EXPEDIENTE 83-2010

26/05/2010 – CIVIL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU,  VEINTISEIS DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha:  veintinueve de octubre del dos mil nueve, proferida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez,  dentro del Juicio Oral de Rendición de Cuentas, promovido por  ISIDORO DE JESUS DE LEON SUHUL,   en contra de INGRID DENNISSE PAOLA DE LEON LOPEZ.  La parte actora  actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado  CESAR JESUS CRISOSTOMO BARRIENTOS AGUIRRE. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado ADOLFO RENE RUIZ ALMENGOR.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez de primer grado, en la sentencia apelada,  DECLARA: “” I)   Con lugar el JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS POR VENTA DE BIEN INMUEBLE CON REGISTRO Y DETERMINACION DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, promovido por el señor  ISIDORO DE JESU DE LEON SUHUL, en contra de la señora INGRID DENNISSE PAOLA DE LEON LOPEZ,  y en consecuencia: A)  No se aprueban las cuentas rendidas por la demandada señora INGRID DENNISSE PAOLA DE LEON LOPEZ B)  Se condena a la demanda INGRID DENNISSE PAOLA DE LEON LOPEZ a realizar el pago al demandante ISIDORO DE JESUS DE LEON SUHUL por la suma total de TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS C)  Se determinan como daños y perjuicios ocasionados la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL  QUETZALES EXACTOS, los que deberá hacer efectivos INGRID DENNISSE PAOLA DE LEON LOPEZ AL ACTOR.  D)  Se fija el plazo de CINCO DIAS a la demandada INGRID DENNISSE PAOLA DE LEON LOPEZ, para que entregue las cantidades antes identificadas, bajo apercibimiento que si no lo entrega en el plazo establecido se certificará lo conducente en su contra al Ministerio Público por los delitos de desobediencia y apropiación y retención indebida. III) Se condena a  la demanda al pago de las costas procesales, IV) NOTIFIQUESE. “”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:

Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La parte  actora pretende por medio del presente juicio que se declare con lugar el mismo y en consecuencia se le fije el plazo a la parte demandada para que haga efectivo  la suma total de  trescientos mil  quetzales, así mismo se determine los daños y perjuicios ocasionados por la demandada en al suma de ciento cuarenta y cuatro mil quetzales, y se le condene al pago de las costas judiciales.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Durante la secuela del juicio se aportaron como  medios de prueba:   a)  Documental; b)  Declaración de parte;  d))  Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:

Para el día de la vista señalada únicamente la parte demandada, presentó alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

C O N S I D E R A N D O:
--uno--

La doctrina  sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. El artículo 1705 del Código Civil, establece que El mandatario queda obligado por la aceptación, a desempeñar con diligencia el mandato y a responder por los daños y perjuicios que de no ejecutarlo ocasione al mandante; y el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa Se tramitaran en juicio oral… 4. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato.

C O N S I D E R A N D O:
--dos--

Interpuso recurso de apelación la demandada, quien en su exposición de agravios tan escueta y pobre solo indica que no esta de acuerdo con la sentencia, en virtud de que había un acuerdo entre padre e hija y que el padre no respeto y que presento medios de prueba que la Juez de primera instancia no valoro y que tampoco tomo en cuenta sus argumentos.

C O N S I D E R A N D O:
--tres--

Al  hacerse el estudio del caso, y realizar una revisión de las leyes aplicables al caso concreto pero principalmente los escasos agravios que presenta la apelante, esta Sala, llega a la conclusión que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho; por las siguientes razones: UNO. Nuestra ley adjetiva civil regula que toda persona que deba rendir cuentas, lo deberá hacer cuando es requerida o en su caso en la primera audiencia antes de ser contestada la demanda, tal como sucede en la primera resolución en el inciso IX  La Juzgadora hace saber a la demandada que deberá rendir cuentas provisionalmente y en caso de no hacerlo se tendrán por ciertas las afirmaciones del actor y determinar el pagó de los daños y perjuicios.  Esta situación la demandada de conformidad con las actuaciones procesales se determina que en la audiencia fijada no rindió cuentas provisionalmente, por lo que  en la sentencia la juzgadora hizo acopio a dicho apercibimiento.   DOS. Dentro del proceso se ofrecieron una serie de medios de prueba que fueron debidamente valorados por la Juzgadora al momento de dictar sentencia y dentro de ellos se encuentran algunos medios de prueba que ofreció la demandada, por lo que no le asiste la razón a la demandada en cuanto a lo que expone en sus agravios que no tomo en cuenta sus medios de prueba, pues inclusive valoro la declaración de parte que presento el actor, es decir que la conclusión a la cual llego la juzgadora fue tomando en consideración tanto los medios de prueba valorados como la ley adjetiva y sustantiva civil. TRES. En virtud de que los agravios  invocados por la parte apelante resultan ser imprecisos,  y escasos, esta Sala se encuentra en la imposibilidad de analizar mas la sentencia venida en grado por lo que resulta procedente confirmarse la misma y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES:

ARTICULOS: 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 464, 485,  492, 494,  503, 1124, 1125, 1130,  1179, 1180,   del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 64, 66, 67, 68, 69, 70. 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,  139,   199, 201, 202, 203, 204, 206, 208, 209,  217 218,  602, 603, 604, 605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA:  I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia Civil y  Económico Coactivo de Suchitepéquez, de fecha veintinueve de Octubre del dos mil nueve;   II) En consecuencia CONFIRMA la sentencia apelada. III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván.  Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.