EXPEDIENTE 88-2010

03/06/2010 – PENAL

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se dicta SENTENCIA con Motivo de los Recursos de Apelación Especial, planteados por el Ministerio Público y por los sindicados MAROLIDIA MAZARIEGOS HERNANDEZ, JENNY GADIEL RAMIREZ JACINTO y LUIS ISAIAS PANGAN COL, ambos recurso por Motivos de Fondo, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, dentro del proceso que por el delito de PLAGIO o SECUESTRO se instruye en contra de los sindicados apelantes y de EDGAR DAVID SANTOS MELGAR, YOHANNA MARIELI CABALLEROS MENDEZ y EDGAR ESTUARDO MARQUEZ SIGUENZA, cuyos datos de identificación personal de los sindicados apelantes, según constan en autos son los siguientes: I) MAROLIDIA MAZARIEGOS HERNANDEZ de cuarenta y tres años de edad, estuvo casada con Juan Antonio Ordoñez Hernández, con quien procreó seis hijos, antes de ser detenida se dedicaba a lavar ropa y planchar ropa, últimamente hacía puros percibiendo aproximadamente setenta y cinco quetzales diarios, ha vivido en la Iglesia de San Simón, por el Manglar del Puerto San José del municipio y departamento de Escuintla lugar donde hacía los puros, asimismo vivió en la Barra Show “La Casa de Enfrente” ubicado por el Chirriez de esta ciudad de Quetzaltenango lugar donde conoció a Edgar David Santos Melgar, nació el doce de julio de mil novecientos sesenta y seis en el municipio de Salcajá del departamento de Quetzaltenango, hija de Juan Alberto Mazariegos Valdes y de Manuela de Jesús Hernández Villegas, siempre ha vivido en el Municipio de Salcajá del departamento de Quetzaltenango a excepción de los lugares mencionados en los que también ha vivido. Es defendida por el Abogado José Miguel Cifuentes y Cifuentes del Instituto de la Defensa Pública Penal de Quetzaltenango; 2) JENNY GADIEL RAMIREZ JACINTO de treinta y un años de edad, casado con Elena Mercedes Champet Pérez, con quien procreó dos hijos, su esposa trabajaba atendiendo una Zapatería de nombre “El Danubio Azul” en la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, de igual manera el trabajaba antes de ser detenido en una Zapatería  de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, percibiendo por su labor aproximadamente dos mil quinientos quetzales, nació el veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y ocho en la ciudad capital de Guatemala, hijo de Conrado Artemio Ramírez Guzmán y de Higidia Jacinto Casta, ha vivido en la ciudad de Quetzaltenango y en Estados Unidos de Norteamérica. Es defendido por la Abogada Jeannette Valverth Casasola del Instituto de la Defensa Pública Penal de Quetzaltenango; 3) LUIS ISAIAS PANGAN COL, de treinta y un años de edad, separado de su ex esposa Piedad Thelma Dionisia Mendoza, con quien procreó dos hijos, antes de ser condenado trabajaba en una empresa de seguridad de nombre Wakenhut, percibiendo aproximadamente tres mil quetzales mensuales por su labor, y desempeñando la misma en la zona diez de la ciudad capital de Guatemala, ha vivido en el Cantón Cansis en Santo Domingo del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepequez, nació el veintiuno de junio de mil novecientos setenta y ocho, en Cantón Cansis Santo Domingo, del departamento de Suchitepequez, hijo de Pablo Pangan Calel y de Ermeregilda Col Resincoy, se encuentra cumpliendo una condena, por los delitos de Robo Agravado y Asesinato, fue Juzgado en Salamá, Baja Verapaz, donde se le impuso la pena de treinta y cuatro años de prisión, purgando dicha condena desde el año dos mil uno, estuvo cumpliendo su condena en Salamá en el Centro Preventivo de la Zona Dieciocho, posteriormente fue trasladado a la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, del municipio de Cantel departamento de Quetzaltenango. Es defendido por la Abogada Alida Surama Barrios Pinto, del Instituto de la Defensa Pública Penal de Quetzaltenango. 4) Yohanna Marieli Caballeros Méndez, quien según lo informado en el debate y conforme a la fotocopia de certificación de cédula de vecindad números de orden y registro:  N-catorce, cincuenta y cinco mil veintiocho, extendida por el Secretario Municipal de la Villa de Joyabaj del departamento del Quiché,  es de veinticinco años de edad, casada con Edgar Estuardo Márquez Sigüenza, con quien procreó un hijo, se separó de su esposo en el año dos mil siete, anteriormente estudiaba en la Escuela de Enfermería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha vivido en el Callejón uno cero guión sesenta y cinco de la zona seis de esta ciudad de Quetzaltenango, y en Joyabaj del departamento del Quiche, trabajaba con una vecina vendiendo atole en el Parque Benito Juárez de esta ciudad, percibiendo aproximadamente treinta quetzales diarios por su labor, nació el doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en Joyabaj del departamento del Quiche, hija de Elmer Ottoniel Caballeros Méndez y de Lidia Esperanza Méndez Xicará. Es defendida por el Abogado César Saúl Calderón de León. 5) Edgar Estuardo Márquez Sigüenza, quien según lo informado en el debate y conforme la certificación de cédula de vecindad, asiento número: diecinueve mil ochocientos noventa y seis, obrante a folio ciento cuarenta y cuatro del libro veinte,  extendida por el Encargado del Registro de Vecindad y Secretario Municipal del municipio de Olintepeque de este departamento, es de veintisiete años de edad,  apodado   en el ámbito futbolístico como “Chabelo”, casado con Johana Marieli Caballeros Méndez, con quien procreó un hijo, siempre se ha dedicado a jugar Foot-ball, percibiendo aproximadamente un mil ochocientos quetzales mensuales en el deporte, ha vivido en el municipio de Coatepeque, Génova, Olintepeque y Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, nació el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de Quetzaltenango, hijo de Edgar Danilo Márquez y de Mayra Francisca Sigüenza Quiroa. Es defendido por el Abogado César Saúl Calderón de León. Acusa oficialmente el Ministerio Público, actuando en esta instancia la Abogada Xiomara Patricia Mejia Navas.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS SINDICADOS:

