22/04/2010 – FAMILIA
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia promovido por CLARA SALQUIL XIQUIN en representación legal y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARGARETT MISHELLE RODRIGUEZ SALQUIL, contra CRISTIAN ROBERTO RODRIGUEZ SOLVAL, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Jennifer Marinez Bravo Flores y Sarvelio René Pérez.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO: “I) CON LUGAR La Demanda Oral de Aumento de Pensión Alimenticia promovida por la señora CLARA SALQUIL XIQUIN en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARGARETT MISHELLE RODRIGUEZ SALQUIL; en contra del señor CRISTIAN ROBERTO RODRIGUEZ SOLVAL, por las razones ya consideradas; II) EN CONSECUENCIA se condena al demandado a aumentar la pensión alimenticia de DOSCIENTOS QUETZALES más la ya fijada de QUINIENTOS QUETZALES que totalizan la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES para la menor hija MARGARETT MISHELLE RODRIGUEZ SALQUIL, que en forma mensual, proporcional, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno proporcionará a favor de la menor referida, obligación que principia a partir de que quede firme el presente fallo; III) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado CRISTIAN ROBERTO RODRIGUEZ SOLVAL, para que (sic) garantice suficientemente los alimentos futuros de los alimentistas (sic) caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera”.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por este juicio que su demandado le aumente la pensión alimenticia que provee para su menor hija MARGARETT MISHELL RODRIGUEZ SALQUIL.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, la ACTORA aportó los medios de prueba siguientes: a) Certificación de la partida de la menor alimentista. b) Confesión ficta del demandado. c) Estudio Socioeconómico. El demandado no aportó ningún medio de prueba por no haber comparecido a juicio.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia ambas partes contendientes presentaron alegato y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O:
El demandado Cristian Roberto Rodríguez Solval, no obstante que no compareció a la audiencia de juicio oral y fue declarado confeso de las pretensiones de la actora y en las posiciones ajustadas a derecho, razón por la que se continuó el proceso en su rebeldía hasta la sentencia, inconforme con el fallo respectivo, argumenta que no se encuentra apegado a derecho, por que no se tomó en cuenta la edad de la alimentista, que la madre también tiene que contribuir al sustento de su hija y en su caso aunque tiene fuentes de ingresos tiene otra familia que sostener, concluye en que por razones ajenas a su voluntad no compareció a juicio, considerando que si se hubiera practicado la investigación socio económica, se podría haber establecido tales extremos. Este Tribunal al hacer un examen de las actuaciones y de la sentencia impugnada, arriba a la conclusión que la misma se encuentra apegada a derecho, por las siguientes razones: 1) Es innegable que el demandado, estando debidamente notificado y emplazado para comparecer a juicio oral, con el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, injustificadamente no compareció a juicio, por lo que la declaratoria de confeso ante su ausencia y la prosecución del proceso hasta sentencia, en su rebeldía, es una consecuencia legal de la que no se puede sustraer el demandado y debe atenerse a la misma; 2) En cuanto al monto que se le fijó como aumento, está acorde a las necesidades de la alimentista, puesto que la última pensión fijada fue hace dos años y como ha sido criterio de esta Sala, los elementos principales de un aumento de pensión ha sido, el transcurso del tiempo, por la inflación natural de la economía y que afecta el costo del sustento alimenticio y el crecimiento y desarrollo físico natural de la alimentista, motivos suficientes que justifican su aumento; por otro lado, se toma en cuenta que el alimentante acepta en su exposición, que cuenta con fuentes de ingreso y si él afirma que sus recursos no alcanzan para el aumento, tuvo la oportunidad de probarlo compareciendo a juicio y aún en esta instancia, pudo haber aportado medios de prueba para acreditar las argumentaciones de su inconformidad y agravio, pero no lo hizo, razón por lo que se arriba a la conclusión estimada anteriormente. Por lo anterior, es preciso agregar que el aumento en Doscientos Quetzales es una cantidad mínima, que el alimentante puede aportar a favor de la alimentista y su determinación se encuentra ajustada a la realidad económica de ambas partes, siendo procedente confirmar la sentencia examinada.
LEYES APLICABLES:
ARTICULOS: 47, 50, 51, 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 140, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 206, 209, 212, 213, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 12, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.