EXPEDIENTE 34-2009

19/05/2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA. JALAPA, DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA se dicta sentencia en relación al RECURSO DE APELACION ESPECIAL por MOTIVO DE FORMA, interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA, en contra de la sentencia de fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, dentro del proceso que se instruye en contra de NATHAN YELMO PAZ, procesado por los delitos de ROBO AGRAVADO, TRANSPORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA y/o DEPORTIVA.

 

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado NATHAN YELMO PAZ, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público quien se hizo representar por el Agente Fiscal Abogado Carlos Armando Rodríguez Pereira. La defensa del sindicado estuvo a cargo de la Abogada Corina Floridalma Sánchez González, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo, tampoco se constituyó actor civil ni tercero civilmente demandado.

 

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “A) el veinticinco de noviembre del dos mil siete, aproximadamente a la una hora con quince minutos, se encontraba con otra persona de sexo masculino de quien se ignora su nombre, abriendo un boquete en la parte de atrás de la oficina de la Estación Puerta del Sol, ubicada en kilómetro ciento catorce punto ochenta (114.80), de la Ruta Panamericana , finca San Isidro, del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, luego el agente de Seguridad Privada Carlos Estuardo Quezada Díaz, que se encontraba en otro cuarto cerca de la oficina, escuchó ruidos, luego encendió las luces de su cuarto y salío a ver que sucedía, en ese momento la otra persona de sexo masculino que lo acompañaba a usted y de quien se ignora su nombre, amenazó e intimidó con el arma de fuego que portaba, al señor Carlos Estuardo Quezada Díaz, luego lo despojó sin la debida autorización de una arma de fuego clase Escopeta, marca Maverick, modelo ochenta y ocho (88), calibre dos (12), registro MV dieciséis mil sesenta y ocho L (MV16068L), largo cañon quinientos veinticinco milímetros (525mm.), propiedad del señor Carlos Enrique Morales vivas, mientras usted Nathan Yelmo Paz lo amarró de pies y manos, y le introdujo un trapo en la boca. Posteriormente usted Nathan Yelmo Paz continúo abriendo el boquete en la parte de atrás de la Oficina de la Estación Puerta del Sol, luego ingresaron a la oficina, junto con la otra persona de sexo masculino de quien se ignora su nombre, y del interior de un escritorio de oficina y de la caja de seguridad tomarón sin la debida autorización dinero en efectivo que asciende a la cantidad de quince mil quetzales (Q. 15,000.00) aproximadamente, así como un arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros (9mm.), marca Daewoo, modelo DP cincuenta y uno (DP51), registro BA seiscientos mil cuenta y siete (BA600047), largo de cañon ciento cinco milímetros ( 105 mm .), propiedad del señor Carlos Enrique Morales Vivas, luego se dieron a la fuga. La conducta del imputado NATHAN YELMO PAZ, la califica nuestra legislación penal sustantiva como delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 252 numerales 2º. 3º. Y 5º. del Código Penal. B) El veintiséis de noviembre del dos mil siete, aproximadamente a las doce horas, los elementos de la Policía Nacional Civil Abigail Pérez Pineda, Eldio Yovany Felipe y Felipe, y Pedro Guevara Guevara, tripulantes de la unidad policial STR guión cero veinticuatro (STR-024), de servicio en la Sub Estación del municipio de Chiquimulilla, del departamento de Santa Rosa, realizaban un recorrido de rutina que de la ruta del municipio de Taxisco, del departamento de Santa Rosa, conduce al embarcadero de la Aldea la Avellana, del municipio de Taxisco, departamento Santa Rosa; al llegar a la altura del kilómetro ciento siete (107) de la referida ruta, le marcaron el alto al microbús con placas de circulación P cero cero cinco BHK (P 005BHK), de color corinto, conducido por Lázaro de Jesús Sales Rivas, mismo que se conducía del embarcadero de la Aldea la Avellana, del municipio de Taxisco, del departamento de Santa Rosa, hacia el municipio de Taxisco, del departamento Santa Rosa, luego al proceder a realizar un registro en el bus y sus pasajeros, se estableció que usted Nathán Yelmo Paz llevaba en sus piernas un arma de fuego clase Escopeta, marca Maverick, modelo ochenta y ocho (88), calibre doce (12), registro MV dieciséis mil sesenta y ocho L (MV16068L), largo de cañon quinientos veinticinco milímetros (525mm.), propiedad del señor Carlos Enrique Morales Vivas, en su interior contenía cinco cartuchos útiles del mismo calibre, posteriormente los elementos policiales procedieron a realizar un registro superficial sobre sus prendas de vestir y a la altura del cinto lado derecho se le encontró un arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros (9mm.), marca Daewoo, modelo DP cincuenta y uno (DP51), registro BA seiscientos mil cuarenta y siete (BA600047), largo de cañon ciento cinco milímetros ( 105 mm .), propiedad del señor Carlos Enrique Morales Vivas, conteniendo en su interior una tolva y dos cartuchos útiles del mismo calibre; en la bolsa delantera del pantalón se le encontró ochenta billetes de la denominación de cien quetzales, y en la bolsa trasera del pantalón del lado derecho se le encontró cincuenta y siete monedas de la denominación de un quetzal, lo que hace un monto total de ocho mil cincuenta y siete quetzales (Q. 8,057.00); al solicitarle la licencia de portación de armas de fuego que emite el Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), usted indico carecer de la misma, y según denuncia presentada por Carlos Estuardo Quezada Díaz, en la Sub Estación de la Policía Nacional Civil de municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, las armas de fuego antes descritas y el dinero en efectivo, había sido sustraídos de la Oficina de la Estación Puerta del Sol, propiedad del señor Carlos Enrique Morales Vivas, hechos que dio lugar a su aprehensión. La conducta del imputado NATHAN YELMO PAZ, la califica nuestra legislación penal sustantiva como delito de TRANSPORTE Y/O TRASLADO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y/O DEPORTIVAS, tipificado en los artículos 91 y 97 A de la Ley de Armas y Municiones.”