A LA SINDICADA MAROLIDIA MAZARIEGOS HERNANDEZ: “Porque usted fue detenida el diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las seis horas con treinta minutos en el interior del inmueble ubicado en la septima calle dos guión sesenta y tres de a zona once Colonia Vista Bella de ésta ciudad de Quetzaltenango, por El oficial II de PNC Sergio Florencio Gramajo López, Inspectores de PNC Anibal Danilo Barrientos Sandoval, Wilson Efraín Pineda Chávez, Wilian Omar Pérez Godoy, todos de servicio en la sección antisecuestros y extorsiones de la división de investigación criminal de PNC, José Aroldo Mendoza Martínez, Heber Wilbi Jiménez López, de servicio en la DINC Distrito Occidente, el Oficial primero Mynor Danilo del Cid Lima, el sub Inspector Dabin Estuardo Gramajo Sánchez y agente Yakalyn Elizabeth Casasola Castro, todos con servicio en la Difep; esto en virtud de los siguientes hechos: El día quince de enero del año dos mil nueve como a eso de las nueve o nueve y media de la mañana el señor Oscar Roberto Galindo Méndez (El Pelón) toca el timbre del domicilio ubicado en la novena calle cuatro B guión cuarenta y cuatro apartamento número dos de la zona nueve de Quetzaltenango, residencia donde vive la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo, y quien sale a abrir la puerta en ése momento se le pregunta si ella es hija de don Armando Cajas a lo que ella responde que sí, entonces empuja la puerta sacaun arma de fuego y amenazá a la víctima con matarla, el señor Galindo Méndez (El Pelón) le dice que dejen a la nena y ella se niega a hacerlo, entran los dos a la sala de la casa, al ir de regreso para la puerta esta el sindicado Carlos Esteban Galindo Pardo y otro sujeto con bigotes y con botas y vestido como mexicano ambos se encuentran tambien armados, los tres la sacan a la fuerza de la residencia y la introducen en el vehículo tipo automóvil marca Toyota línea o estilo Yaris, color Plateado Mica Metálico con placas de circulación Particulares P-0065 DBC y la llevan al lugar de cautiverio ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona oncede ésta ciudad de Quetzaltenango, Posteriormente a estos actos de privación de libertad el señor Armando Cajas Monterroso y su familia a eso de las diez horas o diez horas con treinta minutos aproximadamente empezaron a recibir llamadas telefónicas al telefono celular número 57863127 en las cuales la voz de una persona de sexo masculino le indica que tienen secuestrada a su hija LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO y a sus nietos LILY ALESSANDRA Y EDER SEBASTIAN ambos de apellidos MENDEZ CAJAS, y por quienes exigian la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES a cambio de su liberación, las llamadas continuan y así también las negociaciones y en una de las cuales el negociador secuestrador le exige al denunciante que consiga otro telefono para negociar directamente a ese telefono celular por lo que se empieza a utilizar por parte del portavoz familiar número 53397842, las negociaciones continuan pero cada vez es peor la presión psicológica que el negociador secuestrador ejerce sobre el portavoz familiar, las llamadas para ese día ingresan de los números 58506457 y 58506452, el siguiente día 16-1-2009 en horas de la mañana se inician nuevamente las negociaciones con el grupo plagiario pero el denunciante únicamente les ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES por lo que en una de las negociaciones el negociador secuestrador exige comunicación con la madre de la víctima y a quien le indica que en el panteón de su difunta madre en uno de los floreros se encuentra un regalito para la familia, por lo que se corta la comunicación y familiares de las víctimas se dirigen al cementerio general de esta ciudad y en la tumba mencionada en uno de los floreros encuentran dentro de una caja de colgate el dedo meñique de la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo, parte del dedo que es reconocido por el señor Eder Geovani Mendez Fuentes esposo de la víctima. Posteriormente continuan las negociaciones con el secuestrador negociador y este continua con la presión psicologica en contra del portavoz familiar indicándole que si no paga los CINCO MILLONES por el rescate la proxima vez le enviará la cabeza de su hija, las negociaciones siguen avanzando solo que esta vez le ofrecen al secuestrador SETENTA MIL QUETZALES y en esta cifra se mantiene ése día. Debido a un operativo que realizan fuerzas especiales policiacas como lo son Grupo de Acción Rápida y Comando Antisecuestros Dirigidos por el Ministerio Público el día diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las tres horas o tres horas con treinta minutos aproximadamente, despúes de un operativo de vigilancia en los alrededores de la casa de cautiverio, del interior del inmueble ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres dela zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango se escuchan gritos desesperados de una mujer y de niños por que en virtud de tal situación extrema los elementos policiales toman la iniciativa de ingresar al inmueble logrando de ésta manera la EXITOSA LIBERACIÓN de las tres personas secuestradas en el interior del inmueble, en dicho inmueble usted se encontraba custodiando a las víctimas en compañía de Edgar David Santos Melgar, esto lo confirma la víctima cuando es liberada, usted se integró con esta estructura criminal dedicada al secuestro y concertó con los coimputados Edgar David santos Melgar, Jemmy Gadiel Ramirez Jacinto, Carlos Esteban Galindo Pardo y Oscar Roberto Galindo Mendez (occiso) dichas actividades delictivas, hechos antijurídicos que provisionalemente el Ministerio Público tipifica como los delitos de Conspiración para el Secuestro, artículo 3 inciso e, 3, Asociación Ilícita artículo 4 inciso 1, ambos del decreto 21-2006 así como el delito de Plagio o Secuestro contemplado en el artículo 201 del Código PenaL.
