16/04/2010 – PENAL
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se dicta sentencia por Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, por medio de la Agente Fiscal Abogada XIOMARA PATRICIA MEJIA NAVAS, en contra de la sentencia de fecha: diecinueve de noviembre del dos mil nueve, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del proceso penal que se instruye en contra de los acusados CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ, VICTOR MANUEL ALVARADO y NICOLAS CAMAJÁ BACH, por el delito de EJECUCION EXTRAJUDICIAL. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, por medio del Agente Fiscal Abogado: Juan Carlos Quiñónez Sandoval, y en la audiencia de debate comparecieron los Agentes Fiscales Abogados NILRRO MERCEDES ALFARO CONTRERAS, RAUL ESTUARDO LOPEZ RODRIGUEZ Y CRISTOBAL GERONIMO CHALES.- La defensa de los acusados CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ y NICOLAS CAMAJA BACH esta a cargo del Abogado ALEJANDRO ANTONIO ARRIAZA AGUILAR y la defensa del acusado VICTOR MANUEL ALVARADO esta a cargo del Abogado HELBERT AUGUSTO BLANCO GARCIA del Instituto de la Defensa Pública Penal.– No hay Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente demandado.
A N T E C E D E N T E S:
I.- DE LA ACUSACION: EL Ministerio Público al FORMULAR ACUSACION y solicitar la APERTURA A JUICIO, le señaló a los acusados, el hecho concreto siguiente: “”a) A CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ, porque usted, fue detenido el día veintidós de julio del año dos mil ocho, por agentes de la Policía Nacional Civil en cumplimiento a la orden de aprehensión girada en su contra, en virtud de los siguientes hechos: “ El día veintinueve de junio del año dos mil ocho, siendo aproximadamente entre las diez y diez treinta horas, cinco personas de sexo masculino que se conducían en un vehiculo tipo pick-up, de color beige marca toyota, línea hilux, mismas que portaban armas de fuego, buscaron en su residencia del señor Carlos Danilo Preciado Gamboa, ubicada en el caserío Limoncitos, municipio de Ocós, departamento de San Marcos, lugar en donde lo localizaron en compañía de su hijo José Luís Preciado Navarijo, a quienes estas personas atacaron con armas de fuego que portaban ocasionándoles la muerte, debido a las heridas provocada por los proyectiles de las armas de fuego. Se ha determinado por medio de la investigación realizada que el día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en la residencia de la señora Edilma Elizabeth Navarijo de León (actualmente Alcaldesa del municipio de Ocós, departamento de San Marcos) ubicada en el caserío Limoncitos de ese municipio, siendo aproximadamente las nueve horas, el señor Carlos Preciado Navarijo disparó en contra del señor Víctor Hugo Soto Dieguez, hiriéndolo, y por lo cual fue trasladado a un centro asistencial probablemente en estado inconsciente y en ese momento también el señor Carlos Preciado Navarijo fue atacado con arma de fuego por un supuesto miembro de la seguridad de la señora Navarijo de León, por lo que herido el señor Carlos Preciado Navarijo, salió corriendo de esa residencia. Es de hacer notar que el señor Preciado Navarijo es hijo de la señora Alcaldesa de Ocós San Marcos. El veintiocho de junio del dos mil ocho, según registro de la División de investigación Criminal –DINC- de la Policía Nacional Civil, el Oficial Manolo Ramírez Bolaños nombro a los investigadores: Víctor Manuel Alvarado, Nicolás Camaja Bach, Milton Adolfo Chinchilla Ramírez, Elmer Yobani Boteo García, al mando del inspector Carlos Leonel Costop González, todos de servicio de la Sección Antisecuestro y Extorsiones de la Policía Nacional Civil, para realizar investigaciones y prestar asesoramiento a la familia de la menor Marlene Gramajo Sampay, al municipio de Colomba Costa Cuca, quien supuestamente había sido secuestrada, para lo cual se movilizaron a bardo del vehiculo: tipo pick-up, marca Toyota Hilux, de color beige, placas de circulación particulares cero ochenta y ocho DFX (P-088DFX). La investigación ha determinado que éste vehiculo estaba ubicado de acuerdo al sistema de Geoposicionamiento Global (GPS) en el caserío Limoncitos, del municipio de