En apelación se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez el quince de junio de dos mil seis, dentro del juicio ORDINARIO DE OPOSICIÓN A TITULACION SUPLETORIA promovido por FRANCISCA DE LOS SANTOS CHAY en contra de MARIANO ROSALES DE LEON, quien actúa en su calidad de representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNANDEZ.
Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora actúo en la primera y segunda instancia bajo la dirección y procuración del abogado Ramón Estuardo Alvarez Sánchez; la parte demandada actúo en la primera y segunda instancia bajo la dirección y procuración del abogado Mario Adolfo Ordóñez Marroquín.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
El Juez de conocimiento al resolver, declaró: *** I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Improcedencia de la acción intentada por FRANCISCA DE LOS SANTOS CHAY, en contra de su menor hija aludida, ya que el inmueble que reclama como suyo la actora, carece, según la escritura pública quinientos cincuenta y tres, autorizada en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez, el dos de diciembre del año dos mil cuatro, por el Notario José Gildardo Alvarado Herrera, de ubicación precisa, área, así como de medidas perimetrales y colindantes; b) De falta de derecho de la actora para reclamar el inmueble que pretende, pues no es poseedora del mismo y tener la posesión la demandada desde hace más de doce años, opuestas por MARIANO ROSALES DE LEON, como Representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNANDEZ; II) CON LUGAR la demanda Ordinaria de Nulidad de las Diligencias de Titulación Supletoria y de reivindicación de la posesión que promueve la señora FRANCISCA DE LOS SANTOS CHAY en contra de MARIANO ROSALES DE LEY, como Representante Legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNANDEZ; III) En consecuencia se le fija a la parte demandada el plazo de QUINCE DIAS para que procedan a hacer entrega de la finca urbana sin registro, ubicada en la población del municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, con una extensión de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (217.97 MTS.2), con las medidas y colindancias siguientes: Norte: De la estación número cero al punto observado número uno, once metros con setenta y cinco centímetros (11.75mts.), de la estación número uno al punto observado número dos, quince metros con sesenta y cinco centímetros (15.65mts.), ambas líneas colindan actualmente con Gisela Zulema Hernández Vásquez. Oriente. De la estación número dos al punto observando número tres, un metro con ochenta centímetros (1.80mts.), de la estación número tres al punto observando número cuatro, seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6.45mts.), ambas líneas colindan actualmente con Gisela Zulema Hernández Vásquez. SUR: De la estación número cuatro, al punto observado número cinco, veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25.65mts.), colinda actualmente con Enrique Sopón, y al Poniente: De la estación número cinco al punto observado número cero siete metros con setenta centímetros (7.70mts.), colinda actualmente con Jaime Robles Mazariegos, calle de por medio; bajo apercibimiento de que si no cumplen, se ordenará el lanzamiento a su costa y con el auxilio de la fuerza público, dándola (sic) forma (sic) posesión del mismo a la actora; IV) No se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por estimarse que actuó con buena fe ***.
PUNTO OBJETO DE LA APELACIÓN:
El apelante pretende dentro del presente juicio, que sea revocada en su totalidad la sentencia de mérito y se dicte la que en derecho corresponde.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas, lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO:
Estas se relacionan en el fallo de examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
El apelante hizo uso del recurso de apelación en el término legal; en ocasión del día de la vista, la cual fue pública, únicamente se presentó el señor Mariano Rosales de León, en la calidad con qué actúa y su abogado auxiliante Mario Adolfo Ordóñez Marroquín.
C O N S I D E R A N D O:
La base legal en el presente juicio, se encuentra en el contenido de los artículos 464 y 468 del Código Civil, que dicen: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Los artículos 96 y 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, regulan: Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
C O N S I D E R A N D O:
El señor MARIANO ROSALES DE LEÓN, fue notificado de la resolución del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu; argumenta que dicha sentencia le causa agravios a su representada en los numerales I), II) y III) de la parte resolutiva, por lo que interpone Recurso de Apelación en contra de la misma. En esta instancia, en el plazo que se le concedió para hacer uso del recurso, expone: … no es posible arribar a conclusión alguna de nulidad de DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, ya que la nulidad de tales diligencias están normadas en forma expresa en la ley de titulación supletoria y procede, cuando se pretende titular un inmueble que ya figura inscrito en el Registro de la Propiedad o cuando el inmueble no puede ser titulado supletoriamente, por constituir reservas del estado o porque el área que se pretende titular sobrepasa las medidas estipuladas en la ley específica, que en ninguno de los casos es alegable o aplicable al caso concreto. Que constituye una verdadera ilegalidad el declarar la nulidad o inexistencia de tales diligencias, si jamás las tuvo a la vista y por lo tanto es imposible de hecho y de derecho declarar la nulidad… en las actuaciones no obra dicha certificación y si bien la actora la indica en el inciso e) del apartado de prueba de su memorial contentivo de demanda, jamás la acompaña y tampoco la ofrece para presentarle cuando se encuentre abierto a prueba el juicio.
Esta Sala, previa revisión y análisis de las actuaciones, diligencias practicadas y medios de convicción aportados y valorados en la etapa correspondiente del juicio, se estima que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, al haber el Juez de Primera Instancia, declarado: a) Sin lugar las dos excepciones perentorias interpuestas u opuestas por el demandado MARIANO ROSALES DE LEÓN como Representante Legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNÁNDEZ; b) Con lugar la Demanda Ordinaria de Nulidad de las Diligencias de Titulación Supletoria y de reivindicación de la posesión promovida por la señora FRANCISCA DE LOS SANTOS CHAY en contra de MARIANO ROSALES DE LEÓN como Representante Legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNÁNDEZ; y, c) haberle fijado al demandado el plazo de quince días para que proceda a hacer entrega de la finca urbana sin registro ubicada en el municipio de San Andrés Villa Seca departamento de Retalhuleu con la extensión de doscientos diecisiete metros con noventa y siete centímetros cuadrados (217.97 m2), con las medidas y colindancias que en dicho fallo también constan. En autos, se acreditó fehacientemente la legítima posesión de la actora con la escritura pública número quinientos cincuenta y tres, autorizada por el Notario José Gildardo Alvarado Herrera y que por documento privado auténtico del veintitrés de junio del año dos mil siete, arrendó a la señora GISELA ZULEMA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, madre de la menor MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNÁNDEZ el inmueble objeto de litigio, con la ubicación, área, medidas y colindancias que constan en dicho contrato. Asimismo, de los demás medios de prueba practicados en la tramitación del juicio se infiere que la actora ha demostrado sus respectivas proposiciones de hecho y ha probado los hechos constitutivos de su pretensión; y, que la prueba aportada por el demandado no desvaneció lo perseguido por la demandante. Consecuentemente, el Recurso de Apelación interpuesto, debe declararse sin lugar y confirmar la resolución que en grado se conoce en todos sus pronunciamientos, incluso de exonerar en costas a la parte vencida, por lo que así debe declararse.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12-28-29-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 26-28-29-31-44-50-51-56-66-67-69-70-72-75-79-81-96-106-123-126-127-128-129-177-186-602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 464-468-469 Código Civil; 1 – 15 Ley de Titulación Supletoria; 88-89-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y disposiciones legales aplicadas; al resolver, DECLARA I.-) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Mariano Rosales de León, quien actúa en su calidad de representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija MARIELSY MAGNOLIA ROSALES HERNANDEZ; II.-) En consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA en todos sus pronunciamientos; III.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.