AL SINDICADO JENNY GADIEL RAMIREZ JACINTO: “ Porque usted fue detenido el diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las seis horas con treinta minutos en el interior del inmueble ubicado en la septima calle dosguión sesenta y tres de la zona once Colonia Vista Bella de ésta ciudad de Quetzaltenango, por El oficial II de PNC Sergio Florencio Gramajo López, Inspectores de PNC Anibal Danilo Barrientos Sandoval, Wilson Efraín Pineda Chávez, Wilian Omar Pérez Godoy, todos de servicio en la sección antisecuestros y extorsiones de la división de investigación criminal de PNC, José Aroldo Mendoza Mrtínez, Heber Wilbi Jiménez López, de servicio en la DINC Distrito Occidente, el Oficial primero Mynor Danilo del Cid Lima, el sub inspector Dabin Estuardo Gramajo Sánchez y agente Yakalyn Elizabeth Casasola Castro, todos con servicio en la División de Fuerzas Especiales Difep. esto en virtud de los siguientes hechos: El día quince de enero del año dos mil nueve como a eso de las nueve o nueve y media de la mañana el señor Oscar Roberto Galindo Méndez (El Pelón) toca el timbre del domicilio ubicado en la novena calle cuatro B guión cuarenta y cuatro apartamento número dos de la zona nueve de Quetzaltenango, residencia donde vive la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo, y quien sale a abrir la puerta en ése momento se le pregunta si ella es hija de don Armando Cajas a lo que ella responde que sí, entonces empuja la puerta saca un arma de fuego y amenazá a la víctima con matarla, el señor Galindo Méndez (El Pelón) le dice que dejen a la nena y ella se niega a hacerlo, entran los dos a la sala de la casa, al ir de regreso para la puerta esta el sindicado Carlos Esteban Galindo Pardo y otro sujeto con bigotes y con botas y vestido como mexicano ambos se encuentran tambien armados, los tres la sacan a la fuerza de la residencia y la introducen en el vehículo tipo automóvil marca Toyota línea o estilo Yaris, color Plateado Mica Metálico con placas de circulación Particulares P-0065 DBC y la llevan al lugar de cautiverio ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango, posteriormente a estos actos de privación de libertad elseñor  Armando Cajas Monterroso y su familia a eso de las diez horas o diez horas con treinta minutos aproximadamente empezaron a recibir llamadas telefónicas al telefono celular número 57863127 en las cuales la voz de una persona desexo masculino le indica que tienen secuestrada a su hija LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO y a sus nietos LILY ALESSANDRA Y EDER SEBASTIAN ambos de apellidos MENDEZ CAJAS, y por quienes exigian la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES a cambio de su liberación, las llamadas continuany así también las negociaciones y en una de las cuales el negociador secuestrador le exige al denunciante que consiga otro telefono para negociar directamente a ese telefono celular por lo que se empieza a utilizar por parte del portavoz familiar el número 53397842, las negociaciones continuan pero cada vez es peor la presión psicológica que el negociador secuestrador ejerce sobre el portavoz familiar, las llamadas para ese día ingresan de los números 58506457 y 58506452, el siguiente día 16-01-2009 en horas de la mañana se inician nuevamente las negociaciones con el grupo plagiario pero el denunciante únicamente les ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES por lo que en una de las negociaciones el negociador secuestrador exige comunicación con la madre de la víctima y a quien le indica que en el panteón de su difunta madre en uno de los floreros se encuentra un regalito para la familia, por lo que secorta la comunicación y familiares de las víctimas se dirigen al cementerio general de esta ciudad y en la tumba mencionada en uno de los floreros encuentran dentro de una caja de colgate el dedo meñique de la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo parte del dedo que es reconocido por el señor Eder Geovani Mendez Fuentes esposo de la víctima.  Posteriormente continuan las negociaciones con el secuestrador negociador y este continua con la presión psicologica en contra del portavoz familiar indicándole que si no paga los CINCO MILLONES por el rescate  la proxima vez le enviará la cabeza de su hija, las negociaciones siguen avanzando solo que esta vez le ofrecen al secuestrador SETENTA MIL QUETZALES y en esta cifra se mantiene ése día.  Debido a un operativo que realizan fuerzas especiales policiacas como lo son Grupo de Acción Rápida y Comando Antisecuestros dirigidos por el MinisterioPúblico el día diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las tres horas o tres horas con treinta minutos aproximadamente, despúes de un operativo de vigilancia en los alrededores de la casa de cautiverio, del interior del inmueble ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango se escuchan gritos desesperados de una mujer y de niños por que en virtud de tal situación extrema los elementos policiales toman la iniciativa de ingresar al  inmueble logrando de ésta manera la EXITOSA LIBERACION de las tres personas secuestradas en el interior del inmueble, en dicho inmueble los coimputados Marolidia Mazariegos Hernández y Edgar David Santos Melgar se encontraban custodiando a la familia secuestrada, esto lo confirma la víctima cuando es liberada, a eso de las seis horas del mencionado día usted Jemmy Gadiel Ramirez Jacinto llega al domicilio lugar de cautiverio a bordo del vehículo tipo automóvil placas de circulación P-168 BSF de cuatro puertas, y toca el timbre al no obtener respuesta toca la puerta de manera exigente para que esta sea abierta a lo cual un PNC debidamente uniformado en coordinación con el demás personal actuante pregunta QUIEN, y usted responde ABRAN LA PUERTA PORQUE TRAIGO LA MEDICINA PARA EL NEGOCIO, se le abre la puerta y es así como se logra que usted sea neutralizado, usted lleva en la mano derecha una bolsa de nylon color blanco, en su interior conteniendo una jeringa de 5ml con su respectiva aguja y repuesto, algodón dentro de una bolsa que dice FARMACIA BATRES LOS MANANTIALES, un rollo pequeño de micropore y un medicamento que se llama BONADIONA 10 mg.FITOMENADIONA, en la bolsa trasera de su pantalón se le encontró una cédula de vecindad número de orden I-9 y registro 104,141 de Quetzaltenango a su nombre, así como una tarjeta de circulación del vehículo Placas particulares P-168 BSF a nombre de Emma Maritza Machorro Villegas y una licencia de conducir tipo “C” a su nombre, también se le incauta un telefono celular marca sony ericson según usted el número es 50830906. Usted se integró con esta estructura criminal dedicada al secuestro y concertó con los coimputados Marolidia Mazariegos Hernandez, Edgar David santos Melgar, Carlos Esteban Galindo Pardo y Oscar Roberto Galindo Mendez (occiso) dichas actividades delictivas, hechos antijurídicos que provisionalmente el Ministerio Público tipifica como los delitos de Conspiración para el Secuestro, artículo 3 inciso e, 3, Asociación Ilícita artículo 4 inciso 1, ambos del decreto 21-2006 así como el delito de Plagio o Secuestro contemplado en el artículo 201 del Código Penal.
