EXPEDIENTE 19-2010

11/05/2010 – CIVIL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, once de mayo de dos mil diez.

En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango el seis de mayo de dos mil nueve, en el Juicio ORDINARIO DE NULIDAD de todo lo actuado en el proceso sucesorio intestado extrajudicial del causante Magdaleno Ambrocio o Magdaleno Ambrocio Zapet o Magdaleno Ambrocio Sapet, iniciado ante el Notario Jacinto Rigoberto Villagrán Monzón, promovido por MANUEL ISMAEL AMBROCIO VASQUEZ en contra de MARIA AURORA AMBROCIO VASQUEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

El Juez de conocimiento al resolver, declaró: *** I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA ACCIONAR A TRAVES DE LA VIA ORDINARIA POR NO TENER TITULO QUE ACREDITE SER LEGITIMO PROPIETARIO O POSEEDOR DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS, por las razones antes consideradas; II) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDA SU DEMANDA, por lo antes considerado; III) SIN LUGAR la demanda de mérito instaurada por MANUEL ISMAEL AMBROCIO VASQUEZ en contra de MARIA AURORA AMBROCIO VASQUEZ, por las razones antes consideradas; IV) Se exime a la parte vencida al pago de las costas procesales causadas dentro del presente juicio, por las razones consideradas; V) Al encontrarse firme la presente resolución, se ordena levantar las medidas precautorias de garantía decretadas, debiéndose librar los despachos respectivos ***. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio y de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora actúo en la primera y segunda instancia bajo la dirección y procuración de la abogada Ligia Patricia Martínez Granados; la parte demandada actúo en la primera y segunda instancia bajo la dirección y procuración del abogado Víctor Gabriel López Castillo.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

El apelante pretende dentro del presente juicio, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso sucesorio intestado, por lo tanto se revoque en su totalidad la sentencia de mérito y se dicte la que en derecho corresponde.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

Las resultas de la sentencia de primer grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación ni rectificación.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS:

Estas se relacionan en el fallo de examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES:

En esta instancia la parte demandada presentó memorial haciendo uso del recurso, alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones. Por su parte, la parte actora evacuó audiencia únicamente en ocasión del día de la vista.

CONSIDERANDO

I

La doctrina mantiene el principio de que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado, el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes en un proceso. El artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula que: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión...

CONSIDERANDO

II

MANUEL ISMAEL AMBROCIO VÁSQUEZ, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia del seis de mayo del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, en el Proceso Ordinario de Nulidad de todo lo actuado en el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante Magdaleno Ambrosio o Magdaleno Ambrosio Zapet o Magdaleno Ambrosio Sapet, en virtud de estar en desacuerdo con el numeral romano III) de la Parte Resolutiva de dicha resolución. En esta instancia, al darle audiencia para hacer uso del recurso, indicó los motivos en que lo fundamenta, argumentando: “…que el Juez de Primera Instancia da pleno valor probatorio a los medios de convicción que presenté, declara sin lugar las excepciones perentorias opuestas por la demandada y no obstante ello, declaró sin lugar mi demanda. Le da pleno valor probatorio al reconocimiento judicial practicado en la partida de nacimiento de la demandada y al reconocimiento como hija legítima del señor Magdaleno Ambrosio Zapet, no obstante que cuando fue asentada por Ernesto Barrios P., él aparece como padre. Que el proceso sucesorio extrajudicial llenó los requisitos legales, pero fueron fundados en un documento que no contiene los datos completos relativos a la filiación de la señora María Aurora Ambrosio Vásquez.
Esta Sala, previo análisis de las actuaciones, la sentencia recurrida y lo que estipula la ley adjetiva civil, establece que el nacimiento de la señora MARÍA AURORA AMBROCIO VÁSQUEZ, fue inscrito en el Registro Civil del municipio de Génova departamento de Quetzaltenango según certificación de la partida de nacimiento respectiva, expedida por el Registro Civil del mismo municipio, probando también que fue reconocida como hija del señor MAGDALENO AMBROCIO ZAPET, con fotocopia certificada del acta correspondiente, también del Registro Civil del municipio ya indicado; documentos que hace fe y constituyen prueba fehaciente por haber sido expedidos por funcionario público en ejercicio de su cargo; asimismo, se estima como evidencias que corroboran la prueba relacionada; la demás documentación aportada en el expediente objeto de la presente litis. En tal virtud, se aprecia que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que el juzgador a quo al dictar la resolución impugnada valoró todos y cada uno de los medios de convicción aportados de conformidad con la sana crítica, por lo que procede declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en confirmar el fallo apelado y, así debe resolverse.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12-39-203-204- de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 442-464-468-1167-1168-1169 Código Civil; 26-31-50-51-61-62-63-64-66-67-69-72-73-75-79-81-106-123-126-127-128-129-177-178-186-602-603-604-605-606-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 88-89-141-142-143-148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, por unanimidad, DECLARA: I.-) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Manuel Ismael Ambrocio Vásquez, en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia apelada; II.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.