Ocós, departamento de San Marcos, específicamente en la residencia del señor Carlos Danilo Preciado Gamboa, aproximadamente a las diez horas y veinte minutos, en que cinco personas se constituyeron en el lugar y dos de ellos dispararon en contra de él y de su hijo José Luís Preciado Navarijo, causándoles la muerte, por heridas provocadas por proyectiles de arma de fuego. De acuerdo a declaraciones de testigos presénciales del hecho, las cuales obran en auto, identifican en el lugar del hecho, al vehiculo de idénticas características al particular cero ochenta y ocho DFX, y también identifican en el lugar al inspector de Policía Nacional Civil Carlos Leonel Costop González, según reconocimiento realizado por medio de fotografías. Es preciso hacer notar que el Inspector Costop genera un informe de la diligencia practicada que difiere de la ubicación del vehiculo de acuerdo al sistema de geoposicionamiento global, además de esto es necesario puntualizar que si el vehiculo se localiza en la Escena del Crimen, el elemento de mayor rango y responsable de la diligencia es ubicado de igual forma en la Escena del Crimen y cinco fueron las personas que buscan en el vehiculo ya identificado a las victimas, por lo que todos los indicios de criminalidad apuntan a que tanto el Inspector Carlos Leonel Costop González, como los agentes investigadores Víctor Manuel Alvarado y Nicolás Camajá Bach, hoy acusados, así como los otros coparticipes: Milton Adolfo Chinchilla Ramírez y Elmer Yobani Boteo García (prófugos de la justicia), podrían en el momento procesal oportuno ser responsables de la muerte execrable de los señores Carlos Danilo Preciado Gamboa y José Luís Preciado Navarijo “. Conducta antijurídica que el Ministerio Público encuadra en el tipo penal de EJECUCION EXTRAJUDICIAL, contenido en el artículo 132 Bis del Código Penal. b) A VICTOR MANUEL ALVARADO, se le acusa: “ Porque usted VICTOR MANUEL ALVARADO, fue detenido el día veintidós de julio del año dos mil ocho, por agentes de la Policía Nacional Civil en cumplimiento a la orden de aprehensión girada en su contra, esto en virtud de los siguientes hechos: El día veintinueve de junio del año dos mil ocho, siendo aproximadamente entre las diez y diez treinta horas, cinco personas de sexo masculino que se conducían en un vehiculo tipo pick-up, de color beige, marca Toyota, línea Hilux, mismas que portaban armas de fuego, buscaron en su residencia al señor Carlos Danilo Preciado Gamboa, ubicada en el caserío Limoncitos, municipio de ocos, departamento de San Marcos, lugar en donde lo localizaron en compañía de su hijo José Luís Preciado Navarijo, a quienes estas personas atacaron con armas de fuego que portaban, ocasionándoles la muerte debido a las heridas provocadas por los proyectiles de armas de fuego. Se ha determinado por medio de la investigación realizada que el día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en la residencia de la señora Edilma Elizabeth Navarijo de León (actualmente Alcaldesa del municipio de Ocós, San Marcos), ubicada en el caserío Limoncitos de ese municipio, siendo aproximadamente las nueve horas el señor Carlos Preciado Navarijo disparó en contra del señor Víctor Hugo Soto Dieguez, hiriéndolo, por lo que fue trasladado a un cetro asistencial probablemente en estado inconsciente, y en ese momento también el señor Carlos Preciado Navarijo fue atacado con arma de fuego por un supuesto miembro de la seguridad de la señora Navarijo de León, por lo que herido el señor Preciado Navarijo salió corriendo de esa residencia. Es de hacer notar que el señor Carlos Preciado Navarijo es hijo de la señora Alcaldesa de Ocos, San Marcos. El día veintiocho de junio de dos mil ocho, según registros de la División de Investigación Criminal –DINC- de la Policía Nacional Civil el oficial Manolo Ramírez Bolaños nombró a los investigadores: Víctor Manuel Alvarado, Nicolás Camajá Bach, Milton Adolfo Chinchilla Ramírez, Elmer Yobani Boteo García, al mando del Inspector Carlos Leonel Costop González, todos de servicio en la Sección Antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional Civil, para realizar las investigaciones y prestar asesoramiento a la familia de la