AL SINDICADO LUIS ISAIAS PANGAN COL: “Porque usted fue citado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango para que se presentara al Juzgado para ser escuchado en indagatoria, ya que usted se encuentra en el Centro de Cumplimiento de Condenas Granja Modelo de Rehabilitación Cantel de ésta ciudad ya que allí  usted esta cumpliendo la condena de treinta y cuatro años inconmutables de prisión por los delitos de Asesinato, Robo agravado y robo agravado en el Grado de Tentativas esto en virtud de los siguientes hechos:  El día quince de enero del año dos mil nueve como a eso de las nueve o nueve y media de la mañana el señor Oscar Roberto Galindo Méndez (El Pelón) toca el timbre del domicilio ubicado en la novena calle cuatro B guión cuarenta y cuatro apartamento dos de la zona nueve de Quetzaltenango, residencia donde vive la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo, y quien sale a abrir la puerta en ése momento se le pregunta si ella es hija de don Armando Cajas a lo que ella responde que sí, entonces empuja la puerta sacaun arma de fuego y amenazá a la víctima con matarla, el señor Galindo Méndez (El Pelón) le dice que dejen a la nena y ella se niega a hacerlo, entran los dos a la sala de la casa, al ir de regreso para la puerta esta el sindicado Carlos Esteban Galindo Pardo y otro sujeto con bigotes y con botas y vestido como mexicano ambos se encuentran tambien armados, los tres la sacan a la fuerza de la residencia y la introducen en el vehículo tipo automóvil marca Toyota línea o estilo Yaris, color Plateado Mica Metálico con placas de circulación Particulares P-0065 DBC y la llevan al lugar de cautiverio ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango, posteriormente a estos actos de privación de libertad el señor  Armando Cajas Monterroso y su familia a eso de las diez horas o diez horas con treinta minutos aproximadamente empezaron a recibir llamadas telefónicas al telefono celular número 57863127 en las cuales la voz de una persona de sexo masculino le indica que tienen secuestrada a su hija LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO y a sus nietos LILY ALESSANDRA Y EDER SEBASTIAN ambos de apellidos MENDEZ CAJAS, y por quienes exigian la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES a cambio de su liberación, las llamadas continuan y así también las negociaciones y en una de las cuales el negociador secuestrador le exige al denunciante que consiga otro telefono para negociar directamente a ese telefono celular por lo que se empieza a utilizar por parte del portavoz familiar el número 53397842, las negociaciones continuan pero cada vez es peor la presión psicológica que el negociador secuestrador ejerce sobre el portavoz familiar, las llamadas para ese día ingresan de los números 58506457 y 58506452; Seguidas las negociaciones con el grupó plagiario en la negociación número veintitrés el día diecisieis de enero de año dos mil nueve a eso de las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos al telefono número 57863122 ingresa una llamada telefónica proveniente del número 46257049 en donde OTRO NEGOCIADOR DEL GRUPO SECUESTRADOR, es aquí donde usted Reo Luis Isaias Pangan Col continúa la negociación por el pago del rescate de las víctimas, pero usted es más cruel en su manera de dirigirse a la familia, se logra determiar que usted tiene experiencia en relación negociar secuetros; el mismo día tres minutos más tarde del mismo número emisor al mismo número receptor se continúa con la negociación pero esta cada vez es más cruel, un minuto mas tarde otra llamada que usted realiza.  El día dicisiete de enero de del corriente año a eso de las siete horas con nueve minutos del mismo número emisor al mismo número receptor ingresa otra llamada y en la usted le indica al portavoz familiar (progenitor de la señora Cajas Portillo) que estaba prácticamente FIRMANDO LA SENTENCIA DE MUERTE DE SU PROPIA FAMILIA, a eso de la siete horas con quince minutos al telefono número 57009523 ingresa otra llamada proveniente del mismo número emisor de las anteriores, usted el Negociador secuestrador indica NO ME OBLIGUE NI ME EXIJA A EJECUTARLA, PERO SI NO HACE VOY A TENER QUE EJECUTARLA; a eso de las siete horas con ocho minutos del mismo día al telefono 57009523 ingresa otra llamada proveniente del mismo número 46257049, en la cual el portavoz familiar en esa ocasión le ofrece la cantidad de SETENTA MIL QUETZALTES y el usted negociador secuestrador le dice NOSOTROS NO SOMOS MAREROS, PANDILLEROS NI VAGABUNDOS, NI LIMOSNEROS, para aceptar esa mendiga cantidad y se corta la comunicación; posteriormente a las siete horas con veinte minutos al telefono 57009523 ingresa otra llamada proveniente del mismo número 46257049 habla usted y dice EN QUE QUEDARON CON TODA LA FAMILIA SABEMOS SUS INGRESOS Y ALGNAS DECADENCIAS POR CAUSA NEGLIGENTE Y PREPOTENTE NO HACEN LO QUE SE LES ESTA DICIENDO, YA SE LES ANTICIPO SE LES HABLO, NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE TODO LO QUE PUEDE ACONTECER MAS ADELANTE, Y SE LO VAMOS A DEMOSTRAR CON HECHOS, LA POLICIA NO LOS VA A CUIDAR LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA NI LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS DEL AÑO...., POR CAUSA DEFICIENTE ELLOS SON IGNORANTES A HACER ESTE TRABAJO, ELLOS SON IGNORANTES A HACER ESTE TRABAJO, ELLOS IGNORAN TODO LO QUE NOSOTROS HACEMOS, PORQUE ELLOS NO SABEN DE PODER EJERCER SU PROFESION, POR TANTO SI USTEDES TIENEN AYUDA DE ELLOS ESTAN TOTALMENTE PERDIDOS, LA UNICA ALTERNATIVA ES QUE SE PONGAN DE ACUERDO CON NOSOTROS Y HAGANLO RAPIDOLA PROXIMA LLAMADA, QUIERO UNA RESPUESTA POSITIVA, y se corta la comunicación, estas llamadas resaltan entre las otras. Debido a un operativo que realizan fuerzas especiales policiacas como lo son Grupo de Acción Rápida y Comando Antisecuestros dirigidos por el MinisterioPúblico el día diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las tres horas o tres horas con treinta minutos aproximadamente, despúes de un operativo de vigilancia en los alrededores de la casa de cautiverio, del interior del inmueble ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango se escuchan gritos desesperados de una mujer y de niños por que en virtud de tal situación extrema los elementos policiales toman la iniciativa de ingresar al  inmueble logrando de ésta manera la EXITOSA LIBERACION de las tres personas secuestradas en el interior del inmueble, en dicho inmueble los coimputados Marolidia Mazariegos Hernández y Edgar David Santos Melgar se encontraban custodiando a la familia secuestrada, esto lo confirma la víctima cuando es liberada, ese mismo día fueron detenidos los sindicados Carlos Esteban Galindo Pardo, Jemmy Gadiel Jacinto Ramirez, el día quince de marzo del año dos mil nueve son detenidos los coimputados Edgar Estuardo Márquez Siguenza Alias Chabelo, y su conviviente Yohanna Marieli Caballeros Méndez.  Usted se integró con esta estructura criminal dedicada al secuestro y concertó con los coimputados Marolidia Mazariegos Hernandez, Edgar David santos Melgar, Jemmy Gadiel Ramirez Jacinto, Oscar Roberto Galindo Mendez (occiso), Yohanna Marieli Caballeros Méndez, Kerin Paola Caballeros Mendez, Edgar Estuardo Marquez Siguenza, por lo que dichas actividades delictivas en las cuales usted tenia la función de ser uno de los Jefes de la Estructura Criminal así como uno de los dos negociadores en el caso que nos ocupa, estas negociaciones las realiza desde el Centro de Cumplimiento de Condenas Granja Modelo de Rehabilitación Penal Cantel donde usted esta cumpliendo la pena de 34 años de prisión inconmutables por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado en el Grado de Tentativa y Asesinato, estas negociaciones usted las realiza desde el sector cuatro de dicha granaja penal, y específicamente dellugar donde habita el encargado del sector que es el lugar que usted escogio para tales acciones delictivas, usted en sus conversaciones con la señora Margina Joselline Varela Rentería le indicaba que ella tenia un PRIVILEGIO AL CONOCERLO y que ella estaba hablando CON LA CREMA Y NATA DEL SECUESTRO EN XELA, hechos antijurídicos que provisionalemente el Ministerio Público tipifica como los delitos de Conspiración para el Secuestro, artículo 3 inciso e, 3, Asociación Ilícita artículo 4 Inciso 1, ambos del decreto 21-2006 así como el delito de Plagio o Secuestro contemplado en artículo 201 del Código Penal.
