de edad --------, provocándole desfloración y presentando signos clínicos asociados a trauma, (cuestión que si señala la acusación); es decir se comprobó que el recurrente a través de actos propios forzó a dicha menor a tener relaciones sexuales vía pene, vagina; por lo que se tiene una sujeto pasivo del ilícito acusado y no son necesarias para que exista la comisión de este ilícito la consecución de resultados o efectos como los que se pretende se anulen de la sentencia; y en ese sentido este tribunal considera que no se da la existencia de un verdadero agravio procesal que provoque una verdadera indefensión en el apelante; por lo que el recurso venido en grado no puede acogerse.

LEYES APLICABLES.

Artículos: 4, 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37, 49, 423, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal;   141 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR  TANTO

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas, al emitir sentencia por unanimidad declara: I) NO SE  ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO ABSOLUTO DE ANULACIÓN FORMAL, interpuesto  por el procesado: ELFIDO HERMELINDO SANCHEZ RAMIREZ, contra el fallo, proferido por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San  Marcos, de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve. II) Como consecuencia la sentencia queda incólume.  III) La lectura de la presente sentencia, valdrá como notificación a las partes que se encuentren presentes, entregándose posteriormente copia a quienes lo requieran, debiéndose notificar en la forma legal correspondiente a las partes que no estuvieron presentes; IV) Notifíquese y con certificación  de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al Tribunal de origen.
María  Eugenia  Villaseñor  Velarde, Magistrada  Presidenta; Oscar  Alfredo  Poroj  Subuyuj, Magistrado Vocal Primero; Rita Marina García Ajquijay, Magistrada Vocal Segunda. Edna Margarita Monterroso Martini, Secretaria.