menor Marlene Gramajo Sampay, al municipio de Colomba Costa Cuca, quien supuestamente había sido secuestrada, para lo cual se movilizaron a bordo del vehículo tipo pick-up, marca Toyota Hilux, de color beige, placas de circulación particulares cero ochenta y ocho DFX (P-088DFX). La investigación ha determinado que éste vehiculo estaba ubicado de acuerdo al Sistema de Geoposicionamiento Global (GPS) en el caserío Limoncitos, del municipio de Ocós departamento de San marcos, específicamente en la residencia del señor Carlos Danilo Preciado Gamboa, aproximadamente a las diez horas y veinte minutos, en que cinco personas se constituyeron en el lugar, y dos de ellos dispararon en contra de él y de su hijo José Luís Preciado Navarijo, causándoles la muerte, debido a las heridas provocadas por proyectiles de armas de fuego. De acuerdo a la declaración de testigos presénciales del hecho, las cuales obran en autos, identifican en el lugar del hecho, al vehiculo de idénticas características al particular cero ochenta y ocho DFX, y también identifican en el lugar al agente investigador Víctor Manuel Alvarado, reconocimiento realizado por medio de fotografías. Es preciso hacer notar que el Inspector Costop genera un informe de la diligencia practicada que difiere de la ubicación del vehiculo de acuerdo al Sistema de Geoposicionamiento Global, además de esto es necesario puntualizar que si el vehiculo se localiza en la Escena del Crimen, el elemento de mayor rango y responsable de la diligencia es ubicado de igual forma en la Escena del Crimen y cinco fueron las personas que buscan en el vehiculo ya identificado a las victimas, por lo que todos los indicios de criminalidad apuntan a que tanto el Inspector Carlos Leonel Costop González, Elmer Yobani Boteo García, como los agentes investigadores Víctor Manuel Alvarado y Nicolás Camajá Bach, hoy acusados, así como los otros coparticipes: Milton Adolfo Chinchilla Ramírez y Elmer Yobani Boteo García (prófugo de la justicia), podrían en el momento procesal oportuno ser responsables de la muerte execrable de los señores Carlos Danilo Preciado Gamboa y José Luís Preciado Navarijo”. Conducta antijurídica que el Ministerio público encuadra en el tipo penal de EJECUCION EXTRAJUDICIAL, contenido en el articulo 132 Bis del Código Penal. c) “”Al sindicado NICOLAS CAMAJA BACH, el Ministerio Público lo acusa del siguiente hecho punible: “ Porque usted NICOLAS CAMAJA BACH, fue detenido el día veintidós de julio del año dos mil ocho, por agentes de la Policía Nacional Civil en cumplimiento a la orden de aprehensión girada en su contra, esto en virtud de los siguientes hechos: El día veintinueve de junio del dos mil ocho, siendo aproximadamente entre las diez y diez treinta horas, cinco personas de sexo masculino que se conducían en un vehiculo tipo pick-up, de color beige, marca Toyota, línea hilux, mismas que portaban armas de fuego, buscaron en su residencia al señor Carlos Danilo Preciado Gamboa, ubicada en el caserío Limoncitos, municipio de Ocós, departamento de San Marcos, lugar en donde lo localizaron en compañía de su hijo José Luís Preciado Navarijo, a quienes estas personas atacaron con arma de fuego que portaban, ocasionándoles la muerte, debido a las heridas provocadas por los proyectiles de armas de fuego. Se ha determinado por medio de la investigación realizada que el día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en la residencia de la señora Edilma Elizabeth Navarijo de León (actualmente Alcaldesa del municipio de Ocós, departamento de San Marcos) ubicada en el caserío Limoncitos de ese municipio, siendo aproximadamente las nueve horas el señor Carlos preciado Navarijo disparo en contra del señor Víctor Hugo Soto Dieguez, hiriéndolo y por lo cual fue trasladado a un centro asistencial probablemente en estado inconsciente, y en ese momento también el señor Carlos Preciado Navarijo fue atacado con arma de fuego por un supuesto miembro de la seguridad de la señora Navarijo de León, por lo que herido el señor Carlos Preciado Navarijo salio corriendo de esa residencia. Es de hacer notar que el señor Preciado Navarijo es hijo de la señora Alcaldesa de Ocos, San Marcos. El día veintiocho