A LA SINDICADA YOHANNA MARIELI CABALLEROS MENDEZ el Ministerio Público en nombre del estado de Guatemala le imputa el siguiente hecho: “ Porqueusted fue detenida el día quince de marzo del año dos mil nueve, aproximadamente a las diecisiete cincuenta horas en el Callejómn uno frente al numeral cero guión sesenta y cinco de la zona seis de ésta ciudad por los investigadores Sub Inspector de PNC Williams Rodolfo Dubon Juárez y el agente de PNC Carlos Alexander Butz García, y la agente de PNC Ingrid Montejo Matamoros, con servicio en la oficina de Atención a la víctima de la comisaría cuarenta y uno en virtud  de los siguientes hechos: El día quince de enero del año dos mil nueve como a eso de las nueve o nueve y media de la mañana el señor Oscar Roberto Galindo Méndez (El Pelón) toca el timbre del domicilio ubicado en la novena calle cuatro B guión cuarenta y cuatro apartamento dos de la zona nueve de Quetzaltenango, residencia donde vive la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo, y quien sale a abrir la puerta en ése momento se le pregunta si ella es hija de don Armando Cajas a lo que ella responde que sí, entonces empuja la puerta sacaun arma de fuego y amenazá a la víctima con matarla, el señor Galindo Méndez (El Pelón) le dice que dejen a la nena y ella se niega a hacerlo, entran los dos a la sala de la casa, al ir de regreso para la puerta esta el sindicado Carlos Esteban Galindo Pardo y otro sujeto con bigotes y con botas y vestido como mexicano ambos se encuentran tambien armados, los tres la sacan a la fuerza de la residencia y la introducen en el vehículo tipo automóvil marca Toyota línea o estilo Yaris, color Plateado Mica Metálico con placas de circulación Particulares P-0065 DBC y la llevan al lugar de cautiverio ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango, posteriormente a estos actos de privación de libertad el señor  Armando Cajas Monterroso y su familia a eso de las diez horas o diez horas con treinta minutos aproximadamente empezaron a recibir llamadas telefónicas al telefono celular número 57863127 en las cuales la voz de una persona de sexo masculino le indica que tienen secuestrada a su hija LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO y a sus nietos LILY ALESSANDRA Y EDER SEBASTIAN ambos de apellidos MENDEZ CAJAS, y por quienes exigian la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES a cambio de su liberación, las llamadas continuany así también las negociaciones y en una de las cuales el negociador secuestrador le exige al denunciante que consiga otro telefono para negociar directamente a ese telefono celular por lo que se empieza a utilizar por parte del portavoz familiar el número 53397842, las negociaciones continuan pero cada vez es peor la presión psicológica que el negociador secuestrador ejerce sobre el portavoz familiar, las llamadas para ese día ingresan de los números 58506457 y 58506452, el siguiente día 16-01-2009 en horas de la mañana se inician nuevamente las negociaciones con el grupo plagiario pero el denunciante únicamente les ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES por lo que en una de las negociaciones el negociador secuestrador exige comunicación con la madre de la víctima y a quien le indica que en el panteón de su difunta madre en uno de los floreros se encuentra un regalito para la familia, por lo que secorta la comunicación y familiares de las víctimas se dirigen al cementerio general de esta ciudad y en la tumba mencionada en uno de los floreros encuentran dentro de una caja de colgate el dedo meñique de la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo parte del dedo que es reconocido por el señor Eder Geovani Mendez Fuentes esposo de la víctima.  Posteriormente continuan las negociaciones con el secuestrador negociador y este continua con la presión psicologica en contra del portavoz familiar indicándole que si no paga los CINCO MILLONES por el rescate  la proxima vez le enviará la cabeza de su hija, las negociaciones siguen avanzando solo que esta vez le ofrecen al secuestrador SETENTA MIL QUETZALES y en esta cifra se mantiene ése día.  Debido a un operativo que realizan fuerzas especiales policiacas como lo son Grupo de Acción Rápida y Comando Antisecuestros dirigidos por el Ministerio Público el día diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las tres horas o tres horas con treinta minutos aproximadamente, despúes de un operativo de vigilancia en los alrededores de la casa de cautiverio, del interior del inmueble ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango se escuchan gritos desesperados de una mujer y de niños por que en virtud de tal situación extrema los elementos policiales toman la iniciativa de ingresar al  inmueble logrando de ésta manera la EXITOSA LIBERACION de las tres personas secuestradas en el interior del inmueble, en dicho inmueble los coimputados Marolidia Mazariegos Hernández y Edgar David Santos Melgar se encontraban custodiando a la familia secuestrada, esto lo confirma la víctima cuando es liberada, ese mismo día fueron detenidos lo sindicados Carlos Esteban Galindo Pardo, Jemmy Gadiel Jacinto Ramirez. Usted se integró con esta estructura criminal dedicada al secuestro y concertó con los coimputados Marolidia Mazariegos Hernandez, Edgar David santos Melgar, Jemmy Gadiel Ramirez Jacinto y Oscar Roberto Galindo Mendez (occiso) dichas actividades delictivas en las cuales usted tenia la función de elegir o MARCAR  a las víctimas o venados, como ustedes denominan a esta actividad, proporcionó datos familiares de las víctimas, inmuebles propiedad de las víctimas movimientos familiares, movimientos de dinero de la familia, información del lugar donde podían ser privados de su libertad las victimas, obteniendo para a ello copias de las llaves de la residencia de la señora Cajas Portillo, ya que tenia facilidad de acercamiento a las víctimas por la relación de parentesco que ustedes  Kerin Paola Caballeros Mendez, y su hermana Yahanna Marieli Caballeros Méndez tienen con el señor Eder Geovani Mendez Fuentes quien es esposo de la señora Plagiada, ya que usted en compañía de los otros dos coimputados (Edgar Estuardo Marquez Siguenza y su hermana Kerin Paola Caballeros Méndez) dentro de la estructura criminal son los “Marcadores”,