 

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, al resolver por unanimidad, declara: “I) ABSUELVE al procesado NATHAN YELMO PAZ de los delitos de ROBO AGRAVADO, TRANSPORTE y/o TRASLADO ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA y/o DEPORTIVA, hechos por los cuales se le abrió a juicio penal, dejándolo libre de todo cargo, por falta de pruebas y por las razones consideradas. II) Encontrándose el procesado actualmente recluido en el Centro de Detención de Reinstauración Constitucional anexo I, Pavoncito, Fraijanes de la ciudad de Guatemala, se ordena su inmediata libertad; III) En cuanto a las responsabilidades civiles, este Tribunal, no hace ningún pronunciamiento por no haberse ejercitado dicha acción; IV) Se exonera al acusado del pago de costas procesales por la naturaleza del fallo; V) Notifíquese y al encontrarse firme el presente fallo archívese.”

 

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA: Con fecha tres de febrero de dos mil nueve, fue recibido en esta Sala, el recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA, interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado MILTON TERESO GARCIA SECAYDA, en contra de la sentencia de fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, mediante la cual se absolvió al procesado NATHAN YELMO PAZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, TRANSPORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA y/o DEPORTIVA, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

 

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL: Se señaló la audiencia de debate oral y público para el día martes doce de mayo de dos mil nueve a las once horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata que todas reemplazaron su participación a la misma mediante los memoriales respectivos, presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados a la pieza de segunda instancia respectiva.

 

CONSIDERANDO

El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del Tribunal de Apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el Tribunal de Apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

 

CONSIDERANDO

Por mandato expreso de la ley, el Tribunal de Alzada solamente puede conocer de los puntos de la resolución a que se refieren los agravios y ello permitirá confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolución de que se trate. En el presente caso, como ya se expresó El Agente Fiscal del Ministerio Público de la Unidad de Impugnaciones Abogado Milton Tereso García Secayda, impugna la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, de fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, e interpone el Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma por Inobservancia de la ley, fundamenta dicho recurso en los artículos 385 del Código Procesal Penal.

MOTIVO DE FORMA: La norma que el apelante denuncia como inobservada artículo 385 del Código Procesal Penal, contiene las reglas de estimativa probatoria a que están sujetos los jueces sentenciadores; de decir, que el proceso penal que nos rige adopta el sistema de la sana crítica razonada para la valoración de la prueba y cuando los jueces no la aprecian conforme a las reglas que conforman tal sistema, el fallo adolece de vicio que puede ser corregido por el Tribunal superior a través del Recurso de Apelación Especial por motivo de forma. Aduce el interponente que “A la declaración del señor CARLOS ESTUARDO QUEZADA DIAZ, persona que claramente sin titubeos, reconoce al sindicado NATHAN YELMO PAZ, como la persona que el día veinticinco de noviembre del año dos mil siete, en la oficina Puerta del Sol, ubicada en el kilómetro ciento catorce punto ochenta, de la ruta Panamericana, finca San Isidro del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, en compañía de otra persona lo despojó en forma violenta de una arma de fuego clase escopeta, marca Maverick, modelo ochenta y ocho, Calibre, registro MV dieciséis mil sesenta y ocho, propiedad del señor Carlos Enrique Morales Vivas”.