de junio del dos mil ocho, según registro de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, el oficial Manolo Ramírez Bolaños nombró a los investigadores Víctor Manuel Alvarado, Nicolás Camaja Bach, Milton Adolfo Chinchilla Ramírez, Elmer Yobani Boteo García, al mando del Inspector Carlos Leonel Costop González, todos de servicio en la sección antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional Civil, para realizar las investigaciones y prestar asesoramiento a la familia de la menor Marlene Gramajo Sampay, al municipio de Colomba Costa Cuca, quien supuestamente labia sido secuestrada, para lo cual se movilizaron a bordo del vehiculo tipo pick-up, marca Toyota Hilux, de color beige, placas de circulación particulares cero ochenta y ocho DFX (P-088DFX). La investigación ha determinado que éste vehiculo, estaba ubicado de acuerdo al Sistema de Geoposicionamiento Global (GPS) en el caserío Limoncitos, del municipio de Ocós, San Marcos, específicamente en la residencia del señor Carlos Danilo Preciado Gamboa, aproximadamente en ese lugar, y dos de ellos dispararon en contra de él y de su hijo José Luís Preciado Navarijo, causándoles la muerte, debido a las heridas provocadas por los proyectiles de armas de fuego. De acuerdo a declaraciones de testigos presénciales del hecho, las cuales obran en autos, identifican en el lugar del hecho, al vehiculo de idénticas características al particular cero ochenta y ocho DFX, y también identifican en el lugar al Inspector Carlos Leonel Costop González y al agente investigador Víctor Manuel Alvarado, reconocimiento realizado por medio de fotografías. Es preciso hacer notar que el Inspector Costop genera un informe de la diligencia practicada que difiere de la ubicación del vehiculo de acuerdo al Sistema de Geoposicionamiento Global, además de esto es necesario puntualizar que si el vehiculo se localiza en la Escena del Crimen, el elemento de mayor rango y responsable de la diligencia es ubicado de igual forma en la Escena del Crimen, y cinco fueron las personas que buscan en el vehiculo ya identificado a las victimas, por lo que todos los indicios de criminalidad apuntan a que tanto el Inspector Carlos Leonel Costop González, como los agentes investigadores Víctor Manuel Alvarado y Nicolás Camaja Bach, hoy acusados, así como los otros coparticipes Milton Adolfo Chinchilla Ramírez, y Elmer Yobani Boteo García (prófugos de la justicia), podrán en el momento procesal oportuno ser responsables de la muerte execrable de los señores Carlos Danilo Preciado Gamboa y José Luís Preciado navarijo. Conducta antijurídica que el Ministerio público encuadra en el tipo penal de EJECUCION EXTRAJUDICIAL, contenido en el articulo 132 bis del Código Penal.
II.- FALLO DE PRIMER GRADO:
El Tribunal de Primer Grado, en la sentencia apelada, por UNANIMIDAD, DECLARA: “”I) Absuelve a los acusados CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ, VICTOR MANUEL ALVARADO Y NICOLAS CAMAJA BACH del delito de EJECUCION EXTRAJUDICIAL, que se les atribuye cometido en contra de la vida de CARLOS DANILO PRECIADO GAMBOA Y JOSE LUIS PRECIADO NAVARIJO; II) Encontrándose los acusados detenidos en las cárceles públicas se ordena que continúen en la misma situación jurídica que ostentan, hasta que el presente fallo cause firmeza; III) Por imperativo legal no se condena en costas al Ministerio Público; IV) En cuanto a las armas de fuego presentadas como evidencia material, y al no haberse establecido que hayan sido utilizadas en el hecho que se juzga, se ordena al estar firme este fallo su devolución a sus legítimos propietarios, V) En cuanto al vehiculo tipo pick up, marca TOYOTA, color beige policromado, placas de circulación P-cero ochenta y ocho DFX propiedad de la Policía Nacional Civil y en cuyo poder se encuentra en calidad de deposito, al estar firme este fallo, devuélvase en forma definitiva; VI) Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la lectura integra del presente fallo, para que puedan interponer el recurso de Apelación Especial en contra del mismo; VIII) Se ordena la lectura del presente fallo en la audiencia que para el efecto se señale, con lo cual las partes quedará notificadas””.