AL SINDICADO EDGAR ESTUARDO MARQUEZ SIGUENZA el Ministerio Público en nombre del pueblo de Guatemala le intima el siguiente hecho:  “Porque usted fuer detenido el día quince de marzo del año dos mil nueve a eso de las diecisiete horas aproximadamente en el interior del estadio municipal del municipio de Salcajá departamento de Quetzaltenango, por los investigadores de la PNC Inspector William Omar Pérez Godoy, Sub Inspector Williams Rodofo Dubon Juárez, agentes de PNC Arnoldo Cardona Vásquez, y Carlos Alexander Butz García, por los siguientes hechos:  El día quince de enero del año dos mil nueve como a eso de las nueve o nueve y media de la mañana el señor Oscar Roberto Galindo Méndez (El Pelón) toca el timbre del domicilio ubicado en la novena calle cuatro B guión cuarenta y cuatro apartamento dos de la zona nueve de Quetzaltenango, residencia donde vive la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo, y quien sale a abrir la puerta en ése momento se le pregunta si ella es hija de don Armando Cajas a lo que ella responde que sí, entonces empuja la puerta sacaun arma de fuego y amenazá a la víctima con matarla, el señor Galindo Méndez (El Pelón) le dice que dejen a la nena y ella se niega a hacerlo, entran los dos a la sala de la casa, al ir de regreso para la puerta esta el sindicado Carlos Esteban Galindo Pardo y otro sujeto con bigotes y con botas y vestido como mexicano ambos se encuentran tambien armados, los tres la sacan a la fuerza de la residencia y la introducen en el vehículo tipo automóvil marca Toyota línea o estilo Yaris, color Plateado Mica Metálico con placas de circulación Particulares P-0065 DBC y la llevan al lugar de cautiverio ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango, posteriormente a estos actos de privación de libertad el señor  Armando Cajas Monterroso y su familia a eso de las diez horas o diez horas con treinta minutos aproximadamente empezaron a recibir llamadas telefónicas al telefono celular número 57863127 en las cuales la voz de una persona de sexo masculino le indica que tienen secuestrada a su hija LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO y a sus nietos LILY ALESSANDRA Y EDER SEBASTIAN ambos de apellidos MENDEZ CAJAS, y por quienes exigian la cantidad de CINCO MILLONES DE QUETZALES a cambio de su liberación, las llamadas continuany así también las negociaciones y en una de las cuales el negociador secuestrador le exige al denunciante que consiga otro telefono para negociar directamente a ese telefono celular por lo que se empieza a utilizar por parte del portavoz familiar el número 53397842, las negociaciones continuan pero cada vez es peor la presión psicológica que el negociador secuestrador ejerce sobre el portavoz familiar, las llamadas para ese día ingresan de los números 58506457 y 58506452, el siguiente día 16-01-2009 en horas de la mañana se inician nuevamente las negociaciones con el grupo plagiario pero el denunciante únicamente les ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES por lo que en una de las negociaciones el negociador secuestrador exige comunicación con la madre de la víctima y a quien le indica que en el panteón de su difunta madre en uno de los floreros se encuentra un regalito para la familia, por lo que secorta la comunicación y familiares de las víctimas se dirigen al cementerio general de esta ciudad y en la tumba mencionada en uno de los floreros encuentran dentro de una caja de colgate el dedo meñique de la señora Liliana del Rosario Cajas Portillo parte del dedo que es reconocido por el señor Eder Geovani Mendez Fuentes esposo de la víctima.  Posteriormente continuan las negociaciones con el secuestrador negociador y este continua con la presión psicologica en contra del portavoz familiar indicándole que si no paga los CINCO MILLONES por el rescate  la proxima vez le enviará la cabeza de su hija, las negociaciones siguen avanzando solo que esta vez le ofrecen al secuestrador SETENTA MIL QUETZALES y en esta cifra se mantiene ése día.  Debido a un operativo que realizan fuerzas especiales policiacas como lo son Grupo de Acción Rápida y Comando Antisecuestros dirigidos por el Ministerio Público el día diecisiete de enero del año dos mil nueve a eso de las tres horas o tres horas con treinta minutos aproximadamente, despúes de un operativo de vigilancia en los alrededores de la casa de cautiverio, del interior del inmueble ubicado en septima calle dos guión sesenta y tres de la zona once de ésta ciudad de Quetzaltenango se escuchan gritos desesperados de una mujer y de niños por que en virtud de tal situación extrema los elementos policiales toman la iniciativa de ingresar al  inmueble logrando de ésta manera la EXITOSA LIBERACION de las tres personas secuestradas en el interior del inmueble, en dicho inmueble los coimputados Marolidia Mazariegos Hernández y Edgar David Santos Melgar se encontraban custodiando a la familia secuestrada, esto lo confirma la víctima cuando es liberada, ese mismo día fueron detenidos lo sindicados Carlos Esteban Galindo Pardo, Jemmy Gadiel Jacinto Ramirez. Usted  se integró con esta estructura criminal dedicada al secuestro y concertó con los coimputados Marolidia Mazariegos Hernandez, Edgar David santos Melgar, Jemmy Gadiel Ramirez Jacinto y Oscar Roberto Galindo Mendez (occiso) dichas actividades delictivas en las cuales usted tenia la función de elegir ó MARCAR  a las victimas o venados, como ustedes denominan a esta actividad, proporcionó datos familiares de las víctimas, inmuebles propiedad de las víctimas, movimientos familiares, movimientos de dinero de la familia, información del lugar donde podían ser privados de su libertad las víctimas, obteniendo para a ello copias de las llaves de la residencia de la señora Cajas Portillo, ya que tenia facilidad de acercamiento a las víctimas por la relación de parentesco que su conviviente Yohanna Marieli Caballeros Méndez y la hermana de esta Kerin Paola Caballeros Mendez con el señor Eder Geovani Mendez Fuentes quien es esposo de la señora Plagiada, ya que usted en compáñia de las otras dos coimputadas dentro de la estructura criminal son los “Marcadores”,

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: el Tribunal Sentenciador al resolver, EN LO EXPRESAMENTE IMPUGNADO por UNANIMIDAD DECLARO: I) Absuelve a los acusados Yohanna Marieli Caballeros Méndez y Edgar Estuardo Márquez Sigüenza de los ilícitos penales de Plagio o secuestro y Asociación ilícita, declarándolos libres de todo cargo respecto a estos ilícitos penales.  II) Que los acusados  Edgar David Santos Melgar, Marolidia Mazariegos Hernández, Jenny Gadiel Ramírez Jacinto y Luis Isaias Pangán Col, son autores responsables de los delitos de Plagio o Secuestro y Asociación ilícita, cometido contra la libertad y seguridad de la persona, específicamente en contra de la libertad y seguridad de  la agraviada Liliana del Rosario Cajas Portillo, en concurso real de delitos,  por cuyos ilícitos penales,   impone al acusado Edgar David Santos Melgar, por el delito de plagio o secuestro la pena de veinticinco años de prisión, y por el delito de Asociación ilícita la pena de seis años de prisión,  haciendo un total de treinta y un años de prisión;  Y en lo que respecta a los acusados: Marolidia Mazariegos Hernández, Jenny Gadiel Ramírez Jacinto y Luis Isaias Pangán Col., les impone las penas de:  a) Por el delito de Plagio o secuestro la pena de cincuenta años a cada uno de los tres acusados; b) por el delito de asociaciones ilícitas la pena de ocho años de prisión a cada uno de los tres acusados,  haciendo un total de cincuenta y ocho años de prisión, pero que atendiendo al principio de legalidad de la pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del código Penal, los penados sólo deberán cumplir la pena de cincuenta años de prisión;  la pena  impuesta la cumplirán en el Centro de cumplimiento de condenas que designe  el titular del  Juzgado Tercero  de Ejecución Penal  de esta ciudad con abono a la prisión  efectivamente padecida  desde su aprehensión.