Esta Sala, al examinar el Recurso de Apelación Especial por este motivo de forma, que señala la inobservancia del Tribunal de primer grado de la Sana Crítica Razonada, básicamente: “en la declaración de Carlos Estuardo Quezada Díaz persona que claramente sin titubeos, reconoce al sindicado”, de donde el recurrente pretende que este Tribunal de alzada reconstruya el factum y revalore la prueba, lo que es ilegítimo para acoger su recurso por este motivo, debido a que el Tribunal sentenciador si hizo uso de la forma típica de razonamiento lógico válido, lo que el propio recurrente hace valer, con la diferencia de que el apelante pondera la prueba desde su personal interés razón legal por la cual no puede su recurso superar la barrera de la viabilidad para que se anule el fallo de examen, tratando de inducir al Tribunal de Alzada a que haga una estimación o juicio de valor de tal prueba, olvidándose que el principio de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal y el principio dispositivo que rige en esta clase de recursos, hace improsperable acoger el recurso por este motivo de forma, en vista de que el Recurso de Apelación Especial requiere de la técnica procesal adecuada, la que el Tribunal de Alzada no puede corregir de oficio el recurso no puede prosperar, por el motivo expuesto.

Esta Sala, al hacer el análisis del Recurso que se examina y de lo expresamente apelado y en especial en el apartado de la sentencia que se comenta: III) DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A ABSOLVER, encuentra que el Tribunal sentenciador fundamentó en forma clara y precisa y por consiguiente aceptable, todos los motivos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para dictar la sentencia absolutoria a favor del acusado, entre otras razones asentó el Tribunal de Sentencia, que las pruebas recibidas en el debate, no son suficientes para condenar al imputado, no habiendo sido probado hechos y circunstancias que señalan al procesado como autor de los delitos atribuidos y no como lo solicita el recurrente en su memorial de interposición de apelación especial, toda vez que para analizar la prueba de la que requiere el Ministerio Público que esta Sala valore que fueron conocidas por el Tribunal de Sentencia en el proceso oral y público, en donde las partes tuvieron la oportunidad de exponer las razones que creen convenientes a sus intereses, de donde deriva que el artículo denunciado que se refieren a la Sana Crítica Razonada, en sus principios de Razón Suficiente, y Derivación, no fueron inobservados por el Tribunal de Sentencia, razón por la cual no se acoge el recurso por el motivo de forma invocado y como consecuencia se confirma la sentencia venida en grado. Este Tribunal estima necesario manifestar que legalmente no puede hacer mérito de la prueba, por el principio de intangibilidad y porque no participa en el debate que es donde se genera la prueba; sin embargo observa que no obstante la incongruencia en que incurre el recurrente, en autos no se probó la participación del sindicado en el hecho señalado.

 

LEYES APLICABLES:

Artículos 12-28-29-30-203-204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 3-4-5-11-11bis-49-160-161-162-163-164-165-166-167-169- 398- 399- 415- 416- 417-418-419-420-421-423-425-427-429-430- del Código Procesal Penal 10-63-65-123- del Código Penal. 88 literal b- 141-142-143-147-148 de la Ley del Organismo Judicial.

 

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA interpuesto por el Agente Fiscal del Ministerio Público de la Unidad de Impugnaciones Abogado Milton Tereso García Secayda en contra de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, de fecha tres de diciembre del año dos mil ocho. II) CONFIRMA la sentencia apelada. III) La lectura de la presente sentencia constituye notificación a las partes, debiéndose notificar conforme lo manda la ley a las partes que no comparezcan a la audiencia de lectura respectiva. IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.

Zina Elizabeth Guerra Giordano, Magistrada Presidenta; Greta Antilvia Monzón Espinoza, Magistrada Vocal Primero; Emilio Francisco Ciudad Real Marroquín, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández, Secretaria.