11/05/2010 – FAMILIA
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia proferida con fecha: tres de marzo del dos mil diez, por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Cesación de la Obligación de Prestar Pensión Alimenticia, promovido por el señor AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT quien actua en nombre propio, en contra de la señora IRALDA MADELIN DE LEON CARDONA en su calidad de esposa. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada INGRID TUMIN SAQUIC. La parte demandada actua con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada KELLY MIROSLAVA MARTINEZ CASTRO.
EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO:
En la sentencia apelada, el juez de primer grado DECLARA: “” I) Con lugar la excepción perentoria de falta de veracidad en los hechos que aduce el actor en su demanda; II) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE CESACION DE LA PENSION ALIMENTICIA promovida por AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT en contra de IRALDA MADELIN DE LEON CARDONA; III) No se condena al pago de costas procesales; IV) NOTIFIQUESE “”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La parte actora AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT, pretende por medio del presente juicio que cese la pensión alimenticia de ciento setenta y cinco quetzales que tiene fijados la demandada IRALDA MADELIN DE LEON CARDONA en forma mensual.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental. II) Estudios Socio económicos de las partes.
ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA:
Tramitada en esta instancia se señalo día y hora para la vista, etapa procesal en la cual la parte recurrente formulo sus argumentos y fundamentos que considero convenientes y solicito que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurridos se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO:
I
Se sostiene que el recuso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. De conformidad con la doctrina constituyen los alimentos: “la obligación legal entre parientes, y reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del organismo familiar y en la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos antes que una obligación civil, una obligación natural”. (Rafael de Pina. Derecho Civil. México; Editorial; Porrùa, S. A.; 1986. Pagina 305). Al tenor de lo que dispone el Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el juez en dinero.
CONSIDERANDO:
II
El señor Amarildo Eleazar Cuyuch Ixcot, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, mediante la cual declara: I) Con lugar la excepción perentoria de falta de veracidad en los hechos que aduce el actor en su demanda; II) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE CESACION DE LA PENSION ALIMENTICIA promovida por AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT en contra de IRALDA MADELIN DE LEON CARDONA. El interponente del recurso de apelación realiza su exposición de agravios indicando que dentro del proceso la juzgadora de primera instancia, solamente tomo en cuenta el estudio socio económico practicado a la demandada, pero jamás tomo en cuenta el practicado a él, así mismo argumenta que el salario que ella devenga es superior a lo que él gana y sin embargo le mantiene una pensión que la demandada no necesita, tomando en cuenta los gastos, que no sabe si son reales y si constituyen necesidades básicas y que al momento de evacuar la audiencia de la vista el se encuentra sin trabajo.
CONSIDERANDO:
III
Al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la cesación de la pensión alimenticia planteada esta Sala no comparte el criterio de la Juzgadora de Familia en cuanto a que resulta procedente la excepción perentoria planteada, toda vez que ninguna de las partes dentro del presente proceso probaron los extremos de la misma, pues lo único que quedo demostrado fehacientemente son los salarios que perciben tanto actor como demandada y en donde claramente se determina que la demandada devenga un salario mayor que el actor, que si bien es cierto es mínimo se debe tomar en cuenta que la señora Iralda Madelin de León Cardona devenga más que el actor y si bien es cierto que por las condiciones que rigen en nuestro país ha aumentado, y que el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de los cónyuge también lo es que ella si tiene un ingreso mensual que le permite cubrir sus gastos personales, y colaborar con la alimentación de la menor América Beatriz Cuyuch de León. Este Tribunal después de haber revisado las constancias procesales y estudiado en forma detenida los agravios expuestos por el apelante, no comparte el criterio de la juzgadora de primera instancia, por lo que resulta procedente declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia revocar la sentencia venida en grado, toda vez que el actor en el presente caso devenga menos salario que la demandada, y ella tiene la obligación de cubrir sus propios gastos y colaborar con el sostenimiento de la hija y tomando en consideración que nuestro Código Civil en su articulo 283 regula que los alimentos deben proporcionarse en forma reciproca y tanto padre como madre están obligados a brindar los alimentos y en este caso la madre labora y gana mas que el obligado a prestar alimentos, siendo procedente declarar con lugar la demanda planteada y cesar la pensión alimenticia de CIENTO SETENTA Y CINCO QUETZALES fijada a favor de la cónyuge y que la misma quede en TRESCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES a favor de la menor América Beatriz Cuyuch de León, hasta que la fortuna del cónyuge varón mejore, debiéndose realizar las demás declaraciones en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por lo todo anterior expuesto queda establecido que con los medios de prueba aportados al juicio ya analizados se probaron los hechos que afirma el actor en su memorial inicial de demanda y por el contrario no se probo la excepción perentoria de: Falta de veracidad en los hechos que aduce el actor en su demanda interpuesta por la parte demandada; y en base a que los sujetos procesales actuaron con evidente buena en el presente juicio, no se efectúa condena en costas procesales.
LEYES APLICABLES:
ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 18 6, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT, en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha: tres de marzo del dos mil diez; II) Se REVOCA la sentencia de primer grado apelada y resolviendo conforme a derecho: a) SIN LUGAR la excepción perentoria de: Falta de veracidad en los hechos que aduce el actor en su demanda interpuesta por la demandada IRALDA MADELIN DE LEON CARDONA por lo antes considerado; b) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE CESACION DE LA OBLIGACION DE PRESTAR PENSION ALIMENTICIA promovida por el señor AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT en contra de la señora IRALDA MADELIN DE LEON CARDONA; c) En consecuencia se MODIFICA la pensión alimenticia de QUINIENTOS QUETZALES, a la que estaba obligado el actor del presente juicio, por lo que este deberá proporcionar a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo, únicamente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, por concepto de pensión alimenticia, a favor de la menor AMERICA BEATRIZ CUYUCH DE LEON; d) Cesa la pensión alimenticia de ciento setenta y cinco quetzales que estaba obligado la parte actora del presente juicio a proporcionarle a la parte demandada por lo antes considerado; III) Se le fija al señor AMARILDO ELEAZAR CUYUCH IXCOT el plazo de quince días para que garantice la pensione alimenticia; IV) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del presente fallo V) Se exonera a las partes del presente juicio del pago de las costas procesales, por litigar con evidente buena fe. VI) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilio Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solis Galvan, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.