C O N S I D E R A N D O

El Ministerio Público por medio de la agente fiscal abogada XIOMARA PATRICIA MEJIA NAVAS interpuso Recurso de Apelación Especial por un UNICO SUBMOTIVO DE FONDO de manera PARCIAL, va encaminado en contra del numeral romanos I) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, por INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 36 NUMERAL 3) CON RELACION AL ARTICULO 201, AMBOS DEL CODIGO PENAL. El agravio que se le causa al Ministerio Público es que la parte resolutiva del fallo impugnado causa serias repercusiones en la aplicación de justicia porque se absolvió a los acusados Yohanna Mariely Caballeros Méndez y Edgar Estuardo Márquez Sigüenza, como autores del delito de Plagio o Secuestro, a pesar que las pruebas aportadas al juicio demostraban esa circunstancia.
Esta Corte de Apelaciones al realizar el análisis correspondiente entre la sentencia impugnada y el recurso interpuesto establece que en sí y de manera personal la participación en los hechos atribuidos a los acusados Yohanna Marieli Caballeros Méndez y Edgar Estuardo Márquez Sigüenza en la acusación que formulo el Ministerio Público consisten:  a) Para Yohanna Marieli Caballeros Méndez  “...usted tenía la función de elegir o MARCAR a las víctimas o venados, como ustedes denominan a esta actividad, proporcionó datos familiares de las víctimas, inmuebles propiedad de las víctimas, movimientos familiares, movimientos de dinero de la familia, información del lugar donde podían ser privados de su libertad las víctimas, obteniendo para ello copias de las llaves de la residencia de la señora Cajas Portillo, ya que tenía facilidad de acercamiento a las víctimas por la relación de parentesco que ustedes Kerin Paola Caballeros Méndez, y su hermana Yohanna Marieli Caballeros Méndez tienen con el señor Eder Geovani Méndez Fuentes quien es esposo de la señora Plagiada, ya que usted en compañía de los otros dos coimputados (Edgar Estuardo Márquez Sigüenza y su hermana Kerin Paola Caballeros Méndez) dentro de la estructura criminal son los “Marcadores”…”  b) Para Edgar Estuardo Márquez Sigüenza  “…usted tenia la función de elegir ó MARCAR a las víctimas o venados, como usted denomina a esta actividad, proporcionó datos familiares de las víctimas, inmuebles propiedad de las víctimas, movimientos familiares, movimientos de dinero de la familia, información del lugar donde podían ser privados de su libertad las víctimas, obteniendo para ello, copias de las llaves de la residencia de la señora cajas portillo, ya que tenía facilidad de acercamiento a las víctimas por la relación de parentesco que su conviviente Yohanna Marielli Caballeros Méndez y la hermana de esta Kerin Paola Caballeros Méndez con el señor Eder Geovani Méndez fuentes quien es esposo de la señora plagiada, ya que usted en compañía de las otras dos coimputadas dentro de la estructura criminal son los “Marcadores” …”.
Los que juzgamos en esta instancia conocemos perfectamente que estamos imposibilitados a valorar prueba, pero si podemos referirnos a la prueba para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en  la sentencia recurrida, esto de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, expresamos lo anterior en virtud que se nos hace necesario referirnos a alguna prueba producida en el debate, para que se haga comprensible la decisión que asumimos en relación a la sentencia impugnada, al respecto citaremos algunas   paginas de la sentencia impugnada, comenzando por la pagina 39 líneas doce, trece, catorce y quince “mira le dijo de todos modos aunque yo te quisiera ayudar, allá afuera te quieren matar, preguntándole ella que quienes la querían matar, respondiendo que Yohanna y Kerin, y el sicario que es el Chabelo, y que todo era por dinero.”  Pagina 42 líneas doce, trece, catorce y quince, “Yohanna y Kerin ellas si conocían su casa, porque en junio del año pasado, ella le celebró el cumpleaños a su nena, se invitaron a la familia de su esposo y entre ellos estaba incluida la invitación de ella, quienes llegaron a su casa a conocer donde vivia”. En la pagina ciento seis líneas ocho, nueve, diez y once “recordando que Yohanna, le había dicho a Wilmer, que el papá de esta muchacha podía dar mucho dinero por ella como ya lo había hecho en otras ocasiones, había puesto a otras víctimas, ella era quien puso el tiro, junto con su esposo que es Estuardo Sigüenza” . En la pagina ciento siete, líneas nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte,  y veintiuno “siguió informando que conocía a Edgar Estuardo Marqués Sigüenza porque lo frecuento donde convivían con Wilmer con quien siempre andaba, además por ser esposo de Yohanna ya que siempre ellos se presentaron como esposos y porque en otros casos él ha participado en secuestros junto con Wilmer, Byron y Sapón, en un secuestro de una niña en Quiche, y en el secuestro y asesinato de Cesar Ivan Talé. Continuó manifestando que la participación de Estuardo Marqués Sigüenza en el secuestro de Liliana Cajas Portillo y sus dos menores hijos, fue proporcionar datos de la familia, estar al tanto de las denuncias. Informaba a que hora salían, a que hora llegaban, su rutina. Daba datos muy cercanos de la familia. Que Yohanna Marielly Caballeros Méndez, investigaba si la familia tenía dinero para pagar el rescate o nó debido al parentesco que tenia con la víctima o con el esposo de ésta, eran primas” . En la pagina ciento once, lineas cuatro, cinco, seis “que Yohanna Mariely Caballeros Méndez en la mañana al día siguiente cuando la señora fue liberada, la primera persona que llegó al preventivo a visitar a David fue Yohanna, llevándole comida, ponchos”.