ARGUMENTACION Y FUNDAMENTACION CONCRETA DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:
El Ministerio Público interpuesto recurso de apelación especial por motivo de forma en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, ante la inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA DE DEBATE:
En la audiencia de debate oral y público señalada el Ministerio Público reemplazo su participación a la misma por medio de alegato presentado por escrito, solicitando concretamente que se declare con lugar el recurso de apelación especial por motivo de forma, por inobservancia de la ley, específicamente del articulo 385 del Código Procesal Penal, que constituye un defecto de procedimiento y que implica un motivo absoluto de anulación formal, toda vez que el tribunal sentenciador no observó las reglas de la Sana Critica Razonada en su sentencia, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, para arribar a la conclusión de certeza jurídica positiva sobre la responsabilidad penal de los acusados, por lo que debe de anularse la sentencia y ordenar el reenvió desde el momento que corresponde. Al concedérsele la palabra al Abogado Defensor ALEJANDRO ANTONIO ARRIAZA AGUILAR, formulo los argumentos que considero convenientes y solicito que se resuelve acorde a sus respectivos intereses.
CONSIDERANDO:
I
De conformidad con los principios que contiene nuestro ordenamiento Procesal Penal, el Recurso de Apelación Especial es un medio impugnativo por medio del cual se fiscaliza la legalidad de las decisiones de los Tribunales de Sentencia y de Ejecución, estándole vedado al Tribunal de Segunda instancia introducirse en la reconstrucción histórica del suceso, al igual que hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados, conforme a las reglas de la sana critica razonada, excepto para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. Con este medio impugnativo se busca que en el desarrollo del juicio, se respeten los aspectos de forma establecidos en la ley. Es importante destacar que el vicio que pueda alegarse para la procedencia del recurso ha de ser esencial, no cualquier vicio en el procedimiento puede generar una sentencia favorable en apelación; y cuando existan errores de forma o de fondo, el recurrente debe reclamar oportunamente la subsanación o la declaratoria de absolución del cargo, en virtud de errónea aplicación de la ley sustantiva penal.
CONSIDERANDO
II
En el presente caso objeto de estudio, se tiene que de conformidad con la Sentencia proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, con fecha diecinueve de Noviembre del dos mil nueve, al resolver por unanimidad declaró: Absuelve a acusados CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ, VICTOR MANUEL ALVARADO Y NICOLAS CAMAJA BACH del delito de Ejecución Extrajudicial, que se le atribuye cometido en contra de la vida de CARLOS DANILO PRECIADO GAMBOA Y JOSE LUIS PRECIADO NAVARIJO. El Ministerio público por medio de la fiscal Abogada Xiomara Patricia Mejia Navas, interpuso Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma; tomando como los motivo de forma la inobservancia de la ley específicamente del artículo 385 del Código Procesal Penal. Se entra a analizar el recurso de apelación por el único motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO
III
Al efectuar un análisis y estudio detenido de la Sentencia recurrida, y analizar cada una de las leyes que son aplicables al recurso, los agravios expuestos en el memorial de interposición del Recurso por parte del Ministerio Publico, se arriba a las siguientes conclusiones: UNO: En cuanto a la argumentación del Ministerio Publico que existe inobservancia de la ley específicamente del artículo 385 del Código Procesal Penal, es inaceptable ya que al analizar la sentencia recurrida, y los argumentos vertidos por el apelante, quien indica que en la sentencia recurrida no se realiza la valoración de la prueba conforme las reglas de la Sana Critica Razonada, principalmente a las declaraciones de los testigos Dolores Preciado González y José Luís Rodríguez Solís, indicando además que no se valoro en la forma adecuada la declaración del testigo Manolo Ricardo Ramírez Bolaños, con respecto a esta manifestación del ente apelante, esta Sala únicamente hace referencia a que se encuentra en la imposibilidad de valor prueba, pues existe prohibición por parte de la ley procesal penal en virtud de lo relacionado en el artículo 430 en donde claramente indica que la sentencia no podrá en ningún caso hacer merito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la Sana Critica Razonada; ante esta prohibición y por lo manifestado por el Ministerio Público en su recurso lo que pretende es que se valore de nuevo esos medios de prueba, lo cual resulta imposible para este órgano jurisdiccional. DOS Esta Sala, determina al examinar el recurso de apelación que no se hace ver que agravio le causa al ente investigador la resolución que impugna, así como también como pretende que se le aplique la norma inobservada, requisitos básicos de todo recurso de apelación, sin embargo para entrar a conocer el motivo de forma invocado, es necesario que se configuren o que exista una violación de las reglas de la Sana Critica Razonada, lo cual en el presente caso no existe, pues el tribunal sentenciador cumple con todas las reglas de la Sana Critica Razonada y en ningún momento violo el principio de la Razón suficiente, pues realizo en forma correcta el razonamiento realizando las deducciones razonables en cada afirmación realizada, por lo que no es cierto lo afirmado por el Apelante. TRES. Amen de todo esto el interponerte del recurso no realizo las argumentaciones correspondiente que destruyeran la estructura lógica de la referida sentencia, y menos que se hubiese inobservado las reglas de la Sana Critica Razonada, para esta Sala la sentencia contiene todos los requisitos necesarios y exigidos en el artículo 389 del Código Procesal Penal así como la debida fundamentación, que regula el artículo 11 bis de la ley citada, es mas dentro de la sentencia después de indicar la valoración que le otorga a los medios de prueba existe un párrafo denominado CONCLUSION en donde claramente el Tribunal Sentenciador indica los fundamentos de hecho y de derecho para arribar a la absolución de los procesados, realizando la argumentación necesaria de todos los medios de prueba así como su respectiva valoración siendo LA DUDA el pilar fundamental de la sentencia apelada, y de acuerdo a los argumentos que vierten los Juzgadores en dicha sentencia los que juzgamos en esta instancia consideramos que la misma se encuentra apegada a la ley, compartiendo así mismo también las razones por las cuales se determina la duda y siendo que nuestro Código Procesal Penal en su artículo 14 regula que la duda favorece al reo, y no siendo suficientes los argumentos que el Ministerio Público realiza en su exposición del recurso A ESTA SALA NO LE QUEDA OTRA OPCION MAS QUE LA DE CONFIRMAR LA SENTENCIA VENIDA EN GRADO Y NO ACOGER EL RECURSO DE APELACION POR MOTIVOS DE FORMA INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MEDIO DE SU AGENTE FISCAL ABOGADA XIOMARA PATRICIA MEJIA NAVAS, Y EN VIRTUD QUE LOS ACUSADOS CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ, VICTOR MANUEL ALVARADO Y NICOLAS CAMAJA BACH se encuentran guardando prisión se ordena por el medio mas rápido su inmediata libertad y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo.
LEYES APLICABLES:
ARTICULOS: los citados y 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 11Bis, 17, 18, 19, 181, 182, 183, 184, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 398, 4l5, 416, 418, 419, 421, 422, 423, 424, 426, 427, 429, 430, 431, 433 del Código Procesal Penal. 1, 4, 10, 11, 13, 14, 19, 20, 35, 36, 41, 42, 50, 51, 58, 59, 62, 65, 68, 112, 132 Bis del Código Penal. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, por UNANIMIDAD, DECLARA: I) NO ACOGE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO por medio de la Agente Fiscal Abogada XIOMARA PATRICIA MEJÍA NAVAS, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque departamento de Quetzaltenango, el diecinueve de noviembre del dos mil nueve; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado; III) Encontrándose los acusados CARLOS LEONEL COSTOP GONZALEZ, VICTOR MANUEL ALVARADO y NICOLAS CAMAJA BACH, guardando prisión por el medio más rápido se ordena su inmediata libertad; IV) Notifíquese por su lectura el presente fallo o en su caso en el lugar señalado por las partes.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Sol{is Galván. Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera. Secretaria.