EXPEDIENTE 181-2008

17/04/2009

Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente: Guatemala, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, esta Sala pronuncia sentencia, para resolver el Recurso de Apelación Especial hecho valer por: a) el procesado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, el seis de octubre del año dos mil ocho. La defensa técnica del procesado la ejerce el Abogado JULIO PABLO MORALES GIRÓN. La acusación está a cargo del Ministerio Público, quien actúa a través de la Agente Fiscal XIOMARA PATRICIA MEJÍA NAVAS. No hay querellantes adhesivos y actores civiles, ni tercero civilmente demandado.

 

I. DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO:

Se dictó sentencia en el sentido: por UNANIMIDAD declara: I. Que el acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, es autor responsable de TRES delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; II. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por cada UNO DE LOS delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------, por lo que siendo tres delitos los cometidos por el encausado, la pena total a imponerse en cuanto a esos hechos, es de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; III. Que el acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, es autor responsable de TRES delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; IV. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por cada UNO DE LOS delitos de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL, en contra de la libertad y seguridad sexual de --------, por lo que siendo tres delitos los cometidos por el encausado, la pena total a imponer en cuanto a este hecho es de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; V. Que el acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, es autor responsable del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; VI. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; VII. Que el acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO es autor responsable del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------; VIII. Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado MANUEL JIMÉNEZ FRANCO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD AGRAVADA, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de --------. Penas que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condenas que designe el Juez de Ejecución competente, con abono de la prisión ya padecida; IX. Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que duren las penas impuestas; X. No se condena al pago de responsabilidades civiles, por no haberse ejercido en su momento procesal oportuno. XI. (…); XII. (…); XIII. (…); XIV. (…); XV. (…).”.

 

II. DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: en la audiencia señalada para el uno de marzo de dos mil nueve, y celebrada por esta Sala, estuvo presente: el Abogado Defensor JULIO PABLO MORALES GIRÓN. El MINISTERIO PÚBLICO reemplazó su participación por alegato escrito.

Para la lectura de la sentencia se señaló el viernes diecisiete de abril del presente año a las catorce horas con treinta minutos.

 

CONSIDERANDO

I

De conformidad con la ley adjetiva penal, el Tribunal de Apelación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando se advierta violación de norma constitucional u ordinaria, la misma ley lo faculta para disponer de la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso el procesado Manuel Jiménez Franco interpone recurso de Apelación Especial por motivo de forma contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala con fecha seis de octubre del año dos mil ocho. Señala como caso de procedencia el articulo 419 inciso 2º del Código Procesal Penal, y denuncia como inobservado el articulo 186 relacionado con los artículos 385, 394 inciso 3º y 420 inciso 5º, todos del Código Procesal Penal, el cual será analizado en el considerando siguiente.

 

CONSIDERANDO

II

Como submotivo de forma el procesado Manuel Jiménez Franco denuncia como inobservado el artículo 186 en relación con los artículos 385, 394 inciso 3º y 420 inciso 5º, todos del Código Procesal Penal y argumenta: “Que al momento de la deliberación y valoración del la prueba el Tribunal nunca estimó las contradicciones existentes y por lo tanto quebrantó los principios de la valoración de la prueba como lo es la sana critica razonada, principalmente la regla de la lógica y particularmente lo relativo a la coherencia del pensamiento lo que se enuncia o constituye por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, sin violar los principios de identidad de contradicción y tercero excluido, para lo cual debe tener congruencia o sea que las afirmaciones deben guardar adecuada correlación o concordancia entre éstos y nunca ser contradictoria e inequívocas, por consiguiente al emitir una sentencia condenatoria basada en argumentaciones parcializadas hacia la prueba presentada por la fiscalía se comete una injusticia notoria, violentándose con ello los principios y fines del debido proceso y dejando de lado la aplicación del indubio pro reo, que en todo momento se evidenció su existencia en el presente proceso. Agrega que el Tribunal sentenciador emplea juicios contrastantes y carentes de razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirmó o negó y que se describen en el memorial de apelación; no obstante al estar concientes del principio de intangibilidad de la prueba, para fines de ilustración, se citan algunos pasajes de la sentencia en las que se evidencian las contradicciones así como la carencia de razón suficiente en que incurrió el razonamiento del Tribunal al apreciar las pruebas, violando las reglas de la sana crítica razonada principalmente en las declaraciones de Aura Marina López de Fuentes, Claudia Modesta Osorio Yañes, Nayda Inés Castillo Estrada, de las menores agraviadas -------- y --------, --------, -------- y --------, en conclusión denuncia que dicha sentencia está plagada de contradicciones en su razonamiento y no obstante se dictó un fallo condenatorio, pretende se anule la sentencia recurrida y en consecuencia se ordene el reenvío para que otros jueces conozcan del asunto y dicten otra sentencia sin los vicios apuntados.-

Al realizar el análisis del caso invocado, esta sala determina que no fueron vulneradas las reglas de la sana critica razonada por cuanto que de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la doctrina procesal penal, la fundamentación de la sentencia exigida por la ley, tiene su estructura basada en los razonamientos realizados con arreglo a las pruebas incorporadas al proceso, para llegar a la decisión acerca de la existencia del hecho que inculpa al procesado en los ilícitos que se le atribuyen, además se advierte que en la estructura de la sentencia de primer grado se describen los elementos de prueba, reproduciéndose el dato probatorio en el que llega a la conclusión y que los mismos responden a las reglas del recto entendimiento humano. Asimismo se evidencia que los elementos de prueba sí fueron merituados estableciéndose que el Tribunal sentenciante en el análisis de los testimonios de la perito Aura Marina Molina López de Fuentes, Claudia Modesta Osorio Yanes, Nayda Inés Castillo Estrada, las menores de edad agraviadas --------, --------, --------, -------- y -------- aplica las reglas de la sana critica al tomar en consideración la forma como llegaron a su conocimiento los sucesos que relatan, demostrando su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo, razones que hacen que la sentencia no esté privada de la debida fundamentación. Por tal virtud al determinarse que en el fallo se expresan las razones que indujeron al Tribunal de sentencia a resolver contra el procesado, y que en el mismo se hace una descripción del material probatorio con que se fundan las conclusiones, que se merita la prueba, y que se tuvieron en cuenta para su valoración las reglas de la lógica como lo son la coherencia y la derivación, y que además el Tribunal utiliza diferentes pautas para determinar la veracidad de dichos testimonios, el recurso de apelación Especial por el motivo esgrimido no puede acogerse.

 

LEYES APLICABLES:

12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11 bis, 49, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 169, 398, 415, 416, 418, 419, 421, 423, 425, 427, 429, 432 y 434 del Código Procesal Penal; 88 inciso “b”, 141, 142, 142 bis, 143, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

 

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver por unanimidad DECLARA: I) Improcedente el recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado Manuel Jiménez Franco, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala con fecha seis de octubre del año dos mil ocho; II) La lectura del presente fallo servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite; III) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de origen; IV) Notifíquese.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente; Oscar René Portillo Donis, Magistrado Vocal Primero; Irma Leticia Lam Nakakawa De Rojas, Magistrada Vocal Segunda. Federico Gerardo Maza González Campo, Secretario.