Esta Corte, encuentra que existe contradicción de parte del Tribunal Sentenciador al haber absuelto a los acusados Yohanna Mariely Caballeros Mendez y Edgar Estuardo Márquez Sigüenza en virtud de haberles dado pleno valor probatorio a las declaraciones testimoniales tanto de la víctima Liliana del Rosario Cajas Portillo y Margina Joseelline Varela Renteria,  testigos que relacionan la participación de dichos acusados en la comisión del delito de Plagio o Secuestro, y que las acciones que el Ministerio Público les atribuyo en la acusación se adecuan perfectamente en los hechos que realizaron de acuerdo con lo declarado por dichos testigos, para corroborar lo antes dicho citamos las paginas sesenta y tres y ciento dieciséis de la sentencia impugnada, en la pagina 63 líneas veintiuno, veintidós y veintitrés “al que se le asigna eficacia probatoria, dado el nivel de credibilidad, contundencia, puntualidad, y propiedad de la información  relatada en el debate” en relación a la pagina ciento dieciséis, líneas cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez,  once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve “pues a criterio de quienes juzgan el testimonio de MARGINA JOSEELLINE VARELA RENTERIA, la misma reúne las formalidades exigidas por el garantismo procesal, ya que es evidente que la misma se condujo con la verdad, la información la obtiene utilizando mecanismos pertinentes, ya que logró que el acusado Luis Pangan Col, le tuviera confianza, le ofreció que la deponente fiscalizaría las acciones delictivas que se realizarían por la agrupación delictiva. Cabe destacar que la información proporcionada por esta testigo, fue el pilar fundamental para que tanto la fiscalía del Ministerio Público, como los elementos de la Policía Nacional Civil, dieran con el inmueble donde estaba Liliana del Rosario Cajas Portillo, junto a sus infantes, lo que aporta una inferencia al Tribunal para concluir que dicha persona asumió un comportamiento humano con la finalidad de evitar secuestros ya planificados, pendientes únicamente de ejecutarlos, tal es el caso del hijo del señor alcalde de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango, también con su dicho salvó la vida de la persona que figura como víctima en este caso y sus dos menores hijos”.
Derivado de todo lo anteriormente manifestado esta Corte advierte que al ente recurrente le asiste la razón esto debido a que el Tribunal Sentenciador inobservo aplicar el artículo 36 numeral 3) del Código Penal, en virtud que la conducta de los acusados absueltos se adecua correctamente en dicha normativa, ya que cometieron acciones tipificadas en el artículo 201 del Código Penal, esto de conformidad con los medios de prueba desarrollados en el debate y concretamente con las pruebas que esta Corte hace referencia en este fallo, las cuales no valoramos, pero si analizamos  según la sana crítica razonada, donde concluimos acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, planteado por el Ministerio Público, como consecuencia ANULA el numeral romano I de la sentencia impugnada y por decisión propia declaramos que los acusados YOHANNA MARIELY CABALLEROS MENDEZ y EDGAR ESTUARDO MARQUEZ SIGUENZA son autores responsables del delito de PLAGIO O SECUESTRO cometido en contra de la libertad de la señora LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO, por lo que se les impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION con carácter de INCONMUTALBES a cada procesado.
DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL PLANTEADO POR LOS PROCESADOS MAROLIDIA MAZARIEGOS HERNANDEZ, JENNY GADIEL RAMIREZ JACINTO y LUIS ISAIAS PANGAN COL, POR MOTIVO DE FONDO.
Los recurrentes señalan como único motivo de fondo la errónea aplicación de los artículos 65 y 29 del Código Penal, en relación con los artículos 201 del mismo cuerpo legal con el artículo 4 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, porque consideran que el tribunal de sentencia no les impuso las penas mínimas. Manifiestan que al haber aplicado erróneamente el artículo 65 del Código Penal, especialmente condenárseles a la pena máxima en los dos delitos por los que fueron condenados, sin haber sido imputados de circunstancias agravantes previamente en vulneración al derecho de defensa al haber considerado el tribunal circunstancias agravantes, que son circunstancias inherentes propias a los tipos penales,  y hacerlo de oficio aumentando la pena, dio lugar a agravar la sanción en forma injusta y desproporcionada sin motivos que la produjeran, repercutiendo en pasar mas tiempo en prisión del que legalmente les correspondía, cuando debió fijarse una pena mínima considerando la función rehabilitadora de la misma según lo regulado en el artículo 19 Constitucional.
Esta Corte de apelaciones, advierte que a los recurrentes no les asiste la razón, en virtud que el Tribunal sentenciador en el uso de las facultades legales que tanto la Constitución Politica de la Republica de Guatemala y demás leyes ordinarias les confiere,  en el pronunciamiento de la sentencia impugnada actuó apegado a las mismas por lo que no se establece que haya errónea aplicación de los artículos 65 y 29 del Código Penal, esto de conformidad con lo que regula el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial en cuanto que indica que “la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia la complementará”. Por lo que estando actualmente en vigencia el artículo 65 del Código Penal y que no contraviene ninguna norma constitucional, correcto fue que el tribunal sentenciador aplicara de la manera en que lo hizo dicha norma, fundamentándose en los distintos medios de prueba que se desarrollaron durante la audiencia del debate y que es a quienes les corresponde imponer las penas, dentro del máximo y mínimo señalado por la ley para cada delito, además no se advierte que haya aplicado erróneamente el artículo 29 del Código Penal, como se puede establecer de la lectura de la sentencia impugnada, ya que el tribunal sentenciador manifiesta que las agravantes señaladas por el Ministerio Público se encuentran subsumidas por el ilícito penal de Asociación Ilícita por lo que no hace ningún pronunciamiento en cuanto a agravantes,  y que la pena que se impuso a los recurrentes fue de acuerdo a los actos que realizaron en la comisión del delito de manera personal; por lo que estando ajustado a derecho el fallo impugnado, no se puede acoger el motivo de fondo que se conoce y como consecuencia se declara la improcedencia del recurso promovido.

LEYES APLICABLES:

ARTICULOS: 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;  11 Bis, 160, 161, 162, 419, 421, 429, 430, 434 del Código Procesal Penal.  16, 141, 142 y 143 de la ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes invocadas al resolver POR UNANIMIDAD, DECLARA: I) PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL por Motivo de Fondo, planteado  por el Ministerio Público, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve, II) ANULA el numeral romanos I de dicha sentencia, y POR DECISION PROPIA DECLARA que los acusados YOHANNA MARIELI CABALLEROS MENDEZ y EDGAR ESTUARDO MARQUEZ SIGUENZA son autores responsables del delito de PLAGIO O SECUESTRO cometido en contra de la libertad de la señora LILIANA DEL ROSARIO CAJAS PORTILLO, por lo que se les impone la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION con carácter de INCONMUTALBES a cada procesado, III) IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, planteado por los acusados MAROLIDIA MAZARIEGOS HERNANDEZ, JENNY GADIEL RAMIREZ JACINTO y LUIS ISAIAS PANGAN COL, quedando en consecuencia INCOLUME LA SENTENCIA EN CUANTO A LOS TRES RECURRENTES; IV) Léase el presente fallo el día y hora señalada para el efecto, lectura que valdrá de legal notificación para las partes que se encuentren presentes, debiéndose realizar las demás en la forma legal correspondiente, IV)  Certifíquese y devuélvase.

Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Presidente; Dasma Janina Guillen Flores, Magistrada Vocal Primera; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Edna Margarita Monterroso Martini